En el Organismo de acogida, el responsable de las prácticas encargado del seguimiento de los trabajos del estudiante es:



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B Curso universitario 2010-2011 CONVENIO de PRÁCTICAS efectuado en un país extranjero o en un País de Ultramar (*) y Unidad (UFR / Otra)...: Dirección:...... Tel. / Fax:... INTEGRADO EN UN PROGRAMA PEDAGÓGICO CON CARÁCTER OBLIGATORIO U OPCIONAL (*) Polinesia francesa y Nueva Caledonia Entre: - por una parte, la Universidad de Franche-Comté denominada, en adelante, el Establecimiento de formación", y representada por su Presidente, D. Claude CONDÉ, que delega su firma, en materia administrativa, en: D. / Dª... (UFR) o del Instituto... Dirección:... Tel. / Fax / E-mail... - por otra parte, el siguiente Organismo, que acoge al estudiante en prácticas:... representado por:... Dirección:... País:... o País de Ultramar:... - y, por último, el siguiente estudiante en prácticas: D. / Dª (Apellidos y nombre):... Dirección:... N de Seguridad Social: Tel.: E-mail:... Se acuerda lo siguiente: Artículo 1. Objeto: Las prácticas están previstas para el programa de formación siguiente (denominación completa del diploma, el año y la especialidad)...... preparado por el estudiante en la Universidad de Franche-Comté. Su tema es el siguiente:... Estas prácticas tienen como fin: - permitir al estudiante tomar contacto con el mundo laboral; - poner a prueba sus posibilidades de adaptación personal; - poner en práctica los conocimientos teóricos y metodológicos adquiridos durante su formación. 1

Artículo 2. Condición de estudiante en prácticas Acogida y contexto: Durante sus prácticas en el Organismo de acogida, el estudiante en prácticas seguirá siendo estudiante del Establecimiento de formación; éste último realizará su seguimiento regularmente. El Organismo de acogida nombrará a un tutor de empresa encargado de realizar su seguimiento técnico y optimizar las condiciones de realización de las prácticas. El estudiante podrá volver al Establecimiento de formación mientras duren las prácticas, para seguir determinadas clases que el programa requiera explícitamente, participar en reuniones, etc. Las fechas de dichas clases le serán comunicadas al Organismo de acogida por el Establecimiento de formación. Artículo 3. Condiciones de ejecución y realización: En el Organismo de acogida, el responsable de las prácticas encargado del seguimiento de los trabajos del estudiante es: NOMBRE:... Cargo / departamento:... Dirección:... Tel:... Fax:... E-mail:... En el Establecimiento de formación, el profesor tutor del estudiante en prácticas es: NOMBRE:... Cargo:... Dirección:... Tel:... Fax:... E-mail:... Las prácticas tendrán lugar en la siguiente dirección: Dirección... País... o País de Ultramar:... Artículo 4. Modalidades de las prácticas: 4.1 Duración y eventual prolongación de las prácticas (días, meses, semanas): La duración de las prácticas es de Las prácticas se desarrollan del... al... A título excepcional, las prácticas podrán prolongarse para llevar a cabo un proyecto, hasta el 30.09.2011, a reserva, si fuera necesario, de la firma de una cláusula adicional al presente convenio, con un límite de 12 meses, prolongaciones incluidas (artículo R. 444-7 del Código francés de la Seguridad Social). 4.2 Contenido de las prácticas: El programa de prácticas será establecido por el Organismo de acogida en función de la enseñanza y la especialización seguidos por el estudiante en prácticas y de acuerdo con el profesor tutor. Actividades confiadas al estudiante en prácticas:... 4.3 Organización del tiempo de trabajo del estudiante en prácticas en el Organismo de acogida: Nº máximo de horas semanales de presencia del estudiante en prácticas en el Organismo de acogida:... Nº de días a la semana de presencia del estudiante en prácticas en el Organismo de acogida:... Horario semanal de trabajo del estudiante en prácticas en el Organismo de acogida:... Es posible que el estudiante en prácticas tenga que estar presente en el Organismo de acogida de noche, domingos o festivos?... En caso afirmativo, el Organismo de acogida debe precisar los motivos y las modalidades:...... 4.4 Gratificación Remuneración en especie Reembolso de gastos: El estudiante podrá percibir una gratificación. En este caso, dicha gratificación se establecerá en euros al mes. 2

