Gestión de derechos de los obtentores vegetales en Uruguay



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Derechos de los obtentores vegetales en Uruguay Marco Internacional: ADPIC, UPOV Uruguay en ese marco Gestión Protección de Cultivares Control de Comercio Derechos de obtentores

Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio OMC requiere que los países miembros provean un mínimo nivel de protección intelectual. Articulo 27 (3)b establecer alguna forma de protección a las variedades vegetales. Patentes o un sistema sui generis. Países en desarrollo plazo año 2000, prórroga hasta 2013.

Unión Internacional para la Protección de las obtenciones Vegetales UPOV convenio internacional que regula la protección de las obtenciones vegetales por medio del sistema sui generis armonizando legislaciones nacionales. 1º Convenio UPOV 1961 Modificaciones: 1978, aprobado en 1981 1991, aprobado en 1998

UPOV Misión : Proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad.

UPOV Sistema sui generis para la protección de las obtenciones vegetales a escala nacional, armonizado a nivel internacional El Convenio establece el mínimo de protección que los Estados deben legislar. El sistema UPOV satisface los requisitos del Art. 27.3b) del ADPIC

Requisitos para protección: Distinto, de cualquier cultivar conocido, en al menos una característica que puede ser reconocida con precisión Homogéneo, en sus características de acuerdo al modo de reproducción Estable: que sus características se mantengan a luego de cada ciclo de multiplicación Nuevo: que no haya sido comercializado con anterioridad Denominación adecuada

Patentes Derecho del Obtentor Alcance de la protección Por las reivindicaciones de la patente Convenio de la UPOV Uso de la variedad protegida a los fines de crear nuevas variedades Uso por el agricultor de material de reproducción protegido para posteriores siembras Podría requerir la autorización del titular Podría requerir autorización del titular No requiere la autorización del titular (exención del fitomejorador) A menudo no requiere autorización del titular del D.O. Denominación No es requerida Sí es requerida Duración de la Protección 20 años a partir de la solicitud 25 años para árboles y vides y 20 años para el resto.

Uruguay en el Marco Internacional Protección de obtenciones vegetales se incorporó a la Ley de Semillas en 1981. Miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) con acuerdo al Acta de 1978, desde 13 de noviembre de 1994.

Acta 1978 / Acta 1991 Variedades protegidas listadas por el país Vigencia 15 a 20 años No comercialización de materiales de propagación. Permite uso en mejoramiento vegetal. Reserva de semilla para uso propio Intercambio de semilla solo con fines no comerciales Todos los géneros y especies Vigencia 20 a 25 años Limita comercialización de materiales de propagación hasta producto de la cosecha Reserva de semilla en ciertos cultivos Mejoramiento vegetal: variedad Esencialmente Derivada No intercambio de semilla

Registro de Propiedad de Cultivares

45 especies pertenecientes a 20 géneros bajo régimen de protección 342 cultivares de títulos de propiedad otorgados y vigentes 91 solicitudes adicionales en estudio

Títulos por grupo de especies (agosto 2011)

Solicitudes Ingresadas al RPC (agosto 2011)

Títulos otorgados por año Nacionales y Extranjeros 1995-2011

Obtentores nacionales Obtentor Público Nº de Empresas Nº de cultivares % cultivar es 3 INIA 105 57.1 FAGRO 5 2.7 JUNAGRA/ INIA 5 2.7 Privado 28 69 37.5 Total 31 184 100

Nº de cultivares por grupo de especies (total de solicitudes a octubre de 2011)

Nº de cultivares por origen (octubre de 2011)

Ensayos DHE

Control de Comercio

Estrategia Equipo de técnicos distribuidos por todo el país. Muestreo de semilla etiquetada en el mercado. Recepción e investigación de denuncias de semilla en bolsa blanca. Control de lotes de uso propio en plantas de almacenamiento y procesamiento de semillas. Colaboración con URUPOV.

Ensayos de verificación de Identidad Varietal

Gracias Cecilia Jones cjones@inase.org.uy

MERCOSUR Decisión CMC 8/95. que aprueba el Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR, en materias de Marcas, indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen establece en el Art. 21 que: los Estados Partes otorgarán protección a las variedades de plantas y de otras obtenciones vegetales mediante patentes o un sistema o un sistema sui generis, o cualquier otro sistema resultante de la combinación de ambos

Acuerdo de Cooperación y Facilitación sobre la protección de las Obtenciones Vegetales en los Estados partes del MERCOSUR: Establece un Trato Igualitario a las personas físicas o jurídicas de los Estados Parte, aplicable a la protección de variedades cuyo genero y especie sean protegibles en el Estado Parte del Solicitante. Igual denominación en todos los Estados Partes. No se aceptaran marcas registradas como denominación de variedades. Implementar comunicaciones y notificaciones de nuevos géneros y especies y denominaciones entre Estados Partes Busca la armonización de los trámites administrativos y exámenes técnicos para la solicitud de protección en los distintos países. Implementación de mecanismos de cooperación técnica, convenios bilaterales y multilaterales.