R.S.E. 15231703802 DANE. 152317000035 Código ICFES 011593. Nit. 837000110-9 Telefax. 7778001



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Transcripción:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NARIÑO MUNICIPIO DE GUACHUCAL INSTITUCION EDUCATIVA GENARO LEON Resolución de Aprobación de estudios No. 1060 del 11 de julio de 2002.Resolución de Fusión y Asociación de Establecimientos Educativos No. 2575 del 30 de septiembre de 2002 R.S.E. 15231703802 DANE. 152317000035 Código ICFES 011593 Nit. 837000110-9 Telefax. 7778001 Dirección Kra. 4ª. Nº 8-06 Parque Principal colgenarguachucal@yahool.es REGLAMENTO INTERNO PARA EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GENARO LEON GUACHUCAL - NARIÑO El Comité Escolar de Convivencia debe establecer directrices, criterios, mecanismos y procedimientos para el tratamiento de los conflictos escolares y la construcción de la sana convivencia, garantizando el ejercicio de derechos y respetando las diferencias al interior de la Institución Educativa. Que en mérito de lo expuesto, se plantea el siguiente reglamento interno: CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONES Artículo 1. Conformación del Comité Escolar de Convivencia El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: Rector/a del establecimiento educativo, quien preside el Comité. Personero/a estudiantil. Docente con función de orientación. Coordinador/a cuando exista este cargo. Presidente del consejo de padres de familia. Presidente del consejo de estudiantes. Un/a (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo 1 : El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Parágrafo 2 : El comité puede ser nutrido por otros representantes de la comunidad educativa. Artículo 2. Elección y permanencia del/a docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar La elección para este cargo se llevará a cabo en la reunión de conformación del Comité Escolar de Convivencia y se podrá realizar por consenso o votación secreta. En caso de votación se requiere la mitad más uno de los votos emitidos para que el/a docente se considere elegido/a. Si no logra dicha mayoría, se repetirá la votación inmediatamente, circunscribiéndola a los/as dos candidatos/as que hubiesen tenido mayor número de votos o hubiesen tenido empate y será elegido/a quien obtenga la mayoría de votos.

Los escrutinios se harán en la forma acostumbrada en los cuerpos colegiados de la nación. La permanencia del/a docente elegido/a, estará sujeta a la evaluación oportuna que se realice sobre su desempeño. Artículo 3. Funciones generales del Comité Escolar de Convivencia Son funciones del Comité: Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos/as y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar en los establecimientos educativos, acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El/a estudiante estará acompañado/a por el padre, madre de familia, acudiente o un/a compañero/a del establecimiento educativo. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Artículo 4. Funciones específicas del Comité Escolar de Convivencia Serán funciones del Comité Escolar de Convivencia, ejercidas dentro del marco normativo establecido por ley, las siguientes: Establecer su organización y reglamentación interna. Liderar campañas preventivas que garanticen la armonía en la convivencia escolar a nivel institucional.

Diagnosticar periódicamente las tendencias de violencia, acoso y agresión escolar, para proponer criterios y mecanismos que ayuden a fomentar una convivencia armónica entre la comunidad educativa. Sugerir los correctivos sobre protocolos de atención, formatos, activación de la Ruta de Atención Integral, etc. Que se deriven del análisis de las situaciones presentadas relacionadas con violencia, acoso y agresión escolar. Resolver las consultas sobre temas de convivencia escolar, presentadas por la comunidad educativa. Mantenerse actualizado en tendencias y normas legales, referidas a convivencia escolar. Evaluar periódicamente los resultados de las actividades realizadas y promover las acciones necesarias para la continuidad y mejora del trabajo. Tomar decisiones oportunas relacionadas con el tema de violencia, acoso y agresión escolar, de conformidad con lo previsto en el Manual de Convivencia. Participar en las modificaciones y ajustes del presente reglamento interno, de acuerdo con las valoraciones, sugerencias, inquietudes y recomendaciones de la comunidad educativa. Dejar constancia en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas y decididas en el Comité. Evaluar en cualquier tiempo el desempeño de las personas que conforman el comité, con relación al buen ambiente y la armonía en las relaciones interpersonales, formulando a la Presidencia, las sugerencias y consideraciones que se estimen pertinentes. Prevenir las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que puedan llegar a ser ejercidas sobre una o varias personas como integrantes del comité, encaminadas a infundir miedo, intimidación y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en las tareas encomendadas, o inducir la renuncia del mismo. Examinar de manera confidencial todos los casos en los que sean planteadas situaciones de violencia, acoso y agresión escolar, para tomar las medidas necesarias, según la Ruta de Atención Integral y el Manual de Convivencia. Formular las recomendaciones pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la convivencia escolar, de acuerdo a los casos presentados. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. Artículo 5. Funciones del/a presidente Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que haya lugar. Recibir mediante el mecanismo establecido, las sugerencias, propuestas o comunicaciones en general, que presente la comunidad educativa, sobre los temas propios de competencia del Comité Escolar de Convivencia. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y presentar los asuntos sometidos a su consideración. Convocar a las personas que el Comité Escolar de Convivencia determine para efectos del cumplimiento de sus funciones. Coordinar con la persona designada, la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones del Comité, preservando la debida confidencialidad, archivo y custodia.

