DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACIÓN Aprobadas en Febrero de 2001



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DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACIÓN Aprobadas en Febrero de 2001 Grupo de Trabajo para la Certificación (Certification Working Group): Marilyn Morinis, Chair (Faculty/N.America) Myrian de Campos (Faculty/S.America) Susan Kanor (CBT/N.America) June McDonagh (Faculty/Europe) Mitzi O Keefe (CBT/N.America) Traductor: Jesús Landa DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACIÓN Aprobadas en Febrero de 2001

DEFINICIONES Para la finalidad de estas directrices se aplican las siguientes definiciones: La Comisión de Formación del IIBA (IIBA Teaching Committee) supervisa todas las áreas relacionadas con la formación y con la política de formación. Está integrada por formadores internacionales y por CBT s. Es una Comisión internacional, nombrada por el Consejo de los Delegados (Board of Trustees). El Equipo de Formación (Teaching Team) se refiere a la totalidad de los miembros del cuerpo facultativo que intervienen en el programa de formación, y comprende a los formadores internacionales y a los formadores locales. La Comisión local de Formación (Local Teaching Committee) incluye el Equipo de Formación y otros miembros de la Sociedad, como el coordinador de la formación comprometido en la facilitación del programa de formación. Una Sociedad madura es aquella que está establecida y ha funcionado bien durante, como mínimo, diez años con formadores locales que tengan, al menos, cinco años de experiencia como formadores locales. La solicitud del estatus de Sociedad madura puede ser hecha a la Comisión de Formación del IIBA. Nota del traductor Tenemos que llegar a un acuerdo en las Sociedades de habla castellana para traducir algunos términos del inglés de la misma manera. Anoto los siguientes: 1- Teaching : Formación. Antes se hablaba de Αtraining (palabra que ahora se deja de lado por tener otras connotaciones). En Madrid nos hemos habituado a la palabra Formación, en vez de Enseñanza, porque la formación parece abarcar más que la palabra enseñanza. Hablamos, pues, de Equipo de Formación, Comisión de Formación, Programa de Formación, etc... 2 - Faculty: cuerpo facultativo. International Faculty: Cuerpo facultativo del IIBA, o formadores internacionales. (Antes eran Αtrainers : lit. ΑEntrenadores ). Local Faculty: cuerpo facultativo local, o formadores locales. 3 - Training: la formación REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN 1. Los estudiantes deben participar en un programa de formación de, al menos, cuatro o cinco años. Un programa de cuatro años debe tener, al menos, 20 días de formación por año. Un programa de cinco años debe tener, al menos, 15 días de formación por año.

2. Se requiere que cada estudiante se comprometa en un proceso psicoterapéutico continuo. Este proceso implica un mínimo de 140 horas de psicoterapia bioenergética con un psicoterapeuta certificado en Análisis Bioenergético. De estas horas, al menos 70 deberán ser hechas con el mismo psicoterapeuta. 3. Se requiere que cada estudiante haga 50 horas de supervisión. De éstas, un mínimo de 35 deben ser de supervisión individual y las 15 horas restantes pueden ser de supervisión en grupo. Las horas de supervisión grupal serán calculadas multiplicando el número de horas en grupo por dos y dividiéndolo por el número de los miembros del grupo. La supervisión puede ser hecha de varias formas. La forma apropiada será determinada por el estudiante y el supervisor. En lo posible la supervisión debe ser hecha en directo. Para evitar relaciones dobles, el supervisor será distinto del terapeuta. En caso de desacuerdo entre el estudiante y el supervisor, el estudiante podrá pedir que el Equipo de Formación revise y resuelva el conflicto. La decisión del Equipo de Formación es inapelable. 4. Para ser certificado un estudiante debe lograr el conocimiento básico del Análisis Bioenergético, lo cual comprende: - la teoría del Análisis Bioenergético, incluida la estructura del carácter - la teoría psicoanalítica, incluida la transferencia y la contratransferencia - la teoría del desarrollo - la relación terapéutica entre el terapeuta y el paciente - la historia de la bioenergética desde Freud a Reich y a Lowen 5. Para ser certificado un estudiante debe demostrar un nivel eficaz y competente en el conocimiento y en el uso de las habilidades bioenergéticas, lo cual comprende la capacidad de: - hacer un diagnóstico utilizando una variedad de métodos, incluida la lectura corporal - utilizar las técnicas bioenergéticas - trabajar con los procesos energéticos - integrar el trabajo físico y el analítico - estar en relación con el cliente 6. Para ser certificado, el candidato debe poseer las cualidades personales necesarias para el trabajo terapéutico, lo cual comprende: - una conducta profesional y ética - el respeto de los límites - la comprensión de la propia estructura de carácter - la conciencia y la capacidad de contener y expresar los impulsos y sentimientos apropiadamente - el estar cómodo con las emociones y con la sexualidad propia y del paciente - la sintonía, la empatía y la compasión - la capacidad de vitalidad y de estar enraizado - el ser consciente en la terapia de los asuntos de las diferencias de cultura, de género, de economía, de religión y de raza - el compromiso en la formación continua y en el crecimiento personal

