REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL ACADÉMICO A TRAVÉS DE ESTUDIOS DE POSGRADO



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Transcripción:

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL ACADÉMICO A TRAVÉS DE ESTUDIOS DE POSGRADO

INDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II DE LOS APOYOS 6 CAPÍTULO III DEL PROGRAMA Y PARTICIPANTES 6 SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PARTICIPANTES 6 SECCIÓN II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA 7 CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES 8 TRANSITORIOS 8 2

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regulará el programa de desarrollo del personal académico a través de estudios de posgrado estableciendo los requisitos, derechos y obligaciones que debe cumplir el personal académico que realiza estudios de posgrado, apoyado por dicho programa. ARTÍCULO 2.- Este programa tiene por objetivo mejorar el nivel académico del personal que desempeña funciones sustantivas en la institución. ARTÍCULO 3 1.- Se otorgarán apoyos para realizar estudios en el país, de maestría o doctorado que pertenezcan al Programa Nacional de Posgrados de Calidad; en el caso de estudios en el extranjero que sean reconocidos por su calidad en los padrones oficiales de cada país o su equivalente, y para especialidades de ciencias médicas con orientación clínica en el área de salud reconocidas por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para Salud (CIFRHS) o su equivalente. ARTÍCULO 4 2.- Los estudios de posgrado deberán realizarse en la propia Universidad Veracruzana, o en instituciones del país cuyos planes de estudio tengan validez oficial y pertenezcan al Programa Nacional de Posgrados de Calidad; y en el caso de estudios en el extranjero que sean reconocidos por su calidad en los padrones oficiales de cada país o su equivalente. ARTÍCULO 5.- Los estudios responderán a las prioridades señaladas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad Veracruzana y en las de la entidad académica de que forme parte el solicitante. ARTÍCULO 6.- Los apoyos se otorgarán tomando en consideración las prioridades siguientes: I Necesidades de desarrollo de la Universidad Veracruzana; Calidad y pertinencia del posgrado; Estudios de posgrado propios de la Universidad Veracruzana sobre los de otras instituciones; 1 Acuerdo del Rector del 5 de febrero de 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 2 Acuerdo del Rector del 5 de febrero de 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 3

IV.- V.- V V VI Estudios de posgrado diseñados específicamente para grupos académicos sobre solicitudes individuales; Estudios de posgrado inscritos en padrones de excelencia, nacionales o internacionales, sobre aquellos que no lo están; Estudios en la localidad de adscripción del solicitante sobre estudios fuera de ella; Estudios de posgrado convencionales sobre modalidades no convencionales Estudios de posgrado que permitan obtener un grado, académico superior al que se tiene sobre aquellos que le otorguen el mismo grado. En todos los casos, el posgrado deberá pertenecer al Programa Nacional de Posgrados de Calidad si los estudios se ofrecen en el país; y en el caso de los estudios en el extranjero que sean reconocidos por su calidad en los padrones oficiales de cada país o su equivalente 3. ARTÍCULO 7.- Podrá participar en el programa el personal académico de carrera y técnicos académicos, así como los docentes de asignatura con una carga mínima de 10 horas/semana/mes promedio por semestre que cuenten preferentemente con una antigüedad mínima de cinco años y máxima de veinte en la Universidad Veracruzana al iniciar los estudios. ARTÍCULO 8.- Podrán solicita su adscripción al programa quienes inicien estudios de posgrado o quienes deseen concluirlos y cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. ARTÍCULO 9- La Universidad Veracruzana se abstendrá de apoyar a aquellos académicos que hayan incumplido con otros programas de posgrado apoyados por la Universidad. ARTÍCULO 10.- La documentación que deberá entregar el aspirante es la siguiente: 3 Acuerdo del Rector del 5 de febrero de 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 4

I IV.- V.- V Solicitud escrita para su inscripción al programa, dirigida a la Dirección General de Apoyo al Desarrollo Académico, acompañada de la propuesta del Director de la entidad académica de su adscripción, avalada por el Consejo Técnico o su equivalente en el área de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, en la que se justifique la procedencia de los estudios, con base en las prioridades de la entidad académica. Curriculum vitae; Documentación oficial de la institución donde estudia o estudiará, en la que se especifique plan de estudios, requisitos de ingreso y duración, la acreditación de pertenecer al Programa Nacional de Posgrados de Calidad si los estudios se ofrecen en el país, y en el caso de los estudios en el extranjero que sean reconocidos por su calidad en los padrones oficiales de cada país o su equivalente 4, así como las cuotas que habrán de pagarse por inscripción y colegiaturas. Carta oficial de aceptación en el posgrado que desea estudiar, especificando fecha de ingreso, duración esperada de los estudios hasta la obtención del grado, en su caso, y mención de si el interesado cuenta o no con beca de esa u otra institución. Programa de trabajo mensual a desarrollar durante el periodo de estudio, acompañado del aval y del curriculum del autor o director de tesis, cuando corresponda. En el caso de las especialidades médicas humanas, la notificación de aprobación del examen nacional de residencias médicas. ARTÍCULO 11.- Aprobado su ingreso al programa, el interesado deberá signar un convenio con la Universidad, en el cual se especifiquen los derechos y obligaciones de ambas partes. 4 Acuerdo del Rector del 5 de febrero de 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 5

