IPS. Institución: Instituto de Previsión Social I.P.S (ex I.N.P)



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IPS Institución: Instituto de Previsión Social I.P.S (ex I.N.P) Encargado Provincial: Eladio Vargas Pérez. Dirección: Pedro Aguirre Cerda 330 Futaleufú. Fono: (065) 721210 E-mail: evargasp@ips.gob.cl 1.- Asignación Familiar: Es un aporte económico del Estado al trabajador o trabajadora por cada carga familiar. Ingreso mensual hasta $ 170.000 $ 6.500 Ingreso mensual entre $ 170.001 y $ 293.624 $ 4.830 Ingreso mensual entre $ 293.625 y $ 457.954 $ 1.470 Ingreso mensual superior a $ 457.955 0 - Quienes son cargas familiares: El cónyuge discapacitado hombre o mujer, Los hijos solteros, propios y adoptados hasta los 18 años si no estudian, y si lo hacen en establecimientos públicos o reconocidos por el Estado, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 24 años o hasta que pierde su calidad de alumno regular reconocido por el Ministerio de Educación. Los nietos y bisnietos, huérfanos de Padre y Madre o abandonados por éstos, que estén estudiando en Instituciones del Estado reconocidas por el Estado. La Madre viuda del trabajador. Los ascendientes (Padre, Madre, Abuelo, Abuela, Bisabuelo) mayores de 65 años. Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los discapacitados, a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste. Por los hijos discapacitados se recibe una asignación familiar doble, sin límite de edad. - Beneficiarios: Para los trabajadores dependientes del sector público y privado, imponentes del I.P.S y de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Para

los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1º de enero de 1974 contemplaba la asignación familiar. Para los trabajadores ya mencionados que estén recibiendo subsidio de cesantía o subsidio de cesantía o subsidio de incapacidad laboral. Para los que reciben pensión de viudez y para la Madre de hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado fallecido. Para Instituciones del Estado o reconocidas por el Estado que tengan a su cargo la crianza y el sustento de niños huérfanos o abandonados y de discapacitados. 2.- Asignación Maternal: Es un apoyo económico para trabajadoras durante el embarazo. Monto igual al de la asignación familiar (Ver cuadro anterior), que se les cancela a la Trabajadora embarazada o la cónyuge embarazada del trabajador, reconocida como carga familiar, la que se paga durante todo el periodo del embarazo. El beneficio se puede exigir a partir del 5 mes de embarazo, momento en que se pagan también los meses de embarazo anteriores. El monto de la asignación depende del tramo de remuneración del trabajador o trabajadora, hasta un tope que establece el Instituto de Previsión Social (IPS). Sólo se paga una asignación maternal, aún en el caso de partos múltiples. La asignación termina al nacer el hijo. Las pensionadas y las cónyuges de pensionados no tienen derecho a asignación maternal. - Beneficiarios: Trabajadoras embarazadas o cónyuges embarazadas de trabajador, beneficiarias de asignación familiar. - Requisitos: Ser trabajadora e imponer. Ser cónyuge embarazada de un trabajador. Tener 5 meses de embarazo. Además se debe adjuntar Libreta de familia. Cédula de identidad. Certificado de embarazo. Nota: Los beneficiarios del Subsidio Único familiar (SUF), no tienen derecho a Asignación familiar. Cuando una carga familiar deja de serlo, el beneficiario está obligado a comunicarlo al IPS dentro de los 60 días siguientes, está prohibido cobrar la asignación familiar indebidamente. 3.- Subsidio único familiar: Es un monto de dinero mensual para mujeres de escasos recursos sin previsión, equivalente a $ 6.500. Aporte equivalente a la asignación familiar, que se entrega, por cada carga familiar, a mujeres de escasos recursos que no tienen previsión. La mujer beneficiada además tiene derecho, en forma gratuita, a

