Decreto 389/2006, de 17 octubre. Patrimonio festivo de Cataluña



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Decreto 389/2006, de 17 octubre. Patrimonio festivo de Cataluña DO. Generalitat de Catalunya 19 octubre 2006, núm. 4743/2006 [pág. 43239] El artículo 1.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, establece que forman parte de este patrimonio los bienes inmateriales integrantes de la cultura popular y tradicional. El artículo 2.2 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural, prevé que las manifestaciones festivas forman parte de la cultura popular y tradicional y, de acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley, el Gobierno puede declarar fiesta de interés nacional las que tienen un arraigo y una relevancia especiales. Asimismo, el Gobierno debe velar por la protección y la adecuada promoción de las fiestas declaradas de interés nacional y por la conservación de sus elementos esenciales. En desarrollo de estas previsiones legales se aprobó el Decreto 319/1994, de 16 de noviembre, por el que se regula la declaración de celebraciones de la cultura tradicional catalana como fiestas tradicionales de interés nacional. La Resolución 1303/VI del Parlamento de Cataluña instó al Gobierno a crear un catálogo patrimonial de las fiestas populares y tradicionales de Cataluña y a establecer las características, las condiciones de aceptación y el reconocimiento de dichas fiestas. Asimismo, el Parlamento de Cataluña, a través de la Moción 28/VII, instó al Gobierno a culminar los trabajos de redacción de un nuevo decreto que modificase y ampliase el antiguo Decreto relativo a las fiestas declaradas de interés nacional, para que se pudieran incluir todas las fiestas susceptibles de ser catalogadas como parte del patrimonio colectivo. El objeto de este Decreto es crear el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña como instrumento donde consten todas las fiestas, celebraciones comunitarias y elementos festivos que cumplan los requisitos que se establecen en el mismo. Asimismo, el Decreto prevé reconocer la relevancia especial de algunas fiestas y elementos festivos a través de distintas categorías y la regulación de los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo este reconocimiento especial. En todo caso, es requisito previo para iniciar el procedimiento de reconocimiento especial la previa inscripción de la manifestación festiva en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña. Se trata de ampliar el marco de conceptualización patrimonial de las celebraciones socioculturales vigentes en toda Cataluña. Las diferentes categorías de fiestas y elementos festivos permiten diversificar el grado de reconocimiento de las manifestaciones y celebraciones socioculturales de Cataluña en función de su valor patrimonial y de su relevancia social. La declaración de las fiestas y elementos festivos patrimoniales o tradicionales de interés nacional, que son modalidades de la categoría legal de fiesta de interés nacional, corresponde al Gobierno, escuchados el ayuntamiento y el consejo comarcal correspondientes y con el informe previo del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo. La declaración de las fiestas populares de interés cultural corresponde al consejero o consejera de Cultura, a través de un procedimiento simplificado. También se regulan medidas para la protección y promoción de las fiestas y elementos festivos con reconocimiento especial, de acuerdo con los artículos 3 y 6.2 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, así como el procedimiento de revocación de las declaraciones. Finalmente, la disposición adicional prevé la revisión de las declaraciones de fiestas tradicionales de interés nacional vigentes en el momento de la entrada en vigor del Decreto para determinar si es necesario reclasificarlas en alguna de las otras categorías previstas en este Reglamento. De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

