DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPÍO DE SAN JUAN GIRÓN ALCALDIA MUNICIPAL
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- Eduardo Bustos Prado
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1 DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPÍO DE SAN JUAN GIRÓN ALCALDIA MUNICIPAL AVISO No.2 ARTÍCULO 224 DEL DECRETO 019 DE 2012 DENTRO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. OAJ-LP De acuerdo a lo señalado en las disposiciones del artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, el Municipio de San Juan Girón da conocer el presente aviso de convocatoria. 1. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD. La entidad contratante es el Municipio de San Juan Girón, las instalaciones de la Administración Municipal se encuentran ubicadas en la Carrera 25 No del Municipio de San Juan Girón. 2. ATENCIÓN A LOS INTERESADOS. La Administración del Municipio de San Juan Girón atenderá a los interesados en las instalaciones de la Oficina Asesora Jurídica la cual se encuentra ubicada en la Carrera 25 No segundo piso, del Municipio de San Juan Girón. La correspondencia a entregar en el presente proceso será exclusivamente radicada en la Oficina Asesora Jurídica, ubicada en el Segundo Piso del Palacio Municipal y/o en la cuenta de correo electrónico juridica@giron-santander.gov.co No será atendida la correspondencia entregada en cualquier otra dependencia de la Entidad o cualquier otra Dirección de correo diferente a la señalada con antelación. Cualquier información que requiera ser consultada por medio telefónico los interesados se podrá comunicar al número (037) extensión 135, OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. ADQUISICIÓN DE LAS PÓLIZAS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER LAS PERSONAS, LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE EL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN Y LA ADQUISICIÓN DE LAS PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO- CAUCIÓN JUDICIAL PARA EL TRÁMITE Y ADELANTAMIENTO DE LOS PROCESOS REIVINDICATORIOS DE LAS VIVIENDAS INVADIDAS UBICADAS EN EL PROYECTO CIUDADELA NUEVO GIRÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN- SANTANDER ALCANCE DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto el CONTRATISTA deberá tener en cuenta lo siguiente, Los seguros a contratar por parte del Municipio San Juan Girón corresponden a las pólizas relacionadas a continuación y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos: I MULTIRIESGO O TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (QUE DEBEN INCLUIR COMO MÍNIMO, COBERTURAS DE, TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, ROTURA DE MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRÓNICO, SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA). TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA O MAQUINARIA CONTRATISTA.
2 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SERVIDORES PÚBLICOS. MANEJO GLOBAL AUTOMOVILES (PARA VEHICULOS LIVIANOS, PESADOS Y MOTOCICLETAS). II III SEGURO ESTUDIANTIL PARA LOS ALUMNOS DE COLEGIOS OFICILAES (ACCIDENTES ESCOLARES). SEGURO DE VIDA PARA EL ALCALDE Y PERSONERO SOAT (SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO) IV POLIZAS CAUCION JUDICIAL PROCESOS REINVINDICATORIOS NOTA 1: Los proponentes que presenten oferta para el No. I, en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n) con autorización para ofrecer el Ramo Vida, DEBEN presentar oferta para el No. II. Los proponentes que presenten oferta para el No. I en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n) con autorización para ofrecer el Ramo Vida, al menos uno de los integrantes que cuente con tal autorización DEBE presentar oferta para el No. II en forma individual. Si no presenta propuesta para el Ramo Vida considerada la anterior nota la propuesta para el grupo No. I será rechazada. NOTA 2: Los proponentes que presenten oferta para el No. I, en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n) con autorización para ofrecer el ramo de SOAT, DEBEN presentar oferta para el No. III. Los proponentes que presenten oferta para el No. I en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n) con autorización para ofrecer el ramo SOAT, al menos uno de los integrantes que cuente con tal autorización DEBE presentar oferta para el No. III en forma individual. Si no presenta propuesta para SOAT considerada la anterior nota la propuesta para el grupo N. 1 será rechazada. EL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN se reserva el derecho de incluir o excluir en la cobertura de las pólizas, aquellos bienes que hayan sido retirados del servicio y/o adquiridos. NO SE ACEPTAN propuestas bajo la modalidad de coaseguro. Las especificaciones de cada una de las condiciones técnicas, tales como objeto, coberturas, límites y valores asegurados y asegurables, cláusulas adicionales y particulares, así como los deducibles, se encuentran contenidos y debidamente discriminados en el Pliego de Condiciones. A continuación se presenta una síntesis de los argumentos que dan lugar a la realización del proceso
