RELATIVISMO Y DERECHOS HUMANOS



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RELATIVISMO Y DERECHOS HUMANOS Puede la postura relativista dar un fundamento a los derechos humanos? Pienso que no por las siguientes consideraciones: a) Porque en primer lugar este enfoque supone la disolución absoluta de todas las convicciones y certezas ya que su consigna básica es que todo es relativo, que todo depende de la óptica o situación del sujeto que percibe, conoce y actúa en una situación dada. Conviene aclarar que por relativismo nos referimos tanto al gnoseológico - que entiende que la verdad objetiva es inaccesible al individuo, por lo que siempre habrá que manejarse con verdades subjetivas como al relativismo ético que considera al bien como una noción subjetiva, fruto de las influencias culturales, sociales y personales de cada sujeto. En definitiva no cabe para los relativistas hablar de verdad en sí o de bien en sí, sino de verdad y bien en mí. b) Si se acepta lo anterior, entonces el relativismo no puede dar una respuesta única y universal a qué debe entenderse por derecho y por ser humano. c) Si lo anterior se acepta como válido, la declaración de los derechos humanos pasaría a ser una disposición programática que no tendría fuerza obligatoria más que en la conciencia de aquellas personas y países que estén dispuestas a reconocerla, aceptarla y cumplirla. d) En definitiva, admitidas las tres premisas anteriores, no queda lugar para encontrar un fundamento, una base sólida, un parámetro de medición universal para ponernos de acuerdo en torno a nociones claves como son las de derecho, justicia y persona. Sólo se podrá recurrir a opiniones, a decisiones que amparadas en lo que la mayoría de turno pueda entender, definirá lo que circunstancialmente es derecho, justicia o persona. Si este fuera el caso, convendría al menos no olvidarse de la historia. Y la historia nos muestra con frecuencia que las mayorías se equivocan, que muchas veces actúan y reaccionan según la manipulación de minorías y que decidir cuestiones en las que está en juego el derecho, la justicia o la persona humana, puede ser tan peligroso como jugar a la ruleta rusa. Reconocemos que hay temas y tópicos en los que la demostración no se impone necesariamente, que hay saberes en donde reina la opinión. En un amplio campo de tópicos, la tolerancia y transigencia debería reinar. Pero debemos reconocer también que hay opiniones y opiniones; las del vulgo o mayoría que pueden ser el resultado de sus emociones o aspiraciones coyunturales, y las opiniones de los más especializados, conspicuos o más entendidos del tema en cuestión. Estas pueden ser más difíciles de aceptar, pero al igual que ciertas verdades que a veces molestan, no deben dejar de ser reconocidas como plausibles, esto es, que merecen un mayor grado de probabilidad y de aplauso por provenir de quienes provienen, aunque incomoden

Esto el relativismo no lo acepta. Como tampoco acepta que haya una ley ética natural universal cognoscible por parte de todos los hombres. No acepta que opinar sobre esto corresponde primordialmente a los juristas, moralistas y expertos en ciencia política. Y menos que menos va a aceptar que el fundamento del derecho es que el hombre es persona. En palabras de Javier Hervada, el fundamento es aquello en cuya virtud un sujeto puede ser titular de derechos y obligaciones (1). Ese fundamento el relativismo no lo tiene, por carecer de una noción clara de qué debe entenderse por persona. Para algunos, persona será el ser humano que nace viable y vive 24 horas naturales, para otros el concepto de viabilidad es anterior al nacimiento pero no tanto como para iniciarlo en el momento de la concepción, (sólo habría vida potencial ), para otros persona será aquella que la ley reconozca como tal, etc. Con tanta confusión acerca de esta noción, es lógico que los fundamentos se tambaleen. Una manera de aunar criterios sería la de tomar los artículos de la Norma Fundamental que hacen referencia al tema, en especial el 7, 8, 72 y 332 y agregar lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica, que fue ratificado por nuestro país hace ya años y que por lo tanto forma parte de nuestra legislación mientras no sea denunciado. En dicho Convenio el artículo 1 establece: 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. El art. 4 por su parte establece: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. La Constitución por su lado establece: Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas. Una correcta interpretación y armonización de estas normas debería llevarnos a una clara conclusión: sostener que persona es todo ser humano y que se es persona desde el instante de la concepción. Por ello se desprende que el fundamento de los derechos humanos es la condición de ser un individuo de la especie humana, persona, ser único e irrepetible, dotado de una dignidad propia e intransferible que comienza en la concepción y se actualizará, se proyectará de ahí en adelante hasta el momento que su vida se termine. Se puede dar un paso aún más y sostener que hay algo de esa dignidad que perdura aún después de fallecida la persona; los recuerdos, las fotografías que la representan, los nombres que muchas veces designan calles o plazas públicas, los actos que cada tanto rinden homenaje a los difuntos son un reflejo de concebir y sentir a la persona como dotada de una dignidad que trasciende el instante de su muerte. Esta interpretación se desprende por una sensata aplicación de la lógica y del sentido común, sin necesidad de otras complejas elucubraciones. La unicidad e irrepetibilidad de la persona humana se capta por mera sensatez. Pero si no hay acuerdo en lo que significa ser persona, o ser humano, o qué es la justicia, entonces las cosas se enturbian. Si por ejemplo la justicia se entiende como sinónimo de venganza, o de justicia sólo para el interesado en hacerla a su leal saber y entender, se puede caer en subjetivismos muy peligrosos. Muy distinto es postular como lo hace Hervada que la justicia sigue al derecho, no lo antecede, es posterior a él, en el sentido de que obra según el derecho existente. ( ) Si la justicia es la virtud de dar a cada uno lo suyo, su derecho, para que pueda actuar es preciso que exista lo suyo de alguien, su derecho; si no, cómo dar lo suyo, su derecho?... (2) Este es uno de los riesgos del relativismo que afirma todo es relativo, todo depende del cristal con que se mire en vez de intentar salirse de la óptica del cristal y concentrarse en el objeto en sí observado, en la realidad. Es que algunos objetos molestan más que otros cuando se les observa o se les intenta interpretar; entonces en esos casos el relativismo prefiere ignorarlos o jugar con el lenguaje y designarlos de una forma diferente. Ya lo decía Orwell en Rebelión en la granja : Es que algunos son más iguales que otros Es que antes de Orwell, Aristóteles ya afirmaba que en derecho hay cosas de suyo indiferentes y hay cosas que no lo son; hay cosas que son injustas en sí, esto es, que no son indiferentes para la justicia y para el hombre, para cualquier hombre, por razón de ser de su propia naturaleza, de su propia capacidad sensitiva, emocional y racional, todo ello dotado de universalidad. (*)

