Derechos sexuales y reproductivos en las políticas públicas Andrea Pineda
Presentación Los avances en la conquista de derechos durante la última década han proporcionado un plexo normativo que propicia la construcción de políticas públicas inclusivas destinadas a dar respuesta a las demandas de quienes históricamente habían sido relegadxs del acceso equitativo a derechos fundamentales. Argentina ha adherido a distintos acuerdos internacionales tales como la Declaración Universal de DDHH, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de DDHH y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), entre otros. Asimismo, el 17 de junio de 2011 se votó a favor de una resolución del Consejo de DDHH de la ONU, según la cual se reconoció por primera vez la problemática de la violencia y la discriminación contra las personas LGTTBI (1) en el mundo. Todos estos tratados y/o acuerdos tienen rango constitucional y por consiguiente funcionan como paraguas tanto de las leyes nacionales como provinciales. El desarrollo digno y con justicia social requiere de la protección y el cumplimiento de los derechos humanos. Siendo la salud un derecho humano fundamental, la salud sexual y reproductiva forma parte también de ellos. El PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) formula el concepto de Desarrollo Humano estableciendo como propósito básico ampliar las opciones en el desarrollo de las conductas de las personas sin restringirlas a la mera satisfacción de las necesidades básicas, y entendiendo que dichas conductas solo se constituyen plenamente allí donde quienes las encarnan pueden ser artífices de su desarrollo personal y social. En este sentido, el pleno ejercicio de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos implica un factor fundamental en lo que concierne al desarrollo de todos y todas. Derechos sexuales y derechos reproductivos no son término homologables. Si tenemos en cuenta esto estaremos en condiciones de no caer en el preconcepto de restringir a las sexualidades a un lugar centrado en la reproducción. 2
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos incluyen: El derecho a llevar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera. El derecho a recibir información acerca de la sexualidad. A la orientación sexual (agregar un punto, ya que los demás ítems lo tienen) A la identidad sexual. A la elección y uso de métodos anticonceptivos elegidos y seguros. A elegir si tener o no tener hijxs. A que se respete la integridad física. A decidir si tener o no relaciones sexuales, cuándo y con quién. A partir del año 2002, cuando se sanciona la Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, se comienza a consolidar una verdadera política pública de acceso a los derechos sexuales y reproductivos y por consiguiente a servicios de salud que los garanticen en su concreción. La ley Nacional conlleva la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, con lugar de aplicación en el Ministerio de Salud de la Nación. A través de dicho programa, de implementación en todos los efectores de salud del sistema sanitario público, y con alcance a cobertura de obras sociales y pre-pagas, se garantiza el acceso gratuito a los métodos anticonceptivos elegidos y seguros, a la anticoncepción quirúrgica Ley Nacional 26.130-, al acceso a los abortos no punibles, a la atención post aborto, así como el derecho a recibir información fidedigna y no tendenciosa (Consejerías-Asesorías en salud sexual y reproductiva), teniendo como objetivo fundamental la reducción de la morbimortalidad de las mujeres como consecuencia de abortos o complicaciones en los embarazos. El desafío en la coyuntura es involucrar cada vez más a los varones como protagonistas principales de estas cuestiones que de modo prejuicioso y estigmatizante en la obediencia de los roles de género, han quedado como de responsabilidad de las mujeres. En el año 2003, en la provincia de Buenos Aires se sanciona la Ley 13.066 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable que da creación al programa del mismo nombre; con autoridad de aplicación en el Ministerio de Salud provincial. No hay que dejar de tener en cuenta cómo en la misma nominación de la ley provincial se excluye la palabra sexual -la ley nacional lleva por nombre Ley de Salud Sexual, 3
mientras que la provincial Ley de Salud Reproductiva- derivando esto en una redundancia respecto a la procreación/reproducción. Entendiendo que las sexualidades no se reducen a las decisiones procreativas y que implican todo un entramado más rico y complejo que el hecho de atender a la salud reproductiva, entendemos que es una deuda pendiente en la Pcia. de Bs. As, no solo el cambio de nombre de la ley sino la revisión de su mismo contenido para ponerla en sintonía con la perspectiva de género y derechos en cuanto a las prácticas mismas que hoy van varios pasos adelante respecto al marco legal vigente: alcances de la figura de Aborto No Punible que, con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2012 pone blanco sobre negro en cuestiones que de tan discutidas derivaban en la inaccesibilidad a la prácticas; alcances de la legislación nacional en lo concerniente a la conquista de derechos de las poblaciones LGTBI; las estrategias de Reducción de Riesgos y Daños en Salud Sexual y Reproductiva; etc. hacen que sea necesaria una revisión progresista que acompañe tanto a las prácticas ya instaladas como al marco legal y normativo que vino a posteriori. En el año 2006 se sancionó la Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) que tiene como primer objetivo incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de todas las personas, procurando la igualdad de trato entre varones y mujeres. Esta última cosmovisión binaria de la sexualidad es otro de los puntos que proponemos replantear. Cuando se piensa en la importancia de garantizar los derechos de todxs asegurando un acceso sin barreras a la salud y a la educación, es necesario hacerlo desde una perspectiva de género como posibilidad única para pensar y deconstruir las estructuras de poder enquistadas en lo social en general y en el sistema de salud y el educativo en particular, respecto al lugar de varones, mujeres y otras identidades sexuales. Diversidades Sexuales En julio de 2010 se dio un hecho histórico en nuestro país: la promulgación de la Ley 26.618/10 de Matrimonio Igualitario. Con la modificación del Código Civil se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. 4
