ARGENTINA. 1 El más reciente censo nacional del 2010 arrojan un total de 955,032



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Transcripción:

197 ARGENTINA La Argentina es un país federal integrado por 23 provincias, con una población total cercana a los 40 millones de personas. Los resultados de la Encuesta Complementaria sobre Poblaciones Indígenas, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, arrojan un total de 600.329 personas que se reconocen descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena. 1 El más reciente censo nacional del 2010 arrojan un total de 955,032 personas autoidentificados como descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena. 2 Son 35 los diferentes pueblos indígenas oficialmente reconocidos. Legalmente poseen derechos constitucionales específicos a nivel federal y en varios estados provinciales. Además, están vigentes, con rango constitucional, el Convenio 169 de la OIT y otros derechos humanos universales como los Pactos de DCP y DESC. Argentina votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. E n los últimos meses del 2014 se hizo visible una vez más la gravedad de la situación sanitaria que viven los indígenas en el norte del país. La tuberculosis y el mal de Chagas son las principales enfermedades endémicas que les afectan; debido a ello han aumentado las muertes de niños y adultos por desnutrición. Recientemente falleció, en la provincia de Chaco, un niño de siete años quien había estado internado por tratamiento de tuberculosis pero que había sido dado de alta sin que se le garantizara el indispensable control para la continuidad del tratamiento. Para el titular de la ONG Centro de Estudios Nelson Mandela, el sistema de salud en la provincia de Chaco funciona muy mal a raíz del clientelismo político, los abusos, hasta la discriminación abierta y desembozada contra las comunidades indígenas, y pone al descubierto lo absolutamente deshumanizado y desorganizado que está. Una cuestión adicional es que el Sistema de Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud oculta la causa de muerte. Por lo general las actas de defunción consigna que es por enfermedad ; sin aclarar cuál fue la historia clínica del paciente. En el caso de este niño no figura que las enfermedades de fondo fueran la tuberculosis y la desnutrición asociada a ésta. 3

198 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2015 La misma situación se presenta en otras provincias del norte argentino. El gobernador de Salta, al conocerse nuevos casos de muerte por desnutrición, reconoció ante la prensa que en su provincia existen 135.000 chicos en condiciones de vulnerabilidad extrema, 4 pero apuntó a la desinformación de los indígenas y a su nomadismo como causas que dificultan el tratamiento de la problemática sanitaria. Las organizaciones indígenas sostuvieron, en cambio, que esta situación se debe a los desplazamientos forzosos por el aumento de los desmontes y el avance de la frontera agrícola-ganadera. La emergencia en salud viene siendo denunciada desde muchos años atrás. Hace dos años, el Consejo Nacional de Políticas Indígenas integrado por referentes de varias provincias del norte y sur argentino solicitaron al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, discutir en reuniones de trabajo de carácter urgente con representantes de distintas comunidades, sobre la falta de atención del Estado en cuestiones referidas a la salud. Sin embargo, esta petición no tuvo respuesta. En un año electoral como éste no es extraño que los candidatos se muestren preocupados por elaborar propuestas, formular planes y hagan promesas de saneamiento ambiental, provisión de agua, atención primaria de la salud. Todo esto transcurre mientras se sigue demorando la implementación efectiva de la ley 26160 de Emergencia de la propiedad comunitaria indígena. Esta ley, sancionada en noviembre de 2006, establece la suspensión de los desalojos judiciales por cuatro años, y la realización de relevamientos de tierras y territorios en los tres primeros años. Una vez vencidos los plazos legales de ejecución debió ser dos veces prorrogada en 2009 y en 2014. En junio de 2014, y a fin de coordinar un trabajo conjunto, la Auditoría General de la Nación realizó una reunión con organizaciones indígenas y organizaciones de la sociedad civil para consensuar los puntos que deberá desarrollar en una futura auditoría a realizar sobre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Entre otros problemas se trataron los siguientes: acceso a la tierra, personerías jurídicas, participación efectiva de las comunidades indígenas en las políticas que los involucran. 5 Los desmontes en el norte argentino Según la Red agroforestal Chaco Argentina (REDAF), el parque chaqueño constituye cerca del 70% del total del área poblada por bosque nativo en Argentina y es también el más deforestado. Se estima que el total deforestado de parque chaqueño, selva misionera y selva tucumano-boliviana alcanza el 34% de los bosques nativos. En

