MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DE HABILIDADES, DESTREZAS Y CONOCIMIENTOS DE LA FUNCION, PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 2011

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Transcripción:

Página1 MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DE HABILIDADES, DESTREZAS Y CONOCIMIENTOS DE LA FUNCION, PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 2011 México, D. F., Junio de 2011

Página2 Presentación El presente Manual ha sido elaborado conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como lo establece el Anexo Técnico Único del Convenio de Coordinación 2011. Participaron en su elaboración, revisión y aprobación los integrantes de los Consejos Académicos Consultivos de las Regiones Occidente, Noreste, Noroeste, Sureste y Centro, integrados por los titulares de las Academias e Institutos de las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas de cada una de las Regiones referidas, y cuyo objetivo es establecer el procedimiento homologado para la evaluación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, respecto a las habilidades, destrezas y conocimientos de la función, señaladas en el Anexo Técnico Único del Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, suscrito para el ejercicio 2011 y en las Reglas para el otorgamiento del subsidio a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales. Las Instituciones de Seguridad Pública de las cinco Regiones (Occidente, Noroeste, Noreste, Sureste y Centro), se comprometen a aplicar las evaluaciones de Habilidades, Destrezas y Conocimientos de la Función conforme al presente Manual, el cual solo será utilizado para el ejercicio presupuestal del año 2011. Las evaluaciones se efectuarán por las Academias e Institutos a que se refiere el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con los Consejos Estatales de Seguridad Pública de las Entidades Federativas. Glosario Para efectos del presente Manual se entiende por: I. Anexo Técnico: Documento específico derivado del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública, en el que las partes acuerdan los objetivos, los recursos, acciones, cuadro de metas programáticas y montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los programas en materia de seguridad pública. II. Aplicador: Personal propuesto por las Instituciones Académicas de Seguridad Pública, cuya función consiste en aplicar el examen de conocimientos a los sustentantes.

Página3 VI. III. IV. Comité de Evaluadores o Comité de Evaluación: Instructoresevaluadores y docentes acreditados por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Cuadernillo de Preguntas: Documento que contiene los reactivos respecto a los contenidos mínimos conforme a diversas áreas de conocimiento, aprobados por el Consejo Académico Consultivo de las Regiones y validado por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. V. CUIP: Clave Única de Identificación Permanente, asignada por el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública a los servidores públicos en activo y aspirantes que pretenden ingresar a laborar en las instituciones encargadas de la seguridad pública. VII. VIII. Evaluación de Habilidades, Destrezas y Conocimientos de la Función: Corresponde a la evaluación práctica y de los conocimientos generalas de las siguientes habilidades: 1. Armamento y Tiro; 2. Capacidad Física; 3. Defensa Personal; 4. Detención y Conducción de Probables Responsables; 5. Manejo de Bastón Policial; 6. Conducción de Vehículos Policiales; y 7. Operación de Equipos de Radio Comunicación. IX. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel Federal, Estatal y Municipal. Institutos o Academias: Son las instituciones de formación y capacitación en materia de seguridad pública de nivel Federal y Estatal, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Instrumentos de evaluación: Son los documentos que contienen los reactivos para la evaluación teórica de los conocimientos, así como los formatos que contemplan los parámetros de medición para las habilidades y destrezas de la función. X. Instructor Evaluador Acreditado: Es el instructor que ha sido seleccionado y calificado mediante el proceso de evaluación aprobado por el Consejo Académico Consultivo y acreditado por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; quien realiza las evaluaciones de Habilidades y Destrezas de la Función. XI. XII. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Metas comprometidas: Es el compromiso establecido en el Anexo Técnico Único suscrito con la Federación en materia de seguridad pública, en