En mayo de 2012, con la sanción de la Ley 26.743 de Identidad de Género, Argentina se pone a la vanguardia en lo que respecta a la garantía de los derechos de las diversidades sexuales, en particular de las personas trans. La ley establece el derecho al reconocimiento de la identidad de género; esto es, la posibilidad de realizar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila así como de imagen. En su Art. 11 habla del derecho al libre desarrollo personal a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. (2) De esta manera, vemos cómo el sistema de salud se encuentra fundamentalmente involucrado en lo que a las prestaciones se refiere. Sabemos que los avances legislativos en cuestiones como estas no siempre suelen venir aparejados desde el inicio de un acompañamiento en lo social. Para dar contenido y hacer consistir en lo concreto estos avances, en sistemas tan instituidos y hegemónicos como lo es el sistema de salud, se hace imprescindible introducir como plataforma de base, en lo que se viene insistiendo y que tiene que ver con la perspectiva de género. Introducir el pensamiento crítico que viene de la mano de las teorías de género, sensibilizar y capacitar a los efectores de salud en la temática, etc. será el punto de partida que permita avanzar en aquellas respuestas a las demandas diversas. El sistema de salud -al igual que el educativo-, constituidos como dispositivos de poder normativos, han sido históricamente excluyentes de todo aquello que se presentara como distinto; de modo que en su denodado interés por el furor curandis, se han abocado a la tarea de regular y convertir en recto lo desviado, en saludable lo enfermo. Gran desafío entonces para los dispositivos de poder los avances en los derechos civiles: Cómo acompañar? Cómo garantizar el acceso sin discriminación ni exclusión? Cómo atender y entender que las cuestiones que involucran las identidades sexuales no resultan de etiologías patógenas a las que habría que curar o reeducar? 5
El cuerpo de la Ley de Identidad de Género ubica a los discursos hegemónicos en un lugar por demás incómodo, siendo la norma heterosexual la primera en verse conmovida por aquellos discursos que han venido a trastocar los casilleros de las clasificaciones que tan cómodas supieron quedarles. La heteronormatividad hace alusión a aquella norma social que sostiene a la heterosexualidad como una ley universal y natural en lo que refiere a la construcción, no solo de las relaciones eróticoafectivas, sino también de las relaciones sociales; implicando la presunción de que todas las personas se identifican, viven y se relacionan bajo el modelo heterosexual. Esta concepción provoca la exclusión de quienes a ella no se acogen, promoviendo prejuicios y estigmatizaciones. De acuerdo a este posicionamiento, heredero de la ley natural y universal, todo aquello que se desvía de la norma pasaría a ser lo raro, lo enfermo. Las poblaciones y organizaciones LGTBI han consensuado en utilizar el término diversidad sexual para identificarse como grupo poblacional que no responde a los estándares heterosexuales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que considerar como diversidades sexuales a las prácticas, vivencias o significaciones que no estén alojadas en la norma heterosexual, implicaría considerar a esta última como el patrón de medida de las sexualidades. Para no replicar esto es sumamente importante entender que la heterosexualidad es parte misma de la diversidad puesto que las sexualidades, por definición, son diversas más allá de las identidades y/u orientaciones sexuales. Las cuestiones que involucran las sexualidades conforman un entramado donde se articulan distintos discursos. Es por ello que resulta necesario poder establecer criterios de atención y seguimiento que encuentren un lugar posible en ese intrincado cruce de discursos. El derecho, el discurso médico, la psiquiatría, se encuentran y desencuentran en esta coyuntura donde de lo que se trata es de construir algo nuevo. El desafío en salud consiste en pensar, construir y dar forma a políticas de salud pública inclusivas, que alojen, contengan y den respuesta a 6
las demandas de aquellxs a lxs que durante tanto tiempo por acción u omisión excluyó de su acceso. Nos encontramos atravesando una etapa histórico-social que reivindica y valoriza la participación activa y comprometida de las mujeres, los/ las jóvenes y las personas LGTBI, tanto en las acciones que hacen a la participación política, comunitaria y social como en lo que respecta al poder de decidir con libertad y autonomía cuestiones subjetivas y personales como las que representan los derechos sexuales y reproductivos. No obstante, es mucho aún lo que resta por hacer y enormes los desafíos. Incorporar la perspectiva de género que como base implica comenzar a conmover los roles establecidos para unxs y otrxs, permitirá avanzar en la propuesta de garantizar el acceso igualitario a los espacios de decisión y la justicia social como única posibilidad de sustentar la equidad y la igualdad de oportunidades. Reconocer las necesidades particulares y las identidades diversas a las que el Estado, a través de sus múltiples áreas de intervención y entre ellas el sistema de salud, debe llegar, cuidar y contener debería convertirse en un objetivo fundamental de la construcción de políticas justas e igualitarias. Pensar en servicios de atención integral de la salud más allá de la situación de enfermedad haciendo eje en el trabajo de promoción y prevención, en la atención integral despatologizada, recuperando el recorrido con experiencia de las organizaciones que vienen militando el tema desde hace años, así como reforzar y sostener con compromiso político-sanitario aquellos espacios que ya se encuentran involucrados y comprometidos con la temática, asegurará el comienzo de la puesta en práctica de políticas públicas que estén a la altura de los avances legislativos que hemos sabido conseguir. Referencias 1) (Lesbiana, Gay, Tans, Bisexuales, Intersex. Sigla utilizada por los colectivos de las diversidades sexuales para referirse a un movimiento con objetivos políticos y sociales que permitan trabajar por el mejoramiento de las consiciones de vida de las poblaciones involucradas). 2) Recuperado de www.diputados.gov.ar 7