AMERICA DEL SUR 199 2008, una alianza de organizaciones no gubernamentales, comunidades indígenas y familias criollas solicitaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el dictado de una medida cautelar prohibiendo el desmonte y la tala de bosques nativos en la zona del chaco salteño. A cinco años de la promulgación de la ley de bosques, más de 330.000 hectáreas fueron desforestadas en la provincia; 98.894 ha. de ellas en zonas prohibidas por su Ordenamiento Territorial (ley 7543/2009). Además, entre 2008 y

200 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2015 2011, 53.202 ha. han sido deforestadas, violando la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6 A pesar de ello, se siguió desforestando en zonas prohibidas, lo cual generó numerosas denuncias de los pobladores y organizaciones. Más aún, la ambigüedad de la ley permite que el Ministerio de Ambiente de la provincia habilite el cambio de categoría de los bosques para permitir el desmonte. Un caso emblemático es el de la comunidad San José de Cuchuy, del pueblo Wichí. En abierta desobediencia del decreto provincial 2789 que prohíbe la realización de desmontes en zonas habitadas por comunidades donde no se realizó el relevamiento establecido por la ley 26160, en Cuchuy se avanzó con la autorización de desmontar 10.000 hectáreas. Bajo presión y engaños, los pobladores firmaron un comodato aceptando 300 hectáreas y diez viviendas, perdiendo en consecuencia 9.700 hectáreas. 7 Falta de garantías de protección de los derechos territoriales El 28 de julio varios miembros de la comunidad del pueblo Wichí El Colorado, de la provincia de Formosa, fueron golpeados por la policía local que penetró con numerosos oficiales cumpliendo una orden judicial. Los indígenas estaban acusados de quitar el alambrado que una familia no indígena instaló en tierras de la comunidad. Fueron procesados y encarcelados en la alcaidía local por defender su territorio. 8 En la misma provincia no cesa la violencia contra el dirigente del pueblo Qom Félix Díaz, de la comunidad Potae Napocna Navogoh-La Primavera. Denunciaron el ataque a golpes al hijo del Félix Díaz y alertaron sobre disparos que se escuchan durante la noche en las inmediaciones. El 3 de enero 2015, un adolescente qom de 17 años, Esteban Medina, fue encontrado muerto al costado de la ruta 86 cerca de donde habían encontrado muerta a su tía Norma Artaza el 12 de diciembre de 2014. La mujer tenía golpes en el rostro y Díaz cree que fue la policía, Siempre las muertes qom son por paro cardíaco o accidente de tránsito, pero nunca dejan que haya peritos por parte de la comunidad en las autopsias. Según manifiesta el periodista Darío Aranda, todos estos hechos acontecen dentro de un contexto desfavorable para el gobierno provincial, que acaba de sufrir un duro revés del principal organismo de derechos humanos de América, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); [ ] Esta Comisión acaba de ratificar la medida cautelar que obliga al Estado a proteger a los integrantes de la comunidad Qom. El gobierno de la provincia había solicitado el levantamiento de la cautelar y justamente el 29 de diciembre le había sido denegada [ ]. 9

