Documento Informativo Industria de Fondos Mutuos: Reforma Previsional



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Transcripción:

Documento Informativo Industria de Fondos Mutuos: Reforma Previsional Con fecha 16 de enero del presente fue aprobada en forma unánime por el Congreso la Reforma Provisional impulsada por el Gobierno, cuyo proyecto fue sometido a tramitación el día 19 de diciembre de 2006. Sólo falta la firma de la Presidenta Michelle Bachelet para convertirse en ley. A continuación, presentamos un resumen de los principales aspectos de la reforma al sistema previsional aprobada y luego se analizaran brevemente los puntos de la misma atingentes a nuestra Industria. Aspectos Clave I.- Pensión Básica Solidaria (PBS)- Aporte Previsional Solidario (APS) Se crea el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), que fija una Pensión Básica Solidaria, para quienes no hayan impuesto cotizaciones o no tengan pensión, y un Aporte Previsional Solidario (APS) para aumentar las pensiones más bajas. La PBS consiste en un beneficio monetario mensual de índole fiscal, permite asegurar una pensión básica a todas las personas en la medida que hayan cumplido los 65 años de edad y no hayan cotizado en algún sistema de pensiones y pertenezcan a los sectores más pobres. Asegura una pensión básica de $60.000, beneficio que se espera comenzar a pagar a contar del 1 de julio de este año. El APS consiste en un suplemento que entregará el Estado a aquellas personas que si han cotizado en algún sistema previsional, pero de manera insuficiente, lo que les permitirá incrementar la pensión, y de esta forma asegurar un monto máximo a recibir. Este aporte complementario será entregado de acuerdo con una escala definida en la ley, donde, entre otros factores se toman en cuenta los aportes previsionales que haya hecho el trabajador. Este beneficio comenzará a entregarse a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000 y se aumentará gradualmente hasta llegar a $255.000 en 2012. En los primeros años las pensiones solidarias se concentrarán en el 40% de la población más pobre, y hacia 2012 alcanzarán al 60% de la población con menos ingresos, con cerca de un millón y medio de beneficiarios.

II.- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) La PBSI es un beneficio monetario de índole fiscal a que tienen derecho todas aquellas personas calificadas como inválidas, que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y que cumplen con los requisitos establecidos en la ley. La pensión básica solidaria de invalidez es de un monto igual al valor de la pensión básica solidaria de vejez, es decir, $75.000. El beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la pensión básica solidaria de vejez. El APSI es un aporte monetario de cargo fiscal para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $75.000 y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Los beneficiarios de pensión de invalidez, una vez que cumplan los 65 años de edad podrán optar al aporte por vejez. El APSI complementa las pensiones hasta un monto de $75.000. El año 2008 este complemento llegará hasta los $60.000. Serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, ya que en torno al 60% de las PBS serán percibidas por mujeres. III.- Bono por cada hijo nacido Las mujeres serán una de las más beneficiadas con la reforma. Uno de los beneficios mas importantes es que se otorgará a cada mujer, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, un bono por cada hijo nacido vivo, que consiste en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondiente a aquél fijado para los trabajadores mayores de 18 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo. Actualmente este bono equivaldría a $259.200 por cada hijo. Con esto se busca aumentar el monto de la pensión que recibirá. No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación, tiene carácter UNIVERSAL. Otro punto interesante es que se incluirá como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre (actualmente el hombre sólo es beneficiario de su mujer en la medida que sea declarado inválido). También se autorizará la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad.

IV.- Afiliación voluntaria En la actualidad las personas que realizan actividades no remuneradas, como las dueñas de casa o los estudiantes, no pueden cotizar para su previsión en una AFP. Para solucionar esta situación, se crea la figura del afiliado voluntario, quien podrá cotizar en una cuenta de capitalización individual a pesar de no estar ejerciendo actividades remuneradas, accediendo así a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez, enfermedad y sobrevivencia. Este sistema permite que un tercero cotice por el afiliado voluntario (por ejemplo, el cónyuge, el padre o la madre). Dicha cotización no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, pudiendo cotizar con la periodicidad que deseen. Los afiliados voluntarios tendrán acceso al Sistema de Pensiones Solidarias cumpliendo con los mismos requisitos que los demás afiliados al sistema. V.- Trabajadores jóvenes: Subsidio a los jóvenes que inician su vida laboral Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio que permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio: - Subsidio a la contratación: Es un subsidio que disminuye el costo laboral del empleador en una cifra estimada en un 5% respecto de la remuneración que debe pagar. Este subsidio tiene las siguientes características: a. Beneficiará a aquellos trabajadores con contrato entre 18 y 35 años que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces del ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $ 221.000). b. Este subsidio se entregará sólo durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven. No es necesario que sean cotizaciones continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una de ellas. c. El monto del subsidio será equivalente a un 50% de la cotización previsional calculada sobre el ingreso mínimo (lo que actualmente equivale a $ 7.200). Este subsidio entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008, estimándose que beneficiará a cerca de 300 mil trabajadores jóvenes para el año 2009. - Subsidio a la cotización: Adicionalmente, junto con lo anterior y cumpliendo los mismos requisitos, se entregará un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto, beneficio que entrará en vigencia el 1 de julio de 2011.

