ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007

ARTÍCULO 1 Se crea entre responsables de servicios de archivo de organizaciones de televisión una asociación sin fines lucramvos, al amparo de la ley francesa del 1 de julio de 1.901, con sede central en París (Francia), y cuyo nombre es FEDERATION INTERNATIONALE DES ARCHIVES DE TELEVISION (F.I.A.T.), en inglés INTERNATIONAL FEDERATION OF TELEVISION ARCHIVES (I.F.T.A.) Se enmende por servicios de archivo aquellos servicios responsables de la conservación y la gesmón de programas que han sido emimdos por televisión y radio, o únicamente por televisión. Además, estos servicios pueden estar a cargo de la gesmón de los recursos documentales y de los materiales de producción conexos, necesarios para el funcionamiento de una organización de televisión y radio, o únicamente de televisión.

ARTÍCULO 2 La Federación Internacional de Archivos de Televisión (FIAT/IFTA) es una asociación profesional que se establece con el propósito de poner a disposición de sus miembros - archivos de televisión, archivos audiovisuales y mulmmedia, bibliotecas los medios para la cooperación en lo referente a la recogida, conservación y explotación de imágenes animadas, de registros sonoros y de documentos asociados, de imágenes fijas y de otros Mpos de materiales. Los objemvos de la Asociación son: Poner a disposición de sus miembros aquellos medios permanentes que les faciliten el intercambio de información e ideas, y la ayuda mutua. Posicionarse sobre cuesmones relamvas al archivo de las imágenes animadas y de los registros sonoros, promoviendo normas y prácmcas profesionales sobre la conservación de los archivos sonoros y audiovisuales. AcMvar la cooperación entre sus miembros, promoviendo la mejora y la compambilidad de los sistemas de información relamvos a los materiales audiovisuales. Promover acmvidades en común, a nivel nacional e internacional, por medio de reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y asistencia directa. Animar a sus miembros a organizar reuniones a nivel local y regional, en beneficio de los miembros de un área geográfica determinada. Sensibilizar a la opinión pública y esmmular su interés hacia la conservación y explotación de los materiales de los archivos audiovisuales y la información relacionada, considerados como un recurso cultural, histórico y educamvo. Promover contactos entre grupos de trabajo profesionales, universidades, colegios y escuelas de documentación, con el fin de apoyar la invesmgación en el campo de la conservación y la reumlización del material de los archivos. Establecer las relaciones que sean necesarias con organizaciones nacionales o internacionales competentes en los campos de acmvidad de la Asociación.

ARTÍCULO 3 Las fuentes de ingreso de la Asociación provienen de las comzaciones de los miembros, de las subvenciones y de los ingresos por acmvidades, en especial los ingresos por servicios prestados. La Asociación puede adquirir inmuebles y equipos, disponer de servicios permanentes y llevar a cabo contratos. Entre las acmvidades de la Asociación se incluyen tambien la publicación, las reuniones de las comisiones y grupos de trabajo, y otras acmvidades varias.

ARTÍCULO 4 La Asociación está compuesta de miembros de pleno derecho, miembros asociados, miembros individuales e invesmgadores, miembros patrocinadores y miembros honorarios. Serán miembros de pleno derecho los departamentos o servicios de archivo de empresas difusoras que incluyan servicios de televisión, o de empresas productoras de televisión que mantengan archivos de sus propias producciones, o de organizaciones autorizadas por las empresas difusoras o las autoridades nacionales a gesmonar archivos de producciones de televisión, por razones culturales o de otra índole. Una enmdad que cumpla estas condiciones solamente podrá adherirse a la Asociación como miembro de pleno derecho. Una organización que sea miembro de pleno derecho recibe una sola adhesión, es decir, cuenta como un solo miembro, pero puede ser representada por varias personas pertenecientes a dicha organización. Cuando un individuo que representa a un miembro de pleno derecho es elegido para un cargo cualquiera en la Asociación conforme al Ardculo 9, es elegido a dtulo personal, y no puede delegar este cargo en ningún otro individuo. Serán miembros asociados las organizaciones con un interés profesional o académico en los objemvos y funciones de la asociación tal y como están descritas en el Ardculo 2. Los miembros asociados Menen derecho a recibir las publicaciones y las comunicaciones regulares generadas por la Asociación, así como a parmcipar en las reuniones como miembros. Una organización que sea miembro asociado recibe una sola adhesión, es decir, cuenta como un solo miembro, pero puede ser representada por varias personas pertenecientes a dicha organización. Serán miembros patrocinadores las organizaciones con un interés comercial o industrial en los objemvos y funciones de la Asociación tal y como están descritas en el Ardculo 2. Los miembros patrocinadores Menen derecho a recibir las publicaciones y las comunicaciones regulares generadas por la Asociación, así como a parmcipar en las reuniones como miembros.

