ANESE detalla las preguntas y dudas que le han planteado tras la aprobación del RD 56/2016 y las respectivas respuestas aclaratorias



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Transcripción:

ANESE detalla las preguntas y dudas que le han planteado tras la aprobación del RD 56/2016 y las respectivas respuestas aclaratorias 1. Dónde hay que entregar el Anexo II (Declaración Responsable para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos)? Hay que entregar dicho Anexo en la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la sede de la empresa (ver página 6 de este PDF). A día de hoy, 14 de marzo de 2016, tras haberlo comprobado, ya es posible realizar la entrega de esta declaración físicamente las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid. 2. Dónde hay que entregar el Anexo I (Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética? Hay que entregar dicho Anexo en la Dirección General de Industria de cada Comunidad Autónoma (ver página 5 de este PDF). A día de hoy, 14 de marzo de 2016, tras haberlo comprobado, es posible realizar la entrega de esta declaración tanto físicamente como por correo certificado en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid. (Ver pregunta 6). 3. Hay que hacer solo la auditoría del 85% de las instalaciones de la empresa? No, hay que hacer al menos la auditoría del 85%, pero lo ideal es que se haga del 100%. 4. Está ya disponible el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas? Todavía no, ya que el Registro del Ministerio de Industria solo será de carácter consultivo. En realidad, la Auditoría Energética hay que registrarla como tal en la Dirección General de Industria de cada Comunidad Autónoma. Será la Dirección General de Industria la encargada de volcar los datos en la base de datos del Ministerio de Industria. 5. Qué pasa con las auditorías realizadas con anterioridad a la aprobación de la Ley?

No hay problema, son igualmente válidas. Eso sí, se tienen que presentar en el Registro y tienen que cumplir con los criterios de auditoría energética establecidos en el RD 56/2016. Por otro lado, lo importante es que cada cuatro años se haga al menos una auditoría. Por tanto, si recientemente ya se ha realizado una auditoría, la siguiente se tiene que hacer antes de que pasen 4 años. 6. Las auditorías se deben entregar en aquellas Comunidades Autónomas dónde se encuentren instalaciones de la empresa? Sí, pero solo si esas instalaciones han sido objeto de auditoría. En este caso, se tiene que entregar el informe de auditoría en cada una de las Comunidades Autónomas donde la empresa tenga instalaciones que hayan sido objeto de auditoría. 7. La auditoría se aplica a la flota de vehículos de cualquier empresa o sólo a las empresas de transportes o similar? Es necesario incluir los vehículos de alta dirección? La auditoría se aplica a todo tipo de empresas. Y sí, la flota de vehículos se tiene que incluir en esta auditoría, ya que se considera una instalación de la empresa. Respecto a los vehículos de alta dirección, depende. Si entran dentro de la flota de la empresa, sí. Pero si estos vehículos son parte de pago en especies, en este caso hay un vacío legal, y por tanto, no queda claro. No entra dentro de la auditoría el vehículo particular de un trabajador, aunque lo utilice para labores relacionadas con su trabajo. 8. Es necesario incluir los coches de alquiler de la empresa? Si cuentan como vehículos de la flota sí. Sean propiedad de la empresa o estén bajo renting. 9. Para calcular el consumo de los transportes de la empresa, existe algún ratio general aplicable a todos los vehículos? No, cada auditor seguirá el criterio que él crea conveniente, por tanto, es responsabilidad del auditor seguir un ratio u otro.

10. Al igual que se ha realizado en otros países de la UE, se publicará alguna guía oficial o normativa que indique detalladamente los pasos a seguir a la hora de seleccionar el 85% del consumo y las diferentes etapas de la auditoría? De momento, no. No obstante, desde ANESE insistimos en que el RD habla de al menos el 85%, por tanto, lo ideal es que se realice la auditoría en el 100% de la instalación. 11. Es posible que cada una de las empresas que forman el grupo de empresas realice una auditoría independiente que audite el 85% de su consumo de energía, y posteriormente se envíen por separado los Informes de la Auditoría a las diferentes CC.AA? Sí, es posible. Pero lo más indicado sería hacer una auditoría conjunta. Si dicha empresa tiene sedes en distintas Comunidades Autónomas, y las instalaciones de dichas Comunidades Autónomas han sido objeto de auditoría, hay que presentar el mismo informe de auditoría en cada Comunidad Autónoma. 12. En edificios donde la empresa tiene un espacio en régimen de alquiler, de quién es la responsabilidad de realizar la auditoría? De la propiedad o de la empresa que está en régimen de alquiler? La obligación recae en la empresa que está en régimen de alquiler. 13. En edificios donde la empresa tiene un espacio en régimen de alquiler, y el contrato de suministro de energía con la compañía de suministros es responsabilidad de la propiedad (quien repercute el consumo eléctrico a la empresa en la factura de renta mensual), de quién es responsabilidad realizar la auditoría, de la propiedad o de la empresa que está en régimen de alquiler? Entendemos que es el mismo caso que el anterior. Al final, la empresa que está en régimen de alquiler consume energía final, independientemente de cómo o de donde proceda. 14. Para calcular el consumo energético, se debe calcular en TEPs. Cuáles son los factores de conversión de energía final (eléctrica, gas natural, gasoil, etc.) a TEPs más actualizados que hay disponibles? No hay ningún referente. Dependerá de la consideración del auditor.

