REGLAMENTO PARA HOGAR ESTUDIANTIL MUNICIPAL

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Transcripción:

Depto. Desarrollo Comunitario REGLAMENTO PARA HOGAR ESTUDIANTIL MUNICIPAL Título I: Consideraciones Generales y Propósitos Título II: Requisitos Para el otorgamiento y Renovación del beneficio Título III: De las Renovaciones y Postulaciones Título IV: Sobre la Pérdida de la calidad de residente Título V: Objetivos Título VI: Derechos de los Residentes Título VII: Deberes y Obligaciones Generales Título VIII: Apelación a la Pérdida de la Calidad de Beneficiario Título IX: De la Vigencia y Duración del Beneficio Título X: Comisión Técnica y Criterios de Selección Título I: Consideraciones Generales y Propósitos Art.1 : La Municipalidad de Lebu es arrendataria de dos inmuebles ubicados: Sector Collao, Calle Antonio Varas N 228 ciudad de Concepción, para capacidad aproximada de 62 estudiantes. Sector Collao, Calle Bernardino Corral N 256 ciudad de Concepción, para capacidad aproximada de 21 estudiantes. Ambos inmuebles fueron solicitados y obtenidos para satisfacer las necesidades del albergue de aquellos jóvenes, de ambos sexos, provenientes de la Comuna de Lebu y que tienen la calidad de alumnos (as) regulares de Nivel Superior, y que se encuentren en dificultad de solventar por cuenta propia los gastos de alojamiento, según previa evaluación socioeconómica realizada por Asistentes Sociales del Depto. de Dirección De Desarrollo Comunitario. Art.2 : El otorgamiento de la calidad de residente del hogar, obliga a la Municipalidad a otorgar a los (las) beneficiarios (as) el derecho a hacer uso de una habitación compartida y a todas las demás dependencias e instalaciones comunes habilitadas, para los efectos de darle la protección y albergue necesarios a los estudiantes, para que éstos prosigan satisfactoriamente su enseñanza superior.

Art.3 : La Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración del hogar, relacionándose con los residentes del mismo a través de sus respectivos encargados. Art.4 : La Dirección de Desarrollo Comunitario coordinará, junto con el funcionario encargado de Servicios Generales del Hogar, las acciones de mantención menor del recinto, pudiendo este último formular sugerencias y señalar necesidades que requiera el hogar estudiantil. Art. 5 : Los beneficiarios (as) se obligarán a cancelar mensualmente un valor por su residencia en el hogar, que será fijado anualmente por la comisión técnica en conjunto con el Alcalde y concejo municipal y previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario en común acuerdo con el Centro de Padres y Apoderados del Hogar Estudiantil, cuyo monto mensual a la fecha corresponde a $10.000 pesos. Art. 6 : Dicho pago mensual será efectuado directamente por los padres y apoderados (as) en las oficinas de la Tesorería de la Municipalidad de Lebu, en los primeros cinco días de cada mes. Art.7 : Los estudiantes durante su permanencia en el Hogar Estudiantil, deberán tener disposición para participar en el Programa de Acción Social, en el cual, deberán ejecutar trabajos voluntarios que estime la Dirección de Desarrollo Comunitario en los periodos de vacaciones de invierno y verano. Dicho Programa será elaborado y definido en conjunto con los estudiantes y estará bajo la coordinación de la unidad de bienestar social. Título II: Requisitos para Renovación del beneficio Art. 8 : Para mantener la calidad de residente del Hogar Estudiantil se requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Ser alumno (a) regular de las Universidades, Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica de la ciudad donde se encuentra ubicado el hogar estudiantil. No presentar antecedentes de mala conducta. Haber obtenido nota promedio superior a 40. Haber cancelado la totalidad de las cuotas mensual en tesorería de la Municipalidad, por efecto de su residencia en el hogar. No se aceptarán renovación de alumnos que habiendo estado matriculado en una carrera, hayan optado por cambio de ésta por más de una vez. No estar cursando Pre Universitario.

