CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES DIVISION DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE VILLAVICENCIO



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Transcripción:

DIVISION DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE VILLAVICENCIO

MARCO LEGAL El art. 7º de la ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

CONSORCIO Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

UNION TEMPORAL Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Los proponentes indicarán si su participación es a título de: Consorcio o Unión Temporal: en este caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

REPRESENTANTE LEGAL Los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará el Consorcio o Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.

CARACTERISTICAS 1. El Consorcio se entiende como un Contrato o Acuerdo: como de Colaboración Empresarial. 2. No está regulado por la Ley: al entenderse como contrato. 3. Por medio del Consorcio se busca ayuda mutua, adquiriendo derechos y obligaciones para obtener un fin común, que persiguen optimización de recursos y las ganancias son de orden privado La misma definición puede aplicarse a las uniones temporales.

CARACTERISTICAS 4. Los Consorcios y Uniones Temporales no son personas jurídicas: no poseen Personería Jurídica Propia 5. El Código de Comercio no señala a los Consorcios y Uniones Temporales como una sociedad mercantil 6. La conformación de los consorcios y las uniones temporales, se establece por el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados.

CARACTERISTICAS 7. Deben tramitar su Registro Único Tributario para obtener el NIT y cumplir con las obligaciones tributarias (Ventas, Retención en la Fuente, etc.)

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENTAS: Con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó al artículo 437 del Estatuto tributario, se consideran responsables del IVA los Consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas. El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS De manera que si el consorcio es responsable de IVA se debe aplicar la retención en la fuente de este impuesto en cabeza del responsable, esto es, del consorcio.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Los saldos a favor que se determinen en el consorcio o unión temporal por concepto de IVA no pueden ser trasladados a los miembros del consorcio o unión temporal, por lo cual no es posible que los consorciados tomen para sí impuestos descontables que le pertenecen al consorcio.

2. RETENCION EN LA FUENTE: Artículo 368. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público,..., los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas..., que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente

SUJETOS PASIVOS DE RETENCION EN LA FUENTE: La retención que se les practica al consorcio o unión temporal (cuando estos facturan)se efectúa a nombre de los miembros del consorcio o unión temporal; en consecuencia,los ingresos que los miembros del consorcio o unión temporal reciben a título de anticipo, reintegro de gastos o distribución de utilidades, no son objeto de retención en la fuente.

3. TIMBRE Si bien es cierto los consorcios o las uniones temporales no son agentes de retención del impuesto de timbre, los consorciados o asociados en la medida que correspondan a la naturaleza jurídica como a las exigencias legales de los agentes de retención responden por el impuesto de timbre que se cause en los actos que intervenga el consorcio o la unión temporal, de acuerdo al orden de prelación dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992.

4. FACTURACION Los Consorcios y Uniones Temporales al realizar operaciones comerciales debe expedir la factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 617 del E.T.

PUEDEN EXPEDIR FACTURA: 1. A NOMBRE PROPIO: del consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros. 2. EN FORMA SEPARADA : Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada 3. EN FORMA CONJUNTA: Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal. (El artículo 11 del Decreto 3050 de 1997)

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias

5. RENTA Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. (Art. 18 del Estatuto Tributario) Durante los años 1994 y 1995 fueron contribuyentes del impuesto sobre la renta (Art. 7 de la Ley 80 de 1993) La Ley 223 de 1995 derogo la norma anterior por lo que dese ese año no son responsables de Renta

RENTA Los ingresos percibidos por los Consorcios como contraprestación por la ejecución en el país de contratos celebrados con entidades estatales, son gravadas con el impuesto sobre la Renta y Complementarios en cabeza de cada uno de los miembros del consorcio.

6. LIBROS DE CONTABILIDAD El consorcio contabiliza los ingresos, costos y deducciones del contrato e informa la parte que les corresponde a los consorciados para que estos lo contabilicen en su declaración de Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal. Si el beneficiario de los pagos es el Consorcio la retención en la fuente se imputara a los consorciados de acuerdo a su participación en el contrato. (Articulo 33 del Decreto 836 de 1991)

LIBROS DE CONTABILIDAD Los libros de contabilidad de los Consorcios y Uniones Temporales: 1. Se deben registrar en la Administración de Impuestos Nacionales División de Fiscalización de la Administración competente. 2. Solo se consideran comerciantes si conforman una sociedad mercantil que profesionalmente se dedique a alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles y, finalmente la Ley solo obliga a la inscripción, clasificación y calificación de los mismos en el registro de proponentes.

MEDIOS MAGNETICOS En el artículo 631 del Estatuto Tributario determina que, para estudios y cruces de información el Director General de la DIAN podrá solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes la información necesaria para el debido control de los tributos, los cuales pueden ser modificados anualmente Por lo tanto, los consorcios y uniones temporales están obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 631. Las declaraciones tributarias deben ser presentadas en forma virtual con firma digital. Res. 12761-11

DEVOLUCIONES Por otra parte, el artículo 850 del E.T., indica que la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas solamente puede ser solicitada por los responsables de los bienes y servicios previstos en el artículo 481 ibídem, y por aquellos que hayan sido objeto de retención. Así las cosas, si un consorcio presentó una declaración del Iva, estableciendo un saldo a favor por ser responsable de dicho impuesto, a través de su representante legal puede solicitar la devolución.

REQUISITOS: INSCRIPCION AL RUT (ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 2005) Presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la Unión Temporal, domicilio consorcial, representante legal y el objeto del Consorcio. Certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen el consorcio o la unión temporal. Fotocopia del documento de identificación del representante legal del consorcio o Unión Temporal. Certificado cuenta bancaria. Puede ser de uno de los consorciados. Original y fotocopia de un recibo de serv. Público domiciliario

LIQUIDACION DEL CONSORCIO O U.T. Presentación personal del representante legal con el original de su documento de identificación y fotocopia del mismo. Cuando se actúe a través de un tercero: Mediante apoderado: Poder debidamente otorgado, fotocopia de la cédula del poderdante y del apoderado. Comunicación suscrita por el representante legal de la unión temporal o del consorcio, exponiendo los motivos de la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro único tributario (RUT). Acta de liquidación del consorcio o de la unión temporal firmada por el representante legal. Resolución de inhabilitación de numeración de facturación sobrante.

GRACIAS