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Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones generales Capítulo 2: Instancias de gestión y asesoramiento Capítulo 3: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de reducciones arancelarias Capítulo 4: Régimen de cursado de las asignaturas Capítulo 5: Requisitos y procedimientos para obtener el título de Especialista en Gestión de Finanzas

Capítulo 1 Consideraciones generales Art. 1. Este reglamento se enmarca dentro de las disposiciones generales de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR estudios de Posgrados según Resolución Rectoral Nº 61/01 y, particularmente, en el Reglamento General de Art. 2. Este Reglamento establece las normas generales de funcionamiento de la Carrera de Especialización en Gestión de Finanzas, creada por Resolución Rectoral N 89/09 y desarrollada en el marco de las actividades de la Facultad de Ciencias de la Administración. Capítulo 2 Instancias de gestión y asesoramiento Art. 3. La Especialización en Gestión de Finanzas contará con las siguientes instancias de gestión y asesoramiento: a) Director b) Comité Coordinador y c) Comité Académico. Art. 4. El Director de la Carrera Especialización en Gestión de Finanzas será designado por el Rector a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias de la Administración. La elección estará sustentada en criterios basados en una reconocida actuación académica, profesional y o de investigación en el campo de la especialidad que se trate. El cargo será otorgado a quien disponga de cualidades de investigación y docencia, con capacidad organizativa y de orientación de grupos de trabajo. Deberá poseer, preferentemente, una formación de Posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera para la cual se lo propone. La designación es por un lapso mínimo de tres años renovables. Art. 5. Son funciones del Director de la Carrera: a) Servir de enlace entre las autoridades de la Facultad, las otras carreras de Posgrado, las Universidades del exterior intervinientes y toda otra organización, como así también con los alumnos y los egresados;

b) Conducir la carrera; c) Coordinar el proceso de gestión académica y administrativa del Posgrado; d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, normas y demás resoluciones dictadas por una autoridad competente; e) Asistir al Decano de la Facultad en las actividades académicas y de extensión postuniversitaria de su área de competencia; f) Coordinar la programación curricular de todas las materias y seminarios; g) Supervisar el dictado de las asignaturas y de las actividades de tutoría a través de la observación directa de las mismas o de otros mecanismos que considere convenientes. h) Designar el jurado evaluador de cada uno de los Trabajos Finales presentados por los alumnos i) Proponer al Consejo Académico de la Facultad de Ciencias de la Administración - COFAC - la designación de profesores a cargo de asignaturas y seminarios de la carrera; j) Proponer al Decano de la Facultad medidas a adoptar tendientes a mejorar el funcionamiento general de las distintas Carreras y, en especial, las que son de su competencia; k) Presentar en el Consejo Académico de la Facultad - COFAC - el presupuesto anual de la carrera, para su integración con los presupuestos de los restantes Posgrados; Revisar los antecedentes y administrar el ingreso de los postulantes; l) El Director de la Carrera, se notificará de la propuesta de los tutores presentados por los alumnos, y analizará sus antecedentes académicos-profesionales para su aceptación. Art. 6. El Comité Coordinador tiene como objetivo el apoyo operativo a la gestión de la Dirección de la Carrera, en particular la coordinación y seguimiento de los Trabajos Finales de los alumnos y de los trabajos de investigación que se desarrollen en el seno de la Carrera. Está formado por entre dos y cuatro profesores de la carrera, a fin de contar con una relación permanente y directa con los alumnos. Son sus funciones: a) Colaborar con el Director en base a los lineamientos impartidos. b) Coordinar las actividades docentes-administrativas. c) Coordinar el avance de los Trabajos Finales. d) Impulsar y Coordinar las actividades de investigación que se desarrollan e) Colaborar con el proceso de selección de los aspirantes