CAPÍTULO PRELIMINAR Catálogo Artículo 1. Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña 1.1. Se crea el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña para inscribir las fiestas, manifestaciones y celebraciones comunitarias así como los elementos festivos vigentes en toda Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto. 1.2. El Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña se adscribe al Departamento competente en materia de cultura y es gestionado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Artículo 2. Requisitos y procedimiento de catalogación 2.1. Las fiestas y los elementos festivos deben cumplir la normativa sectorial aplicable para poder ser inscritas en el Catálogo. En ningún caso se pueden inscribir las fiestas o los elementos festivos que de cualquier manera conlleven manifestaciones de discriminación o de violencia contrarias a los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico. 2.2. Las inscripciones de una fiesta o de un elemento festivo en el Catálogo se efectúan de oficio o bien a petición de las personas o entidades responsables de su organización. 2.3. La catalogación requiere previamente que el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana realice las gestiones de comprobación idóneas para determinar que se trata de una manifestación festiva vigente en Cataluña y debe pedir, si procede y en función de la normativa sectorial aplicable, informe del departamento de la Administración de la Generalidad o entidad competente por razón de la materia. También debe darse audiencia a las personas interesadas y al Ayuntamiento correspondiente. Artículo 3. Reconocimiento especial 3.1. Las fiestas y los elementos festivos, una vez han sido inscritos en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña, pueden ser objeto de reconocimiento especial a través de las siguientes categorías: a) Fiesta popular de interés cultural. b) Fiesta tradicional de interés nacional. c) Elemento festivo tradicional de interés nacional. d) Fiesta patrimonial de interés nacional. e) Elemento festivo patrimonial de interés nacional. 3.2. En todo caso, las fiestas y los elementos festivos tradicionales o patrimoniales de interés nacional deben ser manifestaciones de la cultura tradicional catalana de especial arraigo y relevancia. 3.3. Los elementos festivos pueden ser objeto de reconocimiento especial aunque formen parte de una fiesta declarada. No es necesario que coincida el nivel de reconocimiento del elemento y la fiesta a la que pertenece. CAPÍTULO I Fiesta popular de interés cultural Artículo 4. Concepto de fiesta popular de interés cultural Se considera fiesta popular de interés cultural aquella celebración abierta a todos y repetida en fechas prefijadas, que contenga manifestaciones o elementos de interés cultural de tipo festivo y goce de una amplia aceptación popular, esté o no circunscrita a una demarcación territorial concreta.

Artículo 5. Requisitos de las fiestas populares de interés cultural Para ser declarada fiesta popular de interés cultural, la celebración debe reunir los siguientes requisitos: a) Demostrar una continuidad suficiente que haya permitido que la comunidad o colectivo que impulsa la fiesta la asuma como propia. b) Tener unos contenidos específicos y/o unos elementos singulares de interés cultural que la caractericen. c) Devenir un marco de encuentro, de participación, de diálogo y de interrelación entre las personas. CAPÍTULO II Fiesta y elemento festivo tradicionales de interés nacional Artículo 6. Concepto de fiesta tradicional de interés nacional Se considera fiesta tradicional de interés nacional la celebración recuperada, reconstruida o de nueva creación, siempre a partir de unos antecedentes transmitidos de generación en generación y con una trayectoria mínima de 25 años de celebraciones ininterrumpidas, que ha llegado a tener carácter identitario en la comunidad que sustenta la fiesta y que tiene una proyección nacional. Artículo 7. Requisitos de las fiestas tradicionales de interés nacional Para ser declarada fiesta tradicional de interés nacional, la celebración debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener una trayectoria mínima de 25 años de celebraciones ininterrumpidas y sustentarse en antecedentes identitarios intergeneracionales vinculados a la comunidad que la celebra. b) Responder a unos valores culturales concretos y plenamente asumidos por la comunidad que sustenta la fiesta. c) Disponer de elementos propios y singulares y de un espacio referencial de celebración de características muy precisas. d) Estructurar los actos sobre un planteamiento conceptual que responda a un ritual definido, a partir de elementos singulares y de tradición local que tengan un nivel extraordinario de calidad estética y artística. e) Devenir un referente identitario y festivo de ámbito nacional. f) Disponer de una estructura organizativa que garantice su continuidad y evolución sin perder su sentido simbólico consuetudinario. Artículo 8. Concepto de elemento festivo tradicional de interés nacional Se considera elemento festivo tradicional de interés nacional aquel acto o expresión corpórea o inmaterial recuperado, reconstruido o de nueva creación, de carácter identitario o simbólico, que forma parte sustancial del ritual festivo de la comunidad a la que pertenece con una presencia ininterrumpida de 25 años y que se ha transmitido entre diferentes generaciones. Artículo 9. Requisitos de los elementos festivos tradicionales de interés nacional Para ser declarado elemento festivo tradicional de interés nacional, el acto o expresión corpórea o inmaterial debe reunir los siguientes requisitos: a) Responder a unos planteamientos festivos sustentados en valores identitarios y culturales concretos, plenamente asumidos por la comunidad a la que pertenece.

