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Unidad 5_ Documentación Comercial 5.1 Importancia de la documentación en el funcionamiento de la Organización. Los principales objetivos de la empresa u organización son: economía, de personal, materiales, maquinaria y espacio- previsión e información. El trabajo de oficina debe ofrecer a la dirección las bases suficientes para el gobierno de la empresa, y esas bases son los canales de comunicación que se extiendan a lo largo y ancho de la misma, permitiendo al nivel directivo: El establecimiento del curso general de acción, La implantación de los procedimientos necesarios, El desempeño de la dirección y el control, La valoración de los resultados. Es vital toda la documentación de la empresa, que ella es el soporte de la información, materia prima fundamental para una acertada toma de decisiones. Concepto de Documentos comerciales: De acuerdo con los usos y costumbres generalizados en el comercio y con las disposiciones legales que existen al respecto, dicha actividad o relación genera comprobantes que se extienden por escrito y en los que se deja constancia de la misma. 5.2 Funciones de los documentos. 1- Proporcionar los datos de las operaciones para proceder a su registración. 2- Permite establecer la relación jurídica entre las partes intervinientes, marcando los derechos y las obligaciones de cada una de ellas. 3- Constituyen un medio de prueba de las operaciones, tienen validez las registraciones en los libros en función de la existencia y veracidad de los mismos. 4- Constituyen un elemento fundamental para el control posterior y respaldo de las registraciones en los procedimientos, que aplica el Estado para sus funciones de recepción, fiscalización de impuestos. 5.4 TÍTULOS DE CRÉDITO Ley Nº 14.701 de Títulos Valores, tiene tres grandes títulos: el 1º de ellos habla de los títulos valores en general, el 2º Capítulo habla de las distintas especies de títulos valores, 3º se establece disposiciones generales. CODIGO DE COMERCIO: La denominación de Títulos valores se le da a una serie de documentos que tienen características comunes, dentro de este concepto amplio se distinguen cuatro grupos: Los vales, Letra de Cambio, Los cheques y los deventures. Aquellos títulos valores que implican una prestación dineraria, como es el caso de los vales, cheques y deventures. 1

Formas de emisión. Respecto al beneficiario: El Beneficiario es la persona que ha recibido el titulo de crédito, y puede proceder a su cobro, derecho que surge del mismo. Respecto al vencimiento: Vencimiento es la oportunidad en que debe verificarse el pago. Es el día en que la obligación se hace exigible. Formas de trasmitirlo Por Carlos López Rodríguez Títulos nominativos (Decreto Ley 14.701, art. 32, inc. 1): Los títulos nominativos se expedirán a favor de determinada persona, cuyo nombre deberá aparecer tanto en el texto del documento como en el registro que llevará el creador de los títulos. Títulos a la orden (Decreto Ley 14.701, art. 36): Los títulos expedidos a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se trasmitirán por endoso y entrega del título. Títulos al portador (Decreto Ley 14.701, art. 52): Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada aunque no contengan la cláusula "al portador", y su trasmisión se producirá por la simple tradición. Entrega La entrega es la forma de transmisión de los títulos valores librados al portador. En el título al portador no figura el nombre del beneficiario. Generalmente el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco. Para que un titulo sea al portador no es necesario que se estampe la mención al portador. En efecto, el artículo 52 del Decreto Ley 14.701 establece: Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula al portador y si trasmisión se producirá por su simple tradición. De acuerdo a esta norma, los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decir por la simple tradición. Está legitimado para su cobro el mero poseedor. Endoso: El endoso es una forma de trasmitirlo El endoso es una constancia que se escritura en el mismo título valor. El Decreto Ley artículo 39 establece su contenido y ordena que debe constar en el título o en una hoja adherida a él y que debe ser firmado por el endosante. Clases de endoso: en propiedad, en procuración y en garantía. El endoso en propiedad es el endoso que transmite la propiedad del derecho incorporado al documento. El endoso en garantía es el que confiere al endosatario los derechos que corresponden al acreedor prendario y que le permite, además, endosarlo en procuración. El endoso en procuración, es el que confiere al endosatario las facultades de un apoderado y lo legitima para cobrar el título ya sea judicial o extrajudicialmente. También, lo faculta para endosarlo nuevamente en procuración. Se denomina endoso póstumo al realizado posteriormente al vencimiento del título. Produce los efectos de una cesión de créditos no endosables. Formalidades: La única formalidad es la firma del endosante. 