2.- OBJETIVOS A CONSEGUIR MEDIANTE EL SERVICIO QUE SE CONTRATA.



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL AYUNTAMIENTO DE ASPE 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto la prestación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud en el Ayuntamiento de Aspe, con la finalidad de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, en cumplimento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención y demás normativa de desarrollo. 2.- OBJETIVOS A CONSEGUIR MEDIANTE EL SERVICIO QUE SE CONTRATA. El Ayuntamiento de Aspe, mediante la presentación del Servicio de la empresa externa que se contrate deberá obtener la consecución de los siguientes objetivos: a. Evitar los riesgos. b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c. Combatir los riesgos en su origen. d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e. Tener en cuanta la evolución de la técnica. f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i. Dar las medidas oportunas a los trabajadores. 3.- CONTENIDO.

A) SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD E HIGIENE Y ERGONOMIA. Los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: 1. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. Así como, en las nuevas instalaciones y dependencias municipales que se vayan integrando en la organización. 2. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en la Ley 31/1995. 3. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. 4. La información y formación específica de los trabajadores. 5. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. 6. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Para ello, el Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan en la normativa de aplicación. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, respectos del Plan de prevención de riegos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva por la empresa adjudicataria se deberá elaborar la siguiente documentación: 1. Actualización del Plan de prevención de riesgos laborales, incluso la incorporación de nuevas instalaciones, conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 16 de la Ley 31/1995. 2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de la Ley. 3. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

4. Elaboración de planes de emergencias y/o actualización de los existentes con la documentación disponible en la Administración. 5. Control, evaluación y vigilancia de las máquinas, herramientas y utensilios utilizados por sus trabajadores, especialmente que los mismos cumplan la normativa vigente. B) VIGILANCIA DE LA SALUD. Este servicio comprenderá: 1. Realización de Reconocimientos Médicos Preventivos. 2. Seguimiento del absentismo por enfermedad o accidente. 3. Organización de la asistencia a accidentados. 4. Estudios de los factores medioambientales que puedan influir en la salud de los trabajadores. 5. Campañas, estudios, etc. 6. Exámenes de salud periódicos específicos en función de los riesgos del puesto de trabajo, sometido a su protocolo específico que incluirá: a) Exploración clínica: anamnesis, biometría, control visión, exploración O.R.L., exploración cardiocirculatoria, toma T.A., exploración pulmonar, exploración aparato locomotor, dinamometría, exploración abdominal, exploración neurológica general, exploración dermatológica. b) Analítica: que comprenderá hemograma completo, bioquímica y analítica de orina. c) Exploraciones complementarias: audiometría y espirometría (según patología y/o a criterio médico), revisión ginecológica y/o urológica. d) Pruebas de diagnóstico (según patología y/o criterio médico): radiografías, electrocardiogramas, etc. C) APOYO JURÍDICO: La empresa adjudicataria deberá asesorar al Ayuntamiento de Aspe, en la observancia de la actualización y documentación, estudios técnicos, así como todos los aspectos relacionados con la organización y gestión preventiva, prestando el asesoramiento técnico y jurídico para la correcta aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales así como cualquier cuestión relacionada con la seguridad y salud en el trabajo. 4.- DURACION DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución del contrato de servicios será de UN AÑO, y comenzará a contar a partir del día 16 de agosto de 2013 o desde la fecha de formalización en

el caso de que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho contrato se haya adjudicado y formalizada dicha adjudicación. Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución por iguales períodos de UN AÑO, siempre que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, y que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de la establecida en la legislación vigente (art. 279.1 LCSP). La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. 5.- MEDIOS. La entidad adjudicataria deberá contar con personal con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior en todas las especialidades o disciplinas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo e higiene industrial, y ergonomía y psicología aplicada. En este sentido, antes de la adjudicación del contrato y como requisito previo al de su formalización, la empresa adjudicataria presentará una relación detallando, de forma diferenciada por especialidades, el número de personas que se ponen a disposición del Ayuntamiento de Aspe para la ejecución de este contrato, distinguiendo los niveles de funciones, y las horas de dedicación de cada uno de ellos, siendo el mínimo a cumplir obligatoriamente la puesta a disposición de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales y un equipo médico para los reconocimientos anuales. 6.- RELACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA CON LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE ASPE. La empresa prestará asesoramiento técnico y jurídico a los Delegados de Prevención en el ejercicio de sus competencias preventivas. Asimismo, asistirá a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud informando de cuantos temas se soliciten por los miembros de este Comité, y prestarán asesoramiento en la adquisición de los Equipos de Protección Individual específicos para el riesgo frente al que proteger al trabajador y en la adquisición de Equipos de Trabajo. 7.- DATOS REFERIDOS A PLANTILLA Y CENTROS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ASPE (datos a 31 de diciembre de 2012). FUNCIONARIOS