VI.- Los trabajadores independientes Un punto relevante tiene que ver con la incorporación de los trabajadores independientes (que emitan boleta de honorarios) al sistema previsional y al sistema de salud, lo que implica que gradualmente deberán comenzar a cotizar. Para ello se busca que tengan los mismos derechos que tienen los dependientes. Así, podrán acceder a los beneficios del sistema de pensiones solidarias, asignación familiar, afiliación a cajas de compensación, asimismo derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La afiliación obligatoria al sistema de pensiones de estos trabajadores será gradual, comenzando el 1 de julio de 2011. En el período previo (entre el año 2008 y 2010) se efectuarán campañas educativas orientadas a generar una cultura previsional a fin de evidenciar la importancia de incorporarse al sistema de pensiones. En definitiva, con la Reforma Previsional se igualan los derechos y obligaciones entre trabajadores dependientes e independientes. VII.- Ahorro Previsional Voluntario (APV) 1. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Se crea un mecanismo de ahorro en la empresa donde los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores. Tiene las siguientes características: - Un plan APVC se establecerá por acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, y siempre que concurra a esta decisión una proporción significativa de los trabajadores. Dicho acuerdo es suscrito por el empleador en representación de sus trabajadores dependientes que adhieran al respectivo plan. - Los planes APVC contemplarán aportes del empleador y del trabajador, sin embargo, para dar mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores, se permite la existencia de planes donde sólo se comprometa a aportar el empleador; en este caso el empleador puede efectuar aportes diferenciados, en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador. - Los empleadores no podrán discriminar entre los trabajadores, tanto respecto del acceso a dichos planes, como respecto de la proporción del aporte del empleador en relación al aporte del trabajador. - Los términos de la oferta son definidos por el empleador. - La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los trabajadores tienen el derecho y no la obligación de adherir a los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma individual. - Estos planes establecen derechos de propiedad a favor del trabajador sobre sus propios aportes y sobre los aportes que en su beneficio haga el empleador,

sujeto a una permanencia mínima del trabajador en la empresa. La totalidad de los recursos aportados por el empleador se devengarán a favor del trabajador una vez cumplido dicho período mínimo. Qué trabajadores podrán realizar APVC? Podrán adherir a los contratos de ahorro previsional voluntario colectivo ofrecidos por los empleadores, los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, o tengan la calidad de imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional. 2. Bonificación por Ahorro Previsional Voluntario Individual Se mantiene el actual beneficio tributario al Ahorro Previsional Voluntario, pero además se crea un nuevo incentivo dirigido a la clase media, lo que se traduce en lo siguiente: a) Aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar sus recursos y destinen todo o parte del saldo de sus depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado. b) El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de APV o APVC, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. c) La bonificación se entregará para los aportes de APV o APVC efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año. d) En cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales, correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. 3. Alternativas tributarias para APV y APV Colectivo El trabajador podrá elegir el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario, pudiendo optar por uno de los siguientes regímenes tributarios: Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que actualmente los afecta, o No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al

momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento tributario que aplica a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2). Esta propuesta tiene por objeto eliminar el pago de impuesto al momento del retiro de los fondos, cuando el ahorrante no ha hecho uso del beneficio tributario al aportar los recursos por no estar sujeto a impuestos. De esta forma, las alternativas de ahorro previsional voluntario no estarán en desmedro, en cuanto al tratamiento tributario, respecto de otros instrumentos de ahorro en las AFP. VIII.- Disminución en los costos e administración: Licitación de carteras y Menores comisiones. A través de la Reforma se ha puesto mucho énfasis en que los costos de administración de los fondos previsionales disminuyan. Con el objeto de que las comisiones que cobran las AFP sean lo más bajas posibles se permitirá licitar la administración de las cuentas de cotización individual entre varias AFP. Mediante este proceso de licitación se asignará a los trabajadores que inician labores como afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones. Tiene las siguientes características: - Los afiliados nuevos deberán permanecer en la AFP adjudicataria hasta 24 meses. - La obligación anterior no regirá en caso que el afiliado se traspase a una AFP que ofrezca menores comisiones o en caso que la diferencial de comisiones no compense una mayor rentabilidad en otra AFP, entre otras causales de excepcionalidad. Esta iniciativa reduce los costos de comercialización, posibilita la entrada de nuevos actores a la industria y resguarda el interés patrimonial de los afiliados A su vez, se establece la eliminación de las comisiones fijas por cotización, retiros y trasferencias de saldos, con lo cual se busca facilitar la comparación de precios entre los afiliados. De las seis AFP que existen actualmente, tres no cobran comisión fija, y entre las que sí lo hacen, el valor de dicha comisión fluctúa entre $320 y $690. Otro punto es que se independiza de las AFP la administración del seguro de invalidez y sobrevivencia, realizándose una licitación de dicho seguro para todos los afiliados del sistema previsional. IX.- Subcontratación. Se establece en la ley la facultad amplia de subcontratación de funciones relacionadas directamente al giro de la AFP, lo que incluye la administración de cuentas, la administración de cartera y la atención a público. Se espera que esta separación de funciones permita un mejor aprovechamiento de las distintas escalas óptimas de operación asociadas a cada función. La separación

voluntaria además permite que sean las fuerzas de mercado las que determinan la manera más eficiente de proveer los servicios asociados a la administración de fondos de pensiones. Como una forma de incentivar la subcontratación de funciones por parte de las AFP, se otorga a las Administradoras el derecho a un crédito, contra el impuesto de primera categoría, por el IVA que soporten por los servicios que subcontraten. Adicionalmente, se adaptan las disposiciones legales de manera que permitan a la Superintendencia de Pensiones abrir espacios a la subcontratación de servicios por parte de las AFP, teniendo como contrapartida una adecuada fiscalización de dichos servicios en el mejor interés de los Fondos de Pensiones. Al respecto, la reforma incorpora las siguientes disposiciones: i. Faculta a la Administradora para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, de acuerdo a lo que disponga una norma de la Superintendencia. Esta última deberá comprender al menos: - La subcontratación con entidades públicas o privadas de la administración de cuentas individuales; - La administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones; - Los servicios de información y atención de consultas referidas al funcionamiento del Sistema de Pensiones; - La recepción de solicitudes de pensión y su remisión a la Administradora para el trámite correspondiente, y - La recepción y transmisión de la información del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. ii. Establece que las AFP son responsables por los servicios subcontratados y deben ejercer el control sobre ellos. iii. Faculta a la Superintendencia de Pensiones para fiscalizar el funcionamiento de los servicios subcontratados X.- Filiales Compañías de Seguro. El documento aprobado no permite el ingreso de los bancos y sociedades financieras a la industria de AFP bajo la figura de filiales bancarias. Sin embargo, se autoriza a las entidades aseguradoras a constituir filiales como sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo observar estrictamente el giro exclusivo, quedándoles prohibido ofrecer u otorgar bajo circunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier otro servicio o producto que resulte ajeno a su giro. XI.- Mayor rentabilidad de los fondos de pensiones Se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima que un 1% de rentabilidad adicional a lo largo de la vida activa aumenta en un 20% el monto de la pensión. Presenta las siguientes características:

