MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



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Transcripción:

MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS Clasificación y Proceso DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS Fecha: 04 de Marzo 2014 1

PROPÓSITO Difundir los criterios de evaluación de la información y documentación administrativa y legal, para la autorización de las modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de un medicamento. 2

DEFINICIÓN: Modificación Administrativa a las condiciones de registro Sanitario de Medicamento: Modificación que no implica cambios en los procesos de fabricación, o que no impacta en los rubros de presentaciones, concentraciones, fórmula, sitios de fabricación y/o acondicionamiento, envase primario, indicación terapéutica, contraindicaciones, vida útil, condiciones de almacenaje, cambio de distribuidor (vacunas y biotecnológicos) o cambio de fracción según el artículo 226 de la LGS. 3

Artículo 197.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el Artículo 194 de esta Ley. 4

Artículo 222.- La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley. 5

ALCANCE A la fecha se han emitido 5,016 registros sanitarios bajo este procedimiento simplificado, en un plazo de 3 a 15 días hábiles. Bajo este esquema el porcentaje de prevenciones es de alrededor del 10%. a) Medicamentos alopáticos inició el 16 de junio de 2011, el cual a la fecha tiene un avance promedio de 112 trámites por mes, esto es más de 4 expedientes diarios. ESTATUS TRAMITES AUTORIZADOS 3392 PREVENCIONES 423 PROCESO 268 DESECHOS 19 TOTAL 4102 a) A partir del 1º de mayo de 2012 se integró al esquema de Carril Especializado las modificaciones de IPP s, el cual a la fecha tiene un avance promedio de 37 trámites por mes, esto es 2 expedientes diarios. ESTATUS TRAMITES AUTORIZADOS 726 PREVENCIONES 118 PROCESO 70 TOTAL 914 6

Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación. HOMOCLAVE ** COFEPRIS-04-015-A COFEPRIS-04-015-B COFEPRIS-04-015-C COFEPRIS-04-015-D COFEPRIS-10-001 Modificación de Nombre o Domicilio del: Titular del Registro o del Maquilador Nacional. Modificación del Nombre Comercial del Medicamento. Modificación del Envase Secundario. Modificación a los Textos de Información para Prescribir en su Versión Amplia y Reducida. (Modificaciones de Seguridad). Cesión de Derechos del Registro Sanitario de Medicamentos. 7

TRÁMITES QUE SE EXCLUYEN: Modificación del Nombre o Domicilio del titular del Registro o del Maquilador Nacional o en el Extranjero que implique un cambio del sitio de fabricación. Cualquier modificación que no haya sido previamente autorizada y que implique cambios en los procesos de fabricación, o que impacten en los rubros de presentaciones, concentraciones, fórmula, sitios de acondicionamiento en envase primario, vida útil, cambio de fracción, etc. Condiciones de conservación y almacenaje. Modificación por cambio o inclusión de acondicionador y distribuidor de medicamentos de origen biológico. Modificación en IPP s en los rubros de Indicación terapéutica, dosis y vía de administración, farmacocinética y farmacodinamia. 8

Autorización de IPP s por primera vez. Cambio de envase primario. Cambio de Fabricante de diluyentes. Alcances a trámites. La Acumulación de trámites empresariales según el art. 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Oficios en donde se menciona en las observaciones al registro la leyenda de Emergente, misma que se encuentra en los oficios que fueron otorgados durante la contingencia por la epidemia de influenza atípica, o la leyenda referente al cumplimiento del Anexo 1, (Programa PISA 2). Cesiones de Derechos con eliminación de Requisito de Planta. Cesiones de Derechos con cambio del sitio de fabricación. 9

FORMAS PARA INGRESO 10

11

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TODAS LAS MODIFICACIONES Comprobante (papeleta) de Ingreso de trámite. Solicitud de modificación al registro. Fotocopia del pago de derechos. Fotocopia del oficio de registro sanitario autorizado, ó copia del oficio de la última modificación autorizada al registro. Licencia sanitaria del titular del registro. Aviso o modificación del aviso, o autorización de responsable sanitario. Fotocopia de los últimos marbetes e IPP s autorizados (con firma). Proyectos de etiqueta e IPP s conforme a la norma correspondiente (cuando aplique). Para todas las modificaciones posteriores a la cesión de derechos, con eliminación de requisito de planta: Deberá presentar la carta, en original o copia certificada, notariada, apostillada y en caso necesario con la traducción al español, en la cual el titular tenga conocimiento de las modificaciones solicitadas. 12

Modalidad A: Modificación por cambio del Nombre o Domicilio del Titular del Registro o del Maquilador Nacional. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o Certificado de Producto Farmacéutico, con base en lo establecido en el Oficio Circular No. CAS/OR/01/706/2012. En caso de fabricantes nacionales deberá presentar Licencia Sanitaria vigente y Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación expedido por COFEPRIS. Proyectos de marbete, instructivos e IPP s, por duplicado excepto en la modificación de fabricante del fármaco. Modalidad B: Modificación del Nombre Comercial (Denominación Distintiva) del Medicamento. Propuesta de por lo menos 5 denominaciones distintivas, dando cumplimiento a los artículos 212 y 225 de la LGS y el artículo 23 del RIS. 13

