Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación informática



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Transcripción:

ISSN: 0377-4732 PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES Fundada en 1974 Septiembre-Diciembre 2010 EDITORIAL Medicina legal y forense y violencia de género ORIGINALES Perspectiva judicial de la violencia de pareja y doméstica en España Violencia del compañero íntimo contra la mujer: una mirada desde la Salud Pública Detección de la violencia de género en atención primaria Valoración médico-forense de la mujer maltratada Perfil psicopatológico e intervención terapéutica con los agresores contra la pareja Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación informática MEDICINA LEGAL EN IMÁGENES Violencia de género: lesiones incisas múltiples, a propósito de un caso que se asemeja a la tortura Rev Esp Med Legal. 2010;36(3):122-126 REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA LEGAL REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA Volumen 36 Número 3 LEGAL Monográfico sobre violencia de género www.elsevier.es/mlegal www.elsevier.es/mlegal ORIGINAL Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación informática Juan Antonio Cobo Plana Médico Forense, Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón, Zaragoza, España Recibido el 11 de agosto de 2010; aceptado el 23 de septiembre de 2010 PALABRAS CLAVE Asklepios; Violencia de género; Equipos de valoración forense integral; Prueba forense Resumen Tras la elaboración de una guía de trabajo forense que definiera tanto una organización como una secuencia vertebrada de la respuesta forense integral a la violencia de género a modo de protocolo, y para dar cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004 relativa a la organización de las unidades de valoración forense integral, se planteó la necesidad de crear un instrumento informático que fuera capaz de asumir todos los retos que requerían las nuevas pruebas forenses. Para ello, se consideró básico que dicho instrumento, al que se llamó Asklepios, fuera capaz de asumir los diversos papeles que el momento requería. Necesitaba unir los textos de la propia ley con los objetivos de la prueba forense en el procedimiento, así como las muy especiales características de las personas a quienes se debía evaluar, víctimas y agresores. 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publicado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados. KEYWORDS Asklepios; Gender violence; Global forensic assessment team; Forensic evidence Asklepios and gender violence: a computerised tool Abstract After preparing a forensic working guide that could either define an organization or vertebrate chain of the comprehensive forensic response to gender violence as a protocol, and to comply with second additional provision of the Organic Law 1/2004 concerning the organization of comprehensive forensic assessment units, established the need to create a software tool that was able to take up the challenges that the new forensic tests would require. Correo electrónico: jacobo@aragon.es 0377-4732/$ - see front matter 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publicado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados.

Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación informática 123 For this aim, it was considered essential that this tool, called Asklepios, was able to assume different roles when required. It was necessary to link the texts of the Law with the objectives of the forensic evidence in the proceedings, and the very special characteristics of people who should be assessed, victims and aggressors. 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Published by Elsevier España, S.L. All rights reserved. Introducción La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1, en su disposición adicional segunda estableció que El Gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. A partir de esta obligación, y tras acuerdo entre los directores de los institutos de medicina legal convocados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se encargó la elaboración de una guía y manual de trabajo que definiera tanto una organización de esas unidades de valoración forense integral como una secuencia vertebrada de la respuesta forense integral a modo de protocolo. Para avanzar en el diseño del protocolo de actuación forense integral previsto por la ley, se siguió la siguiente secuencia de elaboración: Los textos de la propia Ley Orgánica mencionada establecen que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado y que nos encontramos ante un fenómeno complejo que requiere una respuesta legal integral para asegurar una eficaz protección de la víctima, así como evitar reiteraciones en la agresión o la escalada en la violencia; para ello hay que asegurar la mediación garantista del debido proceso penal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor, que abarque tanto las normas procesales, creando nuevas instancias especializadas, como las normas sustantivas penales y civiles, e incluya la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley. Los objetivos de la prueba forense en el procedimiento para conseguir un valor de la prueba forense que garantice la actividad probatoria de comprobación de una situación objetiva de riesgo, por lo que se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer; que formen parte de la respuesta útil y