5.3.1.1 Vale y Conforme: Concepto, uso y generalidades. Vale Por Nuri Rodríguez Olivera, Virginia Susana Bado Cardozo y Carlos López Rodríguez Decreto Ley 14.701: Concepto El vale es un documento que contiene la promesa de quien lo suscribe de pagar una suma de dinero. Involucra en su creación a dos elementos personales: el creador o librador que es quien se obliga a pagar y el beneficiario que es la persona que ha de recibir el pago. Puede tener la siguiente redacción: Montevideo, 20 de enero de 1999. Vale por la suma de $100 que debo y pagaré a B. Firma A. Ejemplos. Una persona A obtiene un préstamo de dinero de B. En virtud de este contrato de préstamo, A es deudor de la suma prestada respecto a B. Una persona A compra mercaderías a otra persona B y en virtud de ese contrato de compraventa A debe el importe del precio a B. 2

Elementos " Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, tanto los tipificados por la Ley como los consagrados por los usos deberán llenar los requisitos siguientes: 1. El nombre del título valor de que se trate 2. La fecha y el lugar de creación. 3. El derecho que en el título se incorpore. 4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho. 5. La firma de quien lo crea." Según el artículo 3, también hay que considerar lo dispuesto para cada título valor en particular, que en el caso de los vales se encuentra establecido en el artículo 120: "El vale, pagaré o conforme, además de los requisitos que establece el artículo 3 debe contener la denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se ha redactado y la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero." Un vale podría redactarse en la forma siguiente: Vale. Montevideo, 25 de marzo del 2008. Vale por la suma de $ 1.000 que debo y pagaré al Sr. Mickey Mouse, el día 25 de abril del 2006, en el esc. 6, piso 3, de la calle Convención 1.526 (Montevideo). Walt Disney Conforme. Concepto CAPÍTULO II: Del vale, pagaré o conforme Artículo 120. El vale, pagaré o conforme, además de los requisitos que establece el artículo 3 debe contener la denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se ha redactado y la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Art. 121. Derogado[1]., Art. 122. Derogado[2]., Art. 123. Derogado[3]. Art. 124. Los vales, pagarés o conformes se presumirán auténticos, sin perjuicio de la prueba contraria, y constituirán títulos ejecutivos sin necesidad de protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma. Elementos 1. El nombre del título valor de que se trate 2. La fecha y el lugar de creación. 3. El derecho que en el título se incorpore. 4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho. 5. La firma de quien lo crea." Utilización comercial Se utiliza para conformar la deuda por la compra de mercadería a plazo, a diferencia del vale que es por préstamo de dinero. 3

5.3.2 Documento de créditos personales: Tarjeta de crédito Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez Concepto Para el funcionamiento de tarjetas de crédito existen varias figuras personales: la entidad financiera emisora de las tarjetas; comerciantes adheridos al sistema; y usuarios o tarjeta-habientes. Puede agregarse la figura de una sociedad que agrupa a los emisores de tarjetas. Empresas emisoras nacionales e internacionales La emisión de tarjetas de crédito implica la celebración de múltiples contratos dentro de un sistema ideado y organizado por la entidad emisora o por la sociedad que agrupa a las entidades emisoras. Por una parte se celebran sendos contratos de emisión de tarjetas, entre la entidad financiera emisora y cada uno de los adquirentes de tarjetas, a quienes se llama usuarios o tarjeta-habientes. Por otra parte se celebran sendos contratos entre cada entidad financiera emisora y cada uno de los titulares de comercios que se adhieren al sistema. Por esos contratos, los comerciantes se obligan a vender bienes o prestar servicios a quienes exhiban tarjetas de créditos, previa su adecuada identificación. Utilización En el mecanismo de la tarjeta de crédito, cuando el usuario realiza una compra o contrata un servicio con la tarjeta de crédito, firma un documento emitido por el comerciante adherido (comprobante, cupón o voucher). El comerciante entrega en fechas convenidas los cupones a la emisora que, en función del contrato que ha celebrado con el comerciante, se hace cargo de su importe, menos una comisión. A partir de la entrega de dinero al o a los comerciantes proveedores, el tarjeta-habiente se convierte en deudor del Emisor y debe pagar lo que adeuda en las condiciones pactadas en el contrato de emisión. La operativa tiene interés para el comerciante que se asegura un mercado de clientes y el pago. En el contrato se pacta una comisión que el