Requisitos para el Otorgamiento del Beneficio Art. 9 Tener domicilio en la Comuna de Lebu. Para los alumnos recién egresados, se exigirá promedio de notas igual o superior 5.0. y para los alumnos de educación superior nota promedio 4.0. Tener una situación socio económica que justifique el otorgamiento del beneficio, de acuerdo al instrumento de evaluación que será utilizado por la Comisión Evaluadora. Presentar la documentación pertinente y completa dentro de los plazos estipulados. Tener puntaje inferior a 13,000 puntos en la Ficha de Protección Social. Art.10 : Los plazos máximos de permanencia como residentes en el hogar, en relación al año de duración de la carrera, serán los siguientes: En las Carreras Técnicas de 3 años de duración, el plazo se podrá extender por un período adicional máximo de un año; En las Carreras Profesionales de 4, 5 y 6 años de duración, la permanencia se podrá extender por un período adicional de dos años. Restricción: No podrán postular alumnos cuyas familias posean un ingreso per cápita superior o igual a $106.215. No podrán postular alumnos de educación superior con promedio inferior a 4.0. No podrán postular estudiantes egresados de enseñanza media con promedio inferior a 5.0. No podrán postular al beneficio más de un integrante del grupo familiar. No podrán optar nuevamente al beneficio, alumnos titulados que deseen continuidad de estudios ( de técnico a profesional) o ingresar nuevamente al sistema de educación superior. Excepción: El beneficio SE OTORGARÁ SOLO A UN INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, EXCEPTUANDO CASOS QUE ACREDITEN SITUACIÓN ESPECIAL como enfermedad grave de algún miembro de la familia o situación socioeconómica precaria.

Título III : De las Renovaciones y Postulaciones Documentación a presentar para Renovar beneficio Hogar Estudiantil: La fecha de Renovación se inicia desde el 6 al 24 de Enero, fechas que serán publicadas en medios de comunicación masivas locales. El renovante deberá retirar formulario de renovación en Secretaria del Depto. de DIDECO, para ser completado por el mismo con datos personales. Certificado de matricula año 2014. Certificado de notas año 2013. Liquidaciones de sueldos del grupo familiar. Presentar certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos de su sector. Certificado Ficha de Protección Social. (la cual será solicitada por el Depto.) Entrevista social a apoderado de renovante realizada por Asistente Social de la Municipalidad de Lebu. Documentación a presentar para Postular a beneficio Hogar Estudiantil: La fecha de postulación se inicia desde el 6 al 17 de Enero, fechas que serán publicadas en medios de comunicación masivas locales. El renovante deberá retirar formulario de postulación en Secretaria del Depto. de DIDECO, para ser completado por el mismo con datos personales. Fotocopia Cédula de Identidad. Concentración de notas de enseñanza media, con un promedio de 5.0. o informe curricular, según corresponda. Certificado de Residencia (otorgado por la Junta de Vecinos). Certificado de Ficha de Protección Social. Informe Socio-Económico que justifique el otorgamiento del beneficio, acreditada por un Asistente Social de la Municipalidad de Lebu. el cual deberá tener adjunto copias de la documentación que respalde los hechos allí mencionados. (fotocopia, luz, agua, liquidación de sueldos-pensiones o formulario 29( declaración de iva), acreditación de bienes, entre otros) Certificado Ficha de Protección Social. Certificado de matrícula. Acreditación de bienes. No se recibirá documentación fuera de los plazos ya estipulados. DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Horario de Recepción de documentos: De Lunes a Viernes (mañana) desde las 9:00 a 13:00 hrs. Los resultados tanto para renovaciones como postulaciones, se socializarán por medio de una carta certificada y visada por el Alcalde y su honorable Concejo.

