ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesion Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 1640 INFORME Ji DE NOVIEMBRE DE 2014 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comision de Educacion, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, recomiendan que se apruebe el P. de la C. 1640, de la autoria del representante Hernandez Lopez, con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 1640, presentada por el Sr. Hernandez Lopez, tiene el proposito de enmendar el Artfculo 15 de la Ley Num. 147-2013 que crea el "Programa de Educacion Prepagada de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de que toda agenda, corporacion publica, instrumentalidad, o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permita los descuentos voluntarios en la nomina de los empleados publicos que deseen participar del programa creado por es ta Ley. ANALISIS DE LA MEDIDA La pieza legislativa de autos nos explica que el pasado afio esta Asamblea Legislativa dio un paso de vanguardia en el tema de la educacion postsecundaria, al aprobar la Ley Num. 147-2013 que creo el "Programa de Educacion Prepagada de la Universidad de Puerto Rico. Esta legislacion permite
2 que todas y todos los puertorriquefios puedan invertir con antidpad6n en la educad6n de los suyos. Es por ello que con la intend6n de ampliar el alcance y la capaddad partidpativa del programa, la presente Ley incorpora la obligad6n a todas las agendas, corporadones publicas, instrumentalidades o munidpios del Estado Libre Asodado descontar automaticamente de la n6mina, cualquier cantidad que le indique el empleado que se encuentre partidpando en el "Programa de Educad6n Prepagada". La presente Ley solidifica la intend6n legislativa original, y le da una herramienta adidonal al dudadano que interese partidpar del Programa. Al analizar el P. de la C. 1640 tomamos en considerad6n la opinion, comentarios y expresiones que hidera la Ofidna de Capadtad6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administrad6n de Recursos Humanos, en adelante OCALARH. MEMO RANDO La Comisi6n de Educad6n, para el Fomento de las Artes y la Cultura obtuvo, con el prop6sito de analizar el presente proyecto de ley, un memorial por parte de OCALARH. Respecto a los comentarios vertidos por esta se desprende: OFICINA DE CAPACITACION Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Compared6 por escrito la OCALARH a traves del Sr. Harry 0. Vega Diaz y expresa lo siguiente: Mediante el Proyecto de la Camara 1640 (en adelante, "Proyecto") se desprende el interes de enmendar el Articulo 15 de la Ley num. 147-2013 que crea el "Programa de Educad6n Prepagada de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de que toda agenda, corporad6n publica, instrumentalidad o munidpio del Estado Libre Asodado de Puerto Rico atempere cualquier reglamentad6n vigente para permitir que aquellos empleados publicos que deseen partidpar voluntariamente del programa puedan realizar descuentos automaticos en sus n6minas.
3 Denotan, que es funci6n de la OCALARH, conforme su ley organica, Ley Num. 184-2004, segun enmendada, conocida como la "Ley para la Administraci6n de los Recursos Humanos en el Servicio Publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, decretar la normativa de aplicaci6n general al sistema de administraci6n de recursos humanos en el servicio publico para que se cumpla eficazmente con el Principio de Merito. Asimismo, se dispone en el Articulo 4, Secci6n 4.3, inciso ( ) que sera funci6n del Director de la OCALARH asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y a la administraci6n de los recursos humanos en el servicio publico. El "Programa de Educaci6n Prepagada de la Universidad de Puerto Rico" provee para que cualquier persona pueda adquirir creditos universitarios, estableciendo asi una cultura de inversion en la educaci6n y a su vez se le proporciona un ingreso adicional a la Universidad de Puerto Rico. Lo anterior, redunda en optimizar el acceso a la educaci6n superior y provee a las familias puertorrique:fias la posibilidad de invertir en la educaci6n de los j6venes a largo plazo. A estos fines, mediante el presente Proyecto se amplia el alcance de la referida Ley, garantizando a los servidores publicos, de toda agenda, corporaci6n publica, instrumentalidad o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que participen del "Programa de Educaci6n Prepagada de la Universidad de Puerto Rico" se les descuente automaticamente de la n6mina cualquier cantidad que el empleado determine. Reconocen la acci6n vanguardista por parte de la Asamblea Legislativa, asi como el fin loable que persigue la Ley Num. 147, supra. En animo de que se haga una evaluaci6n completa del Proyecto, recomendamos que se ausculten los comentarios que tengan a bien hacer el Departamento de Hacienda, y agendas concernidas con la presente medida. Por las razones expuestas, OCALARH, avala la aprobaci6n del Proyecto de la Camara 1640. ENMIENDAS