adherente debe pagar a la entidad emisora. Operativa El contrato de tarjeta de crédito prevé la posibilidad de que el usuario celebre con los comerciantes adheridos al sistema, contratos de compraventa o de arrendamiento de servicios o de obra. Al contratar con el comercio adherido, el usuario presenta su tarjeta de crédito, que lo identifica como una de las personas a las cuales el comerciante está obligado a proveer un bien o servicio en idéntica forma que a cualquier otro de sus clientes pero contra la firma un documento llamado cupón o voucher. El cliente deberá acreditar que su nombre es el que aparece en la tarjeta, mediante su cédula de identidad. El comerciante podrá requerir una autorización telefónica o realizada mediante el pasado de la tarjeta por una terminal electrónica. El comerciante o proveedor de servicios puede conceder al usuario, plazo para el pago de sus adquisiciones. Se trata de un beneficio adicional que le otorga. 4

El cupón o voucher El comprobante, cupón o voucher es un documento privado impreso preparado por la entidad emisora o según sus instrucciones, de los cuales se expiden, en general, dos o tres vías. Voucher manual donde se van a anotar los datos de la Tarjeta, Los datos de la empresa, el código de autorización, cuotas, y los datos del comprador Domicilio, C. I. y firma. El voucher online, donde sólo se firma el que queda en la empresa. Contiene: 1. El importe de la operación realizada 2. La fecha de emisión 3. El domicilio del tarjeta-habiente 4. Su firma. 5. Llevan el nombre comercial del establecimiento 6. la marca que identifica a la tarjeta de crédito 7. el número de tarjeta de crédito del cliente 8. el código de autorización de la operación 9. alguna referencia el número de la Factura de la operación comercial a que se debe la emisión del voucher y una cláusula referente a la mora y a los intereses punitorios. 10. En la práctica comercial actual de nuestro país, se incluyen la palabra conforme o vale y la promesa incondicional de pagar una suma de dinero. El voucher como título valor Tal como está redactado en nuestra práctica comercial actual, contiene un vale o conforme al portador, por el cual el usuario promete el pago de una cantidad, que equivale al precio de compra. En algunos figura como beneficiario la entidad emisora. El artículo 120 sólo exige que la denominación vale, pagaré o conforme esté inserta en el texto. Más allá de todo esto, los vouchers que actualmente se emiten en nuestra plaza, contienen todas las menciones exigidas por la ley. 5

Obligaciones del tarjeta-habiente 1. Pago por la entrega de la tarjeta El usuario contrae la obligación de pagar un precio por la entrega de la tarjeta. El contrato, además, regula la forma y condiciones en que el usuario ha de utilizarla en los comercios adheridos, identificándose ante los comercios afiliados. 2. Pago por el crédito utilizado El usuario se obliga a pagar el monto total adeudado a la fecha de cierre mensual, según surja del estado de cuenta correspondiente. Los importes del estado de cuenta corresponden a todas las operaciones realizadas por el cliente, hayan sido o no abonadas por la emisora al comerciante adherido a la fecha de cierre. a. Pago total El pago total supone la cancelación de la totalidad adeudada a la emisora hasta la fecha de cierre, dentro del término de vencimiento establecido en el estado de cuenta. En ese caso, el contrato de tarjeta de crédito establece que se bonificarán los intereses debitados por las compras realizadas en el correr del mes hasta el cierre de la tarjeta de crédito ( productos bonificables o intereses bonificables ). b. Pago diferido Los contratos de tarjeta de crédito suelen admitir la realización de un pago mínimo, cuyo monto se establece en el estado de cuenta. El pago mínimo comprende el importe de los intereses devengados, el importe de los sobregiros, el saldo total adeudado que determine la emisora y el importe de los pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere. c. Incumplimiento No verificándose el pago mínimo del crédito dentro del término correspondiente, en virtud de la mora automática que usualmente se pacta en estos contratos, el tarjeta-habiente deberá pagar un interés moratorio, cuya tasa se establece mes a mes en el estado de cuenta. Control A. Si una entidad emite tarjetas de crédito, es porque existe una vinculación con comerciantes que aceptan vender o prestar servicios a los tarjeta-habientes (también llamados clientes o usuarios ). Además, existe un entrecruzamiento de las obligaciones, de modo que sólo se puede llegar a una cabal comprensión de este fenómeno jurídico si se reconoce que los contratos y actos jurídicos que lo componen, lejos de ser autónomos, están profundamente coligados entre sí. El conjunto de relaciones a que nos hemos referido, a los efectos de su análisis, pueden ser divididas en tres grupos. Por un lado, el