éste se encontrase cerrado o desocupado por un periodo igual o superior de seis meses ḟ) Si hubiese realizado término de giro ante el S.I.I.



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Transcripción:

Tipo Norma :Decreto 4723 Fecha Publicación :08-02-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO :ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN LA COMUNA DE COQUIMBO Tipo Versión :Unica De : 08-02-2003 Inicio Vigencia :08-02-2003 Id Norma :207447 URL :http://www.leychile.cl/n?i=207447&f=2003-02-08&p= ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN LA COMUNA DE COQUIMBO Núm. 4.723.- Coquimbo, 30 de diciembre de 2002.- Vistos: La Constitución Política de la República, los artículos 5 letra D) y 12 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 72 de fecha 23 de diciembre de 2002 del Honorable Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, y las atribuciones de mi cargo: D e c r e t o: APRUEBESE LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º: Las distintas patentes de alcoholes consagradas y clasificadas en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, se deberán otorgar mediante decreto alcaldicio una vez cumplidos todos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente Ordenanza. Artículo 2º: Las patentes se concederán en conformidad a lo establecido en la ley de alcoholes, Ley de Rentas Municipales, en la presente ordenanza y de acuerdo con todas las normas legales que la regulen. Artículo 3º: El valor de las patentes se deberá cancelar semestralmente y en forma anticipada en los meses de enero y julio de cada año. Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin haber cancelado su respectiva patente, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día. Sin perjuicio de lo anterior, las patentes limitadas no canceladas en su oportunidad, quedarán a disposición de la I. Municipalidad para su remate. Artículo 4º: Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan mandato o nombramiento legal. El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, giro o negocio gravado con contribución de patente, será responsable del pago de las patentes que se adeuden. Artículo 5º: En el exterior de todo establecimiento de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que posee. Artículo 6º: La I. Municipalidad podrá caducar la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes casos: a) Si la patente se hubiera concedido por error, según lo indicado en el artículo 166 de la ley 17.105. b) Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos y en esta ordenanza. c) Si la patente no fuera cancelada en su respectiva oportunidad. d) Si el tenedor o propietario cambiare de domicilio el local o negocio, sin la respectiva autorización municipal. e) Si fuese inexistente el negocio para el cual fue concedida la patente, o

éste se encontrase cerrado o desocupado por un periodo igual o superior de seis meses ḟ) Si hubiese realizado término de giro ante el S.I.I. de la actividad amparada. g) Si cambiasen las condiciones respecto del tiempo en el cual fue otorgada. h) Por fallecimiento del titular de la patente. Artículo 7º: Para la renovación de la patente en el mes de julio de cada año, el propietario deberá presentar su certificado de antecedentes, otorgado por el Registro Civil. Si el recurrente no reuniere los requisitos señalados, la I. Municipalidad procederá a caducar la patente respectiva. Artículo 8º: Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia de Carabineros de Chile y serán de libre acceso a sus agentes, como también a los Inspectores Municipales, para los efectos de controles en cumplimiento de la Ley de Alcoholes. Los dueños, administradores o regentes de los establecimientos que estorben o impidan el ingreso a alguno de los mencionados agentes e inspectores incurrirán en las multas que contemplen las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá efectuarse igualmente en caso de resistencia y si fuese necesario, con auxilio de la Fuerza Pública. Artículo 9º: En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el artículo anterior, si no portaren cédula de identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, o inspectores. Artículo 10º: La distancia mínima de 100 metros, establecida en el artículo 153 de la ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, se medirá de acuerdo a la forma y modo que a continuación se indica: a) Establecimientos ubicados en la misma acera. Se medirá en la línea que conforme el eje central de la calzada, desde el punto ubicado desde el extremo exterior más cercano del negocio o establecimiento de alcoholes, hasta el punto ubicado frente al extremo exterior más cercano de cualquiera de los establecimientos a que alude el artículo 153 de la ley 17.105 atravesando inclusive cruces y bocacalles. b) Establecimientos ubicados en aceras opuestas. Se medirá de acuerdo a las reglas establecidas en la letra anterior. c) Establecimientos ubicados en línea quebrada. Se medirá en la línea que conforme al eje central de la calzada, desde el punto ubicado frente al extremo exterior más cercano del negocio o establecimiento de alcoholes, siguiendo el eje central hasta el punto de intersección del eje central de la otra calzada y siguiendo hasta el punto ubicado frente al extremo exterior más cercano de cualquiera de los establecimientos a que alude el artículo 153 de la ley 17.105. Toda línea de proyección, deberá ser recta, y no será considerada para los efectos de la medición de la distancia establecida en el artículo 153 de la ley ya mencionada. Para los efectos de toda medición se considerará siempre la menor distancia que exista entre los establecimientos antes señalados. Artículo 11º: Para los efectos de esta ordenanza se considerará como negocio y establecimiento comercial todo inmueble y sus accesorios que tengan un destino y finalidad común, independiente de la calidad jurídica por la cual detente u ocupe el o los inmuebles. Artículo 12º: La I. Municipalidad no podrá otorgar patentes ni autorizar el expendio de bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, de acuerdo en lo establecido en la ley Nº 18.893. Artículo 13º: No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas o establecimientos de compraventas de frutos del país. Artículo 14º: Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de 20 metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales. Artículo 15º: La I. Municipalidad en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del decreto ley Nº 3.063 de Rentas Municipales y el decreto supremo Nº