Excepciones a. Cuando el grupo local de formación pida modificaciones al conjunto del programa de formación, el Equipo de Formación debe obtener la aprobación de la Comisión de Formación del IIBA (Teaching Committee). b. Bajo petición y cuando apropiado, el Equipo de Formación puede hacer modificaciones a la extensión de la formación, a la terapia personal o a los requisitos de supervisión de candidatos particulares. c. Un candidato que reclame haber completado la formación, pero no en un programa de formación del IIBA, podrá ser considerado para el reconocimiento como CBT, si cumple con los requisitos para la certificación arriba señalados. Se requerirá al candidato que demuestre a la Comisión de Formación IIBA, o a quien esta Comisión designe, que está preparado para la certificación, tal como está indicado en estas Directrices, del número 2 al número 6. Se le podrá pedir al candidato que participe en talleres, que haga terapia bioenergética y/o supervisión antes de ser certificado. d. Los participantes en la formación total o parcial, que no aspiran a la certificación, pueden ser reconocidos en la formación recibida. El IIBA extenderá certificados oficiales de reconocimiento de esta formación parcial. La Comisión de Formación local puede conceder también certificados de reconocimiento. Los certificados serán firmados por dos formadores constantes, uno de los cuales será de la Facultad del IIBA. Otros miembros del Equipo de Formación, tal como lo decida la Comisión de Formación local, podrán firmar también. Este reconocimiento no constituye una certificación y estos participantes no podrán llamarse a sí mismos terapeutas bioenergéticos. EL CUERPO FACULTATIVO DE FORMACIÓN 7. Cada programa de formación será coordinado por un formador internacional. En las Sociedades maduras la coordinación podrá ser asumida por un miembro local del Equipo de Formación. Se requiere que las decisiones tomadas por el coordinador sean aprobadas por los demás miembros del Equipo de Formación. 8. Dos tercios de la formación requerida deberán ser impartidos por formadores del Cuerpo Facultativo del IIBA. Un tercio podrá ser impartido por formadores del Cuerpo Facultativo local. Excepciones: Bajo requerimiento, la Comisión de Formación del IIBA podrá hacer excepciones en las siguientes situaciones: a. Cuando miembros experimentados del cuerpo facultativo local estén disponibles e interesados en una mayor implicación, el porcentaje de formación local podrá ser

aumentado. En todos los casos, se requiere que un mínimo del cincuenta por cien de la formación sea impartido por el cuerpo facultativo del IIBA. 9. Cada programa tendrá un Equipo de Formación de, al menos, dos formadores constantes a lo largo de los cinco años para asegurar la continuidad y la consistencia de la formación. Uno puede ser de la Facultad del IIBA y el resto de la Facultad local. SOLICITUD DE FORMACIÓN Criterios de Selección 10. Para ser aceptado en un programa de formación en Análisis Bioenergético el candidato debe satisfacer los siguientes requisitos: - Cualidades personales: Los candidatos deben estar maduros y convencidos, tener sensibilidad, ser compasivos y ser capaces de empatía y conexión con los demás. - Formación: Los candidatos deberán tener un Diploma o Graduación Superior en los campos de la salud mental, de la salud física o de los servicios sociales. Los candidatos pueden ser aceptados en el programa sin estos grados con la condición de que los completen antes de llegar a la fase clínica del programa de formación. A fin de satisfacer los requisitos profesionales locales, el diploma o grado obtenido debe habilitar a los candidatos, tras la graduación, para el ejercicio de la terapia en su país o en el área geopolítica de un país, como provincia, región, estado... en los que viven. - Experiencia: Los candidatos deberán tener experiencia como clínicos o como pacientes en Análisis Bioenergético. Se recomienda que antes de empezar un programa de formación, los candidatos tengan una experiencia de cuarenta horas de terapia de análisis bioenergético. Estas horas serán contabilizadas para los requisitos del programa de formación. Excepciones: a. En raras ocasiones, un candidato sobresaliente con muchos años de experiencia como clínico en práctica puede ser exento de completar los requisitos de formación. Esto será decidido por la Comisión local de Formación. b. Puede haber circunstancias en las que un estudiante no pueda acabar la formación académica requerida antes de entrar en la fase clínica de la formación. En tales casos, a petición del estudiante, la Comisión local de Formación le podrá conceder una prórroga.

