Sociedades Calificadoras de Riesgo Educación Mercado de Capitales



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Sociedades Calificadoras de Riesgo Educación Mercado de Capitales Diciembre de 2007

I. Introducción Las sociedades calificadoras de riesgo (SCR) son sociedades anónimas formadas por especialistas que dan una opinión técnica independiente sobre la capacidad de repago en tiempo y forma (es decir, en las condiciones pactadas) de los distintos valores negociables (obligaciones negociables y/u otros títulos de deuda) colocados y negociados en los mercados. En el caso de la calificación de acciones, se mide la capacidad de obtener ganancias y la liquidez de las mismas. El objeto es dar una mayor información a los interesados. El objeto de las sociedades Calificadoras es exclusivo, por lo que no deben ser identificadas con estudios contables o jurídicos, ni con administradoras de carteras, ni consultoras. Cabe destacar, tal como se advierte en el considerando del Decreto N 656/92, que la calificación no debe interpretarse como una recomendación para adquirir, negociar o vender un instrumento financiero determinado, sino como una información adicional a tener en cuenta por los inversores e intermediarios en la toma de decisiones. II.- Antecedentes de la Calificación en Argentina Si bien al comienzo de este régimen (con el dictado del Dto. N 656/92) las SCR sólo opinaban sobre la capacidad de repago de un emisor de obligaciones negociables (ON) y/u otros valores negociables de deuda, se encontraba prevista la posibilidad de que calificaran otros valores negociables, aunque existía solo la obligatoriedad para los títulos de deuda que desearan obtener la autorización de oferta pública. Una vez en funcionamiento el régimen de la calificación se entendió que era conveniente que los inversores contaran con una opinión técnica especializada también en los casos de otros instrumentos y distintas entidades, tal criterio fue consecuente con la sanción de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N 24.241, que exigía que las inversiones realizadas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en títulos valores privados expresamente enunciados en la ley - ya sea para cartera propia o de los adherentes al régimen- debían haber sido objeto de calificación previa por sociedades inscriptas en el Registro de sociedades Calificadoras de Riesgo previstas en el Decreto 656/92, exigencia que se mantiene hasta el presente. Esto originó que también se calificaran otros activos previstos específicamente en esa ley (acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, valores negociables de deuda de corto plazo, entre otros).en la actualidad y ya fuera del marco de la Ley N 24.241 también se califican Compañías de seguros, de salud, préstamos, etc. en virtud de otras disposiciones normativas. Finalmente el Decreto N 749/00 derogó la obligatoriedad de la calificación pero amplió su objeto, permitiendo expresamente que en la actualidad también se pudieran calificar otros riesgos incluso fuera del mercado de capitales, aunque siempre bajo la supervisión de esta CNV. Sin perjuicio de ello la Comisión podrá establecer la obligatoriedad de la calificación cuando las especiales condiciones de la emisión así lo requieran. 2