Art. 7. El Comité Académico será la instancia de asesoramiento y seguimiento del funcionamiento de la Carrera de Especialización en Gestión de Finanzas. La designación de sus miembros la realizará el Decano de la Facultad de Ciencias de la Administración. Estará integrado por el Director y hasta cinco personalidades de reconocida trayectoria académica y/o profesional en el campo de la carrera. Art. 8. El Comité Académico se reunirá regularmente al menos una vez al final de cada semestre, para examinar los resultados del mismo y la planificación para el siguiente y, cuando sea necesario de acuerdo a los asuntos presentados a su consideración. Art 9. Son funciones del Comité Académico: a) Asesorar al Director de la Carrera en la elección del cuerpo académico; b) Aconsejar respecto a programas analíticos de las asignaturas del Plan de Estudios y la planificación de las demás actividades académicas; c) Informarse sobre el cumplimiento del Plan de Estudios, analizando su actualización y pertinencia y elaborar propuestas para su eventual modificación; d) un seguimiento sobre la evolución académica de la carrera; e) Promover el Posgrado en el medio académico y empresarial del país y en el exterior; f) Proponer las modificaciones que considere necesarias al presente reglamento, para su elevación al Consejo Académico de la Facultad COFAC-; g) Acercar a la Facultad de Ciencias de la Administración, profesionales, docentes e investigadores; de reconocido prestigio, que contribuyan a elevar el nivel académico y científico de la Unidad; h) Sugerir temáticas para el desarrollo de los trabajos finales i) Recomendar cuando le sea consultado, tutores externos y emitir juicio acerca de aquellos propuestos por los alumnos, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos y profesionales, en relación al tema elegido para el Trabajo Final. La decisión será comunicada a los alumnos en tiempo y forma. Capítulo 3 Requisitos de admisión, selección de los aspirantes y otorgamiento de reducciones arancelarias

Art. 10. Podrán cursar la carrera las personas que posean título de grado de universidades legalmente reconocidas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en las áreas de Ingeniería, Economía, Administración o Ciencias Empresariales, y Ciencias Económicas. Art. 11. El proceso de selección de aspirantes a la Carrera será responsabilidad del Director de la misma. Este proceso contará con la colaboración del Comité Coordinador de la Carrera. En este proceso se deberá: a) Evaluar el Currículum Vitae del aspirante, atendiendo a su formación de grado y su experiencia académica y profesional. b) Entrevistar al aspirante a los fines de un mejor análisis de antecedentes, capacidades y motivaciones. c) Establecer como requisito adicional un examen de ingreso en el caso de egresados que hubieran mostrado ciertos déficits en la entrevista de admisión y cuando fuera considerado necesario. d) Establecer la nómina de aspirantes admitidos a la Carrera e) Recomendar el otorgamiento de reducción arancelaria en caso de ser solicitada por el aspirante. Art. 12. A criterio del Director de la Carrera, podrá admitirse un número limitado de alumnos que cursen una o más asignaturas de manera individual, los que, sujetos al análisis de sus antecedentes, al pago de un arancel especial y al cumplimiento de los requisitos de cursada y/o aprobación, podrán obtener un certificado por dicha(s) asignatura(s). Art.13. La Facultad de Ciencias de la Administración implementará los sistemas de asignación de becas para posgrados que sean determinados a través de reglamentaciones específicas de acuerdo al Capítulo 6, Art. 31 del Anexo a la RR N 61/01. Capítulo 4 Régimen de cursado de las asignaturas

Art. 14. Los alumnos deberán asistir al 75 % de las clases dictadas y cumplir con las instancias de evaluación establecidas. En casos de no cumplir con este porcentaje, pero contar con un presentismo mínimo del 50%, el alumno podrá solicitar al Decano de la Facultad, una vez fundadas debidamente las causas del incumplimiento, autorización para recuperar el presentismo, mediante la realización de un trabajo especial. Este consistirá en una investigación, la presentación de una monografía, la resolución de un caso u otro trabajo académico que, a juicio del docente, le permita apreciar que el alumno no obstante sus inasistencias, está en condiciones de aprobar el cursado de la materia. Art. 15. Las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera serán evaluadas con la escala de calificaciones de la USAL, con la metodología de evaluación pautada por el cuerpo docente al inicio de cada asignatura y siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Director. En todas las asignaturas la evaluación incluirá un examen final individual o bien una presentación individual de un trabajo asignado y desarrollado en forma grupal. Se considerará aprobada una asignatura si se hubiese obtenido una calificación mayor o igual a 4. No existirán equivalencias o asignaturas aprobadas por expediente. En el caso de haber obtenido una calificación menor a 4 se recomendará recursar la asignatura en la siguiente edición de la misma. No se podrá tener más de dos asignaturas en esta situación. En el caso de ausencia por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el alumno podrá solicitar a la Dirección la reprogramación de la fecha de evaluación. Este pedido de modificación de fechas de evaluación podrá solicitarse hasta dos veces por año académico. La planificación de las actividades académicas de la carrera deberá prever instancias de encuentros entre los docentes de las asignaturas y los alumnos fuera del horario de clase, a los fines de posibilitar la realización de consultas específicas sobre los contenidos trabajados. En los casos en los que no sea posible contar con la presencia de algún docente, el Director y/o los miembros del Comité Coordinador de la carrera deberán cubrir dicha ausencia. Art. 16. Los alumnos de la carrera que no cuenten con experiencia en áreas o en instituciones financieras, deberán realizar una Práctica Profesional Supervisada de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento respectivo.