Moderar las sesiones del Comité, dando desarrollo ordenado a los temas, según agenda. Las demás que la ley, normas reglamentarias o autoridades competentes le asignen. Artículo 6. Derechos CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES Son derechos de las personas que integran el Comité Escolar de Convivencia los siguientes: Solicitar informes sobre las tareas adelantadas por el Comité Escolar de Convivencia. Expresar su opinión libre y responsable sobre los temas puestos en consideración frente al Comité Escolar de Convivencia. Ejercer el derecho al voto, cumpliendo con lo estipulado en el presente reglamento interno. Presentar descargos ante la asamblea, sobre temas que son competencia del Comité Escolar de Convivencia, verbalmente o por escrito. Asistir a las reuniones ordinarias y estraordinarias que se programen para el ejercicio de las funciones del Comité Escolar de Convivencia. Artículo 7. Deberes Son obligaciones de las personas que integran el Comité Escolar de Convivencia las siguientes: La aceptación de este reglamento interno, además de las funciones inherentes a su cargo. Asistir puntualmente a las sesiones programadas, o excusarse válidamente por escrito y por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cuando por causa justificada, estén en la imposibilidad de hacerlo. Participar y apoyar en la fase de preparación, desarrollo, toma de decisiones y seguimiento al cumplimiento de compromisos. Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones. Asumir los compromisos de capacitación necesarios para las decisiones del Comité. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité Escolar de Convivencia. Registrar y actualizar ante la Presidencia del Comité Escolar de Convivencia, la dirección física, electrónica, número de teléfono y/o celular para las respectivas notificaciones y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. Cumplir con la entrega oportuna de informes, cronogramas y planes a su cargo. Permanecer durante el desarrollo de toda la sesión. CAPÍTULO III CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN Artículo 8. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación Siempre que un miembro del Comité considere que existe algún factor que impide su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás miembros del Comité Escolar de Convivencia, para que estos se pronuncien al respecto.

Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité, se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. CAPÍTULO IV SESIONES, QUÓRUM, ACTAS, CAPACITACIÓN Y APOYO INTERDISCIPLINARIO Artículo 9. De las sesiones Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán mediante convocatoria previa, como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses, en el día y hora que el Presidente del Comité Escolar de Convivencia haya fijado. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas y realizadas cuando las circunstancias lo ameriten y se requiera el análisis de un tema específico por parte del Comité Escolar de Convivencia, a solicitud del Presidente del mismo o alguno de sus integrantes. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia. El Comité no podrá sesionar sin la presencia de esta figura. Parágrafo: Cuando una sesión de acuerdo al tema a tratar amerite más de una jornada, el Comité Escolar de Convivencia podrá suspenderla y acordar nueva fecha y hora para continuar; Para estas citaciones se la hará con suficente anterioridad en la que se informará sobre la temática a tratar. Artículo 10. Quórum El quórum necesario para celebrar una sesión, será de la mitad más uno de los miembros que integran el Comité Escolar de Convivencia. Parágrafo: Se dará un término de diez (10) minutos como máximo para el inicio de la sesión. En aquellos casos de incumplimiento el Comité Escolar de Convivencia hará los requerimientos a que haya lugar. Cuando un integrante del Comité, no pueda asistir a la sesión se debe enviar justificación escrita, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, manifestando las razones de fuerza mayor que impiden su asistencia y anexar los correspondientes soportes. Artículo 11. De las actas De cada reunión se elevará un acta en la cual se señalará la naturaleza de la reunión, la fecha, lugar, hora, personas asistentes y ausentes, precisando en cada caso la entidad o sector que representan, verificación del quórum, registro de los miembros que presentaron excusa, indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a la sesión, síntesis de los asuntos tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones, por último la firma de Presidencia, una vez el acta haya sido aprobada por las personas asistentes. Para la conservación de las actas se implementará un archivo confidencial especial que será de libre consulta para los miembros del Comité. Este archivo se encontrará bajo la custodia de la Presidencia del Comité Escolar de Convivencia. Artículo 12. Capacitación para los miembros del Comité El Comité fijará la fecha para realizar una capacitación conjunta de todos sus miembros en los aspectos más relevantes de la Ley 1620 de 2013, su decreto reglamentario 1965 y temas actuales sobre convivencia escolar. Cada vez que al Comité se integre un nuevo miembro, éste deberá recibir dicha capacitación, para asegurar su idóneo desempeño en las tareas asignadas. Artículo 13. Apoyo interdisciplinario Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar apoyo a especialistas en diferentes disciplinas, tales como psicología y derecho, entre otros, garantizando en todo caso la confidencialidad de los temas allí tratados.

