2 1. DEFINICIÓN Defensa de una política exterior centrada en el respeto por la libre determinación de los pueblos y naciones y su plena soberanía sobre los recursos nacionales, sobre la base de relaciones de cooperación y reciprocidad, como medio para asegurar condiciones internacionales que permitan la realización progresiva y universal del derecho al desarrollo, en estricto cumplimiento de los principios del derecho internacional. En consonancia con el derecho internacional, el partido Por Un Mundo Más Justo considera que todos los seres humanos son iguales en dignidad y, por tanto, deben tener acceso a las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Para que esto sea posible, todos los pueblos deben poder realizar el derecho al desarrollo, como medio para contar con los recursos institucionales y materiales necesarios para garantizar el desarrollo sostenible y los servicios públicos requeridos. Entre los requisitos para poder alcanzar estos fines, se encuentran: el respeto a la libre determinación de los pueblos; la paz y las relaciones recíprocas y amistosas; el respeto al derecho de los pueblos a la soberanía sobre sus recursos. Sólo si cada nación puede determinar libremente el rumbo de sus políticas internas, bajo la cooperación y el respeto a los principios del derecho internacional, y administrar sus recursos naturales de acuerdo a las necesidades de desarrollo libremente determinadas, pueden alcanzarse los objetivos de realización progresiva de los derechos humanos y justicia social en todas las naciones y para todos los miembros de todos los pueblos del planeta. Por ello, su pleno respeto debe permear las relaciones entre las naciones, y en concreto, la política internacional española en sus relaciones con terceros países. 2. JUSTIFICACIÓN: PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL El derecho a la libre determinación de los pueblos y los derechos asociados al libre ejercicio de su soberanía política y económica y a la soberanía sobre sus recursos se encuentran en el origen mismo del Derecho Internacional público contemporáneo. No obstante, un análisis crítico del derecho internacional y de la historia contemporánea evidencia que se trata de derechos en pugna permanente entre distintos sectores de la sociedad internacional.
3 2.1. Principios de Derecho Internacional La Carta de las Naciones Unidas estableció entre los propósitos de la organización: Artículo 1. 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal... Los principios de la Organización incluyen la "igualdad soberana de todos sus Miembros"; el arreglo de las controversias internacionales "por medios pacíficos"; y la abstención del recurso "a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado" (artículo 2). 2.2. El derecho a la soberanía sobre los recursos como derecho autónomo En 1960, la ONU adoptó la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, la cuál establece el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, y afirma "que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales". En 1962, la Resolución Soberanía permanente sobre los recursos naturales (Resolución 1803 (XVII)) desarrolla este derecho: 1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado. Entre los principios para su desarrollo, se encuentran: el libre consentimiento de acuerdos de explotación; el igual reparto de utilidades; la legítimidad de la nacionalización o expropiación por motivos de utilidad pública, seguridad o interés nacional, que se "reconocen como superiores al interés particular o privado" y el deber de cumplir los acuerdos de buena fe. Asimismo, establece que estos deberes obligan a Estados y organizaciones internacionales. En 1966, este derecho fue codificado con carácter vinculante en el artículo 1 de dos tratados fundamentales de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos. También serán recogidos en normas posteriores, entre las cuáles la Declaración Relativa a los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados (1970) y la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993, párrafo 2), considerado un documento fundamental de la ONU. 2.3. Derecho al desarrollo y soberanía sobre los recursos En 1986, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre el derecho al desarrollo, que establece el contenido de este "derecho inalienable", mediante el cuál "todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él" (artículo 1.1). La formulación de este derecho, que se corresponde con la visión del Partido Por Un Mundo Más Justo respecto de la orientación que deben imprimir los gobiernos a sus políticas públicas nacionales e internacionales, "implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye... el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales" (artículo 1.2). 2.4. Autodeterminación de los pueblos indígenas