III.- Categorías Las categorías de calificación se encuentran fijadas en el Decreto N 656/92 con las letras A, B, C, D, y E. Las 4 primeras categorías se utilizan para los valores negociables de deuda que hayan cumplido con los requisitos de información. Para cuando las emisoras que no hayan cumplido debidamente los requisitos de información impuestos por las normas vigentes y necesarios para la calificación de sus valores negociables, se reserva la categoría E. A su vez, esta CNV autorizo haciendo uso de sus facultades distintas subcategorías de calificación tales como AAA; AA; BBB; BB; CCC; CC o distintos modificadores como + ó. La calificación A se utiliza para los valores negociables de mejor calidad y más bajo riesgo y en orden decreciente, la calificación D corresponderá a los valores negociables de menor calidad y mayor riesgo. Para las acciones, que son valores negociables representativos de capital, si bien en el Decreto se preveía la posibilidad de su calificación, así como de cualquier otro valor negociable, sujetos o no al régimen de la oferta pública la misma no era obligatoria. Para las acciones la Comisión admitió la utilización de números que van del 1 al 5 en forma decreciente, representando el número 1 la de mejor capacidad de generación de ganancias y alta liquidez, mientras que la calificación 5 señala que no se cuenta con información suficiente como para poder calificar la acción. La SCR Moody s Latín América es la única que utiliza subcategorías de calificación diferentes al resto de las SCR (cuya equivalencia con las restantes esta obligada a publicar). Las SCR argentinas distinguen sus calificaciones nacionales de las internacionales o globales con las siglas ra/ar/arg por ej. AAA (arg). Las calificaciones pueden ser consultadas por el público en general en el sitio web de la CNV. La calificación también puede consultarse en el boletín de la bolsa de comercio en donde cotice el valor negociable. IV.- Preguntas Frecuentes 1.- Cuáles son las SCR registradas ante la CNV? Las SCR nacionales registradas actualmente ante esta CNV son cuatro: STANDARD & POOR S INTERNATIONAL RATING LLC. (Sucursal Argentina) Inscripta bajo el N 2. Domicilio: Torre Alem Pl aza Av. L.N. Alem 855 Piso 3 - Buenos Aires Teléfono: 4-891-2100 Fax: 4-891-2101 / 2102 http://www.standardandpoors.com/ Apoderado: Eduardo Represas FITCH ARGENTINA CALIFICADORA S.A. Inscripta bajo el N 3. Sarmiento 663 Piso 7 - Buenos Aires Teléfono: 5-235-8100 Fax: 5-235-8111 http://www.fitchratings.com.ar/ Presidente: William T. Hayes MOODY S LATIN AMERICA CALIFICADORA S.A. Inscripta bajo el N 4 Cerrito 1186 Piso 11 - Buenos Aires Teléfono: 4-816-2332 Fax: 4-816-2345 3

http://www.moodys.com.ar/ Presidente: Daniel Eduardo Rúas EVALUADORA LATINOAMERICANA S.A. CALIFICADORA Inscripta bajo el N 6. Av. Leandro N. Alem N 693 Piso 2 Of. A Buenos Aires Teléfono: 4-315-7722 Fax: 4-315-7722 http://www.evaluadora.com/ Presidente: Enrique Szewach También existe un registro especial de SCR internacionales que no se encuentran bajo la órbita de la CNV por no realizar calificaciones dentro del ámbito y reglamentación de la República Argentina. Standard & Poor s International LLC Fitch Ratings Ltd. Moody s Investors Service, Inc. 2.- Qué valores negociables pueden ser calificados? Ellos son Acciones Obligaciones negociables Valores negociables de deuda de corto plazo (RG N 344) Títulos públicos Fondos comunes de inversión Fondos comunes cerrados de crédito Fideicomisos financieros También pueden ser calificados otros instrumentos fuera de la oferta pública que no se encuentran disponibles en este sitio web. 3.- Cuál es el significado de las categorías de calificación? Para acceder a las definiciones de las categorías de calificación por SCR y por tipo de valor negociable presione sobre el nombre de cada SCR: Standard & Poor s International Rating LLC. (Sucursal Argentina); Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.; Moody s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo. 4.- Cuál es el marco regulatorio que rige para las SCR? El marco regulatorio de las SCR está dado por: Decreto N 656/1992 (mod. por Dto. N 749/00) Capítulo XVI de las Normas CNV (NT 2001) 5- Cómo puedo comunicarme con la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo de la CNV? Ud. puede comunicarse por teléfono de 10 a 15hs. o fax al (+54.11) 4329 4659, o bien por correo electrónico a calificadoras@cnv.gov.ar 6- Cual es el organismo de fiscalización y control de las sociedades calificadoras de riesgo? La Comisión Nacional de Valores es el único organismo habilitado normativamente para ejercer esas funciones. Entre dichas funciones se encuentra llevar el Registro de las Calificadoras autorizadas, registrar los manuales de calificación sin cuyo requisito las calificadoras no pueden calificar; registrar a los consejeros que califican y supervisar toda la actividad de las calificadoras. Se aclara que la actividad 4