149 del Ministerio del Interior, podrá otorgar patentes temporales de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas; estos establecimientos sólo podrán funcionar por un máximo de cuatro meses en el año: desde el 1º de diciembre al 31 de marzo del año siguiente, inclusive. Las personas beneficiadas con estas autorizaciones pagarán a la I. Municipalidad, en sustitución del valor de la patente, un derecho por toda la temporada, equivalente al 50% del valor de la patente anual, según lo señala el artículo 28 del decreto ley 3.063 de Renta Municipal. Estos establecimientos no podrán iniciar su funcionamiento si no hubieran cancelado los respectivos derechos. Artículo 16º: En los días de Fiestas Patrias y en otras oportunidades, como Navidad o Año Nuevo, la I. Municipalidad podrá otorgar autorización especial transitoria para el expendio de bebidas alcohólicas, según lo establece el artículo 159 de la ley 17.105 la que no podrá ser superior a tres días continuos como máximo. La I. Municipalidad en estas oportunidades podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos, los valores previamente establecidos en la Ordenanza de Cobro de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos. Artículo 17º: Los locales que funcionan como establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de limpieza, salubridad, confort y seguridad. No podrá autorizarse en recintos pareados que no cuenten con muro cortafuegos que asegure el debido aislamiento térmico y acústico, y no podrá autorizarse a ningún tipo de local que no cuente con la debida recepción municipal. Artículo 18º: En los casos que la sección patentes comerciales estime conveniente, podrá solicitar informe especial, sobre estado y funcionamiento de un determinado negocio a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud y a Carabineros de Chile de la comuna, si los negocios que estando autorizados no cumplan con los requisitos básicos o hayan variado las condiciones por las cuales se les autorizó, la sección patentes comerciales podrá suspender la entrega de patentes para el negocio hasta que éstos no se hayan resuelto. Artículo 19º: Para el caso indicado en el inciso final del artículo anterior la I. Municipalidad concederá un plazo para que se hagan los arreglos necesarios y si éstos no se hicieran en dicho plazo se procederá a la clausura del establecimiento. TITULO II Del Procedimiento Artículo 20º: Los solicitantes de patentes de alcoholes, deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen: 1. Presentar solicitud en formulario proporcionado por la I. Municipalidad para el efecto. 2. El solicitante deberá acompañar junto al formulario lo siguiente: a) Certificado de antecedentes, en caso de sociedad el mismo certificado de cada uno de los socios. b) Declaración jurada ante notario sobre no competerle las inhabilidades indicadas en el artículo 166 de la ley 17.105. En caso de sociedad declaración jurada de cada uno de los socios. c) Acreditar el título que se posee sobre el establecimiento en que se ejercerá el giro. d) Copia de la constitución de la sociedad, si se tratare de alguna sociedad. e) Declaración simple del capital propio inicial. f) Resolución sanitaria favorable. g) Pronunciamiento de la Junta de Vecinos del sector. h) Fotocopia de cédula de identidad. i) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el S.I.I. Artículo 21º: La sección de patentes comerciales, deberá solicitar un informe a la Junta de Vecinos del sector. La que deberá evacuar su informe dentro del plazo de 15 días corridos, si no lo evacuare en el plazo señalado, la sección de patentes comerciales entenderá que no tiene objeción alguna que formular para la obtención de la patente solicitada. En forma paralela oficiará a Dirección de Obras Municipales, con mención del tipo de patente, dirección del local e individualización del solicitante, a objeto