Si el estudiante disfruta de ventajas en especie (gratuidad de las dietas, por ejemplo), el valor de dichas ventajas se añadirá al importe de la gratificación mensual especificada en el artículo 5.2.1 siguiente, antes de la comparación con el producto del 12,5% del límite horario máximo de la Seguridad Sosical francesa (límite horario de 22 Euros desde 2010) por el número de horas de prácticas efectuadas por el estudiante durante el mes considerado. Lista de remuneraciones en especie eventualmente ofrecidas al estudiante en prácticas:... Los gastos de desplazamiento y alojamiento contraídos por el estudiante a petición del Organismo de acogida, así como los gastos de formación que sean necesarios en su caso para las prácticas, serán íntegramente asumidos por la estructura de acogida, según las modalidades vigentes en la misma. Artículo 5. Protección social: 5.1 Protección por "Enfermedad" del estudiante en prácticas en el extranjero: 5.1.1 Protección resultante del régimen francés de estudiantes: 1. Durante el periodo de prácticas, el estudiante podrá seguir percibiendo las prestaciones del régimen social francés de estudiantes, a condición de que esté matriculado. Para ello, deberá, naturalmente, comunicar lo antes posible que se marcha a hacer prácticas al extranjero y recibir la autorización de la Caisse Primaire d Assurance Maladie francesa en cuestión, tras pedir un formulario de mantenimiento de sus derechos de protección por "Enfermedad" para estudiantes en el extranjero: a) Para las prácticas realizadas en el Espacio Económico Europeo (EEE) por estudiantes de nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, deberán pedir la Tarjeta Europea de Seguro de Enfermedad (CEAM). b) Para las prácticas efectuadas en Québec por estudiantes de nacionalidad francesa, se trata del formulario SE401Q (104 para las prácticas en empresa, 106 para las prácticas en universidad). 2. En todos los demás casos: Los estudiantes que incurran en gastos sanitarios en el extranjero podrán ser reembolsados por la mutua que cumpla las funciones de Tesorería de la Seguridad Social para los estudiantes, a su regreso y presentando los justificantes oportunos. Dado que el reembolso se efectuará sobre la base de las tarifas sanitarias francesas, pueden aparecer diferencias importantes entre las cantidades pagadas y las que les sean reembolsadas. Por esta razón, se recomienda al estudiante que suscriba un seguro de Enfermedad complementario especial, válido para el país y la duración de las prácticas, ante el organismo de su elección (mutua de estudiantes, mutua de los padres, seguro privado ). Excepción: si el Organismo de acogida del estudiante en prácticas le ofrece una cobertura de Enfermedad en virtud de la legislación local (véase el párrafo 5.1.2 anterior), el estudiante podrá optar en tal caso por beneficiarse de esta protección por Enfermedad local. Antes de realizar su elección, deberá comprobar el alcance de las garantías propuestas. 5.1.2 Protección ofrecida por el Organismo de acogida del estudiante en prácticas: Marcando la casilla apropiada, el Organismo de acogida indicará, más abajo, si ofrece una protección de Enfermedad al estudiante en prácticas, en virtud de la legislación local: SÍ (ésta se suma al mantenimiento, cuando proceda, en el extranjero, de los derechos derivados del régimen francés para estudiantes); NO (en este caso la protección procede exclusivamente del mantenimiento, cuando proceda, en el extranjero, de los derechos del régimen francés para estudiantes). 5.2. Protección de "Accidente laboral" del estudiante en prácticas en el extranjero o en un País de Ultramar: 5.2.1 Para poder beneficiarse de la legislación francesa sobre la cobertura de "accidentes laborales", las presentes prácticas deben: Ser de una duración como máximo igual a 12 meses, incluidas las prolongaciones. Recibir de la CPAM un acuerdo previo dado al Establecimiento, en relación con el mantenimiento de los derechos del asegurado en el extranjero o en un País de Ultramar; No dar lugar a ninguna gratificación por el Organismo de acogida superior al producto del 12,5% del límite máximo horario de la Seguridad Social francesa (límite horario de 22 Euros desde 2010) por el número de horas de prácticas efectuadas durante el mes considerado (artículos L. 241-3, L. 242-1, L. 242-4-1 y D. 242-2-1 del Código francés de la Seguridad Social), es decir, por mes, 22 Euros x 12,5% x 151,67 horas = 417.09 Euros, desde 2010, para una duración de trabajo semanal de 35 horas. En el caso presente, dado el número de horas de presencia mensual del estudiante en prácticas en el Organismo de acogida, esta gratificación no puede, por lo tanto, superar la cantidad de: 417.09 Euros/ 35 horas x horas = euros al mes. Desarrollarse exclusivamente en el Organismo de acogida que es parte del presente convenio; Desarrollarse exclusivamente en el país extranjero o el País de Ultramar correspondiente. 3