Página4 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. las que se indica la cantidad de elementos programados para la evaluación de servidores públicos que laboran en las Instituciones de Seguridad Pública. Órgano Interno de Control: Son los órganos que tienen la función de vigilar y auditar el proceso de evaluación, acorde a la normatividad establecida. Personal de apoyo: Personal que labora en el Instituto o Academia, determinados por éstas, para apoyar en tareas relativas al desarrollo de la evaluación. Personal sustantivo en activo: Todos aquellos elementos que integran las instituciones policiales, las cuales se someten al examen de habilidades, destrezas y conocimientos de la función. SESNSP: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. SNSP o Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Marco Jurídico De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Academias e Institutos, serán responsables de aplicar los programas rectores de profesionalización y tendrán, entre otras la función de aplicar los procedimientos homologados del Sistema. En términos de lo anterior corresponde a las Academias e Institutos de la Federación o de las Entidades Federativas, la evaluación de las habilidades, destrezas y conocimientos, de conformidad con el procedimiento siguiente: Mecánica Operativa I. De la intervención de las Academias o Institutos. 1. Las Academias o Institutos en materia de Seguridad Pública, realizarán las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, en las fechas, horarios y lugares establecidos, en cumplimiento a la meta de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno. Estas evaluaciones se aplicarán conforme a la mecánica operativa que aquí se establece con los procedimientos de control de todas las pruebas y con la participación del Consejo Estatal de Seguridad Pública o el representante que designe la autoridad correspondiente.

Página5 Las Academias e Institutos se coordinarán a solicitud de las dependencias, para establecer la programación de los sustentantes y su calendarización para la evaluación. El personal programado que no asista a sus evaluaciones, podrá ser reprogramado por única vez con la autorización del titular de la Institución de Seguridad Pública y notificación a la Academia o Instituto, siempre y cuando justifique la causa de la inasistencia, debiendo asistir a la evaluación en la fecha, hora y lugar que nuevamente se le indique. En caso de nueva inasistencia, se deberá dejar constancia de la no disposición del elemento para asistir a sus evaluaciones, anexándose un tanto de la misma a su expediente, para los efectos procedentes Las Academias e Institutos establecerán y gestionarán la logística para la evaluación correspondiente. Las Academias e Institutos, previo al inicio del programa, solicitarán a la Entidad y/o Municipio, designe un enlace para coordinarse en la ejecución del programa de evaluaciones. Este enlace, tendrá las siguientes funciones: a) Remitir la información en la forma y tiempos, que le solicite la Academia o Instituto, relacionada con el personal que será evaluado. b) Notificar al personal el día, hora y lugar en que deberán presentarse a sus evaluaciones, apercibiéndoles de que, en caso de no presentarse sin mediar causa justificada conforme a las normas aplicables, no serán vueltos a programar y se les dará por no presentados, salvo el supuesto previsto en el tercer párrafo del presente punto. c) Supervisar que los elementos se presenten con identificación oficial con fotografía, atendiendo los requisitos específicos de este instrumento y supervisar que registren y firmen su ingreso y salida de la sede de evaluaciones. d) Verificar que el personal de la corporación se comporte con disciplina y orden, además de atender en todo momento las indicaciones de las instancias evaluadoras. e) En su caso, tener disponibles y proporcionar los recursos humanos, financieros, de seguridad, espacios físicos, papelería, equipamiento y otros que sean necesarios para la operación del programa. f) Si las evaluaciones se realizan en el Municipio, este deberá contar con aulas o salones con mesa-bancos para los exámenes teóricos y prácticos. g) Gestionar ante la instancia respectiva en la Entidad o Municipio, la disponibilidad de recursos humanos, financieros, de infraestructura y