CAPÍTULO V TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES Y TÉRMINO DE RESOLUCIÓN Artículo 14. Trámite de las solicitudes por etapas Primera etapa: Recepción de la solicitud El Comité Escolar de Convivencia recibirá las solicitudes interpuestas por la comunidad educativa, a través de cualquiera de los siguientes mecanismos, los cuales propenden por garantizar la confidencialidad en el proceso: a) A través del diligenciamiento de un formato diseñado para tal efecto. c) Solicitud escrita dirigida al comité y entregada a alguno de los miembros del Comité Escolar de Convivencia de requerir la intervención del mismo en algún asunto particular. d) Por cualquier otro mecanismo que sea desarrollado por parte de los miembros del Comité Escolar de Convivencia, en ejercicio de sus funciones. Segunda etapa: Valoración previa El Comité deberá verificar la información recibida, revisando si las conductas encajan en lo previsto en la Ley 1620 de 2013 y en el Manual de Convivencia. Para dar cumplimiento a la función anteriormente dispuesta, el Comité podrá apoyarse en el concepto de profesionales que desarrollen funciones relacionadas con el tema a tratar, los cuales deberán firmar un formato de confidencialidad del caso. Si la conclusión del Comité es que el asunto no corresponde a lo contemplado en el Manual, así se lo hará saber a la persona interesada, mediante escrito confidencial. Si por el contrario, la conclusión es que el asunto encaja dentro de la temática de convivencia escolar, el Comité deberá pasar a la siguiente etapa del trámite, que es la correspondiente a la verificación de los hechos. Tercera etapa: Valoración de los casos Los miembros del Comité deben realizar actividades tendientes a verificar, con las pruebas del caso, las circunstancias en que han ocurrido los hechos. Las sesiones de valoración de los casos, deberán adelantarse haciendo saber a las personas interesadas, que éste es un escenario en el que en primera instancia se pretenden construir soluciones negociadas para lograr un buen ambiente escolar al interior de la Institución. Cuarta etapa: Decisiones del Comité Los miembros del Comité deberán tomar la decisión que juzguen adecuada para superar las situaciones que fueron sometidas a su consideración. El Comité adoptará en principio decisiones por la vía del consenso; sin embargo, en caso de no llegarse a él, las decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple, por votación secreta (por medio de papeleta escrita) o nominal (a solicitud de cualquier integrante del Comité Escolar de Convivencia, previa aprobación por mayoría simple de los asitentes. Ésta se realiza, llamando a lista a todos los integrantes del Comité y dejando constancia en el acta del voto que cada uno emite). Parágrafo: Para estos efectos, el consenso es un acuerdo producido por el consentimiento de todos los miembros del Comité Escolar de Convivencia. Artículo 15. Término Las solicitudes se tramitarán bajo los postulados del debido proceso y con la urgencia requerida según la gravedad del caso presentado. El Comité Escolar de Convivencia estudiará sus propios términos para resolver las solicitudes presentadas y para lo cual se sigue la Ruta de Atención de convivencia escolar.

Artículo 16. Publicación CAPÍTULO VI PUBLICACIÓN Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del presente reglamento, la Presidencia del Comité deberá publicarlo en un lugar visible, mediante la fijación de copia de carácter legible en el sitio donde generalmente se realicen las reuniones del Comité Escolar de Convivencia, además deberá ser publicado en la página web de la Institución Educativa y se enviará copia de éste a los integrantes del Comité. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 17. Modificaciones al Reglamento El Comité Escolar de Convivencia podrá realizar modificaciones al presente reglamento, en cualquier reunión ordinaria en la que haya quórum, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Comité, siempre que las propuestas o proyectos de modificación se hayan enviado a la Presidencia, por lo menos con una (1) semana de anticipación. Es condición indispensable que tales modificaciones estén en armonía con lo establecido en la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965. Estos cambios quedarán plasmados en el acta correspondiente a la sesión de revisión y modificación. Artículo 18. Vigencia Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y hace parte integral del Manual de Convivencia de la Institución Educativa. En constancia se suscribe en el Municipio de Guachucal, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014. Esp. RODRIGO HERNAN PALACIOS PRESIDENTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA RECTOR