conjunto de relaciones jurídicas que tienen lugar entre la entidad emisora de la tarjeta y cada tarjeta-habiente. Por otro lado, el contrato celebrado entre la entidad emisora y cada comerciante adherido, así como las operaciones que se efectúan en función de ese contrato. Por último, el relacionamiento jurídico entre el comerciante adherido y el cliente tarjeta-habiente. B. El contrato de tarjeta de crédito como acto de comercio El numeral 2 del artículo 7 del Código de comercio establece, entre los actos de comercio, las operaciones de banco. El contrato celebrado para la emisión de una tarjeta de crédito es, por lo tanto, un contrato comercial tanto cuando se emita por un banco como por otra entidad financiera. Se rige por la Ley comercial. 6

Cartas de crédito Crédito Documentario Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez La expresión "crédito documentario" es una traducción de la fórmula inglesa documentary crédito. La doctrina y la práctica comercial denomina a este negocio, indistintamente, como crédito documentado o crédito documentario o carta de crédito. Hemos de usar la expresión crédito documentario. Se utiliza la expresión "crédito documentario", porque la utilización del crédito por el beneficiario se hace contra la entrega de los documentos relativos a la compraventa que se trata de ejecutar (la letra, la factura, la póliza de seguro, la carta de porte) Internacionalmente, el crédito documentario funciona sobre la base de formularios impresos, muy estudiados, que hacen del mismo uno de los contratos mercantiles en que se ha conseguido una mayor uniformidad internacional. Se han elaborado sobre la base de la práctica internacional de los grandes bancos. La unificación de las normas utilizadas por los diferentes bancos, fue consagrada en el VII Congreso de la Cámara de Comercio Internacional, celebrado en Viena en 1923, que las recogió bajo el título de Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentados, siendo aceptadas por numerosos países. Luego, las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentados han sido modificadas sucesivamente. Generalmente, en el texto de los créditos documentarios se incluye una remisión a las Reglas y Usos Uniformes, por lo cual sus disposiciones se consideran integrando las normas convencionales o el texto del acto unilateral que las partes interesadas aceptan (el librador al suscribir el crédito y el beneficiario al aceptarlo). Generalidades A los efectos de comprender la figura en su complejidad, hemos de analizar ciertos aspectos generales que tienen que ver con su concepto y función económica (A) y describiremos las diversas etapas que atraviesa una negociación en la que se involucra el crédito documentario. A. Concepto y función económica 1. El crédito documentario como conjunto de negocios jurídicos Se denomina "crédito documentario" al conjunto de negocios jurídicos por los cuales un banco se obliga a pagar el importe de una compraventa a distancia, por cuenta del comprador, sólo cuando el vendedor le proporcione determinados documentos, y el comprador se obliga a devolver ese importe más la comisión respectiva a cambio de la entrega de la documentación referida. En el artículo 2 de las "Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios" (revisión 1.983), se establece la definición siguiente: "Todo convenio, cualquiera sea su denominación o designación, por medio del cual un banco (banco emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (el ordenante del crédito): a) debe hacer un pago a un tercero (el beneficiario) o a su orden, o a pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario o b) autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que pague, acepte o negocie tales letras de cambio, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito". 7

El crédito documentario funciona como una mecánica ideada para asegurarles a ambas partes de una compraventa a distancia, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La seguridad respecto del cobro del precio, se obtiene a través de la participación de un banco con sede en el lugar donde se encuentra el vendedor. La seguridad respecto de la remesa de la mercadería adquirida, se obtiene a través de la entrega al banco de los documentos de embarque correspondientes. La obtención del crédito documentario y de la confirmación cumple con una función económica, porque facilita las operaciones de compraventa, por la seguridad de pago que se acuerda al vendedor y por cuanto el comprador sabe que el pago se efectuará sólo cuando la mercadería se haya efectivamente embargado en un medio de transporte y que los bienes comprados que se le envían están con la documentación en regla y suficientemente asegurados. Los bancos en esta operativa, fundamentalmente, prestan servicios pero, además, celebran negocios de crédito, prestando su firma para la seguridad de las relaciones