Palabras claves: Relaciones intergubernamentales, Descentralización, Montevideo



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Transcripción:

RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES, INTRAGUBERNAMENTALES Y SOCIO- GUBERNAMENTALES EN LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EN LOS DECRETOS DE MONTEVIDEO. Autor: Dra. Alicia Veneziano Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Ciencia Política aliven@adinet.com.uy Palabras claves: Relaciones intergubernamentales, Descentralización, Montevideo Ponencia presentada al IV Congreso Uruguayo de Ciencia Política. 14 al 16 noviembre 2012- Montevideo Asociación Uruguaya de Ciencia Política. Resumen: Se sistematiza el marco jurídico-institucional de los Gobiernos Municipales, dentro del cual se mueven los actores institucionales y sociales, creando redes de poder reales. Se hacen unas definiciones categoriales y metodológicas y, desde la perspectiva de las Relaciones Inter-Gubernamentales (RIG) y Redes Socio- Gubernamentales se analiza y difunde porque hay un gran desconocimiento sobre el tema- los decretos correspondientes en Montevideo también con esa metodología. El análisis de los marcos jurídicos con alguna metodología específica es el primer paso, luego tenemos que ver funcionar a esas redes que dependen de los recursos de diverso tipo (no sólo los legales, sino los financieros, informacionales, de cultura local más o menos participativa, etc.). Estas redes tienen un componente formal que se plasma en su dimensión jurídica que constriñe y construye la acción de los actores institucionales, políticos y sociales. La acción en si, las consecuencias en las prácticas políticas, dependen de los casos y sería otro trabajo que nos planteamos para más adelante, dado que a los dos años no podemos hacer una evaluación de los cambios en las estrategias de los actores y en el sociograma que se produce ya que se trata de un sistema relativamente nuevo, hay un reacomodo de los actores en pleno proceso. Este tipo de investigación es fundamental para analizar lo que corresponde al estímulo al desarrollo

local y la participación ciudadana que son los dos grandes objetivos de la mencionada ley. Finalmente se llegan a algunas conclusiones parciales sobre la ley y los decretos. RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES, INTRAGUBERNAMENTALES Y SOCIO GUBERNAMENTALES EN EL DECRETO DE DESCENTRALIZACIÓN DE MONTEVIDEO En esta ponencia tomaremos las redes como forma de interacción social e institucional y como metodología de análisis, o sea como una nueva forma de interacción de intereses entre actores individuales y/o organizaciones públicas y privadas. Nos interesan las que se dan en la gestión de políticas públicas, en instituciones y en relacionamiento de éstas con la sociedad. - las redes de gestión democratizantes: son más informales, flexibles, con valores comunes, con relaciones de cooperación, etc. que se dan en organizaciones sociales o instituciones. - se presentan relacionadas con planteos de democracia participativas (en la gestión), de democracia directa (con la ciudadanía). Ámbitos de actuación de las redes polìticas. En la sociedad se presentan las redes sociales que son formas de articulación de intereses entre individuos u organizaciones privadas o del Sector Público No Estatal. En el Estado se dan las Redes Intergubernamentales (entre instituciones del sistema descentralizado, entre órganos de distinto nivel territorial); Intragubernamentales (a lo interno de una misma institución) e Interinstitucionales.(con instituciones del Estado fuera del sistema descentralizado) Aquí hacemos un apartado para mencionar que la descentralización se puede ver como como RIG (Relaciones Intergubernamentales) centro-periferia o RIG horizontales en la periferia. Las reglas son parte de ellas, las vemos funcionando, en el día a día, en el cara a cara, en sus componentes informales, en los vínculos informales entre sus miembros. Las reglas sirven para constreñir o estimular la actuación de los actores.

