Febrero 10 de 2014 ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Invitación Pública No. 10251082 Objeto: La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está interesada en recibir ofertas de las Aseguradoras legalmente establecidas en Colombia y sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, para contratar los servicios de aseguramiento otorgado por la póliza de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT - Seguro Obligatorio), que ampara el parque automotor propiedad de ETB, compuesto por 398 vehículos y 2 montacargas, de acuerdo con lo exigido en el Decreto No. 1032 de 1991 y demás normas reglamentarias y las que lo modifiquen o complementen, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3544 de 2009 (creación del RUNT) y la Circular Externa no. 004 de 2009 (tarifas reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia). PREGUNTAS OFERENTE 1 Por medio de la presente y con el fin que exista una pluralidad de oferentes en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, las cuales presentan un beneficio para la entidad solicitamos se tengan en cuenta las siguientes observaciones. Muy amablemente solicitamos remitirnos la siniestralidad en formato Excel, de los últimos 3 años del ramo (SOAT) a cotizar. Respuesta: Adjuntamos archivo Excel con la siniestralidad de las últimas cinco (5) vigencias, reportadas por La Previsora S.A., Hoja No.1, la de Seguros del Estado, Hoja No. 2 y el consolidado por vigencias, hoja No.3. Solicitamos muy amablemente darnos a conocer el presupuesto oficial para la presente contratación. Respuesta: Esta información no es relevante para presentar su oferta económica. Solicitamos muy amablemente sea prorrogado la fecha de cierre y sugerimos el 19 de Febrero de 2014 a las 2:00 p.m.
Respuesta: Se mantiene la fecha y hora para la presentación de ofertas. Ver Adenda No.1 PREGUNTAS OFERENTE 2 1. NUMERAL 1.3 CRONOGRAMA DEL PROCESO Cordialmente solicitamos a la entidad ampliar el plazo para la presentación de observaciones al pliego de condiciones y sus anexos, lo anterior por que el tiempo estipulado en el cronograma es muy corto con respecto a las condiciones solicitadas por la entidad las cuales requieren de un tiempo prudencial para su análisis adecuado. Por lo anterior sugerimos se permita la presentación de observaciones hasta el día 11 de Febrero de 2014. Respuesta: Se mantienen los tiempos del cronograma. 2. NUMERAL 1.7 LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Cordialmente solicitamos a la entidad aceptar que la oferta sea presentada en un solo folder que contenga los documentos jurídicos, financieros y técnicos, y un CD con la misma información, lo anterior con el fin de facilitar el armado, la lectura, el orden, presentación y revisión de la oferta. Respuesta: No se acepta la propuesta y se mantiene lo previsto en el citado numeral teniendo en cuenta que las evaluaciones de ofertas se realizan por diferentes equipos interdisciplinarios de acuerdo con su competencia jurídica, técnica y financiera, garantizando con ellos el principio de transparencia, imparcialidad, igualdad y selección objetiva que rigen los procesos de contratación de ETB. 3. Cordialmente solicitamos a la entidad indicar si se requiere la póliza de garantía de seriedad de la oferta, lo anterior por que en varias partes del pliego se nombra pero en ninguna parte del pliego se solicita específicamente. En caso de ser requerida esta póliza se solicita amablemente a la entidad indicar el valor de la garantía, así como la vigencia de la misma. Así mismos solicitamos a la entidad suministrar su NIT. Respuesta: De acuerdo con la decisión tomada por el área del facultado para contratar en la etapa de análisis de necesidad de la contratación y planeación y estructuración de los términos de referencia, NO se exige póliza de seriedad de oferta, y por tanto se solicita a todos los interesados no tener en cuenta la mención que por error se hace de ésta póliza en el documento de términos de referencia.
4. Solicitamos amablemente a la entidad suministrar para buses (1) y microbuses (41) el uso que se les da a estos vehículos. Respuesta: El uso del bus y los microbuses es transporte de pasajeros (técnicos con sus herramientas). 5. Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar la totalidad de formatos solicitados en el pliego de condiciones, lo anterior por qué no se encuentran todos los formatos publicados por la entidad. Respuesta: En el Capítulo I se encuentran el Anexo No.1, Anexo 2 y Anexo No.3; El capítulo II financiero tiene el Anexo No.1 (Anexo Financiero SOAT 2014) y el capítulo III tiene el Anexo técnico No.1 Listado actualizado parque automotor. 6. Cordialmente solicitamos a la entidad suministre la siniestralidad de los últimos 5 años discriminada por ramo y por año indicando el valor pagado y el valor de las reservas si las hay. Respuesta: Adjuntamos archivo Excel con la siniestralidad de las últimas cinco (5) vigencias, reportadas por La Previsora S.A., Hoja No.1, la de Seguros del Estado, Hoja No. 2 y el consolidado por vigencias, hoja No.3. 7. Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar formatos y anexos en Word y Excel según sea el caso. Respuesta: Ver respuesta numeral 5 8. Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar los tonelajes de la siguiente relación, lo anterior por que esta información no fue suministrada por la entidad. Respuesta: Se adjunta Anexo técnico No.1 listado de parque Automotor con la información completa de la capacidad y el tonelaje.