de que se informe sobre lo previsto en el artículo 23 de la presente ordenanza. Artículo 22º: Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el presidente y el secretario de la misma, previa aprobación de la mayoría simple de los vecinos que asistan a una sesión especialmente convocada al efecto. Deberá adjuntarse al informe el acta de la sesión firmada por los vecinos asistentes. En el caso que la opinión de la Junta de Vecinos sea negativa y se funde en los índices de criminalidad o peligrosidad del sector, la sección de patentes comerciales deberá solicitar un informe a Carabineros de Chile, o a la autoridad que corresponda a fin de que se pronuncie al respecto, los cuales deben ser remitidos al Concejo Municipal para formar opinión sobre la conveniencia de otorgar la respectiva patente. Artículo 23º: La Dirección de Obras Municipales deberá informar, dentro del plazo de 7 días hábiles, acerca de las características arquitectónicas generales del local respectivo, en su caso, y del sector en que se emplaza o se emplazará. Una vez evacuado los trámites anteriores, la Dirección de Obras enviará su informe a la sección de patentes comerciales, la que remitirá todos los antecedentes a Secretaría Municipal para su presentación al Concejo Comunal. Artículo 24º: La solicitud se incluirá en la sesión más próxima y el Concejo procederá a estudiar los antecedentes y con su mérito determinará si la solicitud continuará adelante en la tramitación, o será rechazada de plano. Esta última resolución deberá ser fundada y otorgada mediante decreto alcaldicio, previa devolución de los antecedentes a la sección de patentes comerciales. Con el informe favorable del Concejo, los antecedentes serán remitidos a la sección de patentes comerciales, que comunicará en forma inmediata al interesado que debe iniciar los trámites de habilitación y aprobación del local. Artículo 25º: Solicitada por el requirente la aprobación de local, la Dirección de Obras dispondrá del plazo de 7 días hábiles para inspeccionarlo y comunicar la existencia de observaciones, en su caso. Una vez subsanada las observaciones el requirente deberá solicitar una nueva inspección que deberá ser realizada dentro de un plazo de 5 días hábiles. Si el requirente cesa en la prosecución de la tramitación de la patente, en cualquier estado de ésta, durante 45 días hábiles, se entenderá abandonado el procedimiento. Artículo 26º: Cumplida las exigencias de la Ley de Urbanismo y Construcciones, su ordenanza y ordenanzas locales, la Dirección de Obras Municipales, remitirá dentro del plazo de 2 días hábiles los antecedentes a la sección de patentes comerciales, repartición que deberá cautelar el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la normativa pertinente, especialmente la entrega de certificado de capital propio del contribuyente, de la resolución sanitaria del local y del título del local en que se ejercerá el giro. Artículo 27º: Posteriormente y en forma inmediata, la sección de patentes comerciales, con su visto bueno, enviará todos los antecedentes a la Secretaría Municipal para su presentación en el Concejo Comunal en la sesión más próxima. Una vez aprobada la patente por el Concejo los antecedentes serán devueltos a la sección de patentes comerciales, con el objeto que se proceda a la dictación del decreto en virtud del cual se otorga la patente; Conjuntamente con la dictación de dicho decreto la sección de patentes comerciales procederá a girar y enrolar la patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su giro. Artículo 28º: Las patentes de alcoholes podrán transferirse o arrendarse sólo cuando se transfiera o arriende el establecimiento para el cual fue otorgada y cuando el adquirente cumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la misma. Dicha transferencia deberá registrarse en la sección de patentes comerciales dentro de los 30 días de producida. TITULO III Del Remate Artículo 29º: Serán subastadas públicamente al mejor postor aquellas patentes limitadas según la Ley de Rentas Municipales, que quedaren impagas al 31 de julio y el 31 de enero de cada año, previa acta que se levantará en las fechas señaladas por la sección ingresos y el departamento de finanzas. Artículo 30º: El remate se llevará a efecto 15 días después de levantada el

