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Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY JUAN RAFAEL MARÍN QUIRÓS DIPUTADO EXPEDIENTE N.º 19.277 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente N.º 19.277 De acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario ejecutivo, que según la legislación vigente es el alcalde municipal. La Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto: ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice - al menos - eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. Por su parte, el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece dentro de las atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. Asimismo, el artículo 62 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal promulgada al efecto.

LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N.º 19.277 Con apego a las anteriores consideraciones, el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo N.º 3 adoptado en la sesión ordinaria N.º 04-2014, de 28 de enero del año en curso, dictaminó donar un lote de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, con el fin de que dicha asada pueda construir un pozo de agua para mejorar el abastecimiento del preciado líquido en dicha comunidad. Efectivamente, según se detalla en el acuerdo municipal, los vecinos de esa localidad aunque cuentan con una asada, han tenido serios problemas con el suministro de agua potable y como resultado del terremoto del año 2012, el pozo de abastecimiento construido hace 30 años se dañó y al parecer, su período de vida útil feneció. Como consecuencia de esa situación, se realizaron estudios hidrogeológicos en la zona y se determinó como una de las mejores opciones, el terreno municipal que mediante este proyecto se pretende donar. Así las cosas, y acogiendo la decisión autónoma de la corporación municipal, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

LEGISLATIVOS - 3 - EXP. N.º 19.277 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cuatro (N.º 3-014-042104), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste cédula jurídica 3-002- 508905, el lote inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos - cero cero cero (N.º 165672-000), que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste, linda: norte, Guayacum de Nacascolo S.A., sur, Guayacum de Nacascolo S.A., este, Gregorio Morales Quedo, oeste, calle pública. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número G-1532133-2011. ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población donde se ubica. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo. ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Carrillo.

LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N.º 19.277 Rige a partir de su publicación. Juan Rafael Marín Quirós DIPUTADO 28 de agosto de 2014 NOTA: Este proyecto a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste, para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Limón. Expediente N.º 19.206.