1 REGLAMENTO DE TITULACIÓN TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Obtendrán el título de Ingeniero de Ejecución todos aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido con el Plan de Estudios. b) Realizar y aprobar los requisitos de titulación correspondiente a la carrera. Artículo 2: Los requisitos de titulación para la Carrera Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática son: Asignaturas complementarias (Créditos Culturales, Crédito Deportivo e Inglés). Práctica Profesional. Trabajo de Memoria. Examen de Título. Artículo 3: Se entenderá por: 3.1 Trabajo de Memoria: Aquella actividad académica, realizada como complemento de la formación curricular sistemática reflejado en un documento escrito que contemple todos los pasos metodológicos para el logro de los objetivos planteados en el Temario de Memoria, cuya finalidad es que los alumnos desarrollen su capacidad reflexiva y adquieran experiencias que amplíen su formación profesional y humana. 3.2 Examen de Título: Aquella actividad académica final, en la cual se evaluarán individualmente a cada alumno memorista los conocimientos básicos y específicos adquiridos durante los años de pre-grado y específicos vinculados con el desarrollo del trabajo de Memoria.
2 3.3 Práctica Profesional: Aquella actividad académica tendiente a completar la formación de los alumnos, con actividades laborales propias de su especialidad. Artículo 4: Los alumnos que hayan cumplido con el Plan de Estudios vigente, tendrán un plazo máximo de 2 años contado desde el término del semestre académico en que aprobó la última asignatura del respectivo plan de estudios, para cumplir con sus requisitos de titulación. Artículo 5: Toda persona que deba cumplir solamente con los requisitos de Titulación deberá matricularse cancelando sólo el derecho básico de matrícula. Artículo 6: La recepción del Trabajo de Memoria deberá efectuarse antes de los 30 días que preceden al término del semestre. En caso contrario, se considerará presentado en el semestre siguiente, debiendo el interesado cancelar la matrícula correspondiente. Artículo 7: Para la obtención del Título Universitario cada egresado deberá presentar a la Oficina de Control Curricular los siguientes antecedentes: Arancel Universitario, estampillas universitarias para: Diploma, Certificado de Título y Expediente de Titulación. Certificado de Nacimiento. Certificado de Biblioteca. Certificado de Caja. Certificado de Servicio Social de la Universidad de Magallanes. Certificado de Fondo Solidario. Certificado de Servicio Militar. Se deberán entregar todos estos documentos en Oficina de Control Curricular, ocho días antes de rendir el Examen de Título. En el
3 Anexo 6 se especifican los lugares en los cuales debe retirar cada antecedente. TÍTULO II: TRABAJO DE MEMORIA Y EXAMEN DE GRADO DE CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 8: El Trabajo de Memoria es un trabajo individual o colectivo de no más de 2 estudiantes por tema, dirigido por un profesor guía, perteneciente al Departamento de Ingeniería en Computación y/o patrocinado por un profesional externo al Departamento., el cuál a su vez cumple la función de profesor guía. Artículo 9: El departamento deberá nominar de entre los Docentes Jornadas Completas un Coordinador de Titulación. DEL COORDINADOR DE TITULACIÓN Artículo 10: Las funciones del Coordinador serán las siguientes: 10.1 Mantener una lista actualizada de temas para trabajo de titulación. 10.2 Someter a discusión de una Comisión, de la cual formará parte, la lista anterior. 10.3 Llevar el control de la situación de cada egresado (fecha de egreso, vencimiento plazo de titulación, cumplimiento de la calendarización, etc.). 10.4 Entregar el presente Reglamento de Titulación y la información necesaria a cada egresado y/o interesado en titularse e inscribirlo provisoriamente. 10.5 Mantener informado a los docentes del departamento acerca de los reglamentos y disposiciones de titulación vigentes. 10.6 Planificar y organizar todo lo concerniente al Examen de Título.