Entre el Estado y la sociedad se dan las Redes socio-gubernamentales de comunicación o intervención del Estado en la sociedad, o de participación de la sociedad en el Estado. Pueden establecerse relaciones jerárquicas, más flexibles y hasta la autonomía, cuando el órgano central no tiene potestades de control, en algunos de los recursos, sobre el otro órgano periférico. En general las redes se dan entre personas, grupos, movimientos, dependencias del Estado o entre actores estatales y sociales en torno a acciones, problemas o intereses o proyectos comunes. Pero también actúan en las organizaciones jerárquicas o formales aportando vínculos informales por donde realmente circula el poder (sociograma y organigrama respectivamente). En el campo de la articulación entre Estado y sociedad- representan una articulación entre agencias gubernamentales y redes sociales, organizaciones privadas o grupos que permiten enfrentar problemas sociales y diseñar e implementar políticas públicas. En lo territorial, en el nivel subnacional o local, se dan redes de nuevo tipo que tienen: - más visibilidad - más importancia de la acción pública - un mayor sentido del bien público. RELACIONES INTERGUBERNAMENALES y SOCIO-GUBERNAMENTALES, en el DECRETO DE DESCENTRALIZALIZACIÓN DE MONTEVIDEO Si tomamos al Gobierno Departamental o al Nacional como centros de las relaciones intergubernamentales (RIG) las periferias serán los Gobiernos Municipales, pero si tomamos los GM como el centro las periferias estarán constituidas con los Concejos Vecinales. La descentralización, y más en caso de Montevideo, tiene un componente participativo creándose redes socio- gubernamentales de inserción del Estado en la sociedad y de participación de la sociedad en el gobierno. Pero, además, la

descentralización tiene un doble sentido, se pueden transferir competencia y recursos, por ejemplo, desde el centro; y se puede ejercer control social o político desde las periferias sobre el centro, ambos contribuyen a un mayor grado de descentralización. Las relaciones de autonomía en determinadas políticas o servicios también aumenta la descentralización. Las redes también se pueden dar dentro de un mismo órgano o dependencia siendo redes internas o intragubernamtales. Es así que intentamos sistematizar el marco normativo de la descentralización de Montevideo para luego, en una investigación empírica, ver cuales son las RIG y redes socio-gubernamentales más fuertes. Y cual es su contenido en el sentido, por ejemplo, de que se puede empoderar a los Concejos Vecinales (CV) pero si no se le transfiere suficiente recursos financieros, locativos, de recursos humanos, información y capacitación, etc. no pueden funcionar. Lo mismo con los Gobiernos Municipales (GM) si el Gobierno Departamental o Nacional no les transfieren esos recursos los GM no podrán cumplir sus competencias. I) DESCENTRALIZACIÓN HACIA LA PERIFERIA (desde el centro)- 1.Principios generales específicos. En la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Nº 18.657, del 13 de setiembre del 2009, y sus modificaciones de la ley Nº 18.664, del 12 de febrero del 2010) aparecen los principios de: unidad Departamental, eficiencia, gradualidad, participación, electividad y cooperación. Los decretos de la Junta Departamental de Montevideo referidos a los Gobiernos Municipales (GM) de Montevideo (Decreto Nº 33310, compilado de Decretos Nº 33.209 y 33.227) determinan todo lo que tienen que ver con los Gobiernos Municipales, órgano de tercer nivel municipal. A los principios de la ley agrega: -profundización de la democracia; (RIG en los dos sentidos y en los ámbitos) - equilibrio y equidad- territorial y socio-económica (RIG desde el centro) -respeto a las identidades locales (Relaciones socio-gubernamentales) -autonomía de las org. Sociales (Relaciones socio-gubernamentales) -irreversabilidad de las competencias que el Gobierno Departamental delegue a los GM

(RIG desde el Centro) -cooperación y complementación de distintos niveles de gobierno (RIG en dos sentidos) -Gobiernos Departamentales transferir cometidos y atribuciones (RIG desde el centro) - Respetar la integralidad territorial, política, social y espacial, unidad territorial y política del Departamento (RIG entre el Gobierno Departamental y los GM). 2. Integración Montevideo se divide en ocho G.M. como mandata la Ley mencionada son los Gobiernos Departamentales quienes crearán a los GM. (la Ley le da postestad a los Gobiernos Departamentales de crear lo GM, en toda población de más de 5000 habitantes y dentro de la planta urbana de los Departamentos o sea que es obligante) Aplicación de la Ley, art. 1 (relación desde el Centro) -creación de nuevos GM. potestad del Gobierno Departamental a iniciativa del 15% la población (redes socio-gubernamental- Democracia Directa). Viene de la Ley, art. 2. -o del Intendente en consulta con los GM. (desde el centro-por Intendente- y desde la periferia por consulta a los GM) ( 1 ) 3. La materia municipal La materia municipal está esbozada en la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (18.567)- art. 6 y 7. Y son los mismos así transcriptos. - Cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con el Departamental, les asignen - Los asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno de Montevideo y otros Gobiernos.Departamentales de cooperación interdepartamentales (redes horizontales entre G. Departamentales y RIG desde el Centro a los GM) 1 La integración es definida en la ley mencionada, en el artículo 9, los Municipios son órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral. En el artículo 11 de la misma se dice: El primer titular de la lista más votada del lema más votado, dentro de la respectiva circunscripción se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. El resto de los miembros serán los Concejales Municipales y serán de carácter honorario.