atención y prestaciones médicas preventivas, curativas y odontológicas, en el consultorio de salud que le corresponde. El beneficio termina el 31 de diciembre del año en que la carga familiar (hijo, hija, nieto, nieta) que originó el subsidio, cumple 18 años de edad. La mujer debe demostrar que sus cargas familiares (hijos propios, adoptivos, huérfanos, etc.), hasta los 8 años de edad, participan en los programas de atención infantil del Ministerio de Salud. Beneficiarios: Mujeres de escasos recursos que tienen niños que viven a sus expensas que sean. Los menores hasta 18 años de edad. Mujeres embarazadas. Los deficientes mentales, (cualquiera sea su edad, hasta 18 años). Los inválidos (cualquiera sea su edad, hasta los 18 años). La madre del menor, por el que percibe el Subsidio Familiar. Los menores deficientes mentales e inválidos al ser beneficiados optan al duplo. Donde se solicita: La solicitud se presenta en la municipalidad donde vive la interesada. Una vez estudiados sus antecedentes y comprobado que reúne los requisitos del subsidio, el alcalde emite una resolución que envía al IPS para que éste efectúe el pago. El pago se hace a través de un banco o en las plazas de pago del Instituto de Previsión Social (IPS). El derecho al subsidio familiar termina cuando ya no se cumplen los requisitos exigidos; cuando la interesada deja de cobrar el beneficio durante 6 meses continuados o no entrega los antecedentes que le solicita el Municipio o IPS. Requisitos: Ser una persona de escasos recursos. No estar afiliada a ningún sistema previsional. Tener cargas familiares. Se debe adjuntar Cédula de identidad. Libreta de familia. Documentos que le solicite la municipalidad respectiva. Nota: El Subsidio Único Familiar (SUF) tiene una duración de 3 años, pero puede ser renovado. 4.- Subsidio de Cesantía: Es una ayuda económica mensual que se entrega por un tiempo máximo de 360 días a los trabajadores que se encuentran cesantes. El beneficio es pagado por el Instituto de Previsión Social o la caja de compensación respectiva, según corresponda. Se paga por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplen los 360 días. El monto mensual va

disminuyendo según el tiempo que el trabajador lleva cesante: 90 días, 180 días y 360 días. El beneficio termina si la persona es contratada o no va a la municipalidad para los controles que se le exigen. Este beneficio da derecho también a: - Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud. - Asignación familiar y maternal por las cargas reconocidas.- Asignación por muerte (en caso de fallecer). Los primeros 90 días $ 17.338 Entre 91 y 180 días $ 11.560 Entre 181 y 360 días $ 8.669 Beneficiarios: Trabajadores desocupados. Donde se solicita: En el centro de atención del IPS más cercano al domicilio del trabajador cesante o en las oficinas de la caja de compensación donde está afiliado su ex-empleador. Los empleados públicos lo solicitan en su ex-servicio. Requisitos: Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional (INP o Administradora de Fondos de Pensiones, AFP) durante los dos años anteriores a la fecha de cesantía. Estar inscrito en el Registro de Cesantía de la municipalidad que le corresponde o en el Registro de Cesantes del INP o caja de compensación, según corresponda. Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Debe adjuntar: Cédula de identidad. Formulario de solicitud de subsidio de cesantía que se obtiene en el INP o en la caja de compensación. Finiquito otorgado por el empleador. Certificado de afiliación del IPS o AFP, según corresponda. Fotocopia de inscripción en el Registro de Cesantía de su municipalidad. 5.- Asignación por Muerte o Fallecimiento: Consiste en la devolución de los gastos funerarios, hasta un tope de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, trabajadores recibiendo subsidio por cesantía o incapacidad laboral y pensionados asistenciales, todos del Instituto de Previsión Social (IPS).

3 Ingresos Mínimos Mensuales para fines no remuneracionales $ 319.305 Beneficiarios: Para la familia del imponente o ex imponente fallecido, o para la persona o Institución que realizó los gastos funerarios. Requisitos: Demostrar, mediante factura de la funeraria, que se incurrió en los gastos funerarios. Debiendo adjuntar: Cédula de identidad del solicitante, Certificado de defunción, en el caso de ser pensionado, última liquidación de pago. En el caso de ser imponente activo originales de las planillas de pago de imposiciones de los últimos tres meses. En ambos casos, factura original de los gastos funerarios. Certificado de sepultura. 6.- Pensiones Básicas Solidarias: - Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez: Es la pensión para los que no tenían derecho a ella. La entrega el Estado a todas las personas que cumplan con los requisitos que pide la ley. Su monto asciende a $75 mil mensuales a partir de julio de 2009. La PBS de Vejez la solicita el potencial beneficiario, con su su cédula de identidad al día, en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) a lo largo del país Requisitos PBS de Vejez: NO estar recibiendo ningún tipo de pensión, Tener 65 años o más (hombres y mujeres), Haber vivido al menos 20 años en Chile, Tener un puntaje igual o inferior a 12.666 en Ficha de Protección Social a contar de septiembre del 2009. - Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez: Es una pensión que entrega el Estado a las personas calificadas como inválidas, que NO reciban ninguna pensión y que cumplan con los demás requisitos. Su monto asciende a $75 mil mensuales a partir de julio de 2009. La PBS de Invalidez se solicita en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) a lo largo del país. Requisitos PBS de Invalidez: NO estar recibiendo ningún tipo de pensión, Ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas Regionales, Tener entre 18 y 65 años (hombres y mujeres), Haber vivido al menos 5 años en Chile, Tener un puntaje igual o inferior a 12.666 en Ficha de Protección Social a contar de septiembre de 2009. 7.- Aporte Previsional Solidario: - Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez: Es un aporte en dinero que el Estado entrega para complementar, mes a mes, las pensiones de quienes reciben montos muy bajos. Comenzó beneficiando a quienes reciben $70 mil o