Página6 equipamiento así como de servicios generales, que se requieran para la operación del Programa de Evaluación h) Ser el conducto para gestionar ante la Academia o Instituto las reprogramaciones y solicitudes excepcionales, a fin de que ésta o éste resuelva respecto de la viabilidad de la petición. i) Coordinarse con la instancia evaluadora estatal para que las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos se apliquen en un solo día a fin de no interferir con la operación de las Instituciones de Seguridad Pública. j) Coordinar y verificar la entrega de los resultados al Instituto o Academia Estatal, al Estado o Municipio, según corresponda, así como, la remisión al Centro de Evaluación y Control de Confianza Estatal, para su registro. k) Tramitar ante la instancia Estatal o Municipal respectiva, la cuota de recuperación establecida en los anexos técnicos derivados de los Convenios de Coordinación para su entrega en los tiempos y forma que se acuerden, así como los gastos de traslado y operación que de la aplicación del programa se deriven. l) Enviar reporte de información mensual a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme el formato anexo. m) Atender cualquier otro requerimiento relacionado con el tema, que le solicite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública o la Academia o Instituto responsable de la aplicación de las evaluaciones referidas. Las Academias o Institutos, al término del programa de evaluación, entregarán los resultados de las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos a la entidad o municipio que correspondan, para que éstos, a su vez, programen la capacitación en las áreas de oportunidad detectadas. II. Participantes en el proceso de Evaluación A fin de transparentar el proceso de evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos, así como para verificar, en su caso, la condición física y o la salud de los sustentantes, deberá intervenir en el mismo el siguiente personal: a) El Representante de la Institución de Seguridad Pública Estatal o Municipal; b) El Representante del Órgano Interno de Control o su equivalente; c) El Titular o representante de la Academia o Instituto; d) Los Aplicadores; e) El Personal de apoyo;

Página7 f) Los Sustentantes; g) Los Instructores Evaluadores y Docentes Acreditados; h) Los Representante del Consejo Estatal de Seguridad Pública; i) El Médico y j) El Paramédico. La estructura y las atribuciones necesarias para el funcionamiento del Comité de Evaluación, además de las señaladas en el cuerpo del presente instrumento, deberán ser emitidas y aprobadas en el pleno del propio Comité. III. Desarrollo para la ejecución de las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos El desarrollo de la aplicación de las evaluaciones será la siguiente: a) El proceso de evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos de la función dará inicio en cada Entidad Federativa y Municipio, una vez que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico Único, o el Anexo del Convenio de Adhesión del Subsidio para a los Municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN) 2011, para conocer las metas establecidas en ellos. b) El representante del Órgano Interno de Control se encargará de coordinarse con el responsable de la Institución de formación en el desarrollo de la evaluación. c) El responsable de la Academia o Instituto, propondrá a la autoridad estatal o municipal, según corresponda, la fecha y horario probable para la realización de la evaluación y dará seguimiento al adecuado desarrollo de la evaluación, asimismo, elaborará la lista de asistencia, definirá sede de la aplicación, número total de evaluaciones, requerimientos didácticos y demás requerimientos para la práctica de la evaluación. d) Todos los sustentantes por examinar deberán contar con su número de clave única de identificación permanente (CUIP), identificación oficial con fotografía y pase de examen que será entregado en forma oportuna por la Institución de Seguridad Pública. IV. Disposiciones comunes para la aplicación de las evaluaciones

