RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE: CLAUDIO CIRIO ROMERO Tlaxcala, Tlaxcala, a once de septiembre de dos mil trece. VISTOS los autos para determinar la conclusión y archivo del expediente número 44/2011-P-1, relativo al recurso de revisión promovido por la Ciudadana MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de actos del H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD TLAXCALA, a través de su Presidente Municipal, se procede a dictar la siguiente determinación, y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante formato ST-RR-2 presentado el dos de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes de esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, con residencia en calle diecisiete número doscientos treinta 1
y seis, la Ciudadana MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ interpuso Recurso de Revisión en contra del H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD TLAXCALA, a través de su Presidente Municipal, por dar respuesta incompleta a su solicitud de información. La recurrente señaló como inconformidad, la siguiente: con fecha cuatro de julio del año en curso, solicité copia certificada de múltiples oficios presentados de fecha anterior por parte de la Asociación de Empresarios de Ciudad Industrial Xicohténcatl, a esta respuesta se me dio respuesta incompleta; Así mismo no se me ha dado el costo real y detallado de la licencia de funcionamiento para la enajenación de bebidas alcohólicas. SEGUNDO. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil once, el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos admitió el citado recurso, registrándolo en el Libro de Gobierno bajo el número 44/2011-P-1, requirió al H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, a través de su Presidente Municipal para que rindiera su informe justificado y ordenó turnar el asunto al Comisionado Ponente de la Ponencia Uno para su debida sustanciación y a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. TERCERO: Mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil once, se tuvo al H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, como omiso a rendir su informe justificado. 2
CUARTO.- Ninguna de las partes ofreció pruebas. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 81 Apartado A Fracción I y 83 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, toda vez que se interpone en contra de la respuesta incompleta a una solicitud de información por parte del H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala según se desprende del contenido de las constancias que obran a fojas 2 y 8 de autos en donde se advierte que la solicitud de información pública fue interpuesta en fecha cuatro de julio de dos mil once; luego, si el Recurso de Revisión se presentó el dos de agosto de dos mil once ante esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, es claro que se hizo oportunamente. TERCERO. Contexto. La solución del expediente que se analiza exige recordar, en primer lugar, que su instauración deriva de la solicitud de acceso a la información formulada 3
en su oportunidad ante el H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDRIDAD, TLAXCALA. CUARTO. En sesión celebrada en fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, el Consejo General de esta Comisión de Acceso la Información Pública y Protección de Datos dentro del presente recurso de revisión resolvió lo siguiente: Resolutivo Tercero.- Se instruye a la Entidad Pública Obligada a fin de que en un término de tres días hábiles contados un día después a aquel en que le sea notificada la presente resolución, le proporcione la información solicitada a la recurrente en términos de lo establecido en los considerandos del cuerpo de la presente resolución, apercibido que de hacer caso omiso se estará en el supuesto establecido en el artículo 89 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, así mismo deberá notificar a este Órgano Garante sobre el cumplimiento que de a la misma. QUINTO. Estudio. Una vez que se han señalado los antecedentes del Recurso de Revisión que nos ocupa, se procede a analizar el cumplimiento por parte de la Entidad Pública de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce emitida por el Consejo General de esta Comisión en los siguientes términos: I.- El artículo 54 del Reglamento de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala en lo conducente dispone: Artículo 54.- Una vez notificada la resolución del recurso, a la Entidad Pública Obligada, ésta deberá dar cumplimiento cabal a lo 4