- La materia que resulte de acuerdos entre GM, con la anuencia del Intendente (redes horizontales en la periferia pero bajo control del Centro) 4. Los cometidos de los GM- Los cometidos de los GM están ennumerados en la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, art. 13. Los cometidos que le impone la ley (artículo 13) a los Municipios son: - elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones que serán propuestos a la Junta Departalmental o al Intendente; - colaborar en la realización de obras públicas con cargo a los recursos del Gobierno Departamental; - elaborar programas zonales y adoptar medidas de salud e higiene y protección del medio ambiente: - vigilar las rentas departamentales; - adoptar medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, agricultura, la industria y el turismo; - responder a las consultas que formule el Poder Ejecutivo con respecto de proyectos de desarrollo local; - emitir opinión y colaborar en la gestión de proyectos de desarrollo; - se le otorga funciones de nuevo tipo como formular y ejecutar programas sociales y culturales; - en otro orden se le pide crear ámbitos de participación social; - en cuanto a las formas de participación ciudadana, presentar un informe anual en audiencia pública ante la ciudadanía sobre la gestión cumplida y sus planes. Esta es una forma de accountability que nos parece fundamental desde el punto de vista de la democracia participativa - en relación a los órganos superiores, rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental o el nacional de la aplicación de los recursos que éstos hubieran aportado. - Convocar, a través del Alcalde, a una Mesa Coordinadora Interinstitucional donde participan todos los Organismos Públicos actuantes en el Municipio (Relaciones Interinstitucionales). Esta mesa no está prevista en la Ley, siendo un aporte de los decretos municipales que es fundamental para la coordinación de políticas sectoriales territorializadas y políticas descentralizadas. - Los cometidos que le son propios (según la Ley, art.12- obras públicas, programas zonales de salud y medio ambiente, vigilar rentas, etc y artículo 13 de la Ley Autonomía. Las atribuciones y cometidos del Alcalde y los Concejales fueron definidos en la Ley (art. 14 y 15). Lo que me parece importante de rescatar allí es el control político sobre el Alcalde que tienen los Concejales.

- RIG de control- rendir cuentas al Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos por él recibidos (control desde el centro) 5. La participación pretenden fortalecer y empoderar a los Concejos Vecinales (CV) En la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana se dice que los GM (art. 5) podrán crear instancias de participación ciudadana, pero no especifica formas ni es obligante. En estos decretos de la Junta Departamental de Montevideo se especifica. - Los GM deber propiciar la participación institucionalizada por los CV - Los Gobiernos Departamentales deben apoyar la actividad de los CV (en recursos humanos, información y capacitación) - Los GM pueden tener iniciativas para la creación de nuevos ámbitos de participación en la gestión. (viene de la Ley) 6. Haremos mención a la participación a modo de repaso y síntesis porque es uno de los puntos fundamentales de esta Ley: - Los GM deber propiciar la participación institucionalizada por los CV - Los Gobiernos Departamentales deben apoyar la actividad de los CV (en recursos humanos, información y capacitación) - Los GM pueden iniciativas para la creación de nuevos ámbitos de participación en la gestión. (viene de la Ley) - colaborar con programas y acciones que se impulsen desde el ámbito nacional y Departamental, apoyando la gestión asociada. En estos items sobre participación podemos ver que se intenta promover una Democracia Participativa.(redes socio-gubernamentales) - Facilitar la participación de los funcionarios en la gestión de los GM y en sus ámbitos de trabajos compartidos con la sociedad. (redes intragubernamentales y sociogubernamentales)