Modalidad C: Modificación del Envase Secundario. Para cambio o inclusión de distribuidor deberá presentar el Aviso de Funcionamiento o Licencia Sanitaria del Almacén. Para actualización de proyecto de instructivo, copia de la versión previamente autorizada. Modalidad D: Para Modificación a los textos de Información para Prescribir en su versión Amplia y Reducida (IPP s). Información bibliográfica y clínica de Revistas indizadas de reconocido prestigio en español o traducidas a este idioma (documento completo) y con una fecha de publicación no mayor a 5 años, que justifique los cambios. CDS (Core Data Sheet), con referencias bibliográficas. Para autorización de instructivo de uso, la información deberá basarse en la versión de IPP s previamente autorizada. 14

Para Cesión de Derechos del Registro Sanitario de Medicamentos sin cambio del sitio de fabricación. Escritura pública y contrato donde conste la cesión de derechos, con los datos correctos de cedente y cesionario y del registro sanitario en cesión. Registro sanitario del medicamento. Licencias sanitarias del cesionario y cedente, y avisos de responsable sanitario de los establecimientos. 15

RECOMENDACIONES AL INGRESO No se evalúa información técnica que dé cumplimiento a observaciones al registro. Las licencias sanitarias o certificado de buenas prácticas de fabricación, deberán estar vigentes (no revocadas, ni suspendidas), y deberán declarar las líneas de fabricación. No someter modificaciones que tengan pendiente la resolución de una corrección interna. El instructivo deberá apegarse a lo establecido en la NOM-072-SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios. La modificación deberá ser sometida por el titular del registro sanitario. 16

Los marbetes, instructivo e IPP S, deberán apegarse a la última versión autorizada con firma. Los marbetes, instructivo e IPP S, de la versión previamente autorizada deberá contener fecha y firma de autorización por un funcionario, o en su caso, el oficio de autorización. Para registros sanitarios próximos a renovar, presentar copia del comprobante de ingreso. Las licencias sanitarias deberán acompañarse del aviso de responsable sanitario. El formato de solicitud deberá estar debidamente requisitada, los datos de los representantes legales ó responsable sanitario, deberán estar actualizados. Para medicamentos con dispositivo deberá presentar la copia simple del Registro Sanitario de este o en su caso el Oficio de exención de registro. 17

CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO: Modalidad A: Modificación por cambio del Nombre o Domicilio del Titular del Registro o del Maquilador Nacional. Copia simple de la carta a texto abierto emitida en papel membretado por titular del registro sanitario, fabricante del fármaco o medicamento o acondicionador, firmado por el Responsable Sanitario o Director de calidad o de Asuntos regulatorios, donde confirman que XXXX es fabricada por establecimiento situado en XXXX donde declaran las condiciones a modificar. Copia certificada y apostillada, en idioma original y traducción, de la carta emitida por el fabricante de fármaco y/o medicamento en el extranjero, donde declaran que la calidad de producción y del producto de los ingredientes farmacéuticos activos o medicamento, fabricados en el sitio, no se ven afectados por causa de XXXX. 18

Copia certificada y apostillada en inglés y español, del Certificado de cumplimiento de estipulaciones del Párrafo XX Sección XX Oración XX 2 BNotO (Regulaciones Federales del país de origen para Notarios), donde se informa que el nombre de la sociedad XXX fue cambiado por la resolución de la Junta de Accionistas celebrada el XXX al de XXX, certifican que la sociedad ha sido registrada todo el tiempo en el registro comercial del Tribunal Regional de XXXXX bajo la referencia XXX. Modalidad B: Modificación del Nombre Comercial (Denominación Distintiva) del Medicamento. Las propuestas de Denominación distintiva incluyen las denominaciones rechazadas en la solicitud de registro, que pertenecen a registros revocados o pertenecen como «marca» a otro titular. Denominaciones en las que se hace referencia a los ingredientes activos. Denominaciones distintivas en las que se maximice las características del producto. El comprobante de reservación de denominación distintiva no garantiza la autorización del mismo. 19

Modalidad C: Modificación del Envase Secundario. No aplica en esta modalidad el cambio en volumen o número de unidades aun y cuando el envase permanezca sin cambio. Marbetes de genérico cuando no sea una condición previamente autorizada. Autorización de marbetes de presentaciones no autorizadas en el oficio de registro. Modificación de acondicionador en empaque secundario y cambio de distribuidor de medicamentos que requieran refrigeración. Modalidad D: Para Modificación a los textos de Información para Prescribir en su versión Amplia y Reducida (IPP s). No aplica la autorización de información para prescribir por primera vez. Las traducciones de la información bibliográfica deberá corresponder a todo el documento y no sólo al resumen. La IPP sometida para su actualización no deberá incluir modificaciones pendientes de resolución y deberá contener los textos incluidos en la versión anterior. 20

Para Cesión de Derechos del Registro Sanitario de Medicamentos sin cambio del sitio de fabricación. Copia simple del contrato de cesión de derechos y sin escritura pública. Contrato de cesión en dondeel CEDENTE no es el titular del registro sanitario. El contrato de cesión no describe los registros sanitarios cedidos. 21

Q.F.B. Silvia Paz Vieyra Coordinación de carril de modificaciones administrativas : 52 (55) 5080 5200 : spazv@cofepris.gob.mx Somos COFEPRIS, somos ARN 04 de Marzo del 2014. 22