Página8 a) En la aplicación de los exámenes, estarán los representantes de la Institución de Seguridad Pública, del Órgano Interno de Control y del Instituto o Academia; así como los aplicadores, los instructores evaluadores acreditados, el personal de apoyo y los sustentantes. b) El representante del Instituto o Academia, dará a conocer la mecánica de la evaluación y presentará a los participantes que intervienen en el proceso de evaluación. c) Corresponde al aplicador: 1. Indicar a los sustentantes que al firmar la lista de asistencia deberán revisar que sus datos se encuentren correctamente escritos, en caso de haber algún error, debe realizarse la corrección y señalarse en el acta de cierre correspondiente a la evaluación. 2. Informar a los sustentantes que no podrán hacer uso de códigos, libros o cualquier otro material impreso en la contestación del examen, por lo que sólo deben tener a la mano el sobre que se les proporcione, lápiz y bolígrafo; así como, que deberán apagar todos los aparatos de radiocomunicación (celulares, radios, localizadores, entre otros). 3. Informar a los sustentantes que deberán portar identificación oficial con fotografía. 4. Verificar la posición en que están sentados los sustentantes y reubicar a quienes consideren pertinentes. 5. Verificar que los sustentantes sean nombrados uno por uno e indicarles que pasarán al frente con su identificación, la cual entregarán al representante del OIC, con el objeto de verificar su identidad, esta se les devolverá al finalizar el examen. 6. Una vez confirmada la identidad de los sustentantes, verificará que se les entregue el sobre con el cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas, mismo que no deben de abrir hasta que se les indique. 6.1. El aplicador proporcionará a los sustentantes las instrucciones de llenado de la hoja de respuestas que a continuación se citan: 6.1.1. El nombre y la firma serán anotados y suscritos respectivamente con bolígrafo. 6.1.2. El llenado de la hoja de evaluación será con lápiz del número 2 ó 2½, en caso de que la evaluación sea mediante alvéolos, estos deberán ser llenados oscureciéndolos bien sin que se marque el alveolo por la parte de atrás, en caso de error, deberá borrar perfectamente el alvéolo sin dañar la hoja, en caso de no borrar correctamente, el lector óptico puede invalidar la respuesta. 6.1.3. No deberá seleccionar dos respuestas, de lo contrario, se

Página9 invalidará la pregunta. 6.1.4. Informar que todas las respuestas tienen una sola respuesta correcta. 6.1.5. No deben escribir sobre el cuadernillo de preguntas. 6.1.6. Indicará la hora de inicio y término del examen (el tiempo que tendrán para resolver el examen será de 2 horas como máximo). 6.2. El sustentante entregará al aplicador el sobre con la hoja de respuestas y el cuadernillo de preguntas en su interior. 6.3. El aplicador recibirá las hojas de respuestas y cuadernillos de los sustentantes, verificando que hayan llenado correctamente los campos de datos, y en su caso, los alvéolos correspondientes, de no ser así, solicitará al sustentante que complete la información requerida o, en su caso, rellene o remarque bien los alvéolos. 6.4. Se entregarán al representante del Órgano Interno de Control, las hojas de respuesta de los sustentantes y las que no fueron utilizadas, para proceder a su cancelación. 6.5. Una vez concluida la evaluación, el representante del instituto de formación o academia, colocará en sobre cerrado las hojas utilizadas cerrándolos con sello y firma del representante del Órgano Interno de Control. Asimismo, coordinará que todos los sustentantes entreguen sus cuadernillos de preguntas, mismos que serán destruidos en su totalidad, haciéndolo constar en el acta de cierre. 6.6. Al término de la aplicación, por cada grupo de sustentantes se suscribirá un Acta de cierre de examen que dé cuenta del número de personal evaluado, los incidentes que en su caso se hayan presentado. El acta deberá ser firmada por el personal que participó en la coordinación del proceso de evaluación. Para los efectos del presente numeral, en aquellas Entidades Federativas que no cuenten con Academias o Institutos, o que las existentes no tienen la capacidad para la aplicación de los procedimientos señalados en el presente Manual, se podrán coordinar para la aplicación de los mismos, con los Consejos Locales de Seguridad Pública. Concepto de gasto: los recursos programados para la evaluación de Habilidades, Destrezas y Conocimientos de la Función Policial, en los Convenios de Coordinación suscritos con el Gobierno Federal en materia de Seguridad Pública, deberán realizarse de conformidad con los dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en las Reglas de Operación

