La Propiedad en Derecho Civil
1 Sesión No. 6 Nombre: Formas de adquisición Contextualización Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente jurídica, a los bienes y su clasificación, tenemos noción de propiedad, posesión y los medios de defensa; sin embargo el mero hecho de analizar los bienes y la persona jurídica como ente jurídico capaz de tener derechos subjetivos y objetivos, tiene su fundamentación última en la transmisión de la propiedad, es inentendible este tipo de relaciones sin que exista la transmisión misma de la propiedad, por tal motivo estudiaremos las formas en que se adquiere la propiedad y que da base a un nivel más complejo de relación jurídica. Distinguir entre los diferentes tipos de adquirir la propiedad de los bienes, regulaciones específicas consignadas en la ley para que el alumno tenga el conocimiento básico de las formas mediante las cuales una persona jurídica pueda enajenar sus bienes respecto a un tercero.
2 Introducción al Tema La adquisición de una propiedad según el código civil se puede realizar a través de un título universal o un título particular, antes de adquirir un bien es importante conocer lo que el código civil dice referente a la propiedad y a la posesión; en donde se acredita como poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho; el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Existen dos medios para adquirir una propiedad, a través de un título universal por el cual se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, como conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo. La otra forma es a través de un título particular como es un contrato o convenio.
3 Explicación Formas de adquisición Cuál es la importancia de clasificar la propiedad? Existen varias formas de clasificar la propiedad, veremos las que se consideran las aceptables y están, por tanto, reguladas por la legislación civil; éstas pueden ser a título universal particular, primitivas derivadas, onerosas gratuitas, intervivos mortis causa y los medios específicos. Las transmisiones universales se producen cuando se transfiere la totalidad del patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen tanto sus créditos, como las deudas (activos y pasivos); el ejemplo más claro y que además está reglamentado por la legislación mexicana es la herencia, tanto legítima como testamentaria. La herencia se entrega en su totalidad al heredero, constituida tanto por los activos del de cuya herencia se trate, pero también las deudas. El heredero no puede rechazar las deudas, las tiene que asumir. Las transmisiones personales son los legados, es decir, que solo se le sede a la otra persona un bien específico personal, los legados heredarán únicamente la parte activa (o pasiva, por ejemplo una carga) a título personal y si es susceptible de rechazo. La adquisición primitiva es la que se refiere a la cosa que no ha estado en el patrimonio de persona alguna, esto es, que nunca durante su existencia real jurídica ha estado en propiedad de nadie (ocupación de bienes sin dueño, compraventa de cosa nueva); las adquisiciones derivadas, en contra parte, son las que ya han sido parte de patrimonio diverso al adquirente, compraventa de un carro usado, una cosa que ya haya sido ocupada o bienes de intercambio. Las transmisiones onerosas son las que el adquiriente obtiene (la cosa) mediante el pago de un precio cierto y determinado valorable en dinero; la
4 compraventa es el ejemplo básico. Las transmisiones a título gratuito son las que se producen sin que el adquiriente pague contraprestación alguna, como en la donación y en la herencia. Las transmisiones intervivos requieren forzosamente la voluntad de las partes y la presencia de los mismos, ya sea por sí mismos o por interpósita persona; las transmisiones mortis causa se producen únicamente por herencia o por legado. Existen varias formas para transmitir una propiedad: a) El contrato Tiene como regla fundamental el pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse); se entiende como una obligación que vincula a las partes al cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad. Cuando se habla de bienes ciertos, determinados y determinables el mero efecto del contrato basta para que se produzca la transmisión de la propiedad para los contratantes, sin importar más que la mera voluntad de las partes (Código Civil Federal: artículo 2014). Cuando se trate de bienes indeterminables la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta, determinada y determinable con el conocimiento total del acreedor (Código Civil Federal: artículo 2015). b) La sucesión La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa hereditaria a un patrimonio propio y común. El legatario adquiere su propiedad desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de realización cierta o incierto.
5 c) La prescripción positiva o usucapión La usucapión es la figura jurídica mediante la cual se adquieren bienes mediante la posesión y al transcurso natural del tiempo que debe ser cierto y medible, y que no constituya delito. El título de propiedad será la sentencia mediante la cual se declare la prescripción. d) La ley Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición de la propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley establece las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren en ese supuesto, no son posibles los efectos jurídicos. e) La ocupación Esta forma de adquirir el dominio fue de importancia en el origen de la propiedad durante el derecho primitivo. Supone la adquisición permanente de una cosa con el propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene dueño. Actualmente no tiene mayor trascendencia puesto que solo se aplica respecto de algunos muebles intrascendentes encontrados en la calle o en la playa; en México es imposible adquirir cosa diversa a lo establecido en el artículo 27 constitucional. f) La apropiación Es la forma de adquirir la propiedad mediante actos de forma unilaterales cuya trascendencia ha sido regulada. Comprende la ocupación cuando se trata de muebles y puede realizarse en nombre propio o de un tercero, la apropiación implica una facultad que puede ejercerse directamente o a través de la ley. g) La accesión Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad
6 de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora de forma natural o artificial (Código Civil Federal: artículo 886). El Código Civil manifiesta la accesión de bienes muebles a través de la incorporación la mezcla y la especificación, cuando dos cosas muebles que pertenecen a diferente dueño se unen de tal manera que vienen a formar una sola; sin que intervenga la mala fe, el propietario adquirirá por ese solo hecho la parte accesorio, que debe pagar su valor se entiende como principal la de mayor valor que si es indeterminado se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión de otro.
7 Conclusión La doctrina distingue dos formas de accesión, la discreta y la continua. La discreta se produce por la separación de cuerpos que da origen a dos nuevos, puesto que son dos bienes nuevos diversos al separado; por ejemplo, en el ganado, serán propiedad de la persona una vaca y las crías que nazcan de ella, en cambio, la continua es la que resulta de la unión de dos o más cuerpos distintos que al unirse forman un solo cuerpo, que también será de nuestra propiedad.
8 Para aprender más En el siguiente texto, hallarás más detallado los medios de adquirir una propiedad, por lo que deberás revisar de la página 15 a la 45. Flores Espitia, E. (2011). La propiedad, Universidad autónoma del Estado de Hidalgo: http://brd.unid.edu.mx/la-propiedad/ s/a, (1928). Código Civil Federal, Diario oficial de la federación. http://brd.unid.edu.mx/codigo-civil-2/
9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que participar en un foro de realimentación, y junto con tus compañeros debes responder y debatir las ideas principales de la sesión, tomando como base las siguientes preguntas: Qué implica la propiedad y posesión de un bien? Cuáles son las formas de adquisición de una propiedad? Qué dice el código civil referente a la posesión? Deberás realizar al menos 2 comentarios más con respecto a la opinión de alguno de tus compañeros. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.
10 Referencias Bibliográficas Aguilar, L. (1960). Segundo curso de derecho civil. México: UNAM. Bonecasse, J. (1930). Suplemento al tratado teórico y práctico de derecho civil. México: UNAM. Borja, M. (1960). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Mazeaud, J.; León, H. (1989). Lecciones de derecho civil. México: UNAM. Morineu, O. (1961). El estudio del derecho civil. México: UNAM. Hemerográficas Morineau, O. (1953). Teoría de la posesión. Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. México: UNAM.