9. Cordialmente solicitamos a la entidad aclarar la fecha de cierre del presente proceso ya que difiere en lo estipulado en el ítem 1,3 y 1,7. Respuesta: Ver Adenda No. 1 PREGUNTAS OFERENTE 3 De acuerdo con el proceso en curso, nos permitimos formular las siguientes observaciones: 1. Multas y cláusulas de penal pecuniaria (Numeral 1.71.2 y 1.71.30 condiciones contractuales numeral 1.17) Solicitamos respetuosamente la eliminación de estos numerales, ya que el incumplimiento del contrato de seguro podrá presentarse cuando la Aseguradora no pague oportunamente una pérdida amparada, en cuyo caso el artículo 1080 del Código de Comercio claramente establece las sanción económica en caso de no pago oportuno de un siniestro y de mantener vigente esta cláusula, la Aseguradora queda expuesta a una doble sanción económica por la misma causa. RESPUESTA: No se acepta la propuesta dado que el contrato que celebrará ETB para la adquisición de las pólizas SOAT, se encuentra dentro del marco del manual de Contratación en el cual se establecen las sanciones contractuales, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de ETB y el patrimonio público que integra de forma mayoritaria su capital social. Se aclara que este requisito en los términos de referencia no modifica lo establecido en el código de comercio en materia del contrato de seguros las cuales son aplicables a ETB dado su régimen de derecho privado por virtud de la ley 1341 de 2009. 2. Terminación Unilateral (Numeral 1.71.8 terminación del contrato)
Solicitamos la eliminación de esta cláusula toda vez que según el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 son cláusulas excepcionales y no aplican para los contratos de Seguros. Texto de la Ley 80: 2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios. En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aún cuando no se consignen expresamente. PARAGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. Para estos temas, resulta interesante el análisis propuesto anteriormente para la cláusula de Multas, toda vez que en la ley 80 de 1.993 tampoco se encontraba tipificada la potestad Exorbitante de Declarar Unilateralmente el incumplimiento y a pesar de estar hoy tipificada en el citado Art 17 de la ley 1150 de 2.007, necesario es concluir en atención a las consideraciones expuestas en el punto anterior, que las excepciones propuestas por el parágrafo del Art 14 de la ley 80 de 1.993, no fueron modificadas por la ley 1150 en cuanto a la exorbitancia se refiere y por lo tanto, resulta improcedente la tipificación de cláusulas exorbitantes, incluidas las de Multas y declaración de Incumplimiento unilateral en los contratos de seguro por expresa exclusión legal. RESPUESTA: No se acepta la propuesta dado que a ETB no le es aplicable la ley 80 de 1993 y demás normas de contratación pública por disposición expresa del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 que establece el RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, señalando que: Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital se regirán por las normas del Derecho Privado. Así las cosas, teniendo en cuenta el régimen jurídico de derecho privado aplicable a ETB, el manual de contratación establece las condiciones mínimas exigidas por ETB en su calidad de contratante a los proveedores que le suministran los bienes y servicios requeridos, tratándose las sanciones contractuales de estipulaciones acordadas entre las partes y cuya aplicación en caso de incumplimiento se realiza dentro del marco de lo dispuesto en el código civil y código de comercio sobre clausulas por incumplimientos de obligaciones pactadas entre las partes. Por lo anterior, se aclara que estas no son sanciones interpretadas a la luz del régimen de contratación pública sino consecuencias pactadas por los incumplimientos. Respecto a la cláusula de terminación unilateral anticipada del contrato, ésta se fundamenta en la prevalencia de la administración pública en razón a las funciones y finalidad que cumple. Si bien ETB actúa como un empresario TIC mas del mercado, no obstante, la naturaleza jurídica en la que más del 80% del capital social es del estado, convirtiéndola en una entidad pública con algunas excepciones dadas por la ley 1341 de 2009, por lo que este tipo de clausula casi se convierte en una obligación para proteger el manejo de los recursos públicos a su cargo que se asocian a la prestación de un servicio público. Por último, La terminación unilateral es una facultad que se reserva ETB en todos los procesos de contratación que adelanta dentro del marco del manual de contratación, pero que no implica su aplicación un uso arbitrario de la misma, puesto que las relaciones contractuales se encuentran regidas por principios de lealtad, buena fe y responsabilidad que imponen a las partes un comportamiento correcto y encaminado a la debida ejecución contractual, por virtud del cual en caso que se requiera la terminación anticipada se intentará lograrla de común acuerdo con el contratista y previo aviso. 3. Anexo Técnico No.1 - Listado de Parque Automotor Cordialmente solicitamos la colaboración de complementar la información de los siguientes vehículos, con el fin de cotizarlos y presentar la respectiva propuesta: Placas OBD376, OBE004, OBE015, OBE016, OBE017, OBE018, OBE019, OBE020, OBE022, OBE023, ONH-32B
Observación: Relacionar la capacidad de carga de cada uno de los vehículos (Maq. Industrial, Volqueta, Camión) Respuesta: Se adjunta Anexo técnico No.1 listado de parque Automotor con la información completa de la capacidad y el tonelaje. FIN DOCUMENTO