PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO



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Transcripción:

PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN Debido a los riesgos generados por las distintas actividades ejecutadas en la obras y haciendo cumplimiento del Real Decreto 1627/97, sobre las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, en su artículo 9, apartado f, de Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del coordinador, se crea el siguiente protocolo con el objeto de establecer las pautas de regulación de entrada de personas a la obra o centro de El presente protocolo se establece, para las distintas figuras relacionadas con la obra, bien de forma directa o indirecta: 1.-Figuras directamente relacionadas con la obra: Promotor o Dirección Facultativa: Director de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud. Contrata/Subcontrata o Jefe de Obra. o Recurso Preventivo. o Encargado. o Capataces y trabajadores de las contratas/subcontratas y autónomos. o Suministro de materiales. 2.-Figuras externas, relacionadas indirectamente con la obra: o Personal relacionado con partes intervinientes en la obra (promotora, contrata, subcontrata ) o Personal externo a la obra (externo a promotora, contrata, subcontrata ) Visitas individuales. Visitas de grupo. Representantes de la Autoridad Laboral, Agentes de Medio Ambiente y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Actividades de grupos docentes. 3.- Concurrencia en centro de trabajo Con el presente protocolo se regulan aspectos como son: - Comunicación de entrada al centro de trabajo, - Información necesaria para el acceso de personal a la obra. - Equipos de protección individual necesarios.

Aspectos Generales: - En caso de que la empresa contratista o cualquier empresa subcontratista disponga de instrucciones o protocolos específicos para control de entrada en el centro de trabajo, podrá ser de aplicación siempre que las medidas cumplan al menos con las especificadas en el presente documento. La empresa contratista deberá poner en conocimiento del CSS dichas instrucciones previamente al inicio de la obra. - Cualquier persona que acceda a la obra deberá mantener respecto a los trabajos que se estén ejecutando, las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud de la obra. En caso de que sea necesario la aproximación a trabajos o maquinaria, se deberá proceder a la detención previa de éstos. - En caso de que el Coordinador de Seguridad y Salud estime oportuno por motivos de seguridad en la obra incrementar las medidas establecidas en el presente protocolo, transmitirá a la empresa contratista dicha instrucción por escrito. - En caso de que alguna persona quiera acceder a la obra y no corresponda a ninguno de los grupos identificados en este protocolo, la empresa contratista deberá ponerlo en conocimiento del Coordinador de Seguridad y Salud para que establezca las medidas oportunas de control de acceso y se proceda a la inclusión del mismo en el presente documento. 1.-FIGURAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA OBRA 1.1- PROMOTOR El Coordinador de Seguridad y Salud hará cumplimiento de su función de Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, conforme al artículo 9, apartado f del RD 1627/1997, mediante la implantación en obra del presente Protocolo. Para ello la Empresa Contratista deberá designar una persona responsable que regule y controle el acceso al centro de trabajo de todo el personal que se relaciona a continuación: 1.1.1.-Dirección Facultativa (Director de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud) COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO

Podrán acceder al Centro de Trabajo sin previo aviso a la empresa contratista.

INFORMACIÓN Deberán estar informados tanto del Plan de Seguridad y Salud de la obra, como de cualquier otro documento o medida relativa a la seguridad en la obra generada por cualquiera de las partes intervinientes en la misma. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante : o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre. En cualquier caso, se hará necesario el uso de otros equipos de protección individual (protecciones auditivas, gafas antiproyecciones ) en función de los riesgos existentes en el centro de 1.2.- EMPRESA CONTRATISTA/SUBCONTRATISTAS Se autorizará la entrada al centro de trabajo de Recursos Humanos y Maquinaria siempre que se haya informado previamente a la Coordinación de Seguridad y Salud del inicio de los trabajos y se entregue y dé el visto bueno por parte del Coordinador de Seguridad de la documentación preventiva tanto de la propia empresa como de las empresas subcontratistas de ésta que intervienen en la obra. La documentación referida a la obra en general y a las empresas en particular, será requerida por el Coordinador de Seguridad y Salud en función a su procedimiento de