CAPÍTULO II DE LOS APOYOS ARTÍCULO 12.- Los apoyos que otorgue la Universidad consistirán en: I IV.- Descarga académica o acomodo de horarios, de acuerdo a las necesidades del programa de posgrado; Beca completa o media beca para quienes estudian fuera de la localidad de su adscripción, dependiendo de si el académico cuenta o no con beca de alguna otra institución; Pago de inscripciones y colegiaturas, así como apoyo económico para la adquisición del material didáctico y bibliografía, en el caso de que el académico no cuente con apoyo de otra institución para el pago de estos conceptos; Beca completa o doble monto de beca para quienes realicen estudios en el extranjero dependiendo de si se cuenta o no con apoyo de otra institución. Así mismo, se otorgará el pago de transportación aérea en viaje redondo una vez al año. ARTÍCULO 13.- Los apoyos a que se refiere este capítulo son exclusivos para el becario, y tendrán una duración equivalente al tiempo requerido para concluir los estudios. Salvo en casos excepcionales, podrá ampliarse dicho plazo hasta por seis meses para obtener el grado correspondiente. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA Y PARTICIPANTES SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 14.- Son derechos de los participantes: Recibir con oportunidad los apoyos convenidos con la Universidad; Reincorporares a sus actividades en la Universidad al término de sus estudios; 6

I Recibir otro tipo de ingresos por participar en programas de docencia, investigación o actividad profesional fuera de la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 15.- Son obligaciones de los participantes las siguientes: Reportar trimestralmente el avance en su programa de trabajo, avalado po el tutor o director de tesis, con sello de la institución donde realiza los estudios; I IV.- V.- V V Presentar un informe oficial de calificaciones y créditos obtenidos en cada periodo escolar; Cumplir satisfactoriamente los requisitos de permanencia y egreso que le sean exigidos por la institución donde realiza sus estudios; Informar por escrito sobre la conclusión de los estudios; Reincorporarse a la entidad académica de su adscripción por un tiempo mínimo igual al que fue becado en términos del convenio suscrito con la Universidad; Informar con oportunidad si cuenta con apoyo económico o ingresos provenientes de institución distinta a la Universidad en el transcurso de sus estudios; Reintegrar a la Universidad Veracruzana el importe del apoyo recibido si por causa injustificada no concluye los estudios, hasta la obtención del grado. SECCIÓN II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA ARTÍCULO 16.-La solicitud del interesado debidamente requisitada se someterá al análisis y aprobación de la Comisión Dictaminadora de Apoyos de este programa. ARTÍCULO 17.-La Comisión Dictaminadora estará integrada por el Secretario Académico, quien la presidirá, por el Director General de Investigaciones, El director General de Apoyo al Desarrollo Académico, los Directores Generales de Área Académica, 7

el Secretario de Administración y Finanzas y tres académicos de cada una de las áreas que serán nombrados por el Rector a propuesta de la Dirección General del Área Académica correspondiente, y que sesionarán con el resto de la Comisión Dictaminadora cuando la solicitud del interesado corresponda al Área Académica de su adscripción. Esta función no podrá ser delegada. ARTÍCULO 18.-La Comisión Dictaminadora tendrá las atribuciones siguientes: I Definir los criterios para la asignación de apoyos al personal académico otorgados por el programa, respetando las prioridades establecidas en el artículo 6 de este ordenamiento; Recibir la documentación de los candidatos turnada por el Director General de Desarrollo Académico 5 ; Analizar los expedientes de los candidatos y emitir el dictamen correspondiente. ARTÍCULO 19 6 y 7.- El dictamen por escrito rendido por la Comisión Dictaminadora se dirigirá al Director General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa, quien notificará al interesado la aceptación o el rechazo de la solicitud. Si el académico considera que se violaron sus derechos universitarios, podrá presentar su queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, en los términos que establece el Estatuto General. ARTÍCULO 20.- La resolución de rechazo no inhabilita al académico para volver a presentar otra solicitud. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 21.- Las sanciones que se apliquen por incumplimiento serán establecidas en el convenio respectivo. TRANSITORIOS 5 Acuerdo del Rector del 6 de octubre de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006 6 Acuerdo del Rector del 6 de octubre de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006 7 Acuerdo de la Comisión de Reglamentos, aprobado en CUG del 4 de marzo de 2013. 8

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los participantes en el programa inscritos con anterioridad al inicio de la vigencia de este reglamento estarán sujetos al convenio firmado con la Universidad. APROBADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL CELEBRADA CON FECHA 13 DE JULIO DE 1995 Y MODIFICADO EN SESIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL CELEBRADA EL DÍA 4 DE MARZO DE 2013. DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD 2013. 9