Página10 del Subsidio y demás normatividad aplicable, podrá ser ejercido de la siguiente forma: I. Para la aportación financiera a las Academias o Institutos, por concepto de evaluaciones del personal en habilidades, destrezas y conocimientos, conforme al convenio establecido con las Instituciones de Seguridad Pública. II. III. IV. En su caso, para adecuación o arrendamiento de espacios físicos para llevar a cabo las evaluaciones. Para papelería en general: cajas para archivo, carpetas, folders, etiquetas, cartuchos de tinta para imprimir, papelería. Gastos de traslado del personal a los lugares sedes de las evaluaciones. El enlace se encargará de gestionar el traslado de los sustentantes y la provisión de los alimentos al personal que se esté evaluando. V. Cualquier gasto que se realice, deberá atender lo señalado en las reglas de operación y a la normativa aplicable. VI. Las economías y rendimientos que se generen en el programa, serán orientadas a fortalecer las áreas de oportunidad detectadas en los elementos o, en su caso, en la capacitación para fortalecer el nuevo modelo policial. Las Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Municipales, darán cumplimiento a este Manual, para que las evaluaciones se apliquen en tiempo y forma. Las Instituciones señaladas en el párrafo anterior, cumplirán con las metas programadas para la evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, comprometidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos. Deberá considerarse que para efectos de cumplir con la meta programada, es necesario que la Dirección General de Apoyo técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, apruebe el presente Manual. Las Instituciones de Seguridad Pública de los Estados y Municipios ofrecerán a los sustentantes, todas las facilidades para que acudan a la aplicación de cada uno de los exámenes en las fechas, horas y lugares que se determinen, evitando enviarlos fatigados o inmediatamente después de que hayan cubierto servicio o comisión. Es responsabilidad de la instancia evaluadora custodiar en todo momento la documentación del proceso de evaluación -particularmente lo que comprende a los reactivos-, que recibe de la Dirección General de Apoyo Técnico (Anexo 1), y asimismo una vez efectuada la evaluación, deberá concentrar los resultados en forma escrita y electrónica, y resguardar los expedientes generados de cada evaluado por el periodo de vigencia que establece la evaluación. La instancia evaluadora entregará a la Institución de Seguridad Pública que corresponda, la documentación en original, escrita y en medio magnético, los

Página11 resultados de las evaluaciones, para que ésta proceda a cargarlas en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (Kardex). Las instancias de Seguridad Pública que intervienen en las evaluaciones mostrarán los resultados de las mismas, cuando así se requiera para inspección o auditoría por las instancias de control y fiscalizadoras. Las Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Municipales, deberán realizar un análisis de los resultados de las evaluaciones, para diseñar y aplicar programas de capacitación orientados a subsanar las debilidades y oportunidades de conocimientos, habilidades, destrezas identificadas tanto en el personal que fue evaluado como en el resto de sus integrantes. De la evaluación de habilidades y destrezas del personal de las Instituciones de Seguridad Pública Elementos a evaluar El personal de las Instituciones de Seguridad Pública que sustentará las evaluaciones comprende el siguiente: Policía Preventivo Estatal y Municipal, Policía Vial, Custodio Penitenciario y Custodio de Centros de Diagnóstico e Integración para Adolescentes o sus equivalentes, Policías Ministeriales o sus equivalentes (activos). En el caso del Programa SUBSEMUN, el personal a evaluar es el comprometido en los Anexos Técnicos Únicos de los Convenios de Adhesión, conforme a los programas establecidos: I. Mandos de nivel superior a inferior. II. III. IV. Integrantes de las Unidades de Análisis con perfil policial. Integrantes de las Unidades de Reacción. Resto del personal policial. Alcance de la evaluación Identificar las habilidades, destrezas y conocimientos correspondientes a la función de cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales a evaluar, así como, los conocimientos básicos de cómputo y paquetería, cuando por el desempeño de su función requieran de dichos conocimientos. Las habilidades y destrezas a evaluar que abajo se relacionan serán de carácter obligatorio, siempre y cuando correspondan a la función específica del evaluado: 1) Armamento y Tiro 2) Capacidad Física 3) Defensa Personal