- Se flexibiliza la estructura de límites de inversiones, manteniendo en la ley sólo una estructura esencial simplificada y delegando el detalle más preciso de la regulación al Régimen de Inversión, emitido por resolución de la Superintendencia de Pensiones, con la opinión de un Consejo Técnico de Inversiones. - Se crea el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), que deberá pronunciarse sobre el contenido del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y efectuará propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones que se efectúen con los recursos previsionales. - Se aumentará gradualmente el límite a la inversión de los Fondos en el extranjero, pudiendo el Banco Central de Chile fijar dicho límite en un rango que va entre un 30% y un 80% del valor de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora. - Se entrega mayor responsabilidad a las AFP en la gestión de las inversiones. Las AFP deberán establecer formalmente sus políticas de inversión y de solución de conflictos de interés. Adicionalmente, deberán constituir comités de inversiones y de solución de conflictos de interés en sus directorios. - Establecimiento de mediciones de riesgo relevantes. En la actualidad la regulación del riesgo se realiza mediante los límites de inversión establecidos en la ley, no utilizándose mediciones de riesgo basadas en parámetros estadísticos y financieros, las que podrían complementar o eventualmente sustituir la regulación basada en límites. Se establece que el Régimen de Inversión podrá contener normas para la regulación de las inversiones de los Fondos en función de la medición del riesgo de las carteras, lo que permitirá comparar la administración de activos entre las AFP. XII.- Rol Público del estado: Nueva institucionalidad Se crea una nueva institucionalidad en el sistema previsional que redefine el rol público del Estado en el Sistema de Pensiones. El objetivo es asegurar una gestión eficiente de los nuevos beneficios y una corrección de las omisiones e inconsistencias del anterior modelo institucional. Entre los nuevos organismos se cuentan: 1. Instituto de Previsión Social (IPS) 2. Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) 3. Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones 4. Superintendencia de Pensiones En el rol de administración y entrega de beneficios, junto con los operadores privados del sistema (las Administradoras de Fondos de Pensiones) se crea una institución pública denominada Instituto de Previsión Social, que administrará los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y también gestionará, hasta su

extinción, los regímenes previsionales de las antiguas cajas (reemplazará al actual Instituto de Normalización Previsional (INP). Así también, la nueva institucionalidad refuerza las funciones de información y transparencia del sistema e incorpora la participación de los usuarios. Se crea una red territorial de Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) que tendrán por misión prestar servicios integrados de información y orientación previsional a todos los usuarios del sistema. Se crea, también, una Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones en la que estarán representados todos los actores, cuya misión es evaluar y monitorear el desarrollo del sistema y la implantación de la Reforma. El rol normativo y regulatorio se unifica en una nueva institución pública: la Superintendencia de Pensiones, entidad que será responsable de la regulación y fiscalización del régimen contributivo general y del nuevo régimen de pensiones solidarias Reforma Previsonal & Industria de Fondos Mutuos 1. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) La autorización para administrar los recursos de APVC se extiende a las mismas instituciones que actualmente ofrecen y administran el APV: - AFP, - Bancos, - Compañías de Seguros, - Administradoras de Fondos Mutuos, - Administradoras de Fondos de Inversión, - Administradoras de fondos para la vivienda. A su vez, la fiscalización de estos planes queda radicada en las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, y de Pensiones. Es importante tener presente que los planes de ahorro de APVC se deben establecer en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una de las instituciones autorizadas para administrar los fondos de ahorro previsional voluntario colectivo. Al respecto, otro punto importante es lo relativo a las comisiones por administración de los depósitos de APVC, ya que el empleador podrá negociar libremente estas comisiones con las instituciones administradoras, pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos y también en un mismo contrato dependiendo del número de trabajadores adscritos al plan. Se prohíbe el cobro de comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en APVC entre las instituciones administradoras. Las AFP tendrán derecho a

cobrar comisiones por la administración del APVC y por la transferencia de este tipo de depósitos hacia otra Administradora o Institución Autorizada para ofrecer estos planes. La comisión por administración sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo de APVC. La comisión por transferencia de depósitos sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, la que se descontará del depósito y deberá ser igual para cualquier entidad seleccionada por el afiliado. En todo caso, si se produce el término de la relación laboral, término del contrato de APVC o cuándo éste lo contemple, los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan APV. Este traspaso no se considerará retiro para efectos tributarios. En caso de retiro del saldo acumulado aplicará el régimen tributario que corresponda. Cabe tener presente que se contemplan normas que resguardan la ocurrencia de conflictos de interés entre los empleadores, trabajadores y las instituciones administradoras de los planes APVC: - La oferta del empleador no puede incluir una institución administradora de recursos que sea persona relacionada al empleador. - Los recursos de APVC no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo, en más del 20% de los recursos de cada plan. - Las AFP no podrán condicionar, bajo ninguna circunstancia, la suscripción de un contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo a la afiliación o traspaso a esa Administradora de los trabajadores que adhieran el contrato. 2. Subcontratación Si bien se faculta a las AFP para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, entre los cuales, la subcontratación con entidades públicas o privadas de la administración de cuentas individuales y la administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones, al cierre de este informe no se encontró ni logro obtener información valedera del alcance específico de las funciones que se permitirá subcontratar ni tampoco de las entidades a las que se hace alusión en el texto de la reforma, con el objeto de determinar con exactitud la eventual participación de la Industria de Fondos Mutuos en estos contratos.