Los resultados se publicarán en el mural del Depto. DIDECO, previa presentación de estos a la autoridad Edilicia y al Concejo Municipal. Título IV: Comisión Técnica y Criterios de Selección Art. 11 : El proceso de selección de los beneficiarios ya sea para renovación u otorgamiento del beneficio, se encontrará a cargo del Comité Técnico conformado por la Directora del Depto. de Dirección de Desarrollo Comunitario y dos Asistentes Sociales del Depto. DIDECO, para ser parte del comité evaluador. Cabe destacar además que la selección de la renovación u otorgamiento del beneficio quedará a criterio del Comité Técnico, quien se reserva el derecho de reevaluar los casos que se presenten como dudosos ante estos. Art. 12 : Una vez realizada la selección de los beneficiarios, éstos se presentarán a la Autoridad Edilicia y al Consejo Municipal, para su validación. Art 13 : Una vez entregada la nómina con los beneficiarios, se realizará una ceremonia para dar a conocer el otorgamiento del beneficio a cada uno de los renovantes y postulantes, donde se firmará un acuerdo en el que se comprometan a pagar las cuotas establecidas con anterioridad, correspondientes al pago mensual de residencia: ($10.000) y a la participación en el programa de acción social comunitaria que llevará a cabo la Dirección de Desarrollo Comunitario con trabajos voluntarios de los estudiantes. Art. 15 : DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN CRITERIO PORCENTAJE Puntaje de Ficha de Protección Social 20% Rendimiento Académico 30% Ingreso Per Cápita 50% Aspecto Psicosocial relevante: 1 PUNTO POR - familia Monoparental, con jefa de Hogar. - familia con componente Adulto Mayor. - familias en que exista algún integrante con enfermedad severa y/o capacidades diferentes. - Trabajos de baja calificación e inestable. SITUACIÓN ADICIONAL. ESPECIAL Normas Complementarias: Para la elaboración de informes socioeconómicos, será necesario contratar a 2 profesionales Asistente Social, encargada de emitir informes para los postulantes al beneficio Hogar Estudiantil, si ella no diere abasto con la demanda de

postulantes se solicitará a otros (as) Asistentes Sociales de la Municipalidad de Lebu de los distintos departamentos que realicen informes. El informe socioeconómico elaborado, debe contener adjunta información de respaldo, (liquidación de sueldo o Declaración de Impuestos, en el caso que no presente ninguna de las anteriores, se solicitará una Declaración Jurada Simple donde establece promedio de ingreso mensual); además deberá especificar cualquier agravante en la dinámica familiar que pueda considerarse como factor de riesgo. V: Objetivo del Reglamento Interno. 1. El presente reglamento tiene por objetivo normar la conducta y el actuar de los residentes del Hogar Estudiantil. 2. Los residentes deben respetar y cumplir las disposiciones aquí establecidas. 3. Cabe destacar que este reglamento será revisado cada año junto a los estudiantes. VI: Derecho de los Residentes 1) Los residentes del Hogar Estudiantil tendrán derecho a usar una habitación compartida, la que se le entregará con su conformidad en cuanto a estado de conservación, orden y aseo. 2) Tendrán, a la vez, derecho a hacer uso de las dependencias comunes del Hogar. 3) Tendrán, derecho a recibir visitas dentro de los espacios comunes del recinto, las que deberán respetar las normas del Hogar Estudiantil fijadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Centro de Padres y/o Apoderados en el presente Reglamento Interno. 4) Las visitas se podrán realizar en un horario fijado entre las 10:00 y las 21:00 horas y los (las) visitantes que ingresen al Hogar Estudiantil sólo podrán permanecer en el Hall de entrada. 5) Cada residente tiene derecho a exigir el respeto de horario de estudio y descanso. 6) Se prohíbe absolutamente el ingreso de visitantes a las habitaciones de los residentes. 7) Los residentes tendrán derecho a reuniones sociales y culturales. 8) Cada integrante del hogar podrá entregar sugerencias que contribuyan al funcionamiento del Hogar. 9) Los beneficiarios podrán generar una Directiva constituida por delegados que los representen. 10) Cada integrante tendrá el derecho a canalizar o promover una reunión a través de su directiva. 11) Cada integrante tendrá el derecho a recibir asesoría y apoyo de su directiva. 12) Los residentes del Hogar tendrán el derecho a elegir delegados que los representen. 13) La directiva tiene la facultad de fijar reuniones con un mínimo de 4 días para tratar situaciones que afecten a sus representados.

