PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO CONSISTENTE



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1.- OBJETO DEL CONTRATO.-

Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO CONSISTENTE EN INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED WIFI EN EL EDIFICIO CENTRO DE ARTE ALCOBENDAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato la adjudicación del suministro consistente en INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED WIFI EN EL EDIFICIO CENTRO DE ARTE ALCOBENDAS, conforme a las necesidades administrativas a satisfacer, según informe de necesidades que obra en el expediente. 2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SUMINISTRO. 3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. El expediente tiene carácter ordinario tramitándose por procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en atención a la cuantía del suministro, conforme disponen los artículos 161.2 y 157 de la LCSP. 4.- TIPO DE LICITACIÓN. Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (24.300,00.- ) SIN IVA (El importe correspondiente al IVA (18%) es de 4.374,00.- El importe total del contrato asciende a VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (28.674,00.- ). Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA. Los gastos de transporte, entrega e instalación en las dependencias municipales estarán incluidas en el tipo de licitación. 1/20

5.- SUGERENCIAS. Los ofertantes podrán sugerir cuantas modificaciones puedan concurrir a la mejor realización del contrato, sin menoscabo del mismo. Las sugerencias o modificaciones que presente cada ofertante podrá ser objeto de negociación con todos los licitadores. Todas las sugerencias que se negocien y acepten por ambas partes se incorporarán al contrato y formarán parte del mismo, quedando obligado el adjudicatario en lo que le corresponda. 6.- FORMA DE PAGO. El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 7.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución será de UN MES desde la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida. De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse en el plazo, si las necesidades de la prestación del contrato que se oferta así lo aconsejan. El Patronato Sociocultural unilateralmente podrá prorrogar el plazo del contrato, si las necesidades de la prestación del contrato que se oferta así lo determina. Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el Acta de recepción o similar y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos o proceda a uno nuevo. 2/20

8.- ASPECTOS NEGOCIABLES. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 160 de la LCSP, se indica que será objeto de negociación: - El precio del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego, ponderando el 51% respecto del total de la oferta. - Descripción del proyecto y conocimiento y experiencia en la solución propuesta en relación de proyectos similares realizados en los dos últimos años, ponderando el 34% respecto del total de la oferta. - En caso de incidencia un tiempo de respuesta menor de 5 horas en horario laboral: ponderando un 15% respecto del total de la oferta, a razón de 5 puntos por cada reducción de 60 minutos). 9.- VARIANTES Y/O MEJORAS. Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No obstante podrán presentarse mejoras, sin coste adicional para el Patronato Sociocultural, que serán objeto de valoración por los servicios técnicos municipales en orden a su utilidad en la ejecución del contrato de referencia. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato Sociocultural. 10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 651.3330.62300 del Presupuesto Ordinario del Patronato Sociocultural para el año 2011. 11.- GARANTÍAS. DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP, deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el 3/20

mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Pliego. Trámite de ingreso de garantía definitiva: - El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. La garantía definitiva debe entregarse en el Departamento de Tesorería del Patronato Sociocultural. - En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Pliego. 12.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera: Solvencia económica y financiera: 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con la aportación de al menos uno de los medios siguientes: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 4/20

b. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. 2. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante la aportación de al menos uno de los siguientes documentos: Relación de principales suministros e instalaciones relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, relativos a instalaciones y suministros. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad y seguimiento de pedidos en su caso. La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante Certificados firmados por los apoderados. La órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria. 13.-. PLAZOS DE PRESENTACIÓN, PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. 1) INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS. Se invitará al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, concediendo el plazo de 10 días naturales, desde el siguiente a la recepción, para la presentación de oferta. 2) FORMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS OFERTAS 5/20

Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor s/n, 28100 Alcobendas o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos: - Nombre y apellidos o razón social de la empresa. - CIF o NIF. - Persona de contacto. - Dirección Postal. - Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico. - En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen. En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. Sobre 1. Documentación Administrativa. La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador: A).- Registro de licitadores. En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a 6/20

cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiere en el presente Pliego, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado B, e). B).- Aportación de la siguiente documentación: Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario General, o por el Secretario del Consejo Rector. a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza. La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario del Consejo Rector o persona en quien delegue, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite: Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Patronato Sociocultural de Alcobendas. Este documento tendrá una validez de 6 meses. Las personas físicas no han de realizar este trámite. b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de Criterios de selección y capacidad para contratar del Pliego Técnico. En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación. 7/20

c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 49 y concordantes de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Pliego. d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente. e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax. f) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Patronato Sociocultural a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada. g) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: - Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano. 8/20

- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 47 y 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 del indicado texto legal. - Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art. 61.3 de la LCSP. Sobre 2. Documentación Técnica: En este sobre deberá introducirse la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada. En particular, deberá incluirse documentación relativa a: o Descripción del proyecto y conocimiento y experiencia en la solución propuesta en relación de proyectos similares realizados en los dos últimos años. o En caso de incidencia un tiempo de respuesta menor de 5 horas en horario laboral. Sobre 3. Proposición Económica. En este sobre deberá introducirse la proposición económica conforme al modelo recogido en el Anexo I de este Pliego. 14.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas, así como del proyecto y del pliego de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas. 9/20

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas la propuestas por él suscritas. 15.- ADJUDICACIÓN. 1) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación previo informe técnico, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Se propondrá, previo informe técnico, nueva adjudicación. 2) Adjudicación: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 10/20

La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 135.4 de la LCSP. 3) Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. 16.- PLAZO DE GARANTÍA. Una vez finalizado el contrato, en su caso, comenzará a transcurrir el plazo de garantía, que será de DOS AÑOS. 17.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. 18.- SUBCONTRATACIÓN. A) Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un máximo del 60% por ciento del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 LCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, los subcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 210 de la LCSP. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta 11/20

días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210,3 con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196,8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato. 19.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. No se establecen condiciones especiales de ejecución. 20. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES El contrato quedará sometido en estos aspectos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: 1. Si el contratista incumple las obligaciones que le corresponden, el Patronato estará facultado para exigir su cumplimiento, declarar la resolución del contrato o imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el Pliego. 12/20

2.- Determinación de las faltas Faltas leves.- Serán faltas leves de la Empresa en el desarrollo del Servicio: a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones. b) La ligera incorrección con los usuarios. c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. d) Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal que presta el servicio. Faltas graves.- Son faltas graves imputables a la Empresa: a) El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. b) El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave. c) La falsedad o falsificación de los servicios. d) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con las usuarias y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. e) El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a las usuarias o se utilicen en provecho propio. Faltas muy graves.- Son muy graves de la Empresa en el desarrollo del servicio las siguientes: a) La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad. c) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables. d) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios. e) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego. 3.- Determinación de las Sanciones 13/20

A. La comisión de cualquier falta leve dará lugar, previo expediente instruido a tal efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratante. B. La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia de la Entidad Contratante, a la imposición de la sanción económica estipulada por la normativa vigente y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el hecho diere lugar. C. La comisión de falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia a la entidad contratante, a la imposición de la sanción económica estipulada por la normativa vigente y/o a la renovación del contrato. D. La reiteración en el plazo de tres meses de tres faltas de las calificadas como muy graves, dará lugar a la revocación del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 4.- Las causas de resolución del contrato serán, además de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, el incumplimiento de tres faltas graves en un periodo de seis meses 21.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, conforme a lo que sigue: Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. 14/20

Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del mismo y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de ordenes de ejecución origine gastos para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 de agosto, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. 22.- RIESGO Y VENTURA. El contrato se entiende a "riesgo y ventura" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, si no se da causa de fuerza mayor. 15/20

23.- INTERPRETACIÓN. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 LCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento. 24.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber de secreto profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. 25.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal de Alcobendas. 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 16/20

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria. 27.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de Condiciones Técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. - La oferta técnica y económica del adjudicatario. 17/20

ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN D. ------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar: 1º.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Económico Administrativas y Técnicas aprobado por el Patronato Sociocultural de Alcobendas, que ha de regir en el contrato del SUMINISTRO CONSISTENTE EN INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED WIFI EN EL EDIFICIO CENTRO DE ARTE ALCOBENDAS lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca. 2º.- Que ofrece como precio para la ejecución del presente contrato la cantidad de... euros, más el IVA correspondiente, que asciende a... euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de... euros. (expresar en letra y número) 3º.- Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria. En..., a... de... de 20 Firma 18/20

ANEXO II MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..., con N.I.F.... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en... la calle/plaza/avenida... C.P.... y en su nombre y representación... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..., N.I.F...., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 83 y siguientes para constituir la garantía definitiva) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),..., ante el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas por importe de (en letra)...euros, (en cifra)...euros. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presente garantía estará en vigor hasta que el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria. Fecha... Razón social de la entidad... Firma de apoderados... VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o Código Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento..., para la realización del contrato... de... 19/20

ANEXO III AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS. D./D.ª...en calidad de 1... Con DNI / NIF nº..., en nombre propio o en representación de la empresa..., con C.I.F. nº... autoriza al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas hasta tanto no sea revocada. SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo. (1) Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 20/20