La documentación referida a recursos humanos y maquinaria es la que se detalla a continuación: Recursos Humanos: 1.- Fotocopia de los documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2) convenientemente sellados sus trabajadores (mensualmente), incluyendo a encargados, jefe de obra y recurso preventivo. 2.-Certificado de la empresa acreditando que sus trabajadores han sido sometidos a controles de salud y son aptos para los puestos de trabajo que desempeñan. 3.-Certificado de la empresa acreditando la formación en materia preventiva, impartida a sus trabajadores (especificando contenido, fecha, nombre de los trabajadores) y la información sobre los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de 4.-Certificado de la empresa acreditando que ha entregado a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios, con el correspondiente marcado CE, para evitar los riegos del puesto de trabajo (especificando nombre, clase de equipo y fecha de entrega). 5.-Nombramiento del Recurso Preventivo establecido en el centro de trabajo (conforme al RD. 604/2006 de 19 de Mayo). Maquinaria: 1.-Maquinaria que pueda circular por carretera y estén matriculadas: permiso de circulación, ficha técnica, tarjeta de inspección, tarjeta de transporte, seguro de responsabilidad civil a terceros, certificado de seguridad de la máquina, (Todos los equipos y maquinaria deberán disponer del correspondiente marcado CE o documento acreditativo del cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 y del Real Decreto 2177/2004). 2.- Maquinaria que no puede circular por carretera, no matriculada, transportada en góndola: seguro de responsabilidad civil del parque de maquinaria de la empresa, certificado de seguridad de la máquina (marcado CE u homologación) y permiso especial de transporte de maquinaria pesada por carretera. El Coordinador podrá requerir a lo largo del transcurso de la obra, cualquier otra documentación velando por la seguridad de los trabajadores y personal que acceda a la obra. 1.2.1.-Jefe de Obra COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO Podrán acceder al Centro de Trabajo sin previo aviso a otros miembros de la empresa contratista.

INFORMACIÓN Deberá estar informado tanto del Plan de Seguridad y Salud de la obra, como de cualquier otro documento o medida relativa a la seguridad en la obra generada por cualquiera de las partes intervinientes en la misma. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante : o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre. En cualquier caso, se hará necesario el uso de otros equipos de protección individual (protecciones auditivas, gafas antiproyecciones ) en función de los riesgos existentes en el centro de 1.2.2.- Recurso Preventivo 1 COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO Podrán acceder al Centro de Trabajo sin previo aviso a otros miembros de la empresa contratista. INFORMACIÓN Deberá estar informado tanto del Plan de Seguridad y Salud de la obra, como de cualquier otro documento o medida relativa a la seguridad en la obra generada por cualquiera de las partes intervinientes en la misma, siendo 1 La figura del Recurso Preventivo estará regulada por la Ley 54/2003 y RD 604/2006.

necesaria la firma de un documento o documentos que acrediten la recepción de dicha información. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL - Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante : o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre.. En cualquier caso, se hará necesario el uso de otros equipos de protección individual (protecciones auditivas, gafas antiproyecciones ) en función de los riesgos existentes en el centro de 1.2.3.-Encargado de obra COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO Podrán acceder al Centro de Trabajo sin previo aviso a otros miembros de la empresa contratista. INFORMACIÓN Deberá estar informado tanto del Plan de Seguridad y Salud de la obra, como de cualquier otro documento o medida relativa a la seguridad en la obra generada por cualquiera de las partes intervinientes en la misma, siendo necesaria la firma de un documento o documentos que acrediten la recepción de dicha información.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante : o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre. Deberá hacerse uso de: En obras de edificación: se deberá hacer uso obligatorio de chaleco reflectante y casco de seguridad. 1.2.4.-Capataces y trabajadores de contratas/ subcontratas y autónomos COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO No se autorizará la entrada de personal hasta comprobación de que se ha remitido al Coordinador de Seguridad y Salud la documentación preventiva relacionada en el punto 1.2. La comunicación se realizará antes de la entrada del personal al centro de INFORMACIÓN Los trabajadores, deberán tener conocimiento del Plan de Seguridad y Salud de la obra, así como de cualquier otro documento o medida relativa a la seguridad en la obra generada por cualquiera de las partes intervinientes en la misma y que repercuta en el trabajo directo del mismo. No se considerará suficiente el conocimiento exclusivo de la actividad que cada uno desarrolla. El documento que acredita la recepción de la información es la ficha de Información al trabajador de los riesgos existentes en el centro de

