AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA No. 04 de 2014 El, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, informa a la comunidad en general que iniciará un proceso de contratación bajo la modalidad de Selección Abreviada con las siguientes características: Objeto y Alcance: OBJETO: Contratar con una o varias compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país, las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Servidores Públicos así como el seguro de vida grupo para los funcionarios y contratistas del Ministerio. Código de Clasificación de Bienes y Servicios El Código de este servicio se encuentra codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios en el Sistema de Codificación de las Naciones Unidas UNSPSC, como se indica a continuación, de conformidad con los parámetros establecidos por el programa de Colombia Compra Eficiente: SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO NOMBRE 84000000 84130000 84131600 84131601 Seguros de vida 84000000 84130000 84131600 84131607 Seguros Responsabilidad Civil Modalidad De Selección del Contratista La presente contratación estará sometida a la legislación colombiana y se rige por lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 del 2007, el Decreto 1510 de 2013 en su Capítulo II, Artículo 40 y siguientes, demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales aplicables al objeto de la presente contratación. La modalidad de contratación es la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Plazo estimado del contrato El plazo de ejecución del contrato será mínimo de 365 días para las dos pólizas, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de las pólizas a contratar, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución que corresponden al registro presupuestal y aprobación de la garantía. La vigencia de las pólizas a contratar a través del presente proceso será: Para el Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos: Desde el seis (6) de junio de 2014 a las 00:00 horas. Para el Seguro de Vida Grupo: Desde el treinta y uno (31) de Julio de 2014 a las 00:00 horas. Centro Administrativo Nacional CAN- Calle 43 No. 57-31 Tercer piso, Oficina 304 - Grupo de Gestión Contractual, Bogotá D.C. Correo electrónico: www.contratos.gov.co. Lugar físico y electrónico donde puede consultarse, fecha límite para presentar ofertas y forma de presentarlas La fecha límite para la presentación de las propuestas por parte de los interesados es hasta el día doce (12) de mayo de 2014. Las propuestas deben presentarse de la siguiente manera: a) Por escrito, en idioma castellano, con todas sus páginas y anexos debidamente foliados, numerados en forma consecutiva y relacionados en un índice o tabla de contenido. Dicha foliación deberá realizarse hoja por hoja, sin importar su contenido o material, en el orden y con los requisitos exigidos. b) En original y dos copias, así: En original y dos (2) copias físicas o digitalizadas. c) En el original, se entregarán los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones. El sobre debe entregarse cerrado, sellado y debidamente rotulado con la siguiente información.
Convocatoria Limitada a Mipyme Presupuesto Oficial Estimado Teniendo en cuenta el valor estimado del contrato asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($98.390.700), los cuales no superan los US$125.000, según la tasa que para el efecto establece el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se procede a dar aplicación a lo establecido en el artículo 152 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, y de esta manera realizar convocatoria limitada a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPYMES. De conformidad con lo anterior, para efectos de limitar el presente proceso de selección a MIPYMES, se deberá contar con los siguientes requisitos: 1. Recibir tres (03) solicitudes de MIPYMES nacionales, las cuales deberán ser presentadas por lo menos un día hábil antes de la apertura del proceso de selección, de conformidad con el cronograma del proceso. 2. Que las MIPYMES que manifiesten su interés tengan por lo menos un (01) año de existencia anterior a la convocatoria del proceso, para lo cual deberán acompañar a la manifestación de interés el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido para el presente caso por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Certificado suscrito por el Representante Legal de la sociedad y el Revisor Fiscal, en caso de estar obligado a tenerlo, o si los estatutos de la sociedad así lo determinan, o por el contador, en el cual se certifique que la sociedad tiene el tamaño empresarial establecido por la Ley. El cuenta con un presupuesto oficial para atender el gasto que demande la contratación de las DOS pólizas por un monto total de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($98.390.700). Esta proyección se realizó teniendo en cuenta los costos asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato anterior, por lo cual, la entidad no deberá realizar pagos adicionales a las primas presentadas por los oferentes que resulten adjudicatarios del proceso. Este valor cubre todos los costos asociados directos e indirectos, IVA y cualquier otro costo en que deba incurrir el proponente seleccionado. Para respaldar el compromiso que resulte de la adjudicación del presente proceso de selección, se cuenta con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 28014 del 14 de abril de 2014, con cargo al rubro A-2-0-4-9-6: Seguro de Vida por valor de $13.200.000 y A-2-0-4-9-8: Seguros responsabilidad civil por valor de $85.190.700, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio. Este valor incluye IVA X SI NO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013 serán objeto de verificación los siguientes requisitos habilitantes: Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación REQUISITOS HABILITANTES EXPERIENCIA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD FINANCIERA CAPACIDAD ORGANIZACIONAL CALIFICACIÓN
Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2013 y a las pautas impartidas por el Ministerio de Industria y Comercio sobre la materia, el realizó las correspondientes verificaciones, arrojando que el presente proceso no se encuentra cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, teniendo en cuenta lo citado por el artículo 39 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009 así: DE LA LIBERALIZACION COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. Artículo 61. Comercio Transfronterizo de Seguros. Modificase el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: Artículo 39. Personas no autorizadas. Salvo lo previsto en los parágrafos del presente artículo, queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 208 del presente Estatuto. Parágrafo 1o. Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de las compañías de seguros del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el territorio nacional o a sus residentes. Salvo lo previsto en el presente parágrafo, las compañías de seguros del exterior no podrán ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus servicios en el territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2o. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; b) Los seguros obligatorios; c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior. Por lo antes mencionado se confirma y concluye que: En la Actualidad en Colombia está prohibido adquirir seguros, cuando estos son ofrecidos por aseguradoras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia (Art. 39 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009.). En virtud de lo establecido en el literal d del parágrafo 2 del Artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, las entidades del estado no podrán adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro. Por lo tanto los seguros que las entidades estatales contraten deberán regirse por las normas previamente establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir que deberán estar contratadas con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para tal efecto.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y 850 de 2003, el presente proceso así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objetos de la vigilancia y control ciudadano. Veedurías ciudadanas. La información contenida en el presente aviso se encuentra incluida en el link respectivo del portal único de contratación, así como los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones. Se convoca a las Veedurías Ciudadanas que se encuentren conformadas de acuerdo con la ley, para que realicen el control social al siguiente proceso de selección (Numeral 5 Artículo 24 Decreto 1510 de 2013). CRONOGRAMA Actividad Fecha Lugar Publicación: Aviso de convocatoria, Estudios Previos y Proyecto de Pliego de Condiciones 16/04/2014 Portal. www.contratos.gov.co Subdirección Administrativa y Financiera Tercer Piso Edificio Presentación de observaciones al proyecto de pliego 24/04/2014 4:00 p.m. contratosmme@minminas.gov.co Subdirección Administrativa y Financiera Tercer Piso Edificio Respuesta a observaciones proyecto de pliegos 28/04/2014 www.contratos.gov.co Expedición acto de apertura Publicación Pliego de Condiciones Definitivo Manifestación de interés de posibles oferentes Sorteo de Consolidación de oferentes (si hay lugar a ello) Audiencia de asignación de riesgos Plazo máximo para presentar observaciones al Pliego o Aclaraciones 30/04/2014 Subdirectora Administrativa y Financiera. 30/04/2014 contratosmme@minminas.gov.co www.contratos.gov.co 06/05/2014 Subdirección Administrativa y Financiera Tercer Piso Edificio. 10:00 am 06/05/2014 Subdirección Administrativa y Financiera - 3er Piso, Edificio 4:00 pm 07/05/2014 Subdirección Administrativa y Financiera - 3er Piso, Edificio 10:00 a.m. 07/05/2014 contratosmme@minminas.gov.co
Actividad Fecha Lugar Plazo máximo para expedir adendas Presentación de ofertas y cierre Evaluación de Propuestas Publicación del informe de evaluación verificación de requisitos habilitantes. 4:00 p.m. De conformidad con el artículo www.contratos.gov.co 25 del Decreto 1510 de 2013. 12/05/2014 Subdirección Administrativa y Financiera- Grupo de Gestión 2:30 p.m. Contractual, - 3er Piso, Edificio. 14/05/2014 2014. 15/05/2014 www.contratos.gov.co Traslado del informe, verificación de requisitos habilitantes. Observaciones al informe de evaluación Comité de Evaluador recomienda a ordenador del gasto para adjudicación o declaratoria de desierta 15/05/2014 19/05/2014 4:00 p.m. 20/05/2014 contratosmme@minminas.gov.co Edificio MME Salón Juan Pablo Manotas Publicación del acto de adjudicación 20/05/2014 www.contratos.gov.co Suscripción del Contrato y Legalización Dentro de los 3 días siguientes Bogotá, Abril 16 de 2014.