INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL DISTRITO FEDERAL HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA El suscrito, diputado Jaime Alberto Ochoa Amoros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIV y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de este órgano legislativo, la presente iniciativa de Ley para prevenir y Sancionar la Violencia Escolar, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIV Entendemos por Violencia Escolar, todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 174. 1
Resulta necesario problematizar y tomar posición frente al intento de responder a dos miradas asumidas por distintos sectores educacionales. Interpretar el fenómeno de la violencia escolar de un modo u otro genera efectos que se oponen entre sí, en el marco de un sistema que aspira a garantizar el derecho a la educación para todos. La primera mirada entrega una solución reactiva al fenómeno de la violencia en el corto plazo por medio de mecanismos de exclusión, derivando en última instancia a un estudiante identificado con el rol de agresor (por los otros y finalmente por sí mismo) a otra unidad educativa o a la calle, generando una exclusión simplemente identifictiva. La segunda mirada aspira a la atención del fenómeno de la violencia de forma proactiva, apuntando a largo plazo a la inclusión, a entender la escuela como un espacio que enseña a convivir, donde todos tienen cabida y derecho a la formación, incluso aquellos etiquetados como agresores. Considerando las consecuencias de ofrecer al sistema escolar nuevas herramientas de exclusión, segregación y penalización, sostenemos que esta iniciativa, debiera orientarse a asumir la convivencia como un ámbito formativo del cual la comunidad escolar es responsable, descartando las orientaciones reactivas que hacen de un fenómeno en esencia social, un asunto privado: toda la comunidad escolar es responsable de la violencia escolar y no sólo aquel que es identificado como agresor en un momento determinado. Si bien la violencia escolar resulta un fenómeno de preocupación global, que atenta contra el derecho a la educación y afecta de manera importante las trayectorias educativas de todos los que se ven expuestos a ella, es Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 175. 2
importante enfatizar que la violencia no es el problema en sí, sino el síntoma de dificultades mayores a nivel de la convivencia en las escuelas y de las propuestas ofrecidas a nivel de sociedad en cada contexto para resolver conflictos y diferencias. Durante muchos años, la intimidación entre niños en edad escolar no representaba un tema de interés público significativo; sin embargo, en los últimos años, se ha convertido a nivel mundial en un problema de tal magnitud que ha adquirido una importancia relevante dentro de las políticas educativas, ya que afecta innegablemente el clima de convivencia al interior de los centros escolares. Hasta el momento ha sido imposible determinar cifras exactas de la violencia escolar en nuestra ciudad, sin embargo, es evidente el incremento de actos violentos, que involucran agresiones físicas, psicológicas y sexuales, cuyos efectos pueden dañar severamente el estado emocional de los menores. Por ello, es necesario construir políticas públicas que permitan ampliar las posibilidades de denuncia de casos de violencia escolar, lo que permitirá conocer con precisión su magnitud y dar la atención necesaria a las víctimas de violencia. El problema del acoso escolar incluso es un tema que ya la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tomo como una prioridad, aprobando el pasado 27 de abril, un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención de violencia en las escuelas, de lo que se derivó una minuta actualmente en discusión en el Senado. En el Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 176. 3
articulado propuesto se establece que las autoridades deberán implementar acciones para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el acoso escolar y sus variantes. En ese contexto se presenta esta iniciativa de Ley, orientada a generar los elementos que permitan una solución integral al problema de la violencia escolar. Resulta imperante contar con un marco legal y políticas públicas de educación que prohíban el acoso y la violencia escolar, que además incluyan planes de prevención e intervención en esos casos, tanto en instituciones educativas públicas como privadas. Dichos planes deberán basarse en los derechos humanos y, en particular, en el de los alumnos a un ambiente libre de violencia, con la correspondiente obligación de éstos de respetar a sus compañeros de clase, y en su diseño debe preverse la participación conjunta de padres de familia y tutores, así como del personal escolar y los alumnos. Por todo lo anterior, se propone la creación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Escolar, que consta de 10 artículos agrupados en dos títulos que regulan la convivencia y la solución de controversias en las instituciones educativas En ese sentido, los ejes fundamentales de la iniciativa se encuentran plasmados en los objetivos siguientes: 1. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en un ambiente libre de violencia en las escuelas, en el cual se prevenga el acoso Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 177. 4
escolar y se canalice para su adecuado tratamiento a los alumnos que sean víctimas o culpables del mismo. 2.- Generar las condiciones necesarias para que las autoridades desarrollen e implementen en las escuelas planes y programas para prevenir la Violencia Escolar, de tal manera que la solución no solo devenga de una norma coactiva, sino de programas implementados dentro de las instituciones educativas. 4. Promover la participación de padres de familia y tutores junto con el personal escolar y los estudiantes, en los planes de convivencia, prevención e intervención en los casos de violencia escolares. 5. Contar con los instrumentos necesarios para realizar un diagnóstico especializado de la problemática en la ciudad, a partir de un sistema de denuncia de violencia escolar en coordinación con las Secretarías de Educación, Seguridad Pública y Salud Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA ESCOLAR TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Disposiciones Generales Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 178. 5