Página12 4) Detención y Conducción de Probables Responsables 5) Manejo de Bastón Policial 6) Conducción de Vehículos Policiales 7) Operación de Equipos de Radio Comunicación. Instrumentos de evaluación a) Cuadernillos de preguntas y/o ejercicios, uno por cada habilidad a evaluar; éste sólo será para el instructor-evaluador. b) Hoja de respuestas: el instructor-evaluador destinará una a cada habilidad de cada elemento evaluado, llenando ésta con el puntaje obtenido del elemento. c) Hoja concentradora de resultados, la cual contiene los resultados de cada una de las habilidades y destrezas evaluadas, debidamente validados por el instructor evaluador acreditado. d) Hoja de consentimiento del sustentante debidamente requisitada y firmada. Requisitos que deben cumplir los sustentantes con el apoyo de sus Instituciones a) Acudir a la evaluación con un mínimo de 12 horas de descanso el día y hora programado en el lugar señalado. b) Presentar identificación oficial con fotografía. c) Presentar certificado médico expedido por una Institución de Salud Pública o de las Instituciones de Seguridad Pública en la que esté adscrito el sustentante. d) Portar ropa y calzado adecuado que le señale su dependencia. e) Haber desayunado ligero. f) En caso de que el sustentante tuviese algún padecimiento crónico degenerativo, estado de gravidez o lesión que le impida realizar alguna evaluación específica, deberá indicarlo al responsable de la evaluación y/o al instructor-evaluador y en su caso presentar la documentación médica que lo acredite. En el caso de que algún sustentante durante el proceso de evaluación refiera o manifieste un malestar, será remitido para su valoración al médico asignado al proceso de evaluación, quien definirá si puede o no puede continuar con la evaluación, emitiendo el documento correspondiente que avale su dicho, el cual se integrará al acta circunstanciada que se elabore.

Página13 Requisitos que deben cumplir las Instituciones de Seguridad Pública, cuyo personal será evaluado Para garantizar el buen desarrollo del proceso de evaluación del personal sustentante deberá cumplir con lo siguiente: a) Dotar al sustentante del uniforme y equipo requerido para cada una de las evaluaciones que se le aplicarán, y supervisar que lo porte adecuadamente b) Proveer del servicio de refrigerio y alimentación requeridos, considerando la duración y el horario de inicio y conclusión del proceso de evaluación Apoyos logísticos que deberá proporcionar la instancia evaluadora 1) Cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas. 2) Exámenes debidamente foliados para cada evaluación. 3) Personal administrativo que apoye en la aplicación. 4) Papelería Apoyos logísticos que deberá proporcionar la sede donde se llevarán a cabo las evaluaciones 1) Espacios físicos idóneos para las evaluaciones a aplicar 2) Aula con capacidad para 50 elementos en promedio 3) Mesa banco por cada elemento a evaluar 4) Espacios abiertos o estacionamiento amplio y despejado 5) Equipo de fotocopiado 6) Personal disciplinario 7) Comedor o área física acondicionada 8) Agua potable 9) Sanitarios 10) Servicio médico con ambulancia Los requerimientos específicos a aportar por la Institución de Seguridad Pública y la institución sede para la evaluación de habilidades y destrezas, deberán ser los siguientes: I. Armamento y tiro policial 1) Stand de tiro o simulador (sede de la aplicación de la evaluación) 2) Equipo (por elemento) a) Uniforme operativo;

Página14 b) Arma corta o larga, según sea el caso; c) Equipo de limpieza de armas; d) Fornitura completa (sin cartuchería); e) 10 cartuchos para pistola correspondientes al armamento de cargo; f) Protectores para ojos y oídos, y g) 2 Siluetas. II. Detención y conducción de probables responsables 1) Cada elemento deberá llevar su fornitura 2) Candados de manos por elemento con llaves 3) Un vehículo policial 4) Uniforme oficial III. Conducción de vehículos 1) Un vehículo policial 2) 30 Conos viales 3) Uniforme oficial IV. Manejo de bastón policial 1) Área mínima de 40 metros cuadrados, plana, horizontal y sin obstáculos 2) Equipo policial a cargo (fornitura, candados de manos y sus llaves y bastón policial) 3) Uniforme oficial V. Operación de equipos de radio-comunicación: 1) Equipo portátil de radio comunicación del Sistema MATRA y/o equipos análogos portátiles (tres radios proporcionados por la instancia de los elementos a evaluar). 2) Contar con los permisos necesarios de C4 o controlador central según sea el caso. 3) Material que contenga la impresión de códigos y claves usados en la corporación en cuestión (proporcionado por la instancia de los elementos a evaluar). VI. Defensa personal: 1) Área mínima de 40 metros cuadrados, plana, horizontal y sin obstáculos 2) Uniforme oficial 3) Equipo policial de cargo