5.2.2. La garantía de la que se beneficiará el estudiante en prácticas se refiere a los accidentes ocurridos: en el recinto del lugar de realización de las prácticas y durante el horario de prácticas; en el trayecto de ida y vuelta habitual entre la residencia del estudiante en prácticas en el territorio extranjero o el País de Ultramar y el lugar de realización de las prácticas; en el trayecto de ida y vuelta (al comienzo y al final de las prácticas) entre el domicilio del estudiante en prácticas situado en el territorio francés y el lugar de residencia en el extranjero o en el País de Ultramar; en el marco de una misión confiada por el Organismo de acogida y obligatoriamente con una orden de misión. 5.2.3. Si se reúnen todas las condiciones enunciadas más arriba en los puntos 5.2.1 y 5.2.2, el estudiante seguirá beneficiándose de la legislación sobre accidentes laborales en virtud del artículo L 412-8-2 del Código francés de la Seguidad Social, régimen "estudiantes" (párrafo "a" para los estudiantes de los IUT y el ISIFC, párrafo "b" para los de otros "componentes" de la UFC, en aplicación de los artículos D. 412-3, D. 412-4 y D. 412-6 del mismo Código, a partir del momento en que, en ambos casos, estos estudiantes realicen unas prácticas previstas en su "currículo" con carácter obligatorio u opcional). Si, en este caso, el estudiante sufre un accidente, ya sea durante su actividad en el Organismo de acogida, ya sea durante un trayecto para acudir a él, ya sea en el lugar al que deba desplazarse para realizar sus prácticas, el Establecimiento de formación deberá enviar el parte de accidente laboral (artículos R 412-4-I y R. 412-4-II del Código de la Seguridad Social francés) a la Caisse Primaire d Assurance Maladie francesa competente, equivalente a la Tesorería General de la Seguridad Social española (véase la dirección en la última página). No obstante, el Establecimiento de formación, deberá ser informado por escrito por el Organismo de acogida, en el plazo de 48 horas, de las circunstancias precisas de dicho accidente. Los párrafos 5.1 a 5.3 anteriores se aplicarán a los estudiantes extranjeros matriculados regularmente en el Establecimiento de formación, durante el curso universitario de referencia. 5.2.4. Si no se cumpliera una sola de las condiciones previstas más arriba en los apartados 5.2.1 y 5.2.2, el Organismo de acogida se obliga por la presente a cubrir al estudiante en prácticas (en la medida en que lo permita la legislación del país o de la colectividad territorial francesa que le acoge) contra el riesgo de accidentes laborales, de trayecto y las enfermedades profesionales, y a realizar, a escala local, todas las declaraciones necesarias. El Organismo de acogida deberá imperativamente, aun en esta hipótesis, indicar inmediatamente al Establecimiento de formación cualquier accidente laboral ocurrido al estudiante durante su periodo de prácticas. 5.2.5. Asimismo, si el estudiante realiza misiones limitadas fuera del Organismo de acogida o fuera del país o del País de Ultramar donde efectúe las prácticas, dicho Organismo deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para ofrecerle el seguro necesario. Artículo 6. Responsabilidad civil y seguros: Cada una de las tres partes (Establecimiento de formación, Organismo de acogida y estudiante) declara tener un seguro de responsabilidad civil. Cualquiera que sea la naturaleza de las prácticas y el país de destino, el estudiante en prácticas se obliga a contratar un seguro de asistencia (repatriación sanitaria, asistencia jurídica, etc.) y un seguro individual de accidente. Cuando el Organismo de acogida ponga un vehículo a disposición del estudiante en prácticas, a él le corresponderá comprobar previamente que la póliza de seguro del vehículo cubra su utilización por un estudiante. Cuando, para la realización de sus prácticas, el estudiante utilice su propio vehículo o un vehículo prestado por terceros, deberá declararlo expresamente a la aseguradora de dicho vehículo y, cuando corresponda, pagar la prima correspondiente. Artículo 7. Disciplina: Durante sus prácticas, el estudiante estará sujeto a la disciplina y al reglamento interior del Organismo de acogida, en particular por lo que respecta a los horarios y reglas de higiene y seguridad aplicables. En caso de dificultad, el responsable de las prácticas en el Organismo de acogida deberá comunicarlo, lo antes posible, al profesor del Establecimiento de formación nombrado como tutor del estudiante en prácticas. Toda eventual sanción disciplinar sólo podrá ser decidida por el Establecimiento de formación, mediante la presentación por el Organismo de acogida de los hechos que provocan las faltas atribuidas al estudiante en prácticas. En caso de falta especialmente grave de disciplina, el Organismo de acogida se reserva el derecho a poner fin a las prácticas del estudiante respetando lo dispuesto en el artículo 8 del presente convenio. Artículo 8. Ausencias e interrupción de las prácticas: 4