Sólo un enfoque realista nos permitirá comprender, aceptar y obrar conforme a estas premisas: a) Los débiles, inocentes e indefensos importan y valen. b) La dignidad de cualquier persona no es mensurable, cuantificable ni es meramente externa o exterior. c) Se debe respetar la dignidad de todo ser humano, ya sea más o menos autónomo, fuerte, sano, libre y sin entrar en consideraciones de tipo racial, sexual, idiomática, religiosa, política, social, económica o cultural. d) Cada ser humano, desde que es concebido hasta que muere, es único e irrepetible. e) El derecho, la justicia y las normas deben estar al servicio de la persona y no al revés, de la misma manera que la ciencia y la ética deben estar subordinadas al ser humano (y en lo posible, cada vez más humano) en vez de invertir esa relación y poner a las personas al servicio de la ciencia, tecnología o de la ética coyuntural que se pretenda tener. En conclusión, no tener parámetros universales y objetivos a la hora de considerar, evaluar y promover nociones tales como la de persona, derecho, justicia y humanidad es abrir las puertas a la arbitrariedad, al caos y a la ley de los ojos, oídos, boca y mano propia, que no es otra cosa que aplicar las normas de la selva y degradar la convivencia humana para reducirla a niveles cada vez más bestializados. Llegados a ese punto, hasta los animales nos pueden superar Como sostiene Rodolfo Barra ( ) concebir la existencia de seres humanos carentes del atributo de la personalidad o subjetividad jurídica, supondría un grave retroceso en el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos (3) No deja de ser irónico y contradictorio que en una época en la que muchos pretenden reconocer derechos a ciertos animales como las ballenas, rinocerontes, tigres, perros, osos pandas o monos en vía de extinción, los derechos de muchas personas, de seres humanos, sigan cuestionándose y mucho peor aún, se sigan vulnerando y violando con total indiferencia e impunidad. Da la impresión que nuestra sociedad tiene algunos cables cruzados: llora y se preocupa por banalidades mientras trivializa y se ríe de lo que no debería. Todavía tenemos mucho por hacer Montevideo, abril 2012. Nicolás Etcheverry Estrázulas Notas: (1) Javier Hervada. Qué es el derecho? Editorial Temis. 2005, Bogotá, Colombia, pág. 37 (2) Ibid. Pág. 17 (3) Rodolfo C. Barra. La banalidad del aborto. A propósito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de USA en la causa Gonzales, Attorney General, vs. Carhart et al. Estudios Jurídicos en homenaje al Profesor Mariano R. Brito, pág. 91

(*) En una de sus clases de ética en la Universidad de Boston, al profesor Peter Kreeft un alumno le planteó que la moral y los valores eran un concepto relativo por lo que él no tenía derecho a imponérselos, a lo que el profesor respondió: "Bien, voy a aplicar a las clases tus valores, no los míos: como dices que no hay absolutos, y que los valores morales son subjetivos y relativos, y como resulta que mi conjunto particular de ideas particulares incluye algunas particularidades muy especiales, ahora voy a aplicar ésta: todas las alumnas quedan suspendidas". Todos quedaron sorprendidos y protestaron de inmediato diciendo que aquello no era justo. Kreeft, continuando con aquél supuesto, le argumentó: " Qué significa para ti ser justo? Porque si la justicia es sólo mi valor o tu valor, entonces no hay ninguna autoridad común a ti y a mí. Yo no tengo derecho a imponerte mi sentido de la justicia, pero tampoco tú a mí el tuyo. Sólo si hay un valor universal llamado justicia, que prevalezca sobre nosotros, puedes apelar a él para juzgar injusto que yo suspenda a todas las alumnas. Pero si no existieran valores absolutos y objetivos fuera de nosotros, sólo podrías decir que tus valores subjetivos son diferentes de los míos, y nada más".