Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Distribución de Beneficios - Ficha Técnica

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Transcripción:

El Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Distribución de Beneficios constituye un hito en la gobernanza internacional de la biodiversidad. El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) ya instituyó la distribución justa y equitativa de beneficios como uno de sus principales objetivos, además de haber señalado principios tales como consentimiento previo e informado y condiciones mutuamente acordadas. Sin embargo, estos principios no se habían implementado en gran medida, existiendo una variedad de dificultades y distintos puntos de vista acerca de la manera de superarlas. Con el Protocolo de Nagoya, la distribución justa y equitativa de beneficios se ha reafirmado como un componente fundamental de las estrategias de biodiversidad. Asimismo, se ha acordado un conjunto de reglas a fin de facilitar, promover y garantizar su implementación efectiva. Para las empresas, particularmente para aquellas que usan la biodiversidad como fuente de nuevos ingredientes para alimentos y productos para el cuidado personal, el Protocolo de Nagoya significará una mayor exigencia de medidas para cumplir con la distribución justa y equitativa de beneficios. Ahora, dicho protocolo abarca, claramente, la investigación y el desarrollo efectuados para identificar nuevos compuestos bio-activos e ingredientes naturales para productos alimenticios, suplementos y cosméticos. El Protocolo de Nagoya prevé, asimismo, mecanismos que facilitarán y controlarán la implementación de principios de acceso y distribución de beneficios en la cadena de abastecimiento. Consiguientemente, el protocolo reafirma la necesidad de que las empresas monitoreen, entiendan y pongan en práctica requisitos de acceso y distribución de beneficios. Asimismo, al brindar reglas más claras y ecuánimes, también abre oportunidades a las empresas que ya están trabajando en la adopción de prácticas éticas para aprovisionarse de productos derivados de la biodiversidad. El objetivo de esta nota es brindar una sinopsis breve del Protocolo de Nagoya. En particular, la misma se enfoca en las estipulaciones que podrían tener relación con las empresas que trabajan con ingredientes derivados de la biodiversidad en los sectores de alimentos y cuidados personales, y explica su relevancia y lógica. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el Protocolo de Nagoya constituye sólo un punto de partida. Mucho del significado y las consecuencias prácticas de sus estipulaciones dependerá de su mayor elaboración dentro del contexto del CDB, así como su implementación a nivel nacional. Qué es el Protocolo de Nagoya sobre acceso y distribución de beneficios? El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización (Protocolo de Nagoya) es un instrumento internacional adoptado en octubre de 2010 bajo el CDB (ver el Recuadro 1). Su objetivo es la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos, contribuyendo, de ese modo, a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. A fin de fomentar la distribución justa y equitativa de beneficios, el Protocolo de Nagoya también aborda el tema de acceso a los recursos genéticos y transferencia de tecnologías pertinentes. Recuadro 1. El Protocolo de Nagoya y el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) El Protocolo de Nagoya fue adoptado bajo los auspicios del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB). En calidad de protocolo del CDB, el Protocolo de Nagoya es el instrumento para la implementación de estipulaciones sobre acceso y distribución de beneficios del CDB. En este sentido, el CDB brinda la base sustantiva, institucional y procedimental al Protocolo de Nagoya. Por ejemplo, el alcance de este protocolo está definido por el alcance de las estipulaciones sobre acceso y distribución de beneficios del CDB. Asimismo, las disposiciones institucionales tales como mecanismos de solución de disputas y servicios de la secretaría del Protocolo de Nagoya serán los mismos ya instaurados bajo el CDB. No obstante, el Protocolo de Nagoya constituye un instrumento internacional nuevo y separado. Los países deberán firmar y ratificar este protocolo para que el mismo entre en vigor. El Protocolo de Nagoya sólo será legalmente vinculante para los países que lo firmen y ratifiquen. Asimismo, sólo los países que hayan firmado y ratificado el CDB podrán firman el Protocolo de Nagoya. En otras palabras, países como los Estados Unidos, que no ha ratificado el CDB, no pueden firmar el Protocolo de Nagoya. Los países que han firmado y ratificado el CDB, como por ejemplo Armenia o Finlandia, pueden decidir si firman y ratifican o no este protocolo en este último caso, los países sólo estarían obligados a cumplir las estipulaciones generales del CDB sobre acceso y distribución de beneficios. Finalmente, los países que firmen y ratifiquen el Protocolo de Nagoya deberán implementarlo mediante legislación nacional. El Protocolo de Nagoya estará abierto para firmas a partir del 1 de febrero de 2011, durante un año, y entrará en vigor 90 días después de haber sido ratificado por 50 signatarios.