7. Funciones ejecutivas de los GM ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal. Pero hay que leerlo con el punto 11, de estos decretos, donde se ve que en los planes y en el presupuesto se le da, a los GM, un rol consultivo para sus diseños. Posterior a que los CV presentan propuestas y otro control posterior en su cumplimiento, mediante el Cabildo Abierto, que es el que aprueba estos dos elementos. Redes socio-gubernamentales con la ciudadanía y Democracia Directa. 8. Funciones consultivas de los GM -presentar a los CV el Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto Municipal. Estas dos herramientas son fundamentales para el desarrollo y volvemos a observar la voluntad de empoderar a los CV. (redes intergubernamentales- los CV forman parte del Gobierno Municipal como órganos consultivos y representativos de lo social, por lo menos teóricamente). Aquí parece hacerse mención a la participación en el Presupuesto participativo, que se hace en el ámbito de los CV, aunque no es mencionado explícitado en el texto. - Control desde la periferia- presentar informe anual a los CV y en Audiencia Pública a la sociedad sobre la gestión municipal y los planes futuros. (redes sociogubernamentales e instituto de Democracia Directa en la segunda opción. Viene de la ley art. 13. -ennumera una serie de competencias típicamente municipales (servicios y planificación) que le son propios (Autonomía) 9.Colaboración con el Gobierno Departamental - colaborar con el Gobierno Departamental en competencias típicamente Departamentales (ferias, bienes, edificaciones, etc.) - adoptar medidas convenientes para el desarrollo de la ganadería, industria y turismo. Aquí volvemos a ver la prioridad otorgada al desarrollo. (Autonomía). Viene de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (art.13) - emitir opinión sobre las consulta que el haga el Gobierno Nacional, por medio del Gobierno Departamental. (RIG de gobierno multinivel) Viene de la Ley, art. 13.

10. Atribuciones del Gobierno Municipal - realizar convenios con Organizaciones Sociales e instituciones para elaborar y gestionar proyectos comunitarios en el marco del Plan de Desarrollo Municipal (redes socio-gubernamentales) dando cuenta al CV. (RIG hacia la periferia porque le da el control a los CV). Nuevamente el empoderamiento de los CV y participación en la gestión- Democracia participativa 11. Régimen presupuestal de los Gobiernos Municipales Las fuentes de recursos financieros, tal como lo indica la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, son tres: - los fondos que le asigne el Gobierno Departamental (recursos humanos y materiales) que salen del Plan Quinquenal Departamental. (RIG del Gobierno Departamental hacia los GM) - los fondos que el Gobierno Nacional les asigne en el Presupuesto Nacional de un Fondo de Incentivos para la Gestión de los Municipios - que es la sumatoria de los planes acordados con el Gobierno Departamental (RIG del Gobierno Nacional y del Gobierno Departamental hacia los GM) gobierno multinivel - los fondos como donaciones, convenios internacionales, etc. Esta dependencia financiera o la falta de autonomía económica- significa menos descentralización en términos estrictos. Pero es en virtud del principio de equidad territorial y social. La distribución de los recursos de la Intendencia del Plan Municipal de Desarrollo y del Presupuesto Quinquenal de cada GM, estará en función de indicadores como el desarrollo integral; la disminución del costo de los servicios; la implementación de políticas municipales; del Plan Municipal de Desarrollo Municipal; superficie; características sociodemográficas y socio-demográficas, etc. Además el marco jurídico limita esta autonomía ya que se dan normas al respecto que vienen de la Constitución y la Ley (la Intendencia elaborará el Presupuesto Quinquenal para enviar a la Junta Departamental). O sea que aquí, estamos hablando de RIG desde el centro pero que no están en función de aumentar la descentralización en sí, sino otros objetivos