comerciales internacionales. Complementariamente, los bancos pueden prestar asistencia financiera tanto al comprador como al vendedor de la relación jurídica básica, adelantando el banco emisor al comprador los fondos requeridos para pagar el precio y anticipando el banco negociador al vendedor el importe del crédito documentario o de las letras aceptadas. Existen otras figuras de financiamiento que no son del caso analizar. El crédito documentario, entonces, no es un único negocio jurídico con pluralidad de partes sino diversos negocios vinculados entre sí por una misma finalidad económica: asegurar a un vendedor el cobro de su crédito sobre el precio de la mercancía, mediante la asunción por un banco de la obligación de pagar el precio. Cada uno de los contratos tiene una causa diferente pero todos tienen una misma finalidad económica[7]. 2. El crédito documentario como documento En sentido estricto, se denomina "crédito documentario" al documento que emite el llamado "banco emisor". En este caso, el crédito documentario nace por la voluntad unilateral del banco emisor y del confirmante. Aun cuando se trate de negocios autónomos, se vinculan, con la compraventa que la motiva. No habría crédito documentario si no hubiera existido una venta, cuyas condiciones se recogen en las condiciones del crédito documentario. La compraventa es la causa (no en el concepto de causa en materia de contratos) de la creación del crédito documentario. El documento denominado crédito documentario estructura y concreta las obligaciones que asume. En ese documento en que declara que, por cuenta de su cliente pero en nombre propio y directamente, se compromete al pago o a la aceptación de una letra de cambio, contra entrega por parte del vendedor, de los documentos que enumera y cuyas características detalla y expresando claramente que se trata de un crédito documentario irrevocable. No es una notificación al vendedor del convenio celebrado entre el banco y el comprador sino una compromiso directo y literal, que asume el banco con relación al vendedor y a cuyo cumplimiento queda vinculado. En este sentido, el crédito documentario tiene los rasgos de un título valor, por cuanto requiere para su creación la sola firma del banco emisor. Es un acto unilateral que obliga sólo al banco emisor. Se indica un beneficiario, quien será el tenedor del documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo consignado. 8

Al título de crédito documentario se le aplica el Decreto Ley 14.701, en tanto el crédito documentario reviste los caracteres de un título valor. Cheque Viajero EL CHEQUE DE VIAJERO Generalidades El cheque viajero nace como forma de procurar un instrumento más los existentes, que permite a los viajeros disponer del dinero que necesitan para sus gastos, en los lugares que visitan, sin necesidad de llevarlo encima l así complicaciones derivadas del cambio de moneda, y el valor desconocido la misma para ellos, y también peligros de pérdidas o de hurto. Actualmente tarjetas de crédito internacionales complementan o sustituyen el uso cheques. Vaast Leysen ofrece la siguiente definición: cheques de viajero son títulos cambiarios que sirven a los viajeros como medio de pago y muestran carácter de facilidad y seguridad para sus poseedores. Según el Dr. Pérez Fontana, el Cheque Viajero es un documento que, contiene una promesa de pago que hace su creador, cuyo cumplimiento puede exigirse en el lugar de su creación o en otros lugares donde el creador tiene sucursales, agencias o corresponsales autorizados a pagarlos. De un análisis de la definición surge que: 1. El Cheque Viajero es una promesa de pago y no una orden de pago, y no una orden de pago, ya que nadie puede darse una orden a sí mismo. Es una promesa de pago, porque eso es lo que realizó el creador del documento, una promesa cuyo cumplimiento puede exigirse en el lugar de la creación o en otros lugares diferentes. 2. Todo ello se refiere al aspecto obligacional y objetivo que, entre otros elementos, hace de él un título valor. A pesar del nombre que se le asigna, este título no es un cheque propiamente dicho, en virtud de que carece de ciertos elementos tales como la exigencia de que se libre para retirar fondos depositados en una cuenta corriente bancaria abierta, a nombre del titular. Otras aclaraciones Las principales funciones asignadas al Cheque Viajero son: 1. Servir como medio de pago. 2. Subrogar a la moneda facilitando el transporte de dinero. Para eso, es necesario que ofrezca la seguridad de que será abonado a su presentación, por la solvencia de las empresas emisoras y la confianza que inspira su firma. Las precauciones adoptadas para prevenir los efectos pérdida o el hurto se refuerzan con la exigencia de la doble firma. El aspecto legal del Cheque Viajero, en el Uruguay, se rige por la Ley de Cheques Nro. 14412/75, art. 54 al 57, por lo que se reconoce su