EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



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Transcripción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Acuerdo No. 006) Pongo en consideración de esta corporación, el presente proyecto de acuerdo «Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal, para dar en venta bienes ejidales en el área urbana del Municipio de Puerto Rondón y se dictan otras disposiciones», que busca la autorización para la venta de bienes fiscales (ejidos), en nuestro municipio. El Artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, dice, Corresponde a los concejos: 3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que le corresponde al Concejo. Igualmente el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986, otorga la facultad a los Concejos para determinar la destinación de los bienes inmuebles de propiedad del municipio, el cual es del siguiente tenor: La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales. Por su parte, la Ley 136 de 1994, artículo 32 numeral 3º, señala como una de las atribuciones de los Concejos, la siguiente: Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. De la normatividad transcrita se deduce claramente que el concejo municipal tiene la competencia para autorizar al señor Alcalde en la enajenación de estos predios. Como está expresamente consagrado en el proyecto de acuerdo, la administración tiene la intención de enajenar los bienes fiscales inmuebles de propiedad del municipio (ejidos). Dichos terrenos hasta la actualidad, no ha cumplido ninguna función social, pues si bien se encuentran solucionando las necesidades de vivienda de unos habitantes del municipio, no tributan ni generan un ingreso cierto y real sobre el uso que a los mismos se les da. También se encuentran en la misma o peor situación los lotes de terreno que supuestamente están asignados a personas, en modos de mera tenencia, posesión o en algunos casos en legítima propiedad, sin que se establezca una disposición clara de edificarse y de ubicarse dentro de programas presentes y futuros de urbanización, más gravosa su situación si se desconoce el paradero de los titulares de esos derechos reales.

Los trámites de asignación de lotes de terrenos o venta de los mismos y su consecuente titulación a través de escritura pública, necesita que al ejecutivo se le autorice para que suscriba las minutas o contratos de compraventa de dichos terrenos y la correspondiente escritura pública hasta por el término del período institucional (31 de diciembre de 2015). Por lo anteriormente expuesto y al considerar que el proyecto de acuerdo es necesario para el municipio, solicito a los Concejales, me acompañen en la aprobación. HENRY ARLEY GALLARDO LÓPEZ Alcalde Municipal

ACUERDO No. 006. (28 Febrero 2012) «Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal, para dar en venta bienes ejidales en el área urbana del Municipio de Puerto Rondón y se dictan otras disposiciones». EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN ARAUCA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 167 del Decreto 1333 de 1.986, Ley 41 de 1948, Ley 9 de 1.989, Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO Que el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986, le otorga la facultad a los Concejos Municipales para determinar la destinación de los bienes inmuebles de propiedad del municipio. Que la corporación administrativa tiene la competencia para autorizar al ejecutivo municipal para enajenar estos predios. Que la mayoría de terrenos del perímetro urbano y suburbano, no han cumplido ninguna función social, pues si bien se encuentran solucionando las necesidades de vivienda de unos habitantes del municipio, no tributan ni generan un ingreso cierto y real sobre el uso que a los mismos se les da. Que la autorización para enajenar los ejidos municipales a través de la suscripción de las minutas o contratos de compraventa de estos terrenos y la correspondiente escritura pública debe autorizarse hasta por el término del período institucional. Que es un cometido social del Programa de Gobierno, fortalecer la gestión en la consecución de subsidios y recursos para llevar a cabo programas de vivienda terminada, las cuales han de necesitar la legalización de los predios donde se deban implementar. En razón de lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO 1. Autorizar al Alcalde Municipal de Puerto Rondón Arauca, para dar en venta, a título oneroso, los bienes urbanos, hasta el veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012), de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley 41 de 1.948, Ley 9 de 1.989, y demás normas que las modifique o derogue.