4 10.7 Deberá velar por el cumplimiento del presente reglamento. DE LOS TEMAS DE MEMORIA Artículo 11: Los temas de memoria serán propuestos a la Coordinación de Títulos del Departamento por: Profesores del departamento y/o Académicos de la Universidad de Magallanes. Alumnos del departamento. Instituciones extra-universitarias, empresas y/o industrias a través del contacto con profesores y/o alumnos del departamento. En este último caso, el patrocinador deberá justificar ante la Coordinación de Títulos del Departamento la necesidad e importancia de desarrollar el tema propuesto. La presentación de los temas deberá hacerse por escrito de acuerdo al Anexo 1. Artículo 12: Los alumnos se inscribirán provisoriamente, tomarán contacto con el posible profesor guía. Luego formalizarán ante la Dirección del Departamento su inscripción en el tema elegido de acuerdo al Anexo 2. Artículo 13: En caso de existir varias personas interesadas en un mismo tema, la asignación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes antecedentes: 1. Calidad del bosquejo de actividades a desarrollar. 2. Fecha de inscripción en el tema. 3. Si fuese necesario promedio de notas obtenidas en las asignaturas de especialidad. La inscripción deberá ser analizada por una Comisión designada por el Director del Departamento e integrada por un mínimo de 3
5 personas entre las cuales deberá incluirse el Coordinador y el Profesor Guía correspondiente. En un plazo no superior a 15 días el Coordinador comunicará por escrito los acuerdos tomados por dicha comisión al o los interesados, con copia al Profesor Guía. DE LOS INFORMES DE AVANCE Artículo 14: El grado de avance será controlado por el Profesor Guía, de acuerdo a la calendarización tentativa estipulada en la inscripción. Si el alumno no puede cumplir con la entrega oportuna de los informes de avance u otras disposiciones generales del presente reglamento, el Profesor Guía podrá solicitar, en común acuerdo con el alumno memorista la cancelación del tema. Artículo 15: El memorista que considere finalizado su trabajo presentará un borrador del Informe Final (de acuerdo al Anexo 3) al Profesor Guía. Con la firma del Profesor Guía en el borrador, el memorista solicitará por escrito, de acuerdo al Anexo 4, la nominación de una Comisión de Evaluación y Examen de Título, considerando el plazo de 30 días antes del fin del semestre. La solicitud será aprobada presentando la copia del borrador del Informe Final firmada por el Profesor Guía. El Coordinador tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para definir la Comisión de Evaluación. Una vez definida, el memorista entregará una copia digital de su borrador de Informe Final que será distribuida a los Correctores. Si algún Corrector lo solicita el alumno deberá entregarle un borrador de Informe Final impreso. La Comisión estará constituida por lo menos de 2 académicos del Departamento, el Profesor Guía y/o patrocinante cuando corresponda y dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles deberá emitir su evaluación.
6 Artículo 16: Aprobado el borrador del Informe Final por la Comisión de Evaluación, el Coordinador de Títulación, en común acuerdo con los Correctores y el alumno memorista, fijará la fecha del Examen de Título, el cuál deberá realizarse en un plazo no superior a los 10 días hábiles contados desde la entrega de la última Evaluación. DEL EXAMEN DE TÍTULO Artículo 17: El Examen de Título será individual, oral y público, consistirá de dos partes: una exposición y una defensa del tema. La exposición consistirá en una presentación oral resumida del trabajo efectuado por el alumno que durará como máximo 30 minutos. La defensa consistirá en las respuestas a las interrogantes que los integrantes de la Comisión Examinadora planteen al alumno tras el período de exposición. Artículo 18: El día hábil anterior a la fecha del Examen de Título el memorista deberá presentar 2 ejemplares del Trabajo de Memoria de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo 3 y además 1 copia en CD,debidamente rotulada, para ser guardada por el Departamento. Esta copia incluirá todo el material anexo de la memoria, como por ejemplo, los códigos fuentes de los programas desarrollados. La distribución de dichos ejemplares será la siguiente: Departamento Académico (1), Biblioteca (1). Todos los alumnos tendrán derecho a una copia original, sin anillar, de forma gratuita a través del Departamento. La copia será realizada por el alumno fuera del horario de oficina. Artículo 19: La calificación final de titulación se determinará de la siguiente manera:
7 1. Calificación del Trabajo de Memoria de Título con una ponderación de 60%. 1.1. Aspecto 20% 1.2. Contenido 50% 1.3. Calificación Profesor Guía 30% 100% 2. Calificación del Examen de Título con una ponderación de 40%. 2.1. Expresión Oral y Exposición 20% 2.2. Grado de Conocimientos Básicos demostrados 40% 2.3. Grado de Conocimientos Específicos demostrados 40% 100% El Aspecto corresponde a la presentación física y el ordenamiento de materias. El Contenido corresponde al desarrollo, soluciones, resultados y conclusiones. La Calificación Profesor Guía considera la dedicación, el interés y la preocupación del alumno. Los Conocimientos Básicos se refiere a aspectos generales del área temática que se ha desarrollado y los Conocimientos Específicos es sólo lo relacionado con la Memoria Presentada. La nota final será igual a la suma ponderada de ambas calificaciones debiendo aprobar cada una con una nota mínima de 5. Artículo 20: El Trabajo de Memoria y Examen de Título deberá tener la aprobación unánime de los miembros de la Comisión Examinadora, siendo la nota final de titulación el promedio de las calificaciones de los examinadores. Artículo 21: En caso de no obtener la calificación final mínima, el Examen de Título podrá repetirse sólo en una oportunidad.
8 Artículo 22: El coordinador deberá entregar un Formulario de Calificación (Anexo 5) a cada uno de los miembros de la Comisión el que deberá ser llenado al momento de finalizar el Examen de Grado independiente del resultado final del mismo.
9