El encargado y/o recurso preventivo deberá poseer algún documento o listado que acredite que tiene conocimiento del personal que se encuentra en la obra. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberán disponer de todos los equipos de protección individual de acuerdo a las unidades de obra establecidos en el Plan de Seguridad y Salud, adendas posteriores así como los establecidos durante el transcurso de la obra y establecidos a través del libro de incidencias de la misma. Deberán hacer uso correcto de los mismos durante la ejecución. 1.2.5.-Suministros de la obra COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO: Deberán avisar verbalmente al Jefe de Obra, al Encargado y/o al Recurso Preventivo, previamente a la entrada en el centro de trabajo en un plazo mínimo de 24 horas y éstos deberán comunicar, verbalmente o por escrito, al Coordinador de Seguridad y Salud la intervención de los mismos. INFORMACIÓN Deberán estar informados de las medidas de seguridad reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud. El documento que acredita la recepción de la información es la ficha de información de los riesgos existentes en el centro de trabajo para el conductor o la ficha nº3 del Dossier Preventivo (Contrata-Suministro) EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberán obligatoriamente utilizar las botas de seguridad. En caso de apearse del vehículo el personal deberá hacer uso de chaleco reflectante y casco de seguridad en caso de existir riesgo de golpeo por caída de objetos o desprendimiento. En caso de desempeñar alguna actividad dentro de las unidades de obra recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, deberán disponer de todos los equipos de protección individual, de acuerdo a las unidades de obra establecidas en el Plan de Seguridad y Salud y hacer uso de los mismos durante la ejecución.

2.- FIGURAS EXTERNAS RELACIONADAS CON LA OBRA 2.1.-Personal relacionado con partes intervinientes en la obra (promotora, contrata, subcontrata ) COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO: Deberán avisar a la Dirección Facultativa (Director de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud) y/o al Jefe de obra, con un período de antelación mínimo de 24 horas. Permitiéndose el acceso a la obra tras la comprobación por parte de la empresa contratista de las medidas preventivas en la misma. En caso de que una de las partes sea informada con anterioridad, Jefe de Obra o Dirección Facultativa, ésta deberá ponerlo en conocimiento de la otra. La autorización de entrada en la obra se realizará por comunicación verbal o escrita de la Dirección Facultativa a través de su Coordinador de Seguridad y Salud. Los visitantes de la obra, deberán ir acompañados por algún representante de la misma (Dirección Facultativa, Jefe de Obra, encargado o Recurso Preventivo). INFORMACIÓN Previo a la entrada en el centro de trabajo, los visitantes externos deberán recibir por parte de la empresa contratista información de los riesgos y medidas preventivas a tener en cuenta en la obra. La información será impartida por miembro cualificado de la empresa contratista. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante :

o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre. En cualquier caso, se hará necesario el uso de otros equipos de protección individual (protecciones auditivas, gafas antiproyecciones ) en función de los riesgos existentes en el centro de trabajo 2.2.-Personal subcontrata ) externo a la obra (externo a promotora, contrata, 2.2.1.-Visitas individuales COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO: Se deberá comunicar por escrito a la Dirección Facultativa (Director de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud) y/o al Jefe de obra, la solicitud de entrada al centro de trabajo, en un plazo previo mínimo de 48 horas. Se permitirá el acceso a la obra tras la comprobación por parte de al empresa contratista de las medidas preventivas en la misma. En caso de que una de las partes sea informada con anterioridad, Jefe de Obra o Dirección Facultativa, ésta deberá ponerlo en conocimiento de la otra. En cualquiera de los casos la Dirección Facultativa deberá contar con la correspondiente comunicación por escrito de la entidad que realiza la visita. La autorización de entrada a la obra se realizará por comunicación verbal o escrita de la Dirección Facultativa a través de su Coordinador de Seguridad y Salud. Durante la visita, se deberá ir acompañado por un representante de la dirección facultativa, jefe de obra y/o recurso preventivo de la empresa contratista/subcontratista. INFORMACIÓN Previo a la entrada en el centro de trabajo, los visitantes externos deberán recibir por parte de la empresa contratista información de los riesgos y medidas preventivas a tener en cuenta en la obra.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante : o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre. En cualquier caso, se hará necesario el uso de otros equipos de protección individual (protecciones auditivas, gafas antiproyecciones ) en función de los riesgos existentes en el centro de 2.2.2. -Visitas de grupo 2 COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO: Un representante del grupo, deberá comunicar por escrito a la Dirección Facultativa (Director de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud) y/o al Jefe de obra, en un plazo previo mínimo de 48 horas. Se permitirá el acceso a la obra tras la comprobación por parte de la empresa contratista de las medidas preventivas en la misma. En caso de que una de las partes sea informada con anterioridad, Jefe de Obra o Dirección Facultativa, ésta deberá ponerlo en conocimiento de la otra. En cualquiera de los casos la Dirección Facultativa deberá contar con la correspondiente comunicación por escrito de la entidad que realiza la visita. Durante la visita, el grupo deberá ir acompañado por un representante de la Dirección Facultativa, jefe de obra y/o recurso preventivo de la empresa contratista/subcontratista. 2 Tendrá consideración de grupo, una visita superior a 3 personas.