Página15 VII. Capacidad física: 1) Certificado de salud 2) Pista de 400mts planos, cuando menos. 3) Barra para dominadas 4) Ropa deportiva 5) Servicio médico Evaluación de Conocimientos Elementos a evaluar El personal de las Instituciones de Seguridad Pública que sustentará las evaluaciones comprende el siguiente: Policías Ministeriales o sus equivalentes, Policía Preventivo Estatal Municipal y Policía Vial, Custodio Penitenciario y Custodio de Centros de Diagnóstico e Integración para Adolescentes. Los Institutos o Academias, podrán elaborar los exámenes para la evaluación del conocimiento, conforme a los reactivos elaborados, revisados y aprobados por el Consejo Académico de la Región Occidente y validados por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, los cuales deberán contemplar las siguientes áreas atendiendo al perfil del sustentante: I. Marco jurídico; II. Técnicas y Tácticas de la función policial; III. Ética; IV. Comunicación y lenguaje, y V. Cómputo y Paquetería (examen de aplicación encaminado a la labor policial como la captura del IPH y la elaboración de informes) Las instituciones de Seguridad Pública, deben implementar programas de capacitación en las áreas de oportunidad detectadas. Evaluación de resultados y calificación Los resultados se deben calificar por cada función y área de conocimiento de la siguiente manera: I. Acreditado.- El sustentante que resulte con una calificación igual o mayor de 70/100. II. No acreditado: El sustentante que resulte con calificación inferior de 70/100. III. No presentó: El sustentante que no acudió a la evaluación

Página16 En caso de que el resultado sea No acreditado, se le debe capacitar y evaluar para una segunda y única ocasión en las áreas no acreditadas, en un plazo no mayor a seis meses. Misma situación comprenderá para quien justificadamente no se haya presentado a las evaluaciones. Compromiso de capacitación Las instancias evaluadas obligatoriamente deberán coordinarse con las Academias o Institutos de formación, capacitación y profesionalización policial, para crear un plan de capacitación en las áreas de oportunidad detectadas, en un plazo no mayor a dos meses, terminando las capacitaciones programadas en un plazo máximo de cuatro meses posteriores. Sera obligación de los Municipios o Estados programar un presupuesto para las capacitaciones mencionadas. El Municipio o Estado tiene la obligación de evaluar y capacitar en las áreas de oportunidad detectadas, por lo menos al 30% de sus elementos operativos anualmente, con el propósito de contar con personal de seguridad pública capacitado en las habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial. Del control, verificación y seguimiento Le corresponde al Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Apoyo Técnico, la verificación y seguimiento del cumplimiento del presente Manual, sólo en cuanto a la aplicación de procedimientos homologados para la instrumentación de las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, la cual se realizará a través de los informes en el Formato de reporte de Verificación y Seguimiento. Los informes a que se refiere el párrafo anterior, los realizarán las instituciones de Seguridad Pública a través de sus instancias competentes, reportando en soporte electrónico e impreso, de manera trimestral a la Dirección General de Apoyo Técnico, los avances alcanzados en relación a la meta programada. El presente Manual fue elaborado y aprobado por unanimidad por los Consejos Académicos Consultivos de las Regiones Occidente, Noroeste, Noreste, Sureste y Centro, el 22 de octubre de 2010, en base a la propuesta de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Actualización aprobada el 11 de marzo de 2011 en la Primera Sesión

Extraordinaria del Consejo Académico Consultivo de la Región Occidente y validada por la Dirección General de Apoyo Técnico el 30 de junio de 2011. Página17