práctica que la sociedad está obligada a dar y que tiene el objetivo rector común de proteger a las víctimas y evitar nuevas agresiones, por lo que la valoración del riesgo de nuevos actos violentos adquiere una especial importancia de la prueba forense. Como tercer elemento esencial en la elaboración de esta guía y manual, se consideró la especialísima situación de las víctimas de violencia de género. Un gran problema al que nos debíamos enfrentar como operadores expertos forenses es que, a diferencia de casi todos los demás casos penales, en muchos de estos procedimientos la inmersión en la violencia de género se caracteriza por una ambivalencia dramática y la pérdida de referencias frente a la persona agresora y con respecto a las decisiones que debe tomar. Las líneas más destacadas de dichas fuentes concluyeron en la idea central de que ese protocolo forense integral de respuesta frente a la violencia de género debía generar nuevas pruebas forenses para facilitar las nuevas decisiones judiciales que la Ley Orgánica había establecido como ejes de trabajo: Un eje 1 establecido por el Código Penal 2 en su Título III, de las Lesiones, define el primero de nuestros objetivos: la investigación y la valoración de las lesiones provocadas en las personas a consecuencia de hechos determinados sucedidos en un momento determinado. El eje 2 quedaba definido tanto por el Código Penal, en su Título III, en sus artículos 153 y 173.2 y 3, como por las sentencias (STS de 24 de junio de 2000; de 7 de julio de 2000, y la de 7 de septiembre de 2000) que sitúan un segundo objetivo de valoración independiente en la investigación y valoración del clima violento en el medio doméstico y de la reiteración en los hechos agresivos sobre ese contexto doméstico específico. Se entiende por clima violento el que causa una alteración de la relación familiar en un grado suficiente como para crear una situación permanente de violencia, que rompe los elementos clave del respeto y limita la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) (artículo 544. ter. Las medidas cautelares de carácter penal [ ] atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima. Artículo 503. También [ ] para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Artículo 544. ter resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo ), y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica 3 ( Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que

124 J.A. Cobo Plana aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad ), nos define un tercer objetivo en la valoración de un eventual riesgo de nuevas agresiones. Este eje tiene un grave problema para llevarlo a cabo, y es que necesitamos construir una prueba de valoración del riesgo objetivo, pero que no puede asumir un valor total basado en método exacto. Por ello, deberemos buscar una alternativa a través del máximo valor estadístico posible, pero fundamentalmente aumentar el grado de lo evidente en los indicadores de riesgo que pueden llevar a una convicción determinada al tribunal porque poseen un determinado valor en sí mismos. Finalmente, nos encontramos con un eje 4 dentro de esta nueva prueba forense, que es realizar la asesoría técnica sobre la eventual adopción de medidas. En la Ley Orgánica 1/2004, en su Título V, Capítulo IV, de Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, el artículo 61.2, al establecer una obligación para los tribunales sobre el pronunciamiento de unas medidas y enlazando esta obligación con el contenido de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004, mencionada inicialmente, y la propia función de los Institutos de Medicina Legal, sitúa nuestro cuarto objetivo en la necesidad de que el protocolo de actuación forense contemple una asesoría técnica sobre la eventual adopción de medidas de forma explícita. La conclusión de las fases anteriormente descritas, con base en todo lo anterior, fue la publicación, en el boletín de información del Ministerio de Justicia 6 y como capítulo del libro en el que el Ministerio de Justicia 7 definió sus líneas generales de respuesta frente a la violencia de género, de una guía y manual de trabajo que definiera la organización de esas unidades de valoración forense integral, así como una secuencia vertebrada de la respuesta forense integral a modo de protocolo. Asklepios Como la violencia de género requería nuevas pruebas forenses para auxiliar la toma de decisiones totalmente nuevas (decisiones sobre riesgo, valoración de clima violento como un tipo de delito específico, proteger y evitar, medidas de reeducación, ambivalencia de la víctima, personas normales con conductas anormalmente violentas, etc.), era necesario establecer un método que asegurara tanto la formación de los médicos forenses y de los nuevos profesionales que iban a trabajar en equipo con estos, que serían inicialmente psicólogos y trabajadores sociales, como el guión de trabajo y los distintos elementos de trabajo que estas requerían. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia convocó una nueva reunión de Institutos de Medicina Legal, y se realizó un encargo directo al firmante de este trabajo para que esta guía y manual tomara forma a través del diseño y construcción de un sistema de información y trabajo forense que fuera capaz de llevar a cabo los objetivos de la publicaciones y, con ellas, de la obligación establecida por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que era la referencia inicial de todo este proyecto. El diseño y construcción del sistema que posteriormente llevaría el nombre de Asklepios se desarrolló por encargo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a cargo económico y bajo la supervisión directa de la Subdirección de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia, y fue desarrollada por la empresa T-Systems. La esencia de dicho reto nos situaba frente a un abanico de necesidades que únicamente podía ser abordado mediante un instrumento que fuera capaz de asumirlas todas con las máximas eficacia, eficiencia y urgencia posibles. La solución planteada fue crear un sistema de trabajo basado en un software específico (Asklepios) que permitiera: Transportar el diseño de las nuevas pruebas forenses que requería la nueva normativa de violencia de género y que ya habíamos planteado en las publicaciones mencionadas a la actuación forense habitual. Asegurar una normalización y vertebración de la actividad forense en esas nuevas pruebas mediante guiones de trabajo similares para todos los operadores jurídicos forenses (uso de plantillas con campos de texto libres, pero también con campos de categorías de elección obligatoria) y el uso de categorías y códigos internacionales 8-12 en esos campos de elección obligatoria. Pero también era necesario que dicha normalización actuara como una verdadera formación específica para los operadores jurídicos que deben enfrentarse a estas nuevas formas de pensar, instruir y decidir. La cumplimentación de las plantillas de trabajo aseguraba una formación simultánea normalizada en contenidos, que se convertía en la base para crear un lenguaje legal normalizado, pero también de la idea nuclear de ese lenguaje. En esta línea de formación, y tratándose de una prueba forense en creación, pero también un ámbito forense en emergencia, se diseñó con herramientas de apoyo para facilitar liderazgos científicos de referencia tanto en el caso de profesionales forenses como de instituciones o grupos de trabajo que pudieran actuar con criterios de excelencia. Se diseñó una herramienta que permite una consulta simultánea a la propia elaboración de los informes y mantiene la facilidad de conexión vía correo electrónico con los diferentes autores de las guías de trabajo forense o de los documentos de especial importancia. Un elemento esencial también en el diseño de este sistema de trabajo que posteriormente llamamos Asklepios era desarrollar una fuente de información (la accesibilidad de las fuentes de datos es característica de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de carácter universal, es decir, se accede a la totalidad del número de casos de una población definida por estar inmersa en un procedimiento judicial y presentar una faceta biomédica que deba evaluar la estructura profesional forense) de alta calidad a partir de la ac-

Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación informática 125 tuación forense (se propone la adecuación del diseño del proyecto, como fuente de información epidemiológica, a las guías para el diseño, implementación y evaluación de sistemas de vigilancia epidemiológica de violencia y lesiones promovidas por la OMS/PAHO, así como seguir los indicadores de salud del Consejo de Europa y/o de la OMS/ PAHO). Para ello, debíamos utilizar códigos internacionales ya mencionados (manteniendo textos libres para no perder la riqueza de la actividad forense ni la libertad para expresar sus resultados), que facilitaran trabajos de macrodatos, técnicos de consenso y formas de trabajo comunes. Un criterio esencial del sistema de trabajo creado era que no supusiera una sobrecarga para el usuario, sino que fuera un instrumento de mejora sin inversión de mayor tiempo. Para ello, Asklepios facilita la emisión de informes semiautomatizados no sólo con el objetivo de normalizar su aspecto, sino también el lenguaje, ya que consigue que este sea similar en todos los ámbitos en que se utilice. En la misma línea, debíamos conseguir que la introducción de los datos siguiera un patrón secuencial adaptado a la propia actuación forense habitual. Para ello, Asklepios propone un orden de cumplimentación de campos en el que aparecen inicialmente los campos de información general y después acepta los de contenidos más específicos. Especial dificultad encontramos en que todo ello pudiera ser útil en diferentes condiciones de trabajo, es decir, tanto en centros de trabajo en red como en lugares aislados o periféricos de trabajo individual, y también que fuera capaz de asumir desde los casos con mayor información a aquellos caracterizados por una información de menor extensión o calidad. Hasta aquí todo el sistema aparecía centrado en la figura del médico forense, pero era necesario aceptar la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad, entendido como un trabajo en el que profesionales de ciencias diferentes pueden emitir informes de contenidos diferentes, así como en los casos en que el equipo de esos profesionales diferentes decidía emitir un informe colegiado integrado por médico forense, psicólogo forense y trabajador social forense, así como de colaboraciones internas y externas con otros profesionales. Así pues, debíamos definir, por un lado, los contenidos, códigos y secuencia de trabajo de cada uno de esos profesionales, pero también conseguir que no se solaparan estas actuaciones para conseguir un final vertebrado en el que los informes