Las principales estipulaciones del Protocolo de Nagoya son: Definición del objetivo, el uso de términos, el alcance y la relación con otros instrumentos internacionales del Protocolo de Nagoya; Explicación de los principios y requisitos principales de la distribución justa y equitativa de beneficios y del acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales; Varios posibles mecanismos para la implementación, incluidos un mecanismo multilateral de distribución de beneficios y un centro de intercambio de información para acceso y distribución de beneficios; Medidas para fomentar el cumplimiento de los requisitos legales y regulativos, así como de las condiciones mutuamente acordadas; y Medidas para promover instrumentos y concienciación, fortalecimiento de capacidades y transferencia de actividades tecnológicas sobre acceso y distribución de beneficios. Qué actividades abarcan los requisitos de acceso y distribución de beneficios? Los requisitos de acceso y distribución de beneficios del Protocolo de Nagoya se aplican a recursos genéticos y a los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. Este también es el alcance en lo que concierne a acceso y distribución de beneficios que establece el CDB. El Protocolo de Nagoya, sin embargo, mediante una definición de utilización de recursos genéticos ahora ofrece una interpretación más amplia del alcance del acceso y la distribución de beneficios. En particular, la interpretación de utilización de recursos genéticos abarca, claramente, la investigación y el desarrollo vinculados con la composición química de plantas y otros componentes de la biodiversidad. La utilización de recursos genéticos no se definía en el CDB. Expertos y legislaciones nacionales ofrecían distintas interpretaciones de los tipos de actividades que abarca el término. No había argumento opuesto a que actividades, tales como el uso de enzimas, genes o moléculas para el desarrollo de productos farmacéuticos, industriales y agrícolas, correspondieran al ámbito de acceso y distribución de beneficios. Sin embargo sí había dudas sobre la medida en que la investigación y el desarrollo basados en compuestos bioquímicos naturales en vez del material genético en sí estaban sujetos, también, a requisitos sobre acceso y distribución de beneficios. Sin embargo, lograr una distribución significativa de los beneficios de la biodiversidad exige abordar el tema de investigación de compuestos bioquímicos. Estos son la base de una gran variedad de productos que van desde medicamentos hasta alimentos e ingredientes para cosméticos. Los flavonoides, por ejemplo, están entre los compuestos bioquímicos que tienen propiedades especiales para el cuidado de la piel y, actualmente, se usan mucho en formulas cosméticas. Los alcaloides, tales como los hallados en los granos de café, cola y guaraná, son otros compuestos bioquímicos de amplio uso, por ejemplo, en alimentos y bebidas funcionales. El Protocolo de Nagoya, ahora, define la utilización de recursos genéticos como la realización de investigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de material genético. Asimismo, incluye una definición de derivados de recursos genéticos que también se refiere a compuestos bioquímicos (ver el Recuadro 2). La investigación sobre las propiedades de extractos y moléculas de plantas, por ejemplo, y su desarrollo y comercialización como ingredientes farmacéuticos, cosméticos o nutracéuticos estaría, ahora, claramente sujeta a requisitos sobre acceso y distribución de beneficios. Aún no está claro cómo se implementarán estos requisitos a lo largo de la cadena de abastecimiento; por ejemplo, el consentimiento previo e informado deberá ser obtenido sólo por las empresas que requieran acceso a las plantas o también por las empresas que requieran acceso al extracto? Lo que sí está claro es que todas las empresas deberán garantizar el cumplimiento, por parte propia y por parte de sus proveedores, de toda la legislación pertinente. El Protocolo de Nagoya se aplicará a los nuevos usos o a todos los usos Recuadro 2. Derivados El tema de derivados surgió, a menudo, en las negociaciones sobre alcance en un intento de ampliar, expresamente, la aplicabilidad de los principios de acceso y distribución de beneficios a actividades relacionadas con compuestos naturales, tales como anticuerpos, vitaminas, enzimas, principios activos y metabolitos. El Protocolo de Nagoya contiene una definición de derivados que señala que éstos son un compuesto bioquímico natural resultante de la expresión genética o el metabolismo de recursos biológicos o genéticos. Los requisitos de acceso y distribución de beneficios del Protocolo de Nagoya no se refieren, expresamente, al término derivados pero es evidente que el concepto complementa la definición de utilización de recursos genéticos.