CNAE 8411 149 LABORALES CNAE 8411 42 CONCEJALES CNAE 8411 21 CONTRATOS SUBROGADOS CNAE 8411 113 RELACION DE CENTROS MUNICIPALES DE TRABAJO ALMACEN MUNICIPAL C/ Jesús, nº 2 CENTRO SOCIAL CASA CISCO Avda. Constitución, nº 40 MERCADO Parque Dr. Calatayud, s/n TEATRO WAGNER C/ Castelar, nº 10 CEMENTERIO MUNICPAL Camino Senda del Rey CENTRO DÍA VISTAHERMOSA C/ Ruperto Chapi, nº 21 PABELLÓN DEPORTES Avda,. Orihuela nº 100 CAMPO DE FUTBOL Avda. 3 de Agosto nº 44 COLEGIOS PÚBLICOS Toda la población AYUNTAMIENTO Plaza Mayor, nº 1 BIBLIOTECA MUNICIPAL C/ San José 8.- PRECIO DE LICITACIÓN. El presupuesto de licitación se fija en la cantidad de 19.000,00, DIECINUEVE MIL EUROS (TOTAL); el presupuesto cierto anterior queda desglosado en un precio cierto de 16.150,92 de principal (resultado de la suma de las cantidades destinadas a principal del servicio de vigilancia de la salud y del servicio de prevención), de los cuales el 40,81% corresponden al servicio de vigilancia de la salud, esto es, 7.753,92, exento de IVA, y 11.246,08 corresponden al servicio de prevención de riesgos laborales y apoyo jurídico, desglosados en 9.294,28 de principal y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (21% de IVA) de 1.951,80. 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACION. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:

1.- Mejor método y desarrollo de la prestación de los servicios en las dos especialidades y disciplinas preventivas planteado por el licitador en su Mejora para la ejecución del contrato. Hasta 10 puntos. Se valorara el número de días/mes que la empresa visitará el Ayuntamiento. La puntuación será otorgada de la siguiente forma: - A la oferta que visite, al menos 4 días/mes el Ayuntamiento, se le otorgará el máximo de puntos (10 puntos). Y la mínima puntuación (0 puntos) se otorgará a la oferta que oferte menos días de visita/mes. El resto de ofertas recibirán una puntuación resultante de la interpolación lineal entre la oferta que ofrezca más visitas y la oferta que ofrezca menos visitas. 2.- Mejor ubicación de las instalaciones, calidad de maquinaria, material y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización de este contrato....hasta 10 puntos. En este criterio se valorarán los m2 de superficie de las instalaciones y cercanía de la población donde este ubicados. Se valorara el número de kms. de distancia de las instalaciones al Ayuntamiento. La puntuación será otorgada de la siguiente forma: - A la oferta que diste a 50 kms. o más, se le otorgará el mínimo de puntos (0 puntos). Y la máxima puntuación (10 puntos) se otorgará a la oferta que ofrezca una distancia menor. El resto de ofertas recibirán una puntuación resultante de la interpolación lineal entre la oferta que tenga una distancia mayor y la que tenga una distancia mínima. 3.- Mejoras sobre las pruebas a realizar en los reconocimientos médicos anuales....hasta 10 puntos. En este criterio se valorará la ampliación que, sobre las pruebas a realizar en los reconocimientos médicos anuales, se efectúe sobre los mínimos que se establecen en el apartado Vigilancia de la Salud-exámenes de salud. La puntuación será otorgada de la siguiente forma: - A la oferta que no presente una ampliación sobre el mínimo, se le otorgará el mínimo de puntos (0 puntos). En caso de presentar mejoras éstas se referirán en todo caso a pruebas de ferritina, control de marcadores tumorales, PSA en hombres, hormonas tiroideas, HPV, y otras pruebas diagnósticas que permitan anticipar el diagnóstico de determinadas enfermedades. Se valorarán a razón de 1,5 puntos por mejora con un máximo de 10 puntos. 4.- Oferta Económica:... Hasta 70 puntos. Se valorará el menor precio a pagar por el Ayuntamiento. La puntuación será otorgada de la siguiente forma: - A la mejor oferta, se le otorgará el máximo de puntos (70 puntos). - El resto de oferta se valorará conforme a la formula de interpolación lineal, siendo los extremos los siguientes: por un lado la mejor oferta y por el otro será el precio tipo máximo dispuesto a pagar por el Ayuntamiento.

Oferta-precio máximo Puntuación (P) = 70+ ------------------------------------ *(mejor punt-peor punt) Precio máximo-mejor oferta Aspe, a 9 de abril de 2.015 LA TÉCNICO MEDIO DE RECURSOS HUMANOS Fdo.: Virginia Vicente Copete