3 de contratación de las pólizas antes señaladas que conforman los No. I, II, III y IV con base en lo cual se justifica la transferencia de los riesgos a amparar con cada una de ellas: GRUPO No. I 1) Seguro Multiriesgo o Todo Riesgo Daños Materiales Ampara las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo y/o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados a nivel Nacional. Teniendo que la Entidad cuenta con bienes como son, edificios, muebles y enseres, máquinas y equipos en general, equipos de oficina, equipos eléctricos y electrónicos, equipos de laboratorio, bienes de arte y cultura (libros), armamento, equipos de música, vehículos inmovilizados y otros, según se definen en los registros contables, los cuales están expuestos a riesgos de daños y/o pérdidas, que pueden afectar gravemente el patrimonio, tal es el caso de un evento de los denominados catastróficos (Terremoto o cualquier otra convulsión de la naturaleza); razón por la cual se justifica plenamente la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de este seguro. 2) Maquinaria en despoblado o Maquinaria Amarilla 3) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Los bienes de propiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON que sean susceptibles de asegurar bajo la presente póliza, o por los que sea legalmente responsable a cualquier título, que estén bajo su cuidado, tenencia y control, como por ejemplo: Maquinaria amarilla, y cualquier otro que no se haya especificado, que se encuentren ubicados en cualquier parte del territorio de la República de Colombia. Ampara los perjuicios patrimoniales que sufra la Entidad, así como los extra patrimoniales del tercero como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional. El MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON en algunas de las actividades que desarrolla, está expuesta al riesgo de causar perjuicios a terceros, los cuales debe trasladar a la aseguradora mediante esta póliza, motivo que genera la necesidad de su contratación. 4) Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos o Directores y Administradores 5) Seguro de Manejo Global para Entidades Estatales Amparar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados a la MUNICIPIO SAN JUAN GIRON y/o al Estado, como consecuencia de decisiones y/o gestiones incorrectas, pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas, por los Servidores Públicos y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos se relacionan, Asumir los gastos de defensa (Honorarios profesionales de abogados, defensores y causaciones judiciales) según los limites por etapas procesales establecidos, en todo tipo de procesos, incluidos los penales siempre que se trate de delitos no dolosos, civiles administrativos; iniciados por entes de control(procuraduría, contraloría o similares) o por cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados. Ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON, causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado.
4 La contratación de esta póliza se encuentra debidamente justificada, en la obligación que tiene El MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON, de conformidad con lo previsto por la Resolución No del 15 de mayo de 1992, expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se adoptó y reglamentó este seguro, cuyo objetivo está dirigido a garantizar el manejo de fondos y bienes por parte de los servidores públicos. 6) Seguro de Automóviles Vehículos Ampara los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen. La entidad cuenta actualmente con vehículos, cuya operación genera exposición a riesgos de daños y pérdida, así como la posibilidad de causar perjuicios a terceros, ya sea por daños a bienes, lesiones y/o muerte de personas; lo cual podría afectar el patrimonio de la Entidad y el servicio para el cual se encuentran destinados tales vehículos, razones que justifican la necesidad de la contratación de este seguro. GRUPO No. II 1) Seguro Estudiantil para los alumnos de Colegios Oficiales 2) Seguro de vida para el Alcalde y Personero El MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON, dará cubrimiento en accidentes personales a los estudiantes de los colegios oficinales del Municipio. Amparar los riesgos a que puedan estar expuestos el Alcalde y la Personera municipal en su integridad personal por muerte por cualquier causa. GRUPO No. III 1) Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito SOAT El MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON de acuerdo a lo estipulado en la Ley 42 de 1993 artículo 107, debe cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito SOAT. De conformidad con lo antes expuesto y dado que el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON, posee un parque automotor compuesto por varios vehículos, los cuales deben contar con el Seguro del SOAT para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2544 del 31 de diciembre de 1987, modificado por el Decreto 392 del 4 de marzo de 1999, que establece que todos los vehículos que transiten por las carreteras nacionales deben obtener y portar el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, se requiere la contratación, mediante este proceso de selección de aseguradoras bajo el No III. Por lo anterior y en acatamiento con la obligación legal de la contratación de este seguro, la misma se efectuará contemplando los amparos y límites establecidos por la norma legal.