Una organización que sea miembro patrocinador recibe una sola adhesión, es decir, cuenta como un solo miembro, pero puede ser representada por varias personas pertenecientes a dicha organización. Serán miembros individuales o invesmgadores personas con un interés profesional o académico en los objemvos y funciones de la asociación tal y como están descritas en el Ardculo 2. Los miembros individuales o invesmgadores Menen derecho a recibir las publicaciones y las comunicaciones regulares generadas por la Asociación, así como a parmcipar en las reuniones como miembros. Una persona que sea miembro individual o invesmgador recibe una sola adhesión, es decir cuenta como un solo miembro. Una persona que esté empleada en una organización elegible como miembro de pleno derecho, asociado o patrocinador, no puede adherirse como miembro individual o invesmgador. En cualquier caso, los aspirantes a ser miembros de la Asociación deberán demostrar al Comité EjecuMvo que su organización opera conforme a las leyes de su país de residencia. Los miembros honorarios son designados por el Comité EjecuMvo a discreción. Deberán ser personas que han prestado un servicio ejemplar a la Asociación durante un período de varios años, pero que ya no ocupan un cargo oficial. Un miembro honorario tendrá los mismos derechos que Menen los miembros individuales o invesmgadores, pero estará exento del pago de las cuotas.

ARTÍCULO 5 Para poder ser miembro es necesario solicitar el ingreso y aceptar los estatutos en vigor. Las candidaturas se someten a la decisión del Comité EjecuMvo de la F.I.A.T / I.F.T.A.

ARTÍCULO 6 La situación de miembro puede perderse: por dimisión por expulsión causada por falta de respeto a los estatutos y, en parmcular, por el impago de cuotas.

ARTÍCULO 7 La Asamblea General es la más alta instancia de la Asociación. Está formada por los miembros de pleno derecho, los miembros asociados, los miembros benefactores y los miembros honorarios. Cada organización, miembro de pleno derecho, dispone de un voto. La Asamblea General se reune en sesión ordinaria al menos una vez cada dos años. Las convocatorias debe ser dadas a conocer con un mínimo de dos meses de antelación sobre la fecha de la reunión. Su orden del día incluirá: La aprobación de las actas de la sesión precedente. El informe del Comité sobre las acmvidades de la Asociación desde la úlmma sesión, y su aprobación. El examen y la aprobación de cuentas del ejercicio pasado. El establecimiento del programa de acmvidades y del presupuesto para el próximo ejercicio financiero. La fijación del montante de las comzaciones. La fijación de la fecha y lugar de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea general. La renovación parcial del Comité EjecuMvo y, en su caso, la elección del Presidente siguiendo las disposiciones del ardculo 9. La deliberación sobre otros temas incluidos en el orden del día. La Oficina de la Asamblea es la Oficina saliente del Comité EjecuMvo. Las lenguas oficiales son el francés y el inglés. El texto oficial de los Estatutos es el que ha sido redactado en francés, y se encuentra depositado como tal ante las autoridades francesas competentes en la materia.

ARTÍCULO 8 Para que las deliberaciones sean válidas, el número de votos recogidos de entre los miembros de pleno derecho presentes o representados, debe ser al menos la mitad de los votos que representan el total de los miembros de pleno derecho, teniendo en cuenta el método de cálculo establecido en el ardculo 7. Cualquier miembro de pleno derecho puede delegar su voto en otro miembro de pleno derecho presente. En lo que respecta a las delegaciones de voto recibidas, un miembro de pleno derecho presente no puede disponer de más de dos votos. En caso de falta de quorum se celebrará una nueva sesión ordinaria. En este caso, las decisiones serían válidas cualquiera que fuese el número de miembros de pleno derecho, presentes o representados.