4 Dos instrumentos internacionales ofrecen protección específica a los derechos de los pueblos indígenas. La Convención nº 169 sobre los pueblos indígenas y tribales (OIT, 1989) protege sus derechos sobre sus tierras y territorios; el derecho a ser consultados y a participar en la utilización, la gestión y la conservación de sus recursos; y establece la prohibición de desplazarlos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (ONU, 2006) reconoce el derecho a la autodeterminación y sus derechos sobre sus tierras y recursos. También protege la sabiduría tradicional, la biodiversidad y los recursos genéticos e impone límites a actividades de terceros en sus territorios. 3. ANÁLISIS DE CONTEXTO 3.1. Soberanía limitada y nuevos desafíos La Carta de la ONU fue adoptada en un mundo marcado por el dominio colonial y la ausencia de soberanía de la mayoría de los pueblos del mundo. La conquista progresiva de la independencia de las naciones colonizadas - con frecuencia en contra de la voluntad de Estados colonialistas que eran signatarios de la Carta - promovió la democratización progresiva de los espacios de deliberación internacional, dando lugar a un reconocimiento explícito y universal del derecho de autodeterminación de los pueblos y de soberanía sobre los recursos. No obstante, para muchas naciones en desarrollo el logro de la soberanía no ha sido más que una aspiración, debido a la injerencia de las antiguas potencias coloniales y nuevos actores de poder en el contexto de la guerra fría. Desde entonces, se siguen produciendo vulneraciones y amenazas a la soberanía de los países menos aventajados, impidiendo en la mayoría de los casos que puedan hacer frente a los retos en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible. Deuda externa: El Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los gobiernos acreedores han impuesto ajustes estructurales a los países en desarrollo, los cuáles "han cedido gran parte de su soberanía", impidiéndoles cumplir con "su responsabilidad de formular políticas de desarrollo nacional tendientes a mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales" 1. Liberalización del comercio mundial: La Organización Mundial del Comercio (OMC), creada en 1994 para intensificar la desregulación de los mercados internacionales, ha consolidado el desequilibrio en el comercio global, a consecuencia de lo cual los países en desarrollo enfrentan "una serie de restricciones, que dificultan o imposibilitan la implementación de políticas a nivel nacional" 2. De acuerdo a Oxfam Internacional, la UE y EEUU defienden ante la OMC la flexibilidad de sus medidas de protección, mientras que pretenden negar a los países en desarrollo "el derecho a utilizar la flexibilidad existente para liberalizar sus mercados, a su propio paso y escala" 3. La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) subraya que la UE ha decidido ir "más lejos" que la OMC en su política de apertura de mercados. Su agresiva 1 Efectos de las políticas de ajuste estructural en el goce efectivo de los derechos humanos. Informe presentado por el experto independiente Sr. Fantu Cheru de la Comisión de derechos humanos. ONU, 1999. E/CN.4/1999/50. Párr. 30. 2 Informe del Relator Especial para el Derecho a la Alimentación, Olivier de Schutter. ONU, 2009. Párrs. 10-13. 3 Oxfam Internacional. Los países ricos no escaparán a las consecuencias del fracaso de la Ronda de Doha. 26 de julio, 2006; y La Unión Europea pagó a los 2.460 mayores productores agrícolas un total de 1.300 millones de euros en subsidios. 11 de julio, 2006.
5 forma de liberalización "somete a los países en desarrollo a condiciones de competencia externa que no pueden manejar", provocando mayor pobreza y afectando gravemente la realización de los derechos sociales y el derecho al desarrollo 4. Persistente geografía del hambre: Las cifras del hambre a nivel global siguen reflejando los abismales desequilibrios que afectan a unos y otros países en la escala del desarrollo; mientras, las cadenas de producción y distribución de alimentos enfrentan el creciente monopolio de estructuras de poder que se guían exclusivamente por el afán de lucro. Nuevas dinámicas de soberanía y desequilibrios persistentes En la última década, se han producido notables transformaciones en las relaciones de poder a nivel global. Factores como la emergencia económica de China, Brasil, India y otras nuevas potencias económicas, así como los procesos democráticos soberanistas y de integración continental que avanzan en América Latina, vienen fortaleciendo las capacidades de gestión autónoma de las economías nacionales y reduciendo el impacto de la injerencia de países tradicionalmente más avanzados. No obstante, para muchos países pobres se mantiene el status quo, y persisten las amenazas sobre el libre ejercicio de los derechos a la libre determinación de los pueblos y a la soberanía sobre los recursos. Así lo advierte el Secretario General de la ONU, al destacar que si bien la globalización ha traído consigo un aumento exponencial de los recursos, "docenas de países se han empobrecido, crisis económicas devastadoras han sumido en la pobreza a millones de familias y el aumento de la desigualdad en muchas partes del mundo demuestra que los beneficios del crecimiento económico no se han distribuido en forma pareja" 5. El poder creciente de las empresas transnacionales, que se escapan al