4 La Comisi6n de Educaci6n y para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, luego de haber analizado el P. de la C. 1640 recomienda que se apruebe el mismo, con enmiendas de fndole gramatical. DETERMINACION DE IMPACTO ECONOMICO Nuestra Comisi6n determina que esta medida no tendra impacto fiscal sobre los presupuestos de las agendas, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones publicas, que amerite la certificaci6n de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. CONCLUSION Sobre el Proyecto que nos antecede, esta comisi6n mediante su investigaci6n ha podido constatar que es un proyecto que moderniza y amplia las formas en que una familia puede dar un mejor futuro a sus hijos. OCALARH asf tambien lo establece en su ponencia. Es meritorio sefialar que esta alternativa de ahorro ademas de brindar la oportunidad al joven en cuanto a sus estudios, da un respiro a los padres cuando llega el momento en que sus hijos se convierten en universitarios y que por lo mismo existen otros gastos extras. Es esencial para esta comisi6n promover la educaci6n de nuestros ciudadanos en tal forma que nos beneficie a todos y por eso profesamos nuestra mayor recomendaci6n al Proyecto de autos. Por lo expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes tiene el honor de recomendar que se apruebe el P. de la C. 1640, con enmiendas. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, ~ \-4o~ cl AwtM~ I Hon. Brenda Lopez de Arraras Presidenta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura
ENTIRILLADO ELECTRONICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 1640 24 DE ENERO DE 2014 Presentado por el representante Hernandez Lopez Referido a la Comisi6n de Educad6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura LEY Para enmendar el Artfculo 15 de la Ley Num. 147-2013 que crea el "Programa de Educad6n Prepagada de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de que toda agenda, corporad6n publica, instrumentalidad, o munidpio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permita los descuentos voluntarios en la n6mina de los empleados publicos que deseen partidpar del programa creado por esta Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS El pasado afio esta Asamblea Legislativa dio un paso de vanguardia en el tema de la educad6n postsecundaria, al aprobar la Ley Num. 147-2013 que cre6 el "Programa de Educad6n Prepagada de la Universidad de Puerto Rico. Esta legislad6n ~ permite que todas y todos los puertorriquefios puedan invertir con antidpaci6n en la educaci6n de los suyos. 'J Es por ello que con la intend6n de ampliar el alcance y la capaddad partidpativa del programa, la presente Ley incorpora la obligaci6n a todas las agendas, corporadones publicas, intrumentalidades instrumentalidades o munidpios del Estado Libre Asodado descontar automaticamente de la n6mina, cualquier cantidad que le indique el empleado que se encuentre partidpando en el "Programa de Educad6n Prepagada". La presente Ley solidifica la intend6n legislativa original, y le da una herramienta adidonal al dudadano que interese partidpar del Programa.
2 DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Se enmienda el Articulo 15 de la Ley Num. 147-2013 para que se lea 2 como sigue: 3 "Articulo 15.- Reglamentaci6n 4 La Universidad de Puerto Rico debera crear un reglamento para el 5 funcionamiento y administraci6n del Programa de Educaci6n Prepagada de 6 conformidad a las disposiciones de esta Ley. La creaci6n del referido Reglamento 7 contara con la participaci6n de los(as) dos (2) estudiantes pertenecientes a la 8 Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. 9 Asi mismo toda agencia, corporaci6n publica, instrumentalidad o municipio del 10 Estado Libre Asociado, debera atemperar cualquier reglamentaci6n vigente o crear la 11 12 13 14 15 16 17 misma, a los fines de permitir que aquellos empleados publicos que deseen participar voluntariamente del Programa creado en virtud de esta Ley, puedan realizar descuentos automaticos en sus n6minas. La Rama Judicial podra, a su discreci6n, establecer y aprobar la reglamentaci6n que estime pertinentes para la implantaci6n de esta Ley." Articulo 2.-Vigencia Esta Ley comenzara a regir sesenta (60) dias despues de su aprobaci6n.