determinado en la misma dentro del término de cinco días hábiles, e informar a la Comisión sobre su cumplimiento. Al efecto, la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce dictada por el Consejo General de este Órgano Garante dentro del recurso en que se actúa, fue notificada a la Entidad Pública Obligada en fecha cuatro de septiembre de dos mil doce según constancia que obra a foja 23 de autos. Luego, como se advierte de la constancia que obra a foja 35 de autos, mediante acuerdo de fecha diez de mayo de dos mil trece, notificado al H. Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, en fecha trece de mayo de dos mil trece, se le requirió para que en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación proporcionara la información a la recurrente como lo determinaba la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, e informara a este Órgano Garante sobre su cumplimiento. Como consta a fojas 38 de autos, mediante acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil trece, este Órgano Garante requirió nuevamente al sujeto obligado para que en el improrrogable término de cinco días hábiles contados a partir de que quedara notificado el acuerdo, informara a esta Comisión sobre los actos realizados para dar cumplimiento a lo determinado en el punto resolutivo tercero de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce dictada por el Consejo General de este Órgano Garante, apercibiéndolo que en caso de hacer caso omiso se acordaría conforme a derecho. Atento a lo anterior, como consta a foja 40 de autos, en que se encuentra el oficio de trece de agosto de dos mil trece, 5
suscrito por el Ingeniero Sergio Montiel Mejía, Presidente Municipal de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, presentado en la Oficialía de Partes de este Órgano Garante en la misma fecha, en que informa a esta Comisión que con fecha trece de agosto de dos mil trece, se había notificado vía electrónica a la recurrente MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, lo concerniente a la documentación y datos requeridos a esa entidad pública, anexando copia del oficio de fecha ocho de junio de dos mil once, suscrito por la Gerente Ejecutivo de la Asociación de Empresas y Empresarios de Tlaxcala, Asociación Civil, tres copias simples del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y copia simple de la impresión del correo electrónico de fecha trece de agosto de dos mil trece por el que se le envía a la recurrente la información con que da respuesta a la solicitud de fecha cuatro de julio de dos mil once. Como consta a foja 50 de autos, con copia autorizada de los documentos que contienen la información solicitada y mediante acuerdo de fecha catorce de agosto de dos mil trece se le corrió traslado a la recurrente y se le requirió para que dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que le fuera notificado el acuerdo manifestara su conformidad o inconformidad respecto de la información entregada por el sujeto obligado, apercibiéndola que en caso de no hacer manifestación alguna se le tendría por conforme con la información proporcionada por el H. Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, sin que a la fecha once de septiembre se haya inconformado. 6
II.- Por otro lado el artículo 16, Fracción I, inciso b) del Reglamento de esta Comisión dispone lo siguiente: Artículo 16.- Las determinaciones del Consejo General, tendrán el carácter de: I.- Resoluciones, mismas que pueden ser de dos tipos: b.) Conclusión y Archivo. Es aquella que pone fin al procedimiento, derivado del debido cumplimiento a lo previamente resuelto por el Consejo General. En virtud de lo anterior, una vez que se ha entregado la información solicitada a la recurrente y no habiendo inconformidad alguna de su parte respecto de la información proporcionada por la Entidad Pública Obligada, este Órgano Garante determina que el H. Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, ha dado cumplimiento a la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce dictada dentro del recurso en que se actúa. Lo anterior con fundamento en los artículos 81 Apartado A, fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, 16 y 54 del Reglamento de esta Comisión. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE DETERMINA: PRIMERO.- Se tiene por cumplida por el H. Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, la Resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce dictada por este Órgano Garante dentro del recurso en que se actúa, interpuesto por la Ciudadana MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. 7
SEGUNDO.- Se tiene por concluida la substanciación del recurso de revisión en el que se actúa. TERCERO.- Notifíquese con copia certificada de esta resolución a las partes y en su oportunidad, archívese el Recurso de Revisión como asunto concluido. Notifíquese. Así lo resolvió la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala en la Trigésimo Quinta Sesión Ordinaria de fecha once de septiembre de dos mil trece por mayoría de votos de los Ciudadanos, Comisionado Presidente Claudio Cirio Romero, Comisionada Mayra Romero Gaytán y Comisionado Miguel Ángel Carro Aguirre. Quienes firman con el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos que autoriza y Da Fe. CLAUDIO CIRIO ROMERO COMISIONADO PRESIDENTE MTRA. MAYRA ROMERO GAYTÁN COMISIONADA MTRO. MIGUEL ANGEL CARRO AGUIRRE COMISIONADO. LIC. EDGAR ISRAEL HERRERA MARTÍNEZ SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS. 8