ya de por sí ineficiente régimen internacional de derechos humanos, ha generado otros desequilibrios que atentan contra la capacidad de los países más pobres de avanzar en sus agendas de desarrollo, incluida la concentración de recursos en terceros países. Una nueva amenaza para la soberanía de países en desarrollo es el acaparamiento de tierras, que ha sido posible gracias a "la adopción de las políticas de desregulación, los acuerdos de comercio e inversión y las reformas... orientadas al mercado" 6. Muchos Estados europeos están entre los principales inversores de tierras en países en desarrollo. En definitiva, como afirma el Experto Independiente de la ONU sobre un orden internacional democrático y equitativo, "el abrumador poder económico de algunos países convierte en ilusorias las aspiraciones de soberanía de muchos países más pobres". De ahí la necesidad de encontrar "la forma de reconciliar las tensiones entre el interés legítimo en el lucro y la expansión comercial, por una parte, y el derecho de los Estados, grandes y pequeños, a la soberanía y el control de sus recursos naturales, así como el derecho de los pueblos a la libre determinación, para decidir sus políticas internas de pleno empleo y equidad" 7. 4. OBLICACIONES INTERNACIONALES 4 FIDH. Human Rights Impact Assessment of Trade and Investment Agreements concluded by the European Union. Bruselas, febrero, 2008. Págs. 4-6. Trad. propia. 5 Informe del Secretario General de la ONU. Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. ONU, 2005. A/59/2005. Párrafo 28. 6 Vía Campesina, FIAN, LRAN, GRAIN. Detengamos de inmediato el acaparamiento de tierras. 22 de abril de 2010. 7 Informe del Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred Maurice de Zayas. ONU, 2012. A/HRC/21/45. Párr. 35 y 39.
6 El derecho a la autodeterminación y a la soberanía permanente sobre los recursos naturales son derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales fundamentales. Como tales, conllevan obligaciones para los Estados y los agentes sociales que intervienen en terceros países. Todos los agentes, estatales y privados, tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos estos derechos en sus políticas de convenio, inversión, exploración y explotación de recursos, tanto en sus propios territorios como en sus relaciones con terceros países. Estas obligaciones se deben verificar así mismo en lo concerniente a las negociaciones en foros internacionales. El respeto a la libre determinación significa entre otras cosas la obligación de asegurar políticas internacionales bilaterales y multilaterales signadas por la cooperación entre los Estados libremente acordada y los objetivos de asegurar la convivencia pacífica y promover el desarrollo. Se debe respetar la integridad territorial y voluntad colectiva de los pueblos y naciones, oponiéndose a toda forma de colonialismo y de acuerdo a la voluntad libremente expresada de los pueblos interesados. La libre disposición de las riquezas y recursos naturales debe ejercerse en beneficio del desarrollo y el bienestar de las poblaciones locales, como medios para asegurar la realización del conjunto de derechos humanos de toda la población. En todas las etapas de su aprovechamiento, se debe asegurar que se respetan y protegen los derechos humanos de todas las personas, en especial de aquellas que puedan verse afectadas por su explotación - y muy particularmente, los pueblos indígenas. En ese sentido, se debe respetar el uso tradicional de las riquezas y recursos naturales por parte de la población local, así como proteger a la población local contra la acción de terceros agentes, como las empresas transnacionales, que saquean o destruyen las riquezas y recursos naturales. Terceros países interesados en participar en la explotación de recursos deben asegurar que sus políticas y convenios no afectan la capacidad de los Estados de cumplir con estas obligaciones; así como de abstenerse de impulsar iniciativas bilaterales o multilaterales que puedan coartar la libertad de los Estados involucrados para alcanzar el derecho al desarrollo. El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y el de los Estados en el que estos viven entran con frecuencia en conflicto. A terceros países les corresponde asegurar que su actividad de inversión y su respaldo a intereses corporativos transnacionales no transgreden los derechos consagrados en los instrumentos internacionales que los protegen. Las agencias financieras y comerciales multilaterales, especialmente FMI, BM y OMC, tienen la obligación de asegurar que su actividad se ciñe por los mismos parámetros. De la misma manera, las empresas transnacionales no están exentas de estas obligaciones. Como evidencia el análisis, Estados poderosos, agencias multilaterales y empresas trasnacionales ignoran con frecuencia estas obligaciones, incurriendo en violaciones del derecho a la libre determinación de los pueblos y su soberanía sobre los recursos. Es una obligación de todos los Estados abstenerse de asumir estas prácticas, y oponerse a las mismas en todos los foros de derecho internacional pertinentes.