de los distintos profesionales que habíamos diseñado como integrantes de los equipos de valoración forense integral (EVFI), fundamentalmente médicos forenses, trabajadores sociales en actuación forense o psicólogos, también en actuación forense, se apoyaran entre sí, creando una nueva forma de trabajo de colaboración estrecha entre ellos. Otro reto de Asklepios era convertirse en una forma de hablar que favoreciera la comunicación normalizada de todos los usuarios de un eventual sistema estatal forense, como con los demás organismos implicados en la respuesta de la sociedad frente a la violencia de género. Para ello, se plantearon campos de claves para utilizarlas con otras bases de datos, y fundamentalmente el lenguaje de descripción del procedimiento se nutría directamente del lenguaje y los protocolos de Minerva y Libra. Como cualquier otro sistema de información, debía asumir las reglas generales de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal 13, con la especial referencia a que los datos manejados eran de clasificación de muy alta seguridad. Se diseñaron diferentes perfiles de trabajo con limitación prediseñada tanto a la accesibilidad visual como incluso a la imposibilidad de manipular o retocar el informe una vez emitido, y de ninguna forma la opción de acceso a otros usuarios diferentes de los firmantes. Y, como una forma de trabajo que partía de cero en muchos de sus aspectos (equipos interdisciplinarios, nuevas pruebas forenses, nuevas decisiones judiciales, nuevas formas incluso de pensar y trabajar entre ellas), de una situación de trabajo forense individualizado, debía apostar por una máxima amigabilidad y facilidad intuitiva de manejo. Y, finalmente, pero nuclearmente, que todo ello fuera útil para el último objetivo de proteger y evitar nuevas agresiones. Discusión final Tras la elaboración de una guía de trabajo forense que definiera tanto una organización como una secuencia vertebrada de la respuesta forense integral a la violencia de género a modo de protocolo, y para dar cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004, relativa a la organización de las unidades de valoración forense integral, se planteó la necesidad de crear un instrumento informático que fuera capaz de asumir todos los retos que requerían las nuevas pruebas forenses. Para ello se consideró básico que dicho instrumento, al que se llamó Asklepios, debía servir al propósito de crear un guión de trabajo, una normalización de métodos, pero también de lenguajes, una secuencia vertebrada del trabajo de los diferentes profesionales (médicos, psicólogos y trabajadores sociales forenses) que formaban parte del EVFI, así como favorecer la formación de todos ellos por el uso del programa, pero también facilitar tanto el trabajo multidisciplinario, en el que cada uno de ellos tenía una misión específica, como el trabajo interdisciplinario del equipo. Asimismo, debía asumir la utilización de códigos internacionales como fuente de información epidemiológica mediante el trabajo de macrodatos, y la opción de crear unidades de profesionales superexpertos forenses en este ámbito. Además, debía adaptarse a las enormes diferencias de las formas de trabajo forense de todo el territorio del Estado tanto profesionales como de medios. Finalmente, que todo ello fuera útil para conseguir el último objetivo de proteger y evitar nuevos episodios violentos. Bibliografía 1. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE número 313 de 29-12-2004. p. 42166-197. 2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE número 281 de 24-11-1995. p. 33987-4058.

126 J.A. Cobo Plana 3. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. BOE número 183 de 1-8-2003. p. 29881-3. 4. Campbell J. Assessing dangerousness: violence by sexual offenders, batterers, and child abusers. Newbury Park: Sage Publications; 1995. 5. Campbell J, Sharps P, Glass N. Risk assessment for intimate partner violence. En: Pinard GF, Pagani L, editores. Clinical assessment of dangerousness: empirical contributions. New York: Cambridge University Press; 2000. p. 136-57. 6. Cobo JA. Guía y manual de valoración integral forense de la violencia de género y doméstica. Madrid: Boletín de Información. Ministerio de Justicia; 2005. 7. Cobo JA. Guía para la valoración integral forense de la violencia de género y doméstica. En: Ministerio de Justicia, Administración de Justicia en la Ley Integral contra la Violencia de Género. Madrid: Imprenta Nacional del Boletín Oficial de Estado; 2005. p. 271-82. 8. Council of Europe. Recommendation n. o (99) 3 on the harmonisation of medico-legal autopsy rules and its explanatory memorandum. Forensic Sci Int. 2000;111:5-29. 9. WHO (World Health Organization). International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems. Tenth Revision. ICD-10. Vols. 1, 2 y 3. Genève: WHO; 1992, 1993 y 1994. 10. WHO (World Health Organization). The ICD-10. Classification of Mental and Behavioural Disorders: Diagnostic criteria for research. Genève: WHO; 1993. 11. World Health Organisation. The International Classification Functioning, Disability and Health. Geneva: WHO; 2001. Available at: http://www.imserso.es/interpresent1/groups/imserso/ documents/binario/ciffinalb.pdf 12. APA (American Psychiatric Association). DSM-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Barcelona: Masson; 1995. 13. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE número 298 de 14-12-1999. p. 43088-99.