CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS



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CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS 1. INTRODUCCIÓN La Junta de Gobierno de la CONSAR aprobó en su sesión ordinaria celebrada en julio de 2011, la inversión en instrumentos financieros conocidos como mercancías (commodities), para lo cual se determinó crear un nuevo cajón para esta clase de activo, con límites máximos de inversión diferenciados de acuerdo a la Siefore (en adelante Sociedad de Inversión). Las Sociedades de Inversión podrán adquirir exposición a mercancías a través de vehículos listados con exposición directa a las mercancías autorizadas o vehículos con replica de índices a través de contratos de derivados. En ambos casos no se permite la entrega física de las mercancías. Los vehículos con exposición a mercancías a través de derivados, citados en estos principios, deberán tener exposición a Mercancías autorizadas en las disposiciones del Banco de México, o a índices de Mercancías aprobados por el Comité de Análisis de Riegos (CAR, en adelante). Para el caso de los vehículos con exposición directa a mercancías, citados en estos principios, deberán tener exposición a Mercancías autorizadas por el CAR. El presente documento tiene como propósito establecer los criterios que deben satisfacer los vehículos de mercancías descritos con anterioridad. Los presentes Criterios consideran cinco aspectos, a saber: i) la estructura del vehículo, ii) la experiencia del patrocinador y/o administrador, iii) características de los métodos de réplica, iv) las características de las garantías y v) la documentación formal que ampara la evaluación del vehículo. En las siguientes secciones se abordan a detalle cada uno de estos aspectos. 2. DEBERÁ EXISTIR UN PROSPECTO CON EL QUE SE PUEDA CONSTATAR LO SIGUIENTE: 2.1 Documentación del vehículo El vehículo debe estar listado en algún mercado organizado perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones. El vehículo debe ser objeto de oferta pública y debe poder negociarse intradía durante el horario de operación del mercado en que se encuentra listado. 1

Los agentes involucrados en la cadena de inversión del vehículo en cuestión deberán estar regulados y/o supervisados por la(s) autoridad(es) correspondiente(s) perteneciente(s) a los Países Elegibles para Inversiones. El vehículo deberá tener como objetivo adquirir exposición al comportamiento de mercancías autorizadas, ya sea para vehículos cuya garantía sea(n) la(s) mercancía(s) física(s) o vehículos que replican índices de mercancías. El prospecto de información deberá detallar la estrategia de inversión del vehículo, incluyendo los activos objeto de inversión y los activos elegibles como garantía. El vehículo deberá contar con participantes autorizados que puedan en cualquier día hábil y durante el horario establecido, entregar al administrador del vehículo o fiduciario (conocido generalmente como trustee) órdenes de creación y redención de canastas de valores del vehículo, siempre y cuando cada proceso se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el prospecto de información del vehículo y con apego a la estrategia de inversión definida en el mismo. Por tal motivo, el monto de los activos del vehículo en cuestión no estará predeterminado. El vehículo deberá contar con dos o más participantes autorizados. Se deberá permitir conocer a los participantes autorizados con los que se tenga acuerdo, así como las medidas de contingencia a las que deberá sujetarse el vehículo en casos extraordinarios relacionados a dichos agentes. Para el caso de que un mismo vehículo emita distintas series de títulos, el patrimonio de cada serie deberá ser independiente y deberá mantenerse en cuentas segregadas a nombre del vehículo. 2.2 Régimen de Inversión del vehículo Principios Comunes sobre el Régimen de Inversión Debe permitir conocer los factores de riesgo del vehículo, es decir, proveer información acerca de los riesgos de mercado, liquidez, crédito, tanto de los activos que conforman el vehículo, como de las contrapartes involucradas en la cadena de inversión. Debe permitir conocer la política de inversión respecto al manejo de efectivo. No se permitirán vehículos que ofrezcan pagos distintos a los de los subyacentes que replica el