El Protocolo de Nagoya se aplicará a los nuevos usos o a todos los usos de los recursos genéticos? Durante las negociaciones del Protocolo de Nagoya, hubo distintas posturas respecto a cuándo se harían aplicables los requisitos sobre distribución de beneficios. La distribución de beneficios debería aplicarse exclusivamente en lo referente a material vegetal al que se accedió después de la entrada en vigor de las nuevas regulaciones (por ejemplo, plantas medicinales que se recolectarán durante un programa de estudio efectuado a fines de 2012)? O se deben extender estos requisitos a todos los nuevos usos de los recursos genéticos, incluso si el acceso ocurrió antes del Protocolo de Nagoya (si bien después de la adopción del CDB)? Sería éste el caso, por ejemplo, de la identificación y el desarrollo, como ingrediente para cosméticos, de un tipo de aceite de un fruto conocido anteriormente sólo por sus propiedades como complemento dietético. Este tema, al que se denominó alcance temporal no se resolvió expresamente en el Protocolo de Nagoya. De acuerdo al derecho internacional, las estipulaciones de un instrumento internacional no son vinculantes a ningún acto que haya ocurrido antes o a ninguna situación que haya dejado de existir a la fecha de entrada en vigor del tratado. Los nuevos usos de los recursos genéticos suponen nuevas formas de acceso que podrían, por ende, estar abarcadas por el protocolo. Los nuevos beneficios surgidos de usos anteriores y actuales también podrían considerarse como nuevas situaciones para la aplicación de requisitos de distribución de beneficios pero los requisitos de acceso no se aplicarían retroactivamente. El acceso que ya ha ocurrido y los beneficios que ya se han acumulado no serían abarcados por los nuevos requisitos. Asimismo, el Protocolo de Nagoya, a modo de armonizar las distintas posiciones sobre alcance temporal, se refiere a un Mecanismo Global Multilateral de Distribución de Beneficios. Éste todavía es sólo un concepto los países deberán decidir acerca de la necesidad y las modalidades de dicho fondo (ver el Recuadro 3). No obstante, el objetivo sería que el Mecanismo Global Multilateral de Distribución de Beneficios ofrezca una respuesta a las dificultades prácticas de la distribución de beneficios derivados de la utilización de recursos genéricos y de los conocimientos tradicionales para los cuales no es posible otorgar u obtener consentimiento previo e informado. Dados los antecedentes de la estipulación, es probable que dicho fondo de distribución de beneficios trate de solucionar casos tales como nuevos beneficios o nuevos usos de recursos con acceso anterior cuando, no se pueda determinar el origen o la fuente de los Recuadro 3. Un Mecanismo Global Multilateral de Distribución de Beneficios El Protocolo de Nagoya apela a que los países consideren la necesidad de un mecanismo global multilateral de distribución de beneficios y las modalidades del mismo. Este fondo facilitaría la distribución justa y equitativa de beneficios en situaciones trans-fronterizas u otros casos en los cuales no sea posible otorgar u obtener consentimiento previo e informado. Dichos casos podrían incluir el uso de recursos provenientes de recolecciones ex situ, países desconocidos u áreas fuera de la jurisdicción nacional. El mecanismo podría actuar en situaciones que supongan conocimientos tradicionales. Los fondos obtenidos mediante este mecanismo se deberán usar para apoyar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. recursos genéticos o conocimientos tradicionales. Hay cambios en los requisitos actuales sobre distribución de beneficios? El Protocolo de Nagoya mantiene el enfoque del CDB en lo que respecta a acceso y distribución de beneficios, con base en los principios de consentimiento previo informado y condiciones mutuamente acordadas.1 No obstante, en el desarrollo de estos principios, el Protocolo de Nagoya contiene innovaciones considerables. En el CDB, la distribución justa y equitativa de beneficios ya constituye una obligación en sí. Sin embargo, el acceso y la distribución de beneficios parecen estar presentados en un proceso paso por paso. El acceso se basa en consentimiento previo informado y condiciones mutuamente