12. Elaboración de planes En este apartado podemos observar el entramado institucional participativo en varios niveles de gobierno hasta llegar, con carácter consultivo, a los órganos representativos sociales como lo son los CV y a mecanismos de democracia directa, donde puede participar toda la ciudadanía. -los GM elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto de cada GM cuando el Intendente (RIG desde el centro) convoque a la Junta de Alcaldes (RIG horizontales periféricas) - los Alcaldes presentan los lineamientos estratégicos para estos planes a los CV para su consulta. Más allá de que los CV tienen una función consultiva ésta se da en nada menos que el diseño del Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto, con los cual el empoderamiento se comprueba una vez más. -para la elaboración de estos planes se convocará a un cabildo abierto (Redes socio-gubernamental) lo que supone una democracia directa II) DESCENTRALIZACIÓN HACIA EL CENTRO (desde la periferia)- 1. Principios generales. Además de los ya mencionados en la Ley, y en el apartado anterior de este trabajo tenemos los que vienen desde la periferia de las RIG. - integrar al tejido social, lo cual no es mencionado en la Ley nacional (redes sociogubernamentales) - creación de GM por parte de Gobierno Departamental por iniciativa del 15 % de los habilitados y consulta a los GM por parte del Gobierno Departamental, para crear otros GM (está en la ley art. 16) - los ciudadanos pueden juntar firmas que, si alcanzan al 15% de los habilitados puede crear un GM, iniciativa popular. -Pero también en Relaciones hacia el centro por que puede ser creados por el Gobierno Departamental en consulta con los GM.

2. Funcionamiento- - Los GM reglamentarán su funcionamiento Autonomía (Relaciones Intragubernamentales) - Las sesiones de los GM serán abiertas (Relac. Socio-gubernamentales e Intragubernamentales) ya que puede participar la ciudadania o los miembros de los CV u otro órgano del GM o del Gobierno Departamental. Este también se puede considerar un mecanismo de Participación Ciudadana correspondiente a una Democracia Participativa, más allá de que los participantes no tengan voz. - Podrá crear una Comisión Permanente, en cada Municipio, integrada por una delegación del GM y de los CV con atribuciones de relacionamiento. Insistimos en la relevancia otorgada a los CV. (RIG centro-periferia entre el GM y los CV) 3. Atribuciones. (Relaciones intragubernamentales) De los miembros del GM (relaciones periferia-periferia) Está en la Ley art. 13 - proponer al GM planes y programas de desarrollo. Está en la Ley art. 13 - colaborar con el Alcalde para cumplir los cometidos del GM - ejercer el contralor sobre el Alcalde (control político interno de concejales municipales) Del Alcalde (relaciones periferia-periferia) (está en la Ley art.13) - dirigir la actividad administrativa y política del GM - representar al GM - adoptar medidas par cumplir cometidos dando cuenta al GM estando a lo que éste resuelva. Es importante destacar aquí el rol de los Concejales Municipales, delegados de los partidos. Es una especie de control político interno.

4. Controles a los GM. - pedido de informes desde los CV- se le otorga un poder de contralor a los CV (poder desde la periferia) Participación ciudadana- Democracia Participativa. - CV podrán convocar al GM por mayoría simple de sus integrantes (idem). Participación Ciudadana. Democracia Participativa - Iniciativa Ciudadana- el 15 % de los habilitados tendrán derecho a iniciativa para la creación de nuevos GM (con el aval del Gobierno Departamenal) o plantear nuevos mecanismos de participación (RIG socio- Gubernamental- Democracia Directa) 4. Los cometidos de los GM - Crear espacios de coordinación con otros GM, el Gobierno.Departamental y el Gobierno.Nacional. Acá podemos observar la idea de gobierno multinivel (gobierno que coordina sus políticas en sus distintos niveles territoriales) 5. Funciones ejecutivas de los GM. - formular y ejecutar programas sociales y culturales Autonomía de la periferia. Está en la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana. 6. Funciones consultivas de los GM - Elaborar y presentar al Intendente el Plan Municipal de Desarrollo y la solicitud de presupuestal. El organismo superior ejerce el control pero el periférico la iniciativa. - Participar con las dependencias Departamentales y Nacionales en la regulación de la tenencia de la tierra urbana y rural (RIG Horizontales- coordinación de políticas)