INFORMACIÓN Previo a la entrada en el centro de trabajo, los visitantes externos deberán recibir por parte de la empresa contratista información de los riesgos y medidas preventivas a tener en cuenta en la obra. La información deberá ser acreditada por un documento que se firmará al menos por el representante del colectivo que visita la obra. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante : o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre.. En cualquier caso, se hará necesario el uso de otros equipos de protección individual (protecciones auditivas, gafas antiproyecciones ) en función de los riesgos existentes en el centro de 2.2.3.-Representantes de la Autoridad Laboral, Agentes de Medio Ambiente y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO: Podrán acceder al Centro de Trabajo sin previo aviso.no obstante en caso de que se conozca con antelación debería notificarse por escrito a la Dirección Facultativa. INFORMACIÓN En caso de que se avise con antelación a algún representante de la obra, la empresa contratista deberá informar de los posibles riesgos existentes en el centro de trabajo y de las medidas preventivas a tener en cuenta.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberá hacerse uso de: - Calzado: o En obras forestales, adecuado al tránsito seguro por el centro de o En obras de construcción, es obligatorio el uso de calzado de seguridad. - Casco: o En obras forestales, en el caso de que exista riesgo de desprendimiento o, caída y/o proyección de objetos. o En obras de edificación, es obligatorio el uso del mismo siempre. - Chaleco reflectante : o En obras forestales: será obligatorio el uso del mismo en caso de aproximación a las unidades de obra o cuando la visibilidad en el centro de trabajo sea baja por circunstancias atmosféricas. o En obras de edificación, caminos y obra civil: se deberá hacer uso obligatorio del mismo siempre.. En cualquier caso, se hará necesario el uso de otros equipos de protección individual (protecciones auditivas, gafas antiproyecciones ) en función de los riesgos existentes en el centro de 2.2.4.- Actividad de grupos docentes / escuelas COMUNICACIÓN DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO: En los casos en que alumnos o grupos de alumnos en período de formación pretendan desarrollar una actividad en el centro de trabajo, será necesario: - Descripción de las actividades que va a desempeñar en el centro de - Conformidad por escrito del Director de obra, del desempeño de dichas actividades. Durante su permanencia en el centro de trabajo, el alumno sólo podrá desempeñar las actividades que le han sido autorizadas. La empresa contratista deberá contar y entregar a la Coordinación de Seguridad y Salud: - El seguro de responsabilidad civil/seguro escolar que cubra a los alumnos ante posibles incidentes/accidente. - Documento de entrega de equipos de protección individual adecuados a la actividad que desempeñe en el centro de

- Documento de información de las medidas de seguridad que debe cumplir en función de la actividad que se está desempeñando en dicho centro así como de las que el alumno en cuestión vaya a desempeñar. - Designación de un tutor de empresa. El tutor será quien garantice el acompañamiento del alumno en la obra. Se permitirá el acceso a la obra tras la comprobación por parte de la empresa contratista de las medidas preventivas en la misma. En caso de que una de las partes sea informada con anterioridad, Jefe de Obra o Dirección Facultativa, ésta deberá ponerlo en conocimiento de la otra. Durante la ejecución de la actividad, el tutor, o persona designada para ello por el tutor, deberá permanecer al 100 % del tiempo con el/los alumnos. En caso de solicitar el empleo de maquinaria en la obra por parte de un alumno, el centro formativo deberá expedir una autorización donde se acredite que cuenta con la formación adecuada para ello. Esta tarea siempre se hará bajo la supervisión del tutor o de la persona de la empresa designada para ello. En ningún caso un menor de edad podrá hacer empleo de maquinaria que genere riesgo grave e inminente. INFORMACIÓN Previo a la entrada en el centro de trabajo, los alumnos en prácticas o becarios deberán recibir por parte de la empresa contratista información de los riesgos y medidas preventivas a tener en cuenta en la obra y específicamente de los trabajos o actividades que fueran a realizar. La información deberá ser acreditada por un documento firmado por el alumno y por el representante del colectivo o tutor, en caso necesario. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Deberán disponer de todos los equipos de protección individual de acuerdo a las unidades de obra establecidos en el Plan de Seguridad y Salud, adendas posteriores así como los establecidos durante el transcurso de la obra y a través del libro de incidencias de la misma. Deberán hacer uso correcto de los mismos durante la ejecución. Se deberá dejar constancia por escrito de la entrega o disposición del alumno del equipo de protección individual necesario.

3.- Concurrencia en centro de trabajo Será de aplicación lo establecido en el RD 1627/97 y 171/2004.