Interrupción temporal: Durante las prácticas, el estudiante podrá, si se respeta la duración mínima de las prácticas, beneficiarse de las eventuales vacaciones que se indicarán, en tal caso, en un acuerdo adicional al presente convenio. Si se trata de cualquier otra interrupción temporal de las prácticas (enfermedad, maternidad, ausencia injustificada ), el Organismo de acogida se lo advertirá por correo al profesor del Establecimiento de formación nombrado como tutor del estudiante en prácticas. En caso de ausencia, el estudiante en prácticas deberá avisar al responsable de las prácticas en el Organismo de acogida en el periodo de las veinticuatro horas hábiles siguientes. Interrupción definitiva: Los estudiantes en prácticas no podrán interrumpir su periodo de prácticas a iniciativa suya, so pena de perder el beneficio. Si una de las tres partes (Organismo de acogida, Establecimiento de formación o Estudiante) desea poner fin definitivamente a las prácticas, deberá notificárselo a las otras dos por escrito. Los motivos alegados serán examinados en estrecha concertación. La decisión definitiva de interrupción del periodo de prácticas no se tomará hasta el final de esta fase de concertación. Artículo 9. Final del periodo de prácticas Informe Evaluación: Al final de las prácticas, el estudiante deberá entregar al Establecimiento de formación un informe de prácticas, susceptible de ser defendido oralmente, en función de las modalidades pedagógicas específicas del diploma que vaya a obtener. El estudiante en prácticas comunicará su informe al Organismo de acogida. Podrá hacer figurar en él determinada información y documentos internos de este Organismo, a reserva de haber obtenido previamente la conformidad de este último. El profesor tutor del estudiante en prácticas deberá pedirle al responsable de las prácticas encargado en el Organismo de acogida del seguimiento de los trabajos del estudiante, su apreciación sobre el trabajo del estudiante. El Organismo de acogida le entregará al estudiante en prácticas un certificado de prácticas en el que precise su naturaleza y duración, y lo completará con una ficha de evaluación correspondiente (adjunta como anexo) que entregará al Establecimiento de formación. El responsable directo del estudiante en prácticas en el Organismo de acogida o cualquier otro miembro de este Organismo que tenga que ir al Establecimiento de formación para la preparación, el desarrollo y la validación de las prácticas, no podrá aspirar a ninguna remuneración o indemnización por parte del Establecimiento de formación. Artículo 10. Obligación de reserva y confidencialidad: El estudiante en prácticas se compromete a no utilizar en ningún caso la información recabada u obtenida en el Organismo de acogida para publicarla o comunicarla a terceros sin la conformidad previa de la dirección de este Organismo, incluso en forma de informe de prácticas. Este compromiso será válido, no sólo durante el periodo de prácticas, sino también tras su finalización. El estudiante se compromete a no conservar, llevarse o tomar copias de ningún documento o programa informático, de ningún tipo, que pertenezca al Organismo de acogida, salvo que este último dé su conformidad. Nota: En el marco de la confidencialidad de la información contenida en el informe de prácticas, el Organismo de acogida podrá pedir una restricción de la difusión de este informe, e incluso la retirada de éste de determinados elementos muy confidenciales. Las personas que tengan conocimiento del mismo estarán obligadas, por lo tanto, por el secreto profesional, a no utilizar ni divulgar la información del informe en cuestión. Artículo 11. Posible contratación: Si se firmase un contrato laboral, que vinculase al estudiante y al Organismo de acogida antes de la fecha de finalización de las prácticas, el presente convenio se extinguiría y el "estudiante dejaría de estar bajo la responsabilidad del Establecimiento de formación. Se deberá avisar obligatoriamente a este último antes de la firma del contrato. Artículo 12. Derecho aplicable Tribunales competentes: El presente convenio se rige exclusivamente por el derecho francés. Todo litigio que no sea resuelto por la vía amistosa deberá ser sometido a la jurisdicción francesa competente. Dado en tres ejemplares en... 5

Leído y aprobado, El Presidente de la Universidad y, por delegación, el / la... de la UFR o del Instituto, Leído y aprobado, El estudiante en prácticas, Leído y aprobado, El / la responsable del Organismo de acogida o su delegado(a) El / la profesor(a) encargado(a) del seguimiento de las prácticas En... Fecha... Anexo: Ficha de evaluación Fecha... Fecha... Fecha... CPAM A LA QUE DIRIGIRSE EN CASO DE ACCIDENTE DEL ESTUDIANTE: Dirección: 6