11. Para ser aceptado en un programa, el candidato no debe tener restricciones legales o acciones éticas en su contra que le prohiban el ejercicio de la terapia bioenergética en el país, provincia, estado o región... en los que va a ejercer. Rechazo de solicitudes 12. La Comisión local de Formación tiene la autoridad para rechazar candidatos a un programa de formación si no cumplen con los criterios de selección. 13. Los candidatos rechazados podrán apelar esta decisión. 14. Las apelaciones serán examinadas por la Comisión local de Formación. Si se necesita una mediación adicional, las apelaciones serán revisadas, sea por la Comisión de Formación del IIBA, sea por la Federación Regional. El grupo que revise las apelaciones escuchará a todas las partes implicadas y las razones expuestas. TAMAÑO DEL GRUPO DE FORMACIÓN 15. Un grupo de formación no sobrepasará el número de dieciséis estudiantes. Excepciones: a. La Comisión local de Formación podrá hacer excepciones a este número de participantes en el grupo. En ningún caso un grupo de formación tendrá más de veinte estudiantes. EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES DURANTE LA FORMACIÓN 16. Un estudiante puede ser expulsado del programa de formación por los siguientes motivos: - por fallo en completar los requisitos de la formación - por fallo en satisfacer las condiciones de admisión - por conducta contra la ética - por continua interrupción de la formación - por no pagar las cuotas

- por decisión de un tribunal o por restricción en la práctica de un cuerpo profesional 17. La expulsión será decidida por el Equipo de Formación. 18. El estudiante expulsado podrá apelar esta decisión. 19. Las apelaciones serán revisadas por la Comisión local de Formación. Si se requiere mediación adicional, las apelaciones podrán ser revisadas, sea por la Comisión de Formación del IIBA, sea por la Federación Regional. El grupo que revise la apelación escuchará a las partes implicadas en esta decisión y las razones en cuestión. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN 20. Los estudiantes serán evaluados durante y al final del programa de formación. La evaluación continua puede comprender la observación del trabajo en el grupo de formación, redacciones de casos de estudio y observaciones del cuerpo facultativo y de los estudiantes en el grupo. Las observaciones pueden incluir también una autoevaluación y una devolución de esta evaluación. La evaluación final puede estar basada en un examen final escrito o experiencial, en la observación por los formadores del trabajo del candidato con su paciente y/o en la presentación de un caso de estudio ante el grupo de formación, que puede incluir un vídeo de una sesión bioenergética. La evaluación final estará basada en la información obtenida en la evaluación continua, en la supervisión y en la realización de las horas requeridas de terapia bioenergética personal. 21. La evaluación final será hecha por los dos formadores constantes, siendo uno de ellos del cuerpo facultativo del IIBA, tras consultar a los otros miembros del Equipo de Formación. 22. El IIBA concederá certificados oficiales a los graduados. La Sociedad local podrá conceder también certificados. 23. Los certificados serán firmados por los dos formadores constantes, uno de los cuales será del cuerpo facultativo del IIBA. Otros miembros del Equipo de Formación, tal como lo decida la Comisión local de Formación, podrán firmar también.

CLÁUSULA DE ANTIGÜEDAD Estas directrices se aplicarán a todos los estudiantes que empiecen un programa de formación en el 2001. Aquellos estudiantes inscritos en un programa de formación anterior al 2001 podrán seguir las directrices de 1998, al menos que haya un total acuerdo entre los estudiantes y la Comisión local de Formación para acogerse a las directrices de 2001 o a un aspecto particular de éstas mismas.