acta respectiva y los valores del remate no podrán ser inferior al monto adeudado, más los derechos y reajustes que correspondan. Artículo 31º: El adjudicatario de una patente rematada, deberá tener presente las normas de esta ordenanza para la instalación de la patente la que se deberá producir dentro de los 30 días después del remate. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a que la patente quede nuevamente a beneficio municipal, debiéndose rematar en una nueva oportunidad. TITULO IV De los Establecimientos Artículo 32º: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar independientemente de otro giro, en distinto local y encontrándose completamente separados o aislados de la casa habitación en que se ubicaren. Se establece como única excepción a los hoteles y casas de pensión. Artículo 33º: Podrán autorizarse en un mismo establecimiento, la instalación de restaurantes, bares, cantinas y tabernas. Artículo 34º: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Piso de material lavable. b) Baños públicos, separados debidamente entre hombres y mujeres. c) La cantidad de servicios higiénicos deberá ser determinada respecto a la carga de ocupación establecida en el artículo 4.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. d) Recintos higiénicos para el personal que labora en el recinto, en una proporción de un baño por cada diez trabajadores. e) Depósitos de basura. f) Deberá poseer un extintor por cada cincuenta metros cuadrados. g) La construcción deberá contar con permiso de edificación, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el respectivo certificado de recepción definitiva. h) En los casos que corresponda según lo señalado en la ley, deberá presentar proyecto de aislación acústica, aprobado por el Departamento de Higiene Ambiental del Servicio de Salud de Coquimbo. Artículo 35º: Los locales que posean patente de alcoholes clasificados como de distribución de vinos y licores, según la letra J) del artículo 140 de la ley 17.105, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deberá contar con un local de una superficie mínima de 100 metros cuadrados, construidos. b) El inmueble deberá contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables. c) Presentar certificado de distribuidor oficial para la comuna o la región de la(s) viña(s) que representa. d) Está estrictamente prohibido, a este tipo de establecimientos, vender al por menor, vale decir, menos de 48 botellas envasadas o de 200 litros, cuando es granel. e) La construcción deberá contar con permiso de edificación, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y con el respectivo certificado de recepción definitiva. Artículo 36º: Los locales que posean patente de alcoholes clasificados como depósitos de bebidas alcohólicas, según la letra A) del artículo 140 de la ley 17.105, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deberán contar con una superficie mínima de 25 metros cuadrados construidos. b) Piso de material lavable. c) Un extintor por cada cincuenta metros cuadrados. d) Un baño. e) La construcción deberá contar con permiso de edificación, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y además con la respectiva recepción definitiva. f) En este tipo de establecimientos queda estrictamente prohibido el expendio de

otros productos, distintos del rubro de alcohol y de bebidas alcohólicas. Artículo 37º: Los locales que posean patente de alcoholes clasificados como supermercados de bebidas alcohólicas, según letra H) del artículo 140 de la ley 17.105, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los locales en donde se asiente una patente de este tipo deberán constar con una superficie construida de 110 metros cuadrados. b) Se deberá destinar de dicha superficie 11 metros cuadrados a bodegas. c) Deberán funcionar conjuntamente con una patente de supermercado comercial, en el que podrá expender todo genero de artículos, bebidas, productos de limpieza, etc. y en el que el cliente se sirve a sí mismo, y paga a la salida. d) Deberá constar con cajas registradoras. e) La exhibición de las bebidas alcohólicas y stock almacenados no podrán ocupar una superficie superior al 15% del local. f) La construcción deberá contar con permiso de edificación, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además con la respectiva recepción definitiva. g) La mercadería deberá ser expuesta en forma de autoservicio. TITULO V De la Fiscalización Artículo 38º: La fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile. Artículo 39º: Cada año y previo a la renovación de patentes en el mes de julio todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán inspeccionados por la dirección de obras o por la sección de patentes comerciales, quienes informarán del cumplimiento de lo reseñado en el Titulo IV referente a los establecimientos, de la presente ordenanza. Artículo 40º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 41º: Los locales que posean patente de alcoholes vigentes con anterioridad a la entrada en obligatoriedad de esta ordenanza no se les harán aplicables lo establecido en la letra a) de los artículos 35, 36 y letras a) y b) del artículo 37 de la presente ordenanza. Artículo 42º: La aplicación de esta ordenanza regirá desde su fecha de publicación. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Pedro Velásquez Seguel, Alcalde.- Mirta Cecilia Ponce López, Secretario Municipal.