15. En caso de que un edificio disponga de un Certificado de Eficiencia Energética básico, con alguna propuesta de ahorro de energía (pero no un análisis de la rentabilidad según Apartado 3 del Art. 3 del RD 56/2016), se debe realizar una auditoría del edificio en su totalidad? Sí, en su totalidad. El Certificado de Eficiencia Energética y la auditoría son cosas diferentes. 16. En empresas multipunto en las que las instalaciones son repetitivas (por ejemplo, tiendas de telefonía, sucursales bancarias, oficinas de correos...) el planteamiento acerca de la auditoría: se plantea en los mismos términos o se puede escoger una representación de las instalaciones sobre las que realizar el estudio? En esta situación la auditoría se plantea en los mismos términos. Siempre hay que cumplir al menos el 85% del consumo energético de la totalidad de las instalaciones, sean del tipo que sean. 17. En el caso de que una empresa esté en proceso de certificación ISO 50.001, pero todavía no sea seguro que tenga las auditorías listas para antes de noviembre 2016. Es suficiente constatar que está en proceso de certificación ISO 50.001 para cumplir con la declaración responsable o sí o sí tiene que haber hecho la auditoría antes de noviembre de 2016? Sí o sí tiene que haber hecho la auditoría antes de noviembre de 2016.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2016 Sec. I. Pág. 11673 ANEXO I Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética D./D.ª mayor de edad, con documento nacional de identidad número....., en nombre y representación de, con domicilio social en..., NIF, teléfono de contacto, y correo electrónico..... Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que D..., auditor cualificado, ha realizado para la empresa, con fecha.. una auditoría energética en sus instalaciones de., y que la auditoría realizada: a) Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. b) Que refleja la siguiente información: a. Ahorro energético estimado... b. Emisiones de CO 2 evitadas (tco 2 e )... c. Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría... d. Consumo energético (kwh/año)... e. Periodo de retorno de la inversión... f. Ahorros energéticos correspondientes a las mejoras implementadas derivadas de la última comunicación relativa a la realización de una auditoría energética... c) Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, para su inspección de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía. En. a de de Firma cve: BOE-A-2016-1460 Verificable en http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2016 Sec. I. Pág. 11674 ANEXO II Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos D./Dª., mayor de edad, con documento nacional de identidad número..., en nombre y representación del proveedor de servicios energéticos, donde ostenta el cargo de... Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de solicitar la habilitación para el desarrollo de la actividad de proveedor de servicios energéticos, que: a) Los datos generales del proveedor de servicios energéticos, para el que se solicita habilitación son: Nombre:... Dirección:... Código postal:... Población:... Provincia:... Página de internet:... Ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer a efectos de la publicidad del operador en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos: Andalucía. Aragón. Asturias. Baleares. Canarias. Cantabria. Castilla-La Mancha. Castilla y León. Cataluña. Ceuta. Comunidad Valenciana. Extremadura. Galicia. La Rioja. Madrid. Melilla. Murcia. Navarra. País Vasco. Información adicional:... b) Que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia cve: BOE-A-2016-1460 Verificable en http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2016 Sec. I. Pág. 11675 energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía. c) Que dispone de la documentación que así lo acredita. d) Que se halla legalmente establecido, sin que existan prohibiciones en este momento que le impidan ejercer la actividad en España. Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de proveedor de servicios energéticos y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión. En. a de de.. Firma cve: BOE-A-2016-1460 Verificable en http://www.boe.es