5 GRUPO No. IV s caución Judicial El MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON debe cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia las pólizas de caución Judicial, para ggarantizar los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que se generen a partir de una disposición judicial o legal, durante la vigencia de la póliza. Se deben expedir de acuerdo a lo señalado en el artículo 590 del Código General del Proceso CLASIFICACIÓN UNSPSC (CÓDIGO DE ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS). Según lo establecido en la Codificación Estandarizada Internacional de Bienes y Servicios para el Comercio Electrónico (UNSPSC de Naciones Unidas), a continuación se identifican los bienes a suministrar según en el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios: CLASE NOMBRE Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones Seguros de vida, salud y accidentes 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. El presente proceso de selección se adelantara bajo las reglas señaladas para el procedimiento de selección de licitación pública, fijadas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, y reglamentada en el Decreto 1510 de PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO. De acuerdo a la presentación de propuestas parciales conforme a los grupos contenidos en el presente proceso de selección, el plazo de ejecución del presente contrato será hasta el vencimiento de la vigencia de la póliza respectiva. El MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN requiere contratar las pólizas relacionados en el alcance del objeto del presente estudio de previo, de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Pliego de Condiciones así: POLIZAS GRUPO UNO (I): Por un término de un año, contado a partir del vencimiento la póliza actual. POLIZAS GRUPO DOS (II): Por un término de un año, contado a partir del vencimiento la póliza actual. POLIZAS GRUPO TRES (III): Por un término de un año, contado a partir del vencimiento la póliza actual. PÓLIZAS GRUPO CUATRO (IV): hasta la culminación de cada proceso. La vigencia de los contratos de seguros que se desprendan del siguiente proceso contractual será el equivalente al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
6 La vigencia del contrato es del plazo de ejecución y seis (06) meses más. 6. FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR SU PROPUESTA. La fecha límite para la presentación de propuesta de acuerdo al cronograma de actividades del presente proceso de selección será desde el 6 de Marzo de 2015 hasta el 10 de Abril de 2015 hasta las 09:30 A.M. La propuesta debe ser presentada en medio físico, no se admitirán propuestas por correo o medios electrónicos. La propuesta debe ser presentada en las instalaciones de la Oficina Asesora Jurídica la cual se encuentra ubicada en la Carrera 25 No segundo piso, del Municipio de San Juan Girón. 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SOPORTE PRESUPUESTAL. En mérito de lo anterior, el Municipio con la Asesoría de los intermediarios de seguros EDUARDO RINCON GOMEZ Y CIA LTDA fijaron el presupuesto para el presente proceso contractual, vigencia 2015, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA PESOS ($ ) M/CTE, y se establecen Cuatro (04) grupos: I II III IV MULTIRIESGO O TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (QUE DEBEN INCLUIR COMO MÍNIMO, COBERTURAS DE, TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, ROTURA DE MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRÓNICO, SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA). TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA O MAQUINARIA CONTRATISTA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SERVIDORES PÚBLICOS. MANEJO GLOBAL AUTOMOVILES (PARA VEHICULOS LIVIANOS, PESADOS Y MOTOCICLETAS). SEGURO ESTUDIANTIL PARA LOS ALUMNOS DE COLEGIOS OFICILAES (ACCIDENTES ESCOLARES). SEGURO DE VIDA PARA EL ALCALDE Y PERSONERO SOAT (SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO) PÓLIZA CAUCIÓN JUDICIAL Discriminando los valores de cada grupo de la siguiente manera: GRUPO PÓLIZA VALOR MULTIRIESGO O TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (QUE $ I DEBEN INCLUIR COMO MÍNIMO, COBERTURAS DE, TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, ROTURA DE MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRÓNICO, SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA). TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA O MAQUINARIA $ CONTRATISTA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL $
7 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SERVIDORES $ PÚBLICOS. MANEJO GLOBAL $ AUTOMOVILES (PARA VEHICULOS LIVIANOS, PESADOS Y $ MOTOCICLETAS). SUMATORIA GRUPO I $ GRUPO PÓLIZA VALOR SEGURO ESTUDIANTIL PARA LOS ALUMNOS DE COLEGIOS $ II OFICILAES (ACCIDENTES ESCOLARES). SEGURO DE VIDA PARA EL ALCALDE Y PERSONERO $ SUMATORIA GRUPO II $ GRUPO PÓLIZA VALOR III SOAT (SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO) $ GRUPO POLIZA VALOR IV PÓLIZA CAUCIÓN JUDICIAL $ VALOR TOTAL $ GRUPO VALOR I $ II $ III $ IV $ TOTAL PRESUPUESTO $ Fuente de Financiación: El presupuesto oficial del presente proceso se encuentra amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No de fecha 6 de Marzo de MENCIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL. El MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN confirma que el presente proceso no se encuentra cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, teniendo en cuenta lo citado por el Decreto 663 de 1993 el cual en su momento actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especificó en el artículo 39 lo siguiente: ARTICULO 39. PERSONAS NO AUTORIZADAS. Queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 del presente Estatuto. Analizado el artículo antes referenciado, se puede concluir que las disposiciones previstas en el Decreto 734 de 2012, respecto al acceso de entidades extranjeras para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, no tiene aplicación actual en el Territorio Nacional. Adicionalmente, el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, el cual entra en vigencia el 15 de julio de 2013 establece lo siguiente: DE LA LIBERALIZACION COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 61. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SEGUROS. Modificase el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