7. Atribuciones de los GM - Elaborar proyectos de decretos y resoluciones que serán propuestos al Intendente para que presente a la Junta Departamental. Relación periferia-centro entre los GM y el Intendente. - Designar representantes de GM en actividades de coordinación y proposición de desarrollo regional. Acá lo interesante es que se habla del nivel regional por primera vez. - Realizar convenios realizados con Organizaciones. Sociales e instituciones dando cuenta al Gobierno. Departamental. Lo colocamos en las RIG hacia el Centro porque se necesita dar cuenta al Gobierno Departamenal. Pero también es una forma relaciones socio-gubernamentales desde la periferia, de Participación ciudadana. (está en la Ley) III) CONCLUSIONES. La descentralización de Montevideo, a través de los GM, a partir de los decretos que le dan origen, vemos que tiene como objetivos prioritarios el desarrollo territorial y la participación ciudadana. Se avanza en mecanismos o redes intergubernamentales horizontales de cooperación en pro del desarrollo o en la prestación de servicios. Pero también se pueden ver relaciones intergubernamentales centro-periferia (en doble sentido) que se manifiestan en la descentralización o en forma de gobiernos multinivel donde los distintos niveles del Estado se complementan en sus roles. También se estimula la democracia participativa (en la gestión de políticas públicas) y de democracia directa (institutos formales de participación ciudadana). Las instituciones privilegiadas son los Concejos Vecinales a la que se les otorga un poder muy grande a través de RIG. Pero esto de empoderar a los CV tiene sus riesgos en un país como el Uruguay, absolutamente partido-céntrico, por el interés que despierta en los partidos, que pueden desvirtuar su carácter social.

Tenemos que tener claro que estas son las normas, son parte de las RIG: las redes políticas son un complejo de organizaciones conectadas entre si por estructuras de dependencia de recursos de distinto tipo. (las normas jurídicas son patrones que constriñen o estimulan el comportamiento de los actores y por tanto un recurso fundamental, pero existen recursos financieros, recursos humanos, informacionales, etc.). Acá se exponen relaciones no contenidos o cantidades (ejemplo: recursos o participación en los CV). Justamente con este esquema y esos datos pretendemos evaluar casos concretos de descentralización. Para detectarlas hay que verlas funcionando y analizándolas con una metodología de redes. Pero pensamos que lo primero que tenemos que hacer en una investigación es partir de su marco normativo analizándolo con algún enfoque metodológico específico, y este es el que proponemos.

Gobierno Nacional Parlament o Redes intergubernamentales Nacionales- Departamentales DESCENTRALIZACIÓN NACIONAL. Gobierno Departamental (centro) Junta Departam. Redes intergubernam municipales DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL. Gobierno. Municipal. periferia Gobierno. Municipal. periferia Gobierno. Municipal. periferia Redes intergubernamentales locales DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL CV CV CV CV CV CV CV Red socio-gubernamentales- Enraizamiento Sociedad Civil Redes sociales (de individuos u organizaciones)

Bibliografía. 2009- Veneziano, Alicia: Un nuevo camino hacia la participación: el proyectos de Municipios y Alcaldes en Montevideo, en Uruguay en la Coyuntura Nº 9, ICP-EBO, Montevideo..Parlamento de la República Oriental del Uruguay (2009): Ley de Descentralización y Participación Ciudadana 18.567 del 13 de setiembre del 2009, Montevideo. 2010-Parlamento de la República Oriental del Uruguay. (2010) Ley modificatoria 18.644 del 12 de febrero del 2010. Montevideo. Parlamento del Uruguay. Montevideo 2010- Junta Departamental de Montevideo- Compilados de los decretos Nº 33.209 y 33.227, Montevideo. 2010- Veneziano, Alicia: La ley de descentralización y participación ciudadana: desafíos e incertidumbres - Ponencia presentada al Congreso de la Asociación Uruguaya de Ciencia Política, Montevideo 2008- Veneziano, Alicia: Preparándose para el relanzamiento de la descentralización: el rol de la OPP, en Uruguay en la Coyuntura Nº 8, ICP-EBO 2003- Parlamento de la República Oriental del Uruguay - Constitución Uruguaya de 1967, actualizada 1997, (2003). Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo. 1999-Veneziano, Alicia: Escenarios e incertidumbres de la descentralización en Uruguay, Impactos de la reforma Constitucional, Sociedade em debate Nº 14, Universidad de Pelotas.