naturaleza jurídica como una variedad del cheque común (un Título Valor). El Cheque viajero tiene ciertas características propias: a) Los bancos podrán expedir Cheques Viajeros a su propio cargo y pagaderos en el establecimiento principal o en las Sucursales, Agencias o Corresponsalías que tengan en la República o en el extranjero. Sin embargo, no necesariamente han de ser creados por un Banco. b) Se crean por cantidades fijas y pequeñas. c) Para su creación, la ley no exige la existencia de una cuenta corriente. d) Es un medio de pago: la obligación que con él se paga queda extinguida. e) Tiene una vida útil más larga que el común (máximo 5 años contados e la fecha de emisión) según arto 55 y 56 de la Ley 14.412/75. f) Necesidad de dos firmas del tenedor (una ante la empresa que lo emite ante el receptor, que cotejará que sean iguales). 9

g) El librador se obliga a pagarlo en efectivo; es decir, lo adquiere ante la empresa emisora. h) El que posee un cheque viajero, adquiere una obligación a cargo del emisor y, por esa adquisición, paga el importe del cheque pequeña comisión. Acerca de su duración o prescripción: a) Su vencimiento será a la vista o presentación. b) Prescriben al año de vencimiento del plazo fijado, para su presentación al cobro. Si su creador no fijó plazo, la prescripción será a los cinco años de fecha de creación. Diseño de Cheque Viajero Veremos dos modalidades. Enunciados y emisión Según el art. 55, los Cheques Viajeros deberán contener los siguientes enunciados especiales: La denominación de Cheque de Viajero inserta en el texto del documento en el idioma de redacción. El número de orden. El nombre del banco emisor La indicación del lugar y la fecha de emisión. La orden de pagar una suma de dinero, expresada en números y letras con la especificación de la clase de moneda. La indicación de los bancos, sucursales, agencias, etc. donde puede cobrarse el cheque. El nombre y la firma del tomador o beneficiario La firma del remitente o emisor. Acerca de las formas de emisión, el art. 57 aclara que las cláusulas "a la orden" y no a la orden son facultativas. En caso de indicarse el número de documento de identidad del beneficiario, valdrá como cláusula "no a la orden". En este caso deberá exhibirse el documento. Para el pago del cheque viajero, se deberá previamente confrontar la firma del beneficiario, puesta en el espacio de control, con la que aparezca autenticada en el banco emisor. http://www.derechocomercial.edu.uy Prácticas Administrativas tomo 2 Edición Ideas. Virginia Bonora Carnales, Susana Ravera Veira, Marianella Rodriguez Guerrero, Osvaldo Rodriguez Sum 10

Ejemplo: APERTURA DE CARTAS DE CREDITO Banco Comercial le ofrece apertura de cartas de crédito en varias modalidades: Comercial: Son pagaderas contra documentos de embarque ya sea a la vista o a plazo. La experiencia de nuestro personal le proporciona al solicitante de las cartas de crédito un correcto manejo de la documentación de embarque. Stand by: Son pagaderas contra la documentación que exija el abridor ya sea a la vista o a plazo. Son utilizadas corrientemente para garantizar operaciones en otra plaza. Domésticas: Abrimos cartas de crédito denominadas domésticas, a plazo o a la vista, cuyo uso pueden tener otros destinos diferentes al de una importación, como por ejemplo el pago de la venta de una mercadería en plaza. EXPORTACIONES CARTAS DE CRÉDITO. Comerciales: Recibimos del exterior cartas de crédito documentarias a favor de exportadores. Estas pueden ser a la vista o a plazo y, de sernos requerido por nuestro corresponsal, agregamos nuestra confirmación. Como en el caso de los documentos de importación, nuestro personal está capacitado para brindar el mejor asesoramiento sobre los documentos presentados para el cobro de las cartas de crédito. Domésticas: Recibimos cartas de crédito denominadas domésticas a fin de ser avisadas a sus beneficiarios. COBRANZAS Brindamos servicio de envío al exterior de documentos de embarque de exportación para ser presentados al cobro al comprador de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por nuestro Cliente. FINANCIACIÓN Atendemos solicitudes de financiamiento de exportación sea de pre embarque o luego de realizado el mismo por operaciones realizadas al amparo de cartas de crédito o cobranzas. También concertamos operaciones de financiamiento dentro de los términos de la Circular Nº 1456 del Banco Central del Uruguay. Asimismo otorgamos créditos al amparo de cartas de crédito domésticas a plazo cuya documentación ya fue presentada. OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS Venta y compra de cheques de viajero. Venta y compra de monedas extranjeras. Arbitrajes entre monedas extranjeras. Realización de contratos de cambio futuro. Emisión de Cartas de Garantía. (Licitaciones, cumplimiento de contratos, etc.) Cobranzas de cheques en el exterior. http://www.nbc.com.uy 11