ARTÍCULO 9 La Asociación está administrada por un Comité EjecuMvo compuesto por doce miembros como máximo, elegidos en votación secreta por la Asamblea general por un periodo de cuatro años, entre los miembros de pleno derecho. El cargo de miembro del Comité no conlleva ninguna remuneración. En cada sesión ordinaria de la Asamblea general se renueva una mitad del Comité. Los miembros salientes pueden ser reelegidos. Para ser elegido en el Comité, un miembro de pleno derecho debe haber obtenido la mayoría simple. Si ocurriera que los candidatos obtuvieran un número igual de votos y el número de tales candidatos sobrepasara al de las vacantes disponibles, se organizaría una segunda votación, o tantas tandas de votaciones como fueran necesarias hasta que se produjera una mayoría suficiente. El Presidente es elegido cada dos años directamente por los miembros de pleno derecho en la Asamblea General. El Secretario General, el Tesorero y el (o los) Vicepresidente(s) son elegidos por el Comité EjecuMvo de entre sus miembros. El Presidente y el Secretario General no pueden ejercer más de dos mandatos consecumvos de dos años, esto es, un total de cuatro años. No podrán ser reelegidos para un nuevo mandato en estos cargos hasta despues de un período mínimo de dos años después de finalizar su mandato anterior. El Comité EjecuMvo puede designar a ciertos miembros para que realicen funciones parmculares, o para reemplazar temporalmente a miembros dimisionarios del Comité hasta la Asamblea General siguiente. Estos miembros interinos lo serán únicamente durante el período que le resta por cumplir al miembro al cual reemplazan. Los presidentes de las Comisiones accederán al cargo de miembros del Comité, si es que aún no lo fueran.

ARTÍCULO 10 El Comité debe reunirse al menos una vez al año y siempre que sea convocado para ello por su Presidente, o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros. Las deliberaciones del Comité EjecuMvo solo serán válidas si al menos la mitad de sus miembros están presentes. Las actas serán somemdas al Presidente y al Secretario General para su firma. En caso de empate, el voto del Presidente es decisorio.

ARTÍCULO 11 La Asociación puede emplear personal de modo permanente, si sus recursos se lo permiten. La Federación puede crear comisiones para que trabajen sobre temas definidos por el Comité EjecuMvo y conforme a las directrices establecidas por éste. (Los presidentes de las Comisiones accederán al cargo de miembros del Comité, si es que aún no lo fueran según los términos del ardculo 9). La Asociación puede acudir a expertos externos a dtulo de consulta y puede retribuirles. Si estas personas fueran requeridas para parmcipar en reuniones del Comité EjecuMvo o de la Asamblea General, parmciparán únicamente en calidad de consejeros.

ARTÍCULO 12 El Presidente, además de las responsabilidades definidas en el resto de ardculos de estos estatutos, es el representante de la Asociación ante la ley y en cualquier asunto jurídico. Preside las reuniones del Comité EjecuMvo y representa a la Asociación en las reuniones de otras organizaciones internacionales. El Presidente puede delegar sus poderes en uno o varios miembros del Comité EjecuMvo. El Presidente puede ser representado en reuniones de otras organizaciones internacionales por un miembro de pleno derecho de la Asociación, si así lo autorizara. El Secretario General, además de las responsabilidades definidas en el resto de ardculos de estos estatutos, es el responsable de la administración de los asuntos ordinarios del Comité EjecuMvo, incluyendo las elecciones, la coordinación del trabajo de las Comisiones y la organización del congreso.

ARTÍCULO 13 El Tesorero se encarga de mantener ordenados los ingresos y los gastos de la Asociación. Se ocupará de mantener al día la contabilidad de recibos y facturas. Puede delegar una parte de su responsabilidad en uno o en varios miembros de la Asociación, que en este caso actúan bajo su control.

ARTÍCULO 14 La Asamblea General puede ser convocada en sesión extraordinaria por el Comité EjecuMvo o a requerimiento de una cuarta parte de los miembros de pleno derecho. El anuncio de tal convocatoria debe hacerse con dos meses de anmcipación. En la convocatoria de una Asamblea general extraordinaria se especificará el órden del día. Si se propusiera una modificación de los Estatutos, los términos de tal cambio deberían ser comunicados junto con el órden del día. La modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación sólo podrán ser resultado de una votación en la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria. El número de votos emimdos por los miembros presentes debe alcanzar la mayoría del número total de votos que correspondan al conjunto de los miembros de pleno derecho de la Asociación, sin que haya lugar a delegación de votos. Si no se alcanzara el quorum necesario, el órden del día de la sesión extraordinaria de la Asamblea General se trasladaría a la siguiente Asamblea General ordinaria. En caso de la disolución, los acmvos netos y los bienes de la Asociación serán asignados a una o varias insmtuciones internacionales competentes en el área de los archivos audiovisuales. El Comité EjecuMvo propondrá esta asignación y la Asamblea General debe ramficarla.