Parágrafo 1. No se podrán enajenar terrenos ejidales en el Municipio de Puerto Rondón Arauca, localizados en zonas de riesgo y que no estén regularizados. Parágrafo 2. El anterior plazo modifica la facultad que se otorga en el artículo 193 del Estatuto de Rentas Municipal. ARTÍCULO 2. Autorizar al Alcalde Municipal de Puerto Rondón Arauca, para que adelante los trámites necesarios para suscribir los contratos de compraventa y las correspondientes escrituras de venta. ARTÍCULO 3. Autorizar al Alcalde Municipal de Puerto Rondón Arauca, para que reubique aquel asentamiento humano que presenta graves riesgos para la salud e integridad personal de sus habitantes. Parágrafo: Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación, en el término que expresa la Ley 9ª de 1989, adquirido el inmueble, pasará a ser un bien de uso público bajo la Administración Municipal. ARTÍCULO 4. La venta de los predios ejidales del Municipio se determinan mediante las siguientes condiciones: a. A quienes actualmente certifiquen la propiedad de las mejoras y ejerzan posesión del inmueble por un término de más de dos (2) años y actualmente lo estén ocupando. b. A aquella persona natural o jurídica a quienes el Municipio por acto administrativo entregó dichos bienes ejidales, en caso de que el beneficiario hubiere fallecido, se venderá en el orden de consanguinidad y afinidad establecido en el Código Civil. c. A la persona ocupante del predio ejidal que demuestre con documento idóneo la adquisición y tenencia actual de las mejoras, así no sea la misma a quien el municipio por acto administrativo le entregó el inmueble. d. Para efectos de la negociación el interesado deberá estar a PAZ Y SALVO con el Municipio en el pago de impuestos y servicios públicos. e. Las personas interesadas en la adquisición de terrenos ejidales, deberán presentar ante la Administración Municipal, la respectiva solicitud de compra y definida la negociación, tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para la firma y la legalización de la escritura pública. En caso contrario se entenderá que no hubo venta. f. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo se deberá dar trámite prioritario a todas las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia.

g. Los gastos que generan por concepto de escrituración y registro serán por cuenta del comprador. Parágrafo: En caso de incumplimiento por parte del comprador en la entrega de la copia de la escritura registrada, se aplicará una multa a favor del Municipio, equivalente al 5% del precio de venta del inmueble. ARTÍCULO 5. El valor de la venta de los predios ejidales y los destinados a vivienda de interés social será el correspondiente al avaluó catastral contenido en la última resolución que esté en vigencia que con arreglo a la Ley vigente sobre la materia, se elabore al momento de aprobarse la venta por parte de la Administración Municipal. ARTÍCULO 6. La Administración Municipal restringirá la venta de predios afectados en algunas zonas por: a. Afectaciones urbanísticas y de no disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. b. Afectaciones de redes viales y de infraestructura de servicios. c. Afectaciones por programas de desarrollo y expansión urbana según lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y Esquema de Ordenamiento Territorial, así como ejecución de proyectos de vivienda de interés social. d. Zonas de alto riesgo. ARTÍCULO 7. Para adelantar la venta de predios ejidales, se deberá contar con la certificación de la Secretaría de Planeación y de Obras Públicas Municipal o quien haga sus veces, sobre el uso del suelo, y si estos se localizan o no en zonas de riesgo y en rondas del río o caños que los puedan afectar. ARTÍCULO 8. Los ingresos provenientes de la venta de ejidos, se destinarán exclusivamente a lo establecido en el artículo 168 del Decreto de 1986 y/o que lo modifiquen, reformen o adicionen. ARTICULO 9. La Administración Municipal a través de la Secretaría Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, rendirá un informe semestral al Concejo Municipal en relación con la venta de predios, de no hacerlo incurrirá en causal de mala conducta el funcionario responsable. ARTÍCULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el recinto del concejo municipal de Puerto Rondón, Arauca, a 28 de febrero de 2012. CAMILO RIVERA BAUTISTA Presidente YENY KATHERINE ORTÍZ SIERRA Secretaria

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO RONDON, ARAUCA HACE CONSTAR Que el Acuerdo Nº 006, Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal, para dar en venta bienes ejidales en el área urbana del Municipio de Puerto Rondón y se dictan otras disposiciones. Fue discutido y aprobado en dos (2) debates de sesiones ordinarias realizadas los días Veintidós (22) y veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), y fue voluntad de la Honorable Corporación que sea acogido como Ley o Acuerdo Municipal. En Puerto Rondón, Arauca, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Conste, YENY KATHERINE ORTIZ SIERRA Secretaria

29 de febrero de 2012 SANCIONADO DEL ACUERDO Nº 006. DEL 28 DE FEBRERO DE 2012 (Art, 76 ley 136 de 1994) HENRY ARLEY GALLARDO LÒPEZ Alcalde municipal ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO RONDON, ARAUCA El presente acuerdo Nº 006, del veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), emanado del honorable concejo municipal de puerto rondón, Arauca, fue publicado por bando, hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012). HENRY ARLEY GALLARDO LÒPEZ Alcalde municipal