de la CNV es un control de legalidad, no califica. 7- Como es el proceso de calificación en líneas generales? a) Las entidades que soliciten el servicio de calificación, deberán firmar un convenio con la SCR seleccionada. La misma deberá contener fecha, duración, riesgo a calificar, la entidad contratante, monto de honorarios y/o aranceles. b) El riesgo a calificar deberá estar contemplado en los Manuales de Procedimientos registrados ante la CNV, los cuales contienen las pautas mínimas de cómo realizar cada calificación. c) La SCR evaluará la información obtenida, tanto pública como la brindada por el emisor, una vez analizada y procesada, se llamará a reunión del Consejo de Calificación que discutirá sobre la calificación final. d) Se deberá convocar a reunión del Consejo de Calificación con una anticipación de 72 horas, para dar la posibilidad de la presencia de un funcionario de la CNV si correspondiera. e) Dicho Consejo de Calificación está compuesto por profesionales especializados (como mínimo 3) designados por la Asamblea de Accionistas, a propuesta del Directorio de la SCR. Estos deberán reunirse al menos mensualmente y en cada una de las reuniones se labrará un Acta sintetizando las deliberaciones y las decisiones adoptadas y firmada por todos los asistentes a la reunión. f) Luego de finalizada la reunión deberá ser cargada la calificación y el Informe de Calificación en la página WEB de la CNV, donde podrá ser consultar por el público en general. Asimismo podrá ser consultada la calificación en el Boletín de la Bolsa en donde el título cotice. g) Las SCR deberán revisar constantemente las calificaciones que efectúen, debiendo realizar por lo menos 4 calificaciones anuales y en los casos que se produzcan hechos que puedan afectar la calificación deberán actualizarlas. 8- Que frecuencia tiene la actualización de la calificación? Sin perjuicio de la revisión que deberán efectuar las calificadoras en forma continua de las calificaciones que realicen, las SCR realizaran 4 actualizaciones anuales, distribuidas equitativamente. Además en los casos en que se produjeran hechos de importancia que pudiesen alterar la calificación otorgada, deberán reunirse inmediatamente a fin de actualizar las mismas. Glosario Sin perjuicio de las definiciones que aquí se brindan, cabe destacar que cada informe de calificación presenta en su parte final un glosario con las definiciones de todas las palabras técnicas que han sido utilizadas, como asimismo la traducción de todos los términos en idioma extranjero. Sociedad Calificadora de Riesgo (SCR) Es una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es calificar fundamentalmente valores negociables y títulos valores que se negocian en el mercado de capitales. Calificaciones de riesgo Son opiniones independientes que emiten las SCR sobre la capacidad de pago de un 5

emisor de sus ON y/u otros valores negociables de deuda También pueden opinar sobre títulos representativos de capital, así como de fondos y títulos emitidos dentro de la estructura de un Fideicomisos financieros. En el caso de calificación de acciones, se mide la capacidad de obtener ganancias y la liquidez de las mismas. Para acceder a los textos de los informes de calificación, Manuales o Criterios de Calificación presione aquí Informe de calificación y/o dictamen de calificación Con cada calificación de riesgo las SCR realizan un informe explicativo, cuyo formato y contenido dependen del manual de procedimientos registrado por cada una de ellas ante esta CNV y del valor negociable y/o ente calificado. Manual o Criterios de Calificación Son documentos de trabajo propios de cada calificadora de riesgo, donde se detallan los procedimientos y Metodologías de calificación de cada instrumento entidad o riesgo por separado. Los mismos deben ser presentados ante la Comisión para su registro debiéndose seguir sus pasos en cada proceso de calificación. Sin su registro no se puede calificar. Consejo de calificación El Consejo de calificación de cada calificadora tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes de calificación de acuerdo con los procedimientos registrados por cada uno de ellas en la Comisión Nacional de Valores, debiendo tener como mínimo 3 miembros los que deberán ser aprobados por la asamblea o por el representante de la sociedad si se trata de una sucursal de una sociedad extranjera. A su vez deberán registrar su firma y antecedentes ante el organismo de control. 6

Los mercados de capitales ponen al alcance de los inversores una gran variedad de instrumentos financieros. Todos los instrumentos financieros implican una rentabilidad y un riesgo. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no puede realizar recomendaciones de inversión. Cada inversor debe evaluar la relación riesgo-rentabilidad de su cartera en función de sus necesidades y disponibilidades financieras. Dónde puede informarse el inversor: principalmente a través de la emisora, en su caso, y/o de los agentes o entidades intervinientes en la operación, consultando el prospecto de emisión del valor negociable, en el sitio web de esta CNV o en el de los Mercados donde puedan cotizar éstos. Finalmente, en caso de no haber evacuado su consulta, a la CNV, al 4329-4600 y líneas rotativas o personalmente en su sede de la Calle 25 de Mayo 175 (1002) Capital Federal República Argentina, de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 horas. 7