AMERICA DEL SUR 201 La violencia se ha instalado en la zona desde que comenzaron las demandas por el territorio que llevó a un enfrentamiento entre la comunidad, su líder y el gobierno de la provincia. El 22 de diciembre, una asamblea comunitaria declaró el estado de alerta y movilización ante la falta de respuesta de las autoridades por la ocupación ilegal de sus tierras a cargo de un poblador no indígena. Para hacer frente a los atropellos violentos, denunciar el incumplimiento de los derechos y mantener la lucha por la tierra, las comunidades nivaclé, pilagá,qom y wichí de la provincia de Formosa han formado una organización con 33 miembros, que representan la voluntad de asambleas comunitarias autoconvocados. En una reunión en diciembre 2014 firmaron un pedido dirigido a la Relatora Especial de Naciones Unidas, la Sra. Victoria Tauli-Corpuz, para que realice una visita a la zona a fin de constatar los hechos que denuncian. En los primeros días de 2015 harán su quinta reunión, donde abordarán, entre otros temas, dos nuevas órdenes de desalojo a las comunidades Campo del Veinte y Santo Domingo. 10 La lucha por el territorio en Tucumán En la provincia de Tucumán, las comunidades del pueblo Diaguita nucleadas en la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita de Tucumán (UPNDT) culminaron el relevamiento técnico de las comunidades indígenas, con la entrega de las carpetas técnicas a 14 comunidades relevadas por una superficie de 450.000 ha, siendo un 5% de estas tierras, fiscales. Pero el panorama a nivel provincial para la legalización de tierras a favor de las comunidades indígenas no es alentador. Si bien se avanzó en un proyecto de Ley (propuesto por los diferente actores que participaron del relevamiento), no se trataría de una medida legislativa que transfiera directamente el título de la propiedad, sino que se crearía una Comisión de Tierras Fiscales con participación indígena, organismos del estado y representantes de la sociedad civil y que tendría como objetivo principal realizar tareas para lograr la trasferencia de las tierras fiscales ocupadas por las comunidades indígenas. Esta ausencia de procedimientos formales para la delimitación y titulación de la propiedad comunitaria que tenga en cuenta efectivamente sus derechos e intereses amenaza con paralizar el lento proceso iniciado en Argentina a partir de la aprobación de la Ley 26.160 en 2006. Este vacío legal que conlleva la mora del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, el proceso de titulación es incierto, más aun considerando que 2015 será un año electoral.

202 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2015 La falta de políticas y la inejecución de normas expuesta están directamente relacionadas con la falta de consulta y participación de los pueblos indígenas en las decisiones del gobierno. Una muestra de ello fue la Declaración de la UNESCO como patrimonio de la Humanidad al Camino del Inca (Qhapaq Ñan), en el mes de junio del 2014, encontrándose afectado a tal declaración el sitio arqueológico La Ciudacita, 11 ubicado dentro del territorio de la comunidad indígena Solco Yampa (pueblo Diaguita), proceso en el que no se respetó el derecho a la consulta y participación. El gobierno provincial sólo se limitó a citar al representante de la comunidad indígena a las reuniones de trabajo, sin motorizar un proceso de participación genuino y reconocido en la legislación internacional, a pesar de que la comunidad, apoyada por la UPNDT, había exigido su participación a la hora de tomar cualquier decisión que involucre la gestión del territorio de su pueblo. 12 El caso del proceso de recuperación y manejo de la Ciudad Sagrada de Quilmes, 13 que se viene discutiendo desde el año 2002, constituye el primer caso en la provincia de este tipo, y se encuentra con obstáculos legales, técnicos y políticos entre la comunidad y el gobierno, como al interior de la propia comunidad. 14 Los Quilmes enfrentan el desafío de sentar un precedente de administración y manejo de su patrimonio en alianza con el Estado, quien no puede desentenderse de esta responsabilidad como garante de la conservación del bien y de los derechos de sus poseedores y herederos. Por otro lado, continúa sin resolverse el conflicto en la comunidad El Nogalito, del pueblo Lule. A raíz de las graves situaciones de violación de derechos humanos sufridas en esta comunidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió en 2012 una orden judicial a favor de la comunidad, solicitando al Estado adoptar medidas eficaces para proteger la vida y la integridad de la comunidad y de sus miembros. 15 En marzo de 2014, la CIDH convocó a la comunidad, a sus asesores legales 16 y al Estado argentino a una reunión de trabajo para evaluar los avances en el marco de tales medidas. El saldo de la reunión realizada por la CIDH no fue muy positivo, ya que pone de relieve el fracaso del Estado para proteger eficazmente los derechos de los miembros de la comunidad. Dicho fracaso se traduce en una situación caracterizada por los conflictos violentos en el territorio de la comunidad marcada por amenazas regulares y el hostigamiento en contra de sus miembros. La persistencia de esta situación no sólo significa una violación permanente de los derechos humanos, sino también desalentar la participación comunitaria de los miembros. La medida cautelar otorgada por la CIDH significa, al menos en términos de posibilidad, una plataforma permanente para el diálogo y la negociación con el Estado, no sin complicaciones, demoras y negaciones por parte de las autoridades. A pesar del compromiso asumido por el Estado argentino de formalizar una mesa de trabajo para