7 5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS El derecho de los pueblos a la soberanía sobre sus recursos está directamente ligado a la libre determinación de los pueblos. A pesar de tratarse de derechos que conforman el núcleo esencial del derecho internacional, han sido sistemáticamente desconocidos por los Estados industrializados del norte y por agencias financieras y de desarrollo multilaterales, en su relación con los países en desarrollo, generando una serie de efectos devastadores para las posibilidades de realizar los derechos humanos de sus poblaciones. Las principales violaciones y amenazas se registran a partir de prácticas sistemáticas de: injerencia en los procesos internos y manipulación de los procesos internacionales, en detrimento de los intereses de las naciones más pobres; defensa activa de políticas orientadas a defender intereses nacionales, de bloques y de corporaciones transnacionales, aún si generan prácticas atentatorias de la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus recursos; imposición por diversas vías de condiciones favorables para la continuación de la extracción de recursos o la inversión rentable para las potencias industriales en detrimento del derecho al desarrollo local. La Constitución Española en su artículo 10 establece que el respeto a la dignidad de la persona es el fundamento del orden político y de la paz social y que el régimen constitucional debe ejercerse en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ese contexto, uno de los objetivos estratégicos del partido Por Un Mundo Más Justo es GARANTIZAR LA COHERENCIA DE LA POLÍTICA ESPAÑOLA INTERIOR Y EXTERIOR, PARA PERMITIR EL DESARROLLO DE LOS MÁS NECESITADOS. Una política cónsona con los principios del derecho internacional y de los derechos humanos debe partir del estricto respeto a la libre determinación de los pueblos y la soberanía plena sobre los recursos naturales y los procesos locales de desarrollo. La historia, documentada a partir de informes de la propia ONU, evidencia una práctica sistemática contraria a estos principios. Por ello, un programa orientado a revertir estas tendencias debe contemplar la exigencia de reconocimiento de estas contradicciones, apuntando a sugerir la reversión de daños producidos y la reconfiguración del marco de actuación global sobre el que se producen las relaciones internacionales. Un propósito intermedio debe promover la coherencia de las políticas exteriores del Estado, basadas en los principios señalados. Para ello, deben reconducirse las prácticas propias, y denunciar las prácticas contrarias al derecho en los foros internacionales en los que España es partícipe, comenzando por la Unión Europea. En consonancia con estos principios y derechos, el partido Por Un Mundo Más Justo considera que las políticas llevadas a cabo por el gobierno de España deben impulsar políticas de cooperación que aseguren su contribución al desarrollo de los pueblos afectados en su libre determinación y soberanía; y deben contribuir a la reversión de las prácticas que afectan estos derechos, impulsando una verdadera transformación de la orientación general del proyecto de globalización de los mercados. En términos prácticos y a corto plazo, esto significa impulsar el debate acerca de la política exterior nacional en el sentido de: Abstenerse de defender intereses corporativos transnacionales de capital español que entren en conflicto con el derecho de las naciones sobre sus recursos.
8 Condenar las prácticas de empresas transnacionales de capital español que se vean involucradas en denuncias de violación o connivencia con violación de derechos humanos y que afecten la realización del derecho al desarrolo, y retiro de todo apoyo en su actividad en el exterior. Respetar las decisiones legítimas adoptadas por terceros países en relación con la protección de sus recursos e industrias y la decisión soberana de asumir su control para beneficio del desarrollo nacional propio. Defender ante la UE y en el resto de foros internacionales pertinentes una reversión de la política comercial internacional orientada por los mercados, para centrarla de manera efectiva en el respeto al derecho al desarrollo y el legítimo derecho asociado de las naciones menos aventajadas de proteger sus industrias y recursos locales. Revertir la tendencia de la cooperación española orientada a promover intereses empresariales nacionales, para asegurar que dicha política contribuye al desarrollo nacional del país beneficiario. Adelantar una auditoría exhaustiva de la deuda de terceros países con el Estado español, para asegurar que no ha sido asumida en condiciones desventajosas ni en detrimento del derecho al desarrollo de los países acreedores, sino en su directo beneficio.