acordadas. Dichas condiciones, por lo tanto, garantizan la consiguiente distribución de beneficios de manera justa y equitativa. En el Protocolo de Nagoya, la necesidad de compartir los beneficios derivados del uso de recursos genéticos parece haberse separado del acceso a dichos recursos. La distribución justa y equitativa de beneficios debe realizarse sobre la base de condiciones mutuamente acordadas, pero no está claro si dicha distribución requiere o sólo se efectúa consiguientemente a los procedimientos de acceso. Por ejemplo, la propuesta de un Mecanismo Global Multilateral de Distribución de Beneficios podría permitir o exigir la distribución de beneficios

derivados de la utilización de recursos genéticos incluso cuando el origen de dichos recursos no se pueda determinar o cuando el acceso haya ocurrido anteriormente a la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya. La conexión entre acceso y distribución de beneficios dependerá, también, de la legislación nacional (ver el recuadro 4). Otra nueva estipulación se refiere a la utilización de recursos genéticos que pertenezcan a comunidades indígenas y locales. En el CDB, el papel de las comunidades indígenas y locales sólo se reconoce expresamente en relación a los conocimientos tradicionales. El Protocolo de Nagoya, sin embargo, indica que el uso de recursos genéticos deberá efectuarse con el consentimiento previo e informado de las comunidades indígenas y locales, en los casos en los que éstas tengan el derecho a otorgar acceso a dichos recursos. Del mismo modo, los beneficios resultantes del uso de recursos genéticos que pertenezcan, legítimamente, a comunidades indígenas y locales deberán ser compartidos con dichas comunidades. Dichas medidas, ya exigidas por algunas leyes y normas internacionales talas como las de la UEBT, ahora constituyen, claramente, parte de las mejores prácticas sobre acceso y distribución de beneficios. Recuadro 4. Regulación nacional del acceso y la distribución de beneficios Reconociendo los vacíos y las complejidades que supone la implementación nacional del acceso y la distribución de beneficios, el Protocolo de Nagoya exige a los países brindar seguridad jurídica, claridad y transparencia en su legislación pertinente y en sus requisitos regulativos. Asimismo, los países deberán divulgar información acerca de cómo solicitar consentimiento previo e informado y brindar una respuesta rápida a las solicitudes de dicho consentimiento. Por último, los países deberían hacer gestiones, a tiempo de brindarse el acceso, para la emisión de una autorización o su equivalente que otorgue consentimiento previo e informado y para establecer condiciones mutuamente acordadas. Al igual que el CDB, el Protocolo de Nagoya también incluye requisitos para la distribución de beneficios respecto a la utilización de los conocimientos tradicionales. No existe una mayor definición del tipo de uso correspondiente a requisitos sobre acceso y distribución de beneficios. No obstante, el protocolo refuerza el acceso y la distribución de beneficios relacionados con los conocimientos tradicionales al exigir a los países que instauren mecanismos de apoyo a la elaboración de protocolos comunitarios y otros procedimientos e instrumentos de índole comunitaria. Asimismo, el Protocolo de Nagoya requiere que los países preserven los usos consuetudinarios y el intercambio de recursos genéticos y conocimientos tradicionales entre comunidades indígenas y locales. Otro punto importante es la referencia, en la decisión en la que se adopta el Protocolo de Nagoya, sobre la necesidad de evaluar la implementación de estipulaciones respecto a los conocimientos tradicionales teniendo en cuenta el trabajo de otras organizaciones internacionales pertinentes, tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en el contexto de la primera revisión del protocolo, a los cuatro años de que el mismo entre en vigor. Qué países deben instaurar medidas de acceso y distribución de beneficios? Las medidas de cumplimiento, enfocadas en garantizar la observancia de requisitos sobre consentimiento previo e informado y condiciones mutuamente acordadas a través de las fronteras nacionales, constituyen el elemento fundamental