menos, pero irá aumentando de manera gradual su cobertura. A partir del 1 de septiembre de 2009, el APS de Vejez será para quienes reciban pensiones inferiores a $150 mil. Requisitos para APS de Vejez: Recibir una pensión (IPS, AFP, Compañía de Seguros o pensión de sobrevivencia) menor a $70 mil y, a contar de julio de 2009, menor a $150 mil. Tener 65 años o más (hombres y mujeres), Haber vivido al menos 20 años en Chile, Tener un puntaje igual o inferior a 12.666 en Ficha de Protección Social a contar de septiembre de 2009. - Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez: Es un aporte en dinero que entrega el Estado para complementar las pensiones de las personas que tengan calificación de invalidez. Su monto es equivalente a la diferencia que exista entre la pensión por invalidez que tenga la persona y la Pensión Básica Solidaria (PBS). Es decir, el APS de Invalidez iguala las pensiones a $60 mil y a partir de julio de 2009, las igualará a $75 mil. El aporte se solicita en cualquier IPS (ex INP) o en AFP, si el solicitante está afiliado a una. Requisitos APS de Invalidez: Recibir una pensión de invalidez menor a $60 mil y a partir de julio de 2009 menor a $75 mil, Tener entre 18 y 65 años (hombres y mujeres), Haber vivido en Chile al menos 5 años, Tener un puntaje igual o inferior a 12.666 en Ficha de Protección Social. 8. PAGAR LA BONIFICACIÓN IEF durante 2011 Bono IEF (Ingreso Ético Familiar) QUÉ ES EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR? El gobierno de Chile, en el marco del despliegue de instrumentos de política pública destinados a erradicar la pobreza extrema hacia el 2014 y sentar las bases de la superación de la pobreza antes del 2018, inicia en 2011 la entrega del Ingreso ético Familiar El INGRESO ÉTICO FAMILIAR (IEF) es un Mínimo social garantizado que al modo del AUGE en salud- fija un estándar explicito bajo el cual ninguna familia chilena debería vivir Así, el Estado garantiza que quién necesite y quiera salir de esa condición, contará con el apoyo necesario para hacerlo. El IEF es una transferencia directa de recursos para suplementar los ingresos de aquellas familias que de forma autónoma no logran alcanzar un estándar

mínimo fijado con anterioridad. Este mínimo se ha fijado en la Línea de la pobreza extrema. El IEF, a diferencia de otras Garantías explícitas, se consolidará como un acuerdo Gobierno-Familias donde el esfuerzo compartido produce el éxito social, es decir, el Estado pone recursos y la familias se comprometen al cumplimiento de ciertas tareas o esfuerzos básicos como enviar a los niños al colegio, a tener al día los controles de salud y mantenerse en busca de trabajo u ocupación. ALCANCE REGIONAL 2011 -Presupuesto regional se estima e $1.300.000.000 - A partir de Abril 2011 -Para aprox 3.000 familias que al 31 de marzo y durante todo 2011 sean parte del Sistema de Chilesolidario e indigentes. -Pago se hará en forma mensual a través del IPS -Compromiso familia-gobierno Niños asistiendo a clases Niños con controles de salud al día Jefe/a Hogar busca trabajo y/o se capacita para este NO SE DEBEN REALIZAR TRÁMITES Para mayor Información puede acceder a http://www.mideplan.gob.cl/ o llamar GRATIS al Fono: 800 221 800.