AMERICA DEL SUR 203 avanzar en las condiciones (de seguridad, territoriales y sociales) que dieron lugar a la medida cautelar, esta nunca se llevó a cabo durante todo el año 2014, y la comunidad continúa en la misma situación de peligro. El 28 y 29 de marzo se realizó el IV Parlamento Indígena del Valle Calchaquí en la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle, provincia de Tucumán, con el fin de conmemorar los 40 años del Primer Parlamento Indígena Juan Calchaquí, 17 donde participaron pueblos de las provincias del norte argentino. En el evento se discutió, entre otros temas, el atraso del proceso de relevamiento territorial (establecido en la Ley 26.160), especialmente las provincias de Catamarca, Salta y Jujuy) y uno de los mayores problemas que afecta a sus territorios: las explotaciones mineras y las plantaciones de soja. Además, se propusieron ejercer el control territorial mediante la ocupación efectiva del mismo y el manejo de sus recursos, acordar acciones de apoyo entre los pueblos y buscar la solidaridad de otras organizaciones sociales para hacer frente a los conflictos en sus territorios. Resistencia y lucha: algunos resultados jurídicos Comunidad Campo Maripe (pueblo Mapuche) - Provincia de Neuquén [La petrolera] YPF no quiere entender que le corresponde aplicar un derecho que tenemos los pueblos indígenas, que es el derecho a la consulta sobre cualquier proyecto que quieran emprender en territorio indígena... Esto declaró uno de sus dirigentes mientras continuaban instalando un alambrado perimetral en torno a la comunidad. Con posterioridad, el 2 de septiembre, explotó un pozo petrolero en Campo Campana, (operado por YPF-Chevron con tecnología de fracking); resultando en una nube tóxica se extendió por la comunidad afectando a las personas y sus animales. La organización defensiva encarada por la comunidad ante la conflictividad permanente obligó al gobierno de la provincia a inscribir, en el mes de octubre, la personería jurídica de Campo Maripe; de ahora en adelante, ante cualquier acción que afecte su territorio, deberá realizarse el debido proceso de consulta. Este resultado es muy importante, porque el gobierno y las petroleras negaban la identidad indígena de la comunidad y porque hacía catorce años que no se reconocía una personería jurídica indígena. Reconocimiento del derecho a la justicia propia En agosto del 2014 se conoció la Declaración de Pulmarí, firmada por el Ministerio Público Fiscal el directorio de la Corporación Interestadual Pulmarí creada en 1987 18 y

204 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2015 las comunidades indígenas que integran esta Corporación, de la cual forman parte también el estado nacional y la provincia de Neuquén. Allí se establece reconocer y respetar la identidad de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos dentro del marco de los derechos humanos y el ordenamiento jurídico vigente. En el mes de septiembre, el fiscal general instruyó a los fiscales para que se respete la declaración en todos sus términos. Fallo de la Procuración General de la Nación El 8 de septiembre, la Procuradora General se pronunció a favor de la comunidad Catalán, quien había interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte por el rechazo de parte del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén de una acción de inconstitucionalidad promovido por la comunidad debido a la promulgación de la ley provincial 2.439, que crea el municipio de Villa Pehuenia y el decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2/04 convocando a elecciones para conformar la comisión municipal respectiva. Los argumentos destacados por la procuradora en su fallo son principalmente dos: 1) la omisión del poder estatal de realizar las debidas consultas a las comunidades sobre una decisión legislativa que afecta sus vidas. 2) los mecanismos de elección de autoridades extraños a las normas ancestrales del pueblo Mapuche. Ambos argumentos permiten concluir que en este caso se ha producido una violación a los derechos indígenas establecidos y protegidos por el derecho constitucional interno y por el derecho internacional. Por lo cual, en opinión de la procuradora se debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia recurrida. Vitalidad de la lengua del pueblo Mapuche El 18 de junio del 2014, en la ciudad de Zapala y en el marco del caso Apache-Pelayes, el Tribunal de Impugnación convocó a una audiencia para tratar el pedido de la defensa de contar con intérpretes o facilitadores culturales del pueblo Mapuche. El pedido había sido desestimado porque según los argumentos del fiscal actuante, los miembros de la comunidad Winkul Newen no son hablantes de mapuzugun, pudiendo entender y comunicarse en español. Con la asistencia de la antropóloga Diana Lenton -como perito- se confirmó la vigencia y centralidad de la lengua mapuche. Pese al rechazo de la fiscalía y la querella, el tribunal decidió aprobar la solicitud de intérprete para las siguientes etapas de este juicio, y para su implementación propuso en primer lugar a la Confederación Mapuche Neuquina como organismo de consulta para determinar la lista de intérpretes posibles.