del Protocolo de Nagoya. Las estipulaciones del CDB sobre acceso y distribución de beneficios ya han establecido obligaciones no sólo para los países que brindan acceso a recursos genéticos, sino, también, para los países en los que se efectúa investigación, desarrollo y comercialización con base en la biodiversidad. Sin embargo, se ha logrado poco avance en cuanto a medidas legislativas, administrativas o de políticas que garanticen el cumplimiento internacional de normas de acceso y distribución de beneficios. El Protocolo de Nagoya exige, ahora, que todos los países instauren medidas adecuadas, efectivas y proporcionales para asegurar que el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales utilizados dentro de su jurisdicción haya sido obtenido sobre la base de consentimiento previo e informado y condiciones mutuamente acordadas, conforme lo exija el país de origen. Consiguientemente, no sólo sería necesario, por ejemplo, que países como Brasil o Malasia instauren mecanismos para regular y controlar el acceso a sus recursos biológicos. Francia y Japón, también, deberían Recuadro 5. Patentes y biodiversidad No existe referencia a patentes u otros derechos de propiedad intelectual en el Protocolo de Nagoya. No obstante, se debe tomar en cuenta, por ejemplo, el trabajo de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual sobre conocimientos tradicionales en el contexto del Protocolo de Nagoya mientras no contradiga los objetivos del protocolo redacción similar al CDB respecto a propiedad intelectual. El Protocolo de Nagoya tampoco incluye una lista de puestos de control obligatorios, entre los cuales muchos países en vías de desarrollo y ricos en biodiversidad han propuesto a las oficinas de patentes. Sin embargo, es evidente que existe presión en aumento para que tanto las reglas como las prácticas de otorgamiento de patentes tomen en cuenta los requisitos de acceso y distribución de beneficios

garantizar que la investigación, el desarrollo y la comercialización que se lleven a cabo en su territorio utilicen recursos genéticos conforme a los requisitos establecidos por los países de origen de dichos recursos. De acuerdo al Protocolo de Nagoya, Francia y Japón para continuar usando los ejemplos anteriores deberían, asimismo, tomar medidas adecuadas, efectivas y proporcionales en casos de incumplimiento. Estos deberían colaborar, también, a Brasil o Malasia y otorgar acceso a la justicia en casos de presuntas contravenciones de la legislación nacional de acceso y distribución de beneficios de estos países. A fin de monitorear y aumentar la transparencia en la utilización de recursos genéticos, los países deben designar uno o más puestos de control. Éstos deberían establecerse en cualquier etapa de la cadena de valor: investigación, desarrollo, innovación, pre-comercialización o comercialización. Las solicitudes de protección de propiedad intelectual o de financiamiento para investigación y desarrollo con base en la biodiversidad podrían usarse como oportunidad para constatar el cumplimiento de los requisitos de acceso y distribución de beneficios (ver el Recuadro 5). Otra posibilidad sería el uso de procesos de aprobación de mercado que funcionen como puestos de control. Por ejemplo, se podría exigir que las solicitudes presentadas bajo la Regulación de Nuevos Alimentos de la Unión Europea incluyan prueba de cumplimiento de consentimiento previo e informado y condiciones mutuamente acordadas en el país correspondiente de origen de los recursos genéticos. Qué significa esto para los ingredientes naturales de alimentos y productos para el cuidado personal? Para las empresas que trabajan con ingredientes derivados de la biodiversidad y usados en alimentos y productos para el cuidado personal, quizás, la principal novedad del Protocolo de Nagoya es la incorporación clara de sus actividades dentro del alcance de los requisitos de acceso y distribución de beneficios. La investigación realizada sobre la composición bioquímica de las plantas para determinar sus propiedades benéficas, así como el consiguiente desarrollo y comercialización de compuestos bio-activos como ingredientes se consideran como utilización de recursos genéticos. Por consiguiente, estos