VII: Deberes y Obligaciones Generales Reflejar una conducta acorde con su calidad de alumnos (as) de educación superior y de residentes del Hogar Estudiantil, entendiéndose, especialmente por ésta: 1) Mantener un trato respetuoso con sus pares y con los funcionarias (os) del Hogar Estudiantil, y 2) No incurrir en actos o acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3) Emplear un especial esmero en la mantención y cuidado de todos los bienes materiales existentes en el recinto del Hogar Estudiantil. 4) Cumplir con las obligaciones internas que establezca la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Directiva del Centro de Padres y/o Apoderados del Hogar, 5) Participar activamente en el diseño, planificación y ejecución de los planes o programas de trabajo del Hogar y del trabajo comunitario. 6) Se debe mantener el volumen del televisor en forma moderada para evitar molestias. 7) Los integrantes del hogar deben hacerse responsables por el comportamiento de su o sus visitas. 8) Los residentes tendrán la obligación de asistir a reunión citada por la Dirección de Desarrollo Comunitario o Centro de Padres con previo aviso, el no cumplimento a 3 de estas sesiones los hará merecedores de una anotación. 9) Los residentes tendrán la obligación de respetar el horario de estudio y descanso de sus compañeros, como también la privacidad de cada uno de ellos, en todo sentido. 10) Después de las 23:00 hrs. Se evitarán todo tipo de actividades que dificulten el descanso de los compañeros de Hogar. 11) Los residentes deben participar en actividades que se realicen dentro o fuera del hogar, a favor de este. 12) Todas las cuotas deberán estar canceladas al finalizar el año en curso. 13) El beneficiario se responsabilizará de todos los bienes muebles e inmuebles, artefactos eléctricos, de cocina y artículos de decoración. Cualquier daño casual a estos deberá ser devuelto o reembolsado su valor dentro de un plazo de 2 meses como máximo. Si no se cumple con esto la residente quedará automáticamente condicional. 14) Toda persona externa al hogar no puede estar presente en las reuniones internas de éste, con excepción de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados. 15) El hogar estudiantil se cerrará los feriados extendidos.

Estrictamente Prohibido: Entrar a las habitaciones de compañeros de sexo opuesto, a excepción de enfermedad. Introducir a las habitaciones Cocinilla, frigobar, video, equipos de músicas. Al ser encontrado alguno de estos artefactos el beneficiario podrá ver afectada su permanencia en el Hogar. Uso de electrodomésticos después de las 23:00 hrs. Y hasta las 6:00 A.M. Normas de Aseo: Todos los beneficiarios deberán contribuir al aseo permanente del Hogar. 1) Todas las personas son responsables en la mantención del aseo en su respectiva pieza. 2) Durante la mañana los alumnos deberán dejar su cama y pertenencias en orden. 3) Los domingos se realizará los aseos por pieza. La distribución de este se hará en común acuerdo con las compañeras (os). 4) Al finalizar un aseo, este debe ser revisado por la administradora o cualquier otro miembro de la directiva. 5) Las personas que no puedan cumplir con el aseo de la semana; deben cambiar con otra persona, o bien realizarlo la noche anterior. 6) Las personas que viajan deben cambiar su día de aseo, o bien acomodar sus horarios. 7) Si por algún motivo no hubiese algún material de aseo, la persona debe proveerse de él. 8) Se realizará un aseo general cada mes, con la participación de 12 personas, las que se elegirán por sorteo, al igual que las tareas que se realicen. 9) La no concurrencia a uno de los aseos antes descritos implicará que el beneficiario deberá duplicar sus aseos por una vez. 10) De negarse a cumplir con los aseos se consignará con anotación y el beneficiario verá condicionada su permanencia en el Hogar. La Encargada del Hogar será quien consigne anotaciones y confirme distribución de aseos. Horarios de Aseo: El horario diario debe realizarse entre las 11:00 hrs. Y las 16:00 hrs. El aseo general debe realizarse entre las 09:00 hrs. Y las 17:00 hrs. Especificaciones de Aseo: Cocina: - El piso se debe barrer, trapear, encerar. - El día que no se encere, se debe barrer, trapear. - Se debe limpiar superficie de mesa. - Se debe lavar, secar y guardar la loza que se encuentre en la cocina, siempre que no se identifique la persona que la usó.