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Federal, sobre la base del respecto a los derechos humanos, consolidar la democracia y garantizar los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz entre los estudiantes. Artículo 2. La Secretaría de Educación del Distrito Federal, incluirá en los planes y programas de estudio temas relacionados a la prevención del acoso escolar y solución de controversias. Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley: I. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en un ambiente libre de violencia en las escuelas; II. Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o autores de la violencia escolar; III. Educar sobre la prevención de la violencia escolar en todas sus modalidades, de acuerdo con las edades de los estudiantes; IV. Generar los programas de prevención e intervención ante la violencia escolar, que serán obligatorios en el sistema educativo del Distrito Federal hasta el nivel medio superior; Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 179. 6
V. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz. CAPÍTULO II De las Autoridades, Distribución de Competencias y Coordinación Artículo 4. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Educación, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención e intervención ante casos de violencia escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley. En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en casos de acoso, podrán colaborar, en su caso, todas las dependencias necesarias cuando así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro para el Control de la Violencia Escolar. Artículo 5. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Educación, tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer y coordinar los planes y programas escolares contra la violencia escolar; II. Realizar el diseño e implementación de los planes y programas escolares para la prevención y tratamiento de la violencia escolar y sus efectos. III. Establecer los mecanismos de diagnóstico especializado de los casos de violencia escolar en el Distrito Federal. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 180. 7
IV. Suscribir convenios de colaboración en la materia; V. Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción de la violencia escolar; VI. Fomentar la participación social en la educación, para el diseño e implementación de los planes y programas para la prevención y el tratamiento de la violencia escolar y sus efectos. VIII. Sancionar a los planteles escolares que incumplan con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, destituir a los directores escolares; IX. Integrar el Registro de control de la violencia escolar, y garantizar su publicidad en los términos de ley; y X. Las demás que se desprendan de la presente ley. TÍTULO SEGUNDO De la prevención y sanción de la violencia escolar. CAPÍTULO I De la Prohibición del Acoso Escolar Artículo 6. Se prohíbe la violencia escolar en las escuelas públicas y privadas del Distrito Federal durante los horarios escolares, en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela, funciones o programas, dentro o fuera de la escuela, en los estacionamientos, paradas de autobuses escolares, en los autobuses escolares, vehículos privados, alquilados o Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 181. 8
utilizados por la escuela, o mediante el uso de la tecnología o de dispositivos electrónicos. Se prohíben también las represalias en contra de quien reporte casos de violencia escolar, en contra de quien proporcione información durante una investigación, o de quien sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar. CAPÍTULO II De las Modalidades del Acoso Escolar Artículo 7. El acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes: I. Físico: Cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante o a su propiedad; II. Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, desprecios y burlas en público o privado; III. Psicológico: Cuando existe intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante; IV. Cibernético: El que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras u otras tecnologías digitales. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 182. 9
V. Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales; y VI. Exclusión social: Cuando el estudiante víctima es excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo. CAPÍTULO III Del Plan de Prevención del Acoso Escolar Artículo 8. La Secretaría de Educación del Distrito Federal, elaborará los planes y programas necesarios para prevenir y proporcionar tratamiento contra la violencia escolar. Dicho Plan deberá elaborarse con una amplia consulta con autoridades, personal escolar directivo, personal especializado, padres de familia o tutores y estudiantes. Artículo 9. Son objetivos de los planes y programas para la prevención y tratamiento de la violencia escolar y sus efectos, los siguientes: I. Evitar, prevenir y erradicar la violencia escolar en las escuelas públicas y privadas del Distrito Federal; II. Integrar a todos los estudiantes mejorando las relaciones de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa, en un ambiente libre de violencia; Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 183. 10
III. Implementar los lineamientos contra la violencia escolar; IV. Fomentar la participación de estudiantes, personal escolar y autoridades, así como de padres y tutores, en la prevención de la violencia escolar; V. Las que deriven del a presente ley. NSEJO ESCOLAR QUE DEBE EXISTIR EN CADA ESTES DEL ESTADO TENDRÁ COMO FUNCIÓN ADICIONAL EL PROMOVER LA ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase el jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag. 184. 11