8 Artículo 39. Personas no autorizadas. Salvo lo previsto en los parágrafos del presente artículo, queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 208 del presente Estatuto. PARÁGRAFO 1o. Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de las compañías de seguros del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el territorio nacional o a sus residentes. Salvo lo previsto en el presente parágrafo, las compañías de seguros del exterior no podrán ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus servicios en el territorio colombiano o a sus residentes. PARÁGRAFO 2o. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; b) Los seguros obligatorios; c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior. Por lo antes mencionado se confirma y concluye que: En la Actualidad en Colombia está prohibido adquirir seguros, cuando estos son ofrecidos por aseguradoras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia (Art. 39 Decreto 663 de 1993) En virtud de lo establecido en el literal d del parágrafo 2 del Artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, las entidades del estado no podrán adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro Por lo tanto los seguros que las entidades estatales contraten, deberán regirse por las normas previamente establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir deberán estar contratadas con Aseguradoras autorizadas por la SFC para tal efecto. 9. MENCIÓN DE SI LA CONVOCATORIA ES SUCEPTIBLE DE SER LIMITADA A MIPYME. Conforme a lo señalado en el capítulo II del Título IV del Decreto 1510 de 2013 referente a los incentivos en la contratación pública, teniendo en cuenta que el valor del presente proceso de contratación supera los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la presente convocatoria no será limitada a las MIPYMES. 10. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO. Para la selección del contratista para la ADQUISICIÓN DE LAS PÓLIZAS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER LAS PERSONAS, LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE EL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN Y LA ADQUISICIÓN DE LAS PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO- CAUCIÓN JUDICIAL PARA EL TRÁMITE Y ADELANTAMIENTO DE LOS PROCESOS REIVINDICATORIOS DE LAS VIVIENDAS INVADIDAS UBICADAS EN EL
9 PROYECTO CIUDADELA NUEVO GIRÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN- SANTANDER, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos habilitantes, los cuales se han definido teniendo en cuenta el objeto del contrato y el alcance del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1510 de EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN NO HAY LUGAR AL SISTEMA DE PRECALIFICACION LO ANTERIOR DE ACUERDO A SU MODALIDAD DE SELECCIÓN. 12. CRONOGRAMA. 1. ACTIVIDAD FECHA LUGAR Publicación del aviso de convocatoria pública Publicación de estudios y documentos previos y proyecto de pliego de condiciones Publicación de Avisos Plazo máximo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones Plazo para responder las Observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones Acto Administrativo de Apertura del Proceso de Selección Publicación del Pliego de Condiciones Definitivito Audiencia de asignación y estimación de riesgos y aclaración de pliegos. Plazo máximo para presentar observaciones Plazo para responder observaciones al pliego de condiciones definitivo. Plazo máximo para expedir adendas Plazo máximo para presentar propuestas, apertura del sobre No.1 y Apertura del Sobre No. 2 Termino de evaluación de las propuestas 6 de Marzo de 2015 Página web 6 de Marzo de 2015 Página web 11 y 16 de Marzo de 2015 Hasta el 20 de Marzo de 2015 hasta las 6:00 PM Página web Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso y Página web 25 de Marzo de Página web 25 de Marzo de 2015 Página web 25 de Marzo de Página web 26 de Marzo de 2015 a las 04:00 PM. Hasta el 27 de Marzo de 2015 hasta las 6:00 PM. Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso 2 Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso 2 y al correo electrónico juridica@gironsamtander.gov.co 6 de Abril de 2015 Página web 6 de Abril de 2015 Página web 10 de Abril de 2015 a las 9:30 AM. Del 10 al 13 de Abril de Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso 2 Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso 2
10 Publicación y Traslado Informe de evaluación técnica y económica Plazo máximo para presentar observaciones al informe evaluación Respuesta observaciones al informe de evaluación Audiencia de adjudicación Suscripción del contrato Expedición del registro presupuestal, requisitos de ejecución y legalización del contrato. Del 13 al 20 de abril de Del 13 al 20 de abril de 2015 hasta las 6:00 PM. Página web Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso 2 y al correo electrónico juridica@gironsamtander.gov.co 21 de abril de 2015 Página web 22 de abril de 2015 a las 09:30 AM. Del 22 al 23 de Abril 2015 Del 22 al 23 de abril de 2015 Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso 2. Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso 2. Municipio San Juan Girón, Carrera 25 No piso CONSULTA DE DOCUMENTOS. Los documentos soporte del proceso de selección se pueden consultar físicamente en la Oficina Asesora jurídica de la Administración Municipal de San Juan Girón ubicada en la Carrera 25 No segundo piso, o en la página web El presente aviso se publica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto 019 de 2012, dado en el Municipio de San Juan Girón a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de MARIA CRISTINA VILLAMIZAR SCHILLER Jefe Oficina Asesora Jurídica
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