Baños: - Se debe lavar pisos, W.C., pie de ducha, lavamanos, azulejos, espejo y basureros. - Se deben sacar residuos de lavamanos, pie de ducha. - Se deben cambiar bolsas de los basureros. Hall: - Barre, encerar, pasar máquina. - Sacudir muebles. Título VIII: Sobre la pérdida de la calidad de residente La calidad de residente se pierde por la concurrencia de alguna de las siguientes causales: 1) La pérdida de la calidad de alumno (a) regular de la Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica; 2) La circunstancia de contraer el (la) alumno (a) matrimonio con una persona domiciliada o residente en Concepción y alrededores; 3) La obtención de una postergación de estudios o de retiro temporal. Sin embargo el (la) alumno (a) podrá reingresar una vez autorizada su reincorporación a la institución, siempre que cumpla con los requisitos para acceder y/o mantener su calidad de residente y que exista cupo disponible; 4) El mejoramiento de la situación socioeconómica, debidamente acreditada por una de las Asistentes Sociales de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Lebu. 5) Por exceder el máximo de la extensión de la carrera, señalada en el artículo 10 del presente Reglamento; 6) Por no cumplir con el reglamento interno del hogar estudiantil ni con el trabajo comunitario voluntario establecido. 7) Cuando no se regularice el proceso de matrícula correspondiente dentro de los plazos establecidos por las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. 8) Por incumplimiento de la obligación de efectuar los pagos mensuales correspondientes, es decir, no tener cancelado en su totalidad anual; 9) Por negarse el residente a participar en el desarrollo del plan o programa diseñado por los residentes; 10) Por ausentarse el residente del Hogar Estudiantil durante dos o más días, sin justificación ni comunicación a la administradora de hogar o a las Asistentes Sociales en su defecto.(registro) 11) Por incurrir intencionalmente en acciones que provoquen o causen daños a los bienes materiales del Hogar y/o de sus compañeros; 12) Por ingresar en estado de ebriedad y/o beber en el recinto bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias psicotrópicas.

13) Por incurrir en faltas graves, debidamente evaluadas por los encargados del hogar según informes entregados, que afecten la moralidad, honorabilidad y convivencia de los residentes y funcionarios del Hogar. 14) Por agresión física contra uno de sus pares, dentro del hogar u otras personas. 15) Se deja establecido que las faltas mencionadas en los incisos número 12, 13, 14 y 15 determinarán la perdida inmediata del beneficio. 16) Por no cumplimiento en la entrega de la documentación de respaldo tanto para el seguimiento como para la renovación del beneficio en los plazos estipulados. (mes de agosto del año en curso) Toda otra situación no contemplada en el presente Reglamento que, según la Dirección de Desarrollo Comunitario, haga necesario poner término a la calidad de residente de un (a) alumno (a), deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad competente, para su resolución definitiva. Título IX: Apelación a la Pérdida de la Calidad de Beneficiario El beneficiario tendrá 5 días para presentar su apelación de manera formal; para defender su estadía en el Hogar Estudiantil, en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). El Depto. Se tomará 10 días para entregar su resolución al respecto. Título X: De la Vigencia y Duración del Beneficio La apertura y cierre del Hogar Estudiantil será fijado, cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario, de conformidad con el inicio y término de las Actividades Académicas que establezcan las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.

FORMULARIO DE POSTULACIÓN/ RENOVACIÓN. MARQUE CON UNA X EL BENFICIO AL CUAL POSTULA: POSTULACIÓN BECA EFECTIVO POSTULACIÓN HOGAR RENOVACIÓN HOGAR RENOVACIÓN EFECTIVO BECA NOMBRE POSTULANTE: RUT: FECHA DE NACIMIENTO: DIRECCIÓN: NÚMERO DE CONTACTO: ----------------------------- FIRMA POSTULANTE MARQUE CON UNA X LOS ANTECEDENTES QUE ADJUNTA (uso exclusivo municipalidad) RENOVACIÓN BECA EFECTIVO Y BECA HOGAR CERTIFICADO DE RESIDENCIA FOTOCOPIA CEDULA DE IDENTIDAD DECLARACIÓN ACREDITACIÓN DE BIENES INFORME CURRICULAR CERTIFICADO DE MATRICULA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL LIQUIDACION DE SUELDOS/ DECLARACION JURADA SIMPLE INGRESOS POSTULACIÓN BECA EFECTIVO Y BECA HOGAR FOTOCOPIA CEDULA DE IDENTIDAD CONCENTRACIÓN DE NOTAS ENSEÑANZA MEDIA NOTA SUPERIOR A 5.0 CERTIFICADO DE RESIDENCIA CERTIFICADO DE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL ACREDITACIÓN DE BIENES CERTIFICADO DE MATRICULA LIQUIDACION DE SUELDOS/DECLARACION JURADA SIMPLE INGRESOS