Capítulo 5 Requisitos y procedimientos para obtener el título de Especialización en Gestión de Finanzas Art. 17. Para la obtención del título de Especialista en Gestión de Finanzas los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Mantener la condición de alumno regular a lo largo del desarrollo de la carrera. b) Aprobar la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios. c) Haber completado el pago del arancel del Posgrado. d) Aprobar el Trabajo Final. Art.18. El Trabajo Final que corresponde al cierre de la carrera consistirá en una presentación individual escrita que vincule una aproximación conceptual, basada en los contenidos trabajados en las asignaturas, aplicados a una experiencia, problema o caso concreto. La elección del tema, por parte del alumno, se realizará durante el transcurso del Seminario de Elaboración del Trabajo Final, bajo la orientación del Profesor a cargo de ese espacio curricular. La aceptación formal del tema seleccionado estará a cargo del Director de la Carrera. Art.19. A los fines de colaborar con el cumplimiento del requisito de la elaboración del Trabajo Final, el alumno, propondrá a un tutor de entre los miembros del cuerpo académico de la carrera, o en su defecto, de un profesor externo en las condiciones determinadas por el presente reglamento, quien tendrá por función realizar la orientación y el seguimiento de la elaboración del Trabajo Final de la Especialización desde el momento de la elección del tema hasta la presentación del mismo. El tutor de Trabajo Final deberá mantener informado al Director de la Carrera sobre el cumplimiento de los encuentros entre este y el alumno. Art. 20. Previo a su defensa oral y pública, el Trabajo Final será remitido a un jurado evaluador, cuyos integrantes serán designados por el Director de Carrera. Estos deberán emitir su opinión escrita y fundamentada, en base a las pautas que indique la Dirección.

Art. 21. El Trabajo Final deberá ser presentado por el alumno, como mínimo por triplicado (con su correspondiente versión digital) en la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Administración, en base a los lineamientos impartidos por el Seminario de elaboración del Trabajo Final, las pautas del presente Reglamento de Carrera y en concordancia con el Reglamento Académico de la Universidad del Salvador. Un ejemplar del Trabajo Final aprobado permanecerá en la Unidad Académica y los restantes, serán remitidos al Vicerrectorado Académico, junto con una copia del acta de defensa pública de Trabajo Final, para ser asentados en el Registro de Tesis y derivados al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo y a la Biblioteca Central. Asimismo, la Unidades Académicas enviarán al Vicerrectorado Académico un informe de cada Trabajo Final aprobado, detallando la fecha de defensa del mismo, la composición del jurado, la calificación y el registro informático de los mencionados datos. Art. 22. En el caso de que el Trabajo Final no alcance las pautas de aprobación, deberá transcurrir un período de entre 6 meses y 1 año hasta la nueva presentación y en esa instancia, deberá ser evaluado por el mismo cuerpo académico que participó en la primera corrección, salvo que no pudiera constituirse por razones de fuerza mayor.. Art. 23. El Trabajo Final no podrá ser presentado antes de haber cursado y aprobado todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios y deberán respetar un plazo de por lo menos dos (2) años desde la inscripción en la carrera. Art. 24. El Trabajo Final deberá ser defendido en un tribunal de manera individual. El dictamen deberá enmarcarse, en correspondencia al art. 21 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad del Salvador, en alguno de los siguientes veredictos: Sobresaliente 10 puntos Distinguido 8-9 puntos Bueno 6-7 Desaprobado 4-5 o menos de 4 puntos. Artículo 25. Una vez expedido el dictamen sobre el Trabajo Final, en caso de ser aprobado y cuando el alumno haya concluido con todos los requisitos previstos por este reglamento, se le otorgara el titulo correspondiente.

Artículo 26. Para obtener el título de Especialista en Gestión de Finanzas deberá haberse completado el pago de la matricula y los aranceles.