AMERICA DEL SUR 205 Notas y referencias 1 INDEC. Censo Nacional de población, hogares y viviendas 2010. http://www.indec.mecon.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=2&id_tema_2=21&id_tema_3=99 2 Ibid. 3 http://www.centromandela.com/?p=11147 4 http://argentina.indymedia.org/news/2015/02/872005.php 5 https://agnparticipacionciudadana.wordpress.com/ 6 REDAF 2012, Informe Bosque nativo en Salta: ley de bosques, análisis de la deforestación y situación del bosque chaqueño en la provincia. http://redaf.org.ar/ 7 Aranda, D. 2014 Arrasando vida. http://ctanacional.org/dev/2014/09/periodico-cta-105-septiembre-de-2014/ 8 Más información puede solicitarse a: vicariapueblosoriginarios@gmail.com 9 Aranda, D.: Debate con dos versiones por una muerte. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-263611-2015-01-10.html 10 http://qoomih-qom.blogspot.com.ar/ 11 Es un yacimiento arqueológico que está dentro del territorio originario del pueblo Diaguita, antes de ser conquistados por los Incas, los cuales lo circunscribieron dentro del sistema vial incaico Qhapaq Ñan. 12 Más noticias sobre la Ciudacita : http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=140982; http://www.primerafuente.com.ar/noticia/551250-una-comunidad-diaguita-denuncia-que-nuncafue-consultada-sobre-el-destino-de-la-ciudacita; https://www.facebook.com/upndt/posts/677252469011584. 13 La Ciudad Sagrada de los Quilmes está ubicada en el Valle Calchaquí. Son los restos del mayor asentamiento precolombino en nuestro país. Ocupan aproximadamente treinta hectáreas y están ubicadas al pie del cerro Alto del Rey. El lugar fue primero propiedad de la comunidad indígena, posteriormente del estado provincial, más tarde de un concesionario privado y finalmente, de los descendientes de la comunidad India Quilmes. Estas ruinas han sido reconstruidas 14 Usurpación de la Ciudad Sagrada de Quilmes el 7 de marzo de 2014 por un grupo foráneo a la comunidad. La causa que se inició en base a esto demostró una vez la ineficacia de nuestros tribunales en la materia. Véase comunicados de la UPNDT: http://uniondiaguita.org.ar/comunicacion-de-la-comunidad-de-quilmes-ante-la-nueva-usurpacion-de-la-ciudad-sagrada/ 15 http://www.lagaceta.com.ar/nota/532965/politica/exigen-al-estado-proteja-comunidad-indigenanogalito.html 16 Fundación ANDHES (abogados y abogadas del noroeste argentino en derechos humanos y estudios sociales). http://andhes.org.ar/ 17 Considerado uno de los principales jefes diaguitas que se opusieron a los españoles. En 1987 el Estado nacional y provincial acordaron la sanción de la Ley 23.612 (nacional) y 1.758 (provincial), mediante la cual aportaron 67.900 y 45.000 hectáreas respectivamente, para conformar el espacio territorial que comprende las localidades de Aluminé y Villa Pehuenia, principalmente.

206 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2015 Elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, ODHIP, de la Provincia de Neuquén, y por Morita Carrasco, antropóloga. Morita trabaja en la Universidad de Buenos Aires, donde enseña e investiga cuestiones relativas a los derechos de los pueblos indígenas y su relación con el Estado. Es directora del proyecto de investigación colectiva de esta Universidad titulado: Aboriginalidad, provincias y nación: campos de interlocución entre indígenas, estados y colaboradores. También dirige el proyecto de investigación colectiva financiado por el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) titulado: Narrativas de orden en disputa. Un abordaje etnográfico en dos campos: el biomédico y el jurídico-penal. Un capítulo de este proyecto aborda los vínculos entre la justicia penal y las comunidades indígenas. Durante más de veinte años ha acompañado el reclamo de titulación coletiva del territorio de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, que reune a cinco pueblos cazadores-recolectores en la región del Chaco salteño. Actualmente el reclamo se encuentra en fase de implementación de las recomendaciones dictadas en 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.