deberán efectuarse con consentimiento previo e informado, y distribución justa y equitativa de beneficios. Si bien algunas empresas de los sectores de alimentos y cuidados personales ya estaban contemplando la adopción de medidas de acceso y distribución de beneficios dentro del contexto de sus prácticas de aprovisionamiento, dicha clarificación reafirma la necesidad de que todas las empresas que trabajen con ingredientes derivados de la biodiversidad revisen sus políticas y prácticas pertinentes. En esta revisión, las empresas ahora podrán referirse a las estipulaciones más integrales y prácticas sobre acceso y distribución de beneficios del Protocolo de Nagoya. También hay otros asuntos que deben tomarse en cuenta, entre los que se incluye cómo funcionará la distribución de beneficios sin un vínculo necesario con los procedimientos de acceso, cómo se obtiene adecuadamente el consentimiento previo e informado de comunidades indígenas y locales, y cómo se pueden usar los nuevos mecanismos de acceso y distribución de beneficios, incluidos los certificados de cumplimiento (ver el Recuadro 6) y el posible mecanismo multilateral de distribución de beneficios. Se debe tener presente que el Protocolo de Nagoya no constituye una solución inmediata o mágica. Este estará abierto para ser firmado en febrero de 2011 y sólo entrará en vigor después de haber sido ratificado por cincuenta signatarios. Incluso entonces, se necesitará tiempo para que autoridades, expertos y otros grupos de interés determinen qué es lo que el Protocolo de Nagoya puede y debería significar en la práctica. Como texto negociado con ciertas ambigüedades intencionales, este protocolo deja una serie de interrogantes sin resolver, elaborar y llevar a efecto. En muchos sentidos, el Protocolo de Nagoya es sólo un punto de partida. El Protocolo de Nagoya es, no obstante, una reafirmación de la importancia del acceso y la distribución de beneficios y constituye una convocatoria a que todos los grupos de interesados tomen en cuenta los principios pertinentes en todas sus actividades. Incluso a medida que el protocolo se defina más y se lleve a efecto, los primeros en adoptar prácticas de acceso y distribución de beneficios en los sectores de alimentos y cuidados personales obtendrán una ventaja competitiva. Asimismo, la adopción anticipada de dichas prácticas reducirá la mala reputación y los riesgos regulativos que supone el incumplimiento. Por lo tanto, para las empresas que trabajan con ingredientes derivados de la biodiversidad para la elaboración de productos alimenticios y para el cuidado personal, abordar el tema de acceso y distribución de beneficios, incluida la pertenencia a organizaciones tales como la Unión para el BioComercio Ético (UEBT) que incorpora el acceso y la distribución de beneficios en sus normas, instrumentos y apoyo técnico debería considerarse una oportunidad para aumentar su compromiso con el aprovisionamiento ético de ingredientes derivados de la biodiversidad.

Para más información Se puede acceder a más información sobre acceso y distribución de beneficios y otros trabajos de la UEBT sobre este tema, además de recursos adicionales al respecto en el sitio Web: www.ethicalbiotrade.org. Contacto: María Julia Oliva Asesora Principal Acceso y distribución de beneficios Union for Ethical BioTrade 32, Rue de Berne, 1201, Geneva, Switzerland Teléfono: + 41 22 5661585 Fax: + 41 22 7310340 Julia@ethicalbiotrade.org 1 Ver, por ejemplo, el documento de la Unión para el BioComercio Ético titulado Acceso y Distribución de Beneficios: Ficha de Información Básica disponible en www.ethicalbiotrade.org/resources. Contact UEBT UEBT is a membership-based, non profit organisation based in Switzerland. For more information on UEBT, its members, the UEBT standard, technical briefs, and news up-dates visit www.ethicalbiotrade.org Union for Ethical BioTrade Secretariat 32, Rue de Berne 1201, Geneva, Switzerland Phone: + 41 22 5661585 Fax: + 41 22 7310340 info@ethicalbiotrade.org Brazilian Representation Sao Paulo, Brazil Phone: + 55 11 9431 1880 brazil@ethicalbiotrade.org Union of Ethical BioTrade Registered Trademark Owner Union for Ethical BioTrade Trademark owner Union for Ethical BioTrade (2011)