b) Tener una continuidad mínima de 25 años ininterrumpidos como parte sustancial del ritual festivo de la comunidad y estar basado en unos antecedentes transmitidos entre diferentes generaciones. c) Disponer de unas características propias y singulares, de un espacio referencial de celebración, y tener un nivel extraordinario de calidad estética y artística. d) Devenir un referente intergeneracional, identitario, simbólico y festivo de ámbito nacional. e) Disponer de una estructura organizativa que garantice su continuidad y evolución sin perder su sentido simbólico consuetudinario. CAPÍTULO III Fiesta y elemento festivo patrimoniales de interés nacional Artículo 10. Concepto de fiesta patrimonial de interés nacional 10.1. Se considera fiesta patrimonial de interés nacional la celebración de origen remoto, estructurada a partir de secuencias rituales basadas en costumbres y manifestaciones simbólicas de carácter identitario, que tiene una proyección nacional. 10.2. Los actos y elementos de estas celebraciones deben mantener la esencia original, como expresión de su arraigo en la comunidad y de su relevancia en la interrelación de personas y territorio. Artículo 11. Requisitos de las fiestas patrimoniales de interés nacional Para ser declarada fiesta patrimonial de interés nacional, la celebración debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener un origen remoto y una trayectoria mínima de 100 años de celebraciones ininterrumpidas, salvo aquellas que, por motivos políticos, sociales o religiosos, se hayan dejado de celebrar durante cortos períodos de tiempo. b) Responder a unos valores identitarios y culturales concretos y plenamente asumidos por la comunidad que sustenta la fiesta. c) Disponer de elementos propios y singulares y de un espacio referencial de celebración de características muy precisas. d) Estructurar los actos sobre un planteamiento conceptual que responda a una secuencia ritual bien definida en el tiempo y en el espacio de celebración, con características muy precisas, a partir de elementos singulares de carácter patrimonial, que tengan un nivel extraordinario de calidad estética y artística. e) Devenir un referente identitario y festivo de ámbito nacional. f) Garantizar la continuidad de la fiesta a partir de una estructura organizativa, avalada por una reglamentación que vele por mantener un grado de correlación entre su esencia y su evolución de acuerdo con unos criterios ampliamente aceptados. Artículo 12. Concepto de elemento festivo patrimonial de interés nacional 12.1. Se considera elemento festivo patrimonial de interés nacional aquel acto o expresión corpórea o inmaterial, de carácter identitario o simbólico, de origen remoto, que forma parte sustancial del ritual festivo de la comunidad a la que pertenece. 12.2. Estas expresiones festivas deben mantener la esencia original, como manifestación de su arraigo en la comunidad y de su relevancia en la interrelación de personas y territorio. Artículo 13. Requisitos de los elementos festivos patrimoniales de interés nacional Para ser declarado elemento festivo patrimonial de interés nacional, el acto o expresión corpórea o inmaterial debe reunir los siguientes requisitos:

a) Responder a unos planteamientos festivos sustentados en valores identitarios y culturales concretos, plenamente asumidos por la comunidad a la que pertenece. b) Tener un origen remoto y una continuidad mínima de 100 años ininterrumpidos como parte sustancial del ritual festivo de la comunidad, salvo aquellas que, por motivos políticos, sociales o religiosos, se hayan dejado de celebrar durante cortos períodos de tiempo. c) Disponer de unas características propias y singulares, de un espacio referencial de celebración, y tener un nivel extraordinario de calidad estética y artística. d) Devenir un referente patrimonial, identitario, simbólico y festivo de ámbito nacional. e) Disponer de una estructura organizativa que garantice su continuidad y evolución sin perder su sentido simbólico consuetudinario. CAPÍTULO IV Procedimientos de reconocimiento especial Artículo 14. Procedimiento de declaración de las fiestas y elementos festivos de interés nacional 14.1. El procedimiento de declaración de las fiestas y de los elementos festivos patrimoniales o tradicionales de interés nacional se inicia de oficio mediante una resolución de incoación de la persona titular del Departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Dirección del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. 14.2. En el expediente de declaración debe constar una memoria documentada sobre la historia, las características actuales, los elementos y la implantación de la fiesta. También debe incorporarse un estudio sobre los datos de participación de los últimos cinco años y sobre los estatutos de las personas o entidades responsables de la organización de la fiesta o del elemento festivo. Estos documentos pueden ser elaborados por las personas o entidades mencionadas o, en su defecto, por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. En todo caso, el Centro debe elaborar una memoria que detalle las características y que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la declaración. 14.3. Para valorar la procedencia de la declaración, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede solicitar los informes técnicos que considere necesarios. En todo caso, debe someterse el expediente a informe del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional. 14.4. Finalizada la tramitación del expediente y antes de preparar la propuesta de resolución, se debe dar audiencia al ayuntamiento del municipio donde se celebra la fiesta o donde está arraigado el elemento festivo y al consejo comarcal correspondiente, así como a las personas o entidades responsables de la organización de la fiesta o del elemento festivo. Artículo 15. Acuerdo de declaración de las fiestas y elementos festivos de interés nacional 15.1. La declaración de las fiestas y de los elementos festivos tradicionales o patrimoniales de interés nacional se hace por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de cultura. El acuerdo de declaración debe contener las características de la fiesta o del elemento declarado. 15.2. El acuerdo de declaración se publica en el «DOGC» y se notifica a las personas o entidades responsables de la organización de la fiesta o del elemento, al ayuntamiento y al consejo comarcal correspondientes. La declaración se debe inscribir en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña. 15.3. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo es de seis meses desde la incoación del procedimiento de declaración. Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se haya notificado el acuerdo, se produce la caducidad del procedimiento.

Artículo 16. Procedimiento de declaración de las fiestas populares de interés cultural 16.1. El procedimiento de declaración de las fiestas populares de interés cultural se inicia de oficio mediante una resolución de incoación de la Dirección del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. 16.2. El expediente debe contener los documentos previstos en el artículo 14.2. Para valorar la procedencia de la declaración, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede solicitar los informes técnicos que considere necesarios. 16.3. La declaración se hace por resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Dirección del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y con audiencia previa al ayuntamiento del municipio donde se celebra la fiesta y a las personas o entidades responsables de la organización de la fiesta o del elemento festivo. El plazo para resolver y notificar la resolución es el previsto en el artículo 15.3. 16.4. La declaración debe inscribirse en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña. CAPÍTULO V Protección y promoción Artículo 17. Protección y promoción por la Generalidad 17.1. El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe fomentar que las personas o entidades responsables de la organización de las fiestas y de los elementos festivos con reconocimiento especial elaboren un plan de salvaguarda que determine las características rituales, las líneas organizativas y el marco estructural y de equilibrio entre los orígenes y las previsiones de evolución. 17.2. El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe velar para que las fiestas y elementos festivos con reconocimiento especial mantengan los valores que justificaron la declaración. Con esta finalidad, el Centro: a) Puede dirigir a las personas o entidades responsables de la organización de las fiestas y de los elementos declarados las recomendaciones que considere necesarias para el mantenimiento de sus valores esenciales. b) Debe atender, con carácter preferente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes de subvención para el mantenimiento y conservación de las fiestas y de los elementos declarados. c) Debe velar por la divulgación y la promoción del conocimiento de las fiestas y de los elementos declarados, y debe potenciar su estudio y documentación. 17.3. Los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, en sus respectivos ámbitos, también deben velar por la difusión y promoción de las fiestas y de los elementos festivos declarados. Artículo 18. Protección y promoción por los entes locales Los ayuntamientos y otros entes locales, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, deben velar por el mantenimiento de las fiestas y de los elementos festivos declarados, dictando las normas necesarias para la protección de los marcos espaciales propios de cada fiesta y adoptando, si procede, las garantías físicas de preservación del elemento festivo, así como por la divulgación de su conocimiento, y deben potenciar su documentación. CAPÍTULO VI Revocación

Artículo 19. Revocación de la declaración 19.1. La declaración de una fiesta o de un elemento festivo se debe revocar si se producen modificaciones en su estructura o en la de sus elementos que provoquen la pérdida de los valores que justificaron la declaración. 19.2. En la revocación debe seguirse el mismo procedimiento establecido para la declaración. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Fiestas tradicionales de interés nacional declaradas. 1. Las fiestas que estén declaradas tradicionales de interés nacional en el momento de la entrada en vigor del Decreto mantienen esta calificación y deben ser inscritas en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña sin ningún otro trámite. 2. El Departamento competente en materia de cultura debe revisar las declaraciones de fiestas tradicionales de interés nacional mencionadas en el párrafo anterior y, si procede, debe tramitar su reclasificación en alguna de las otras categorías previstas en el artículo 3.1 mediante el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15. Mientras no se acuerde su reclasificación, estas fiestas mantienen su calificación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La tramitación de los procedimientos de declaración de fiestas tradicionales de interés nacional iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto debe continuar según los preceptos del presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Se deroga el Decreto 319/1994, de 16 de noviembre, por el que se regula la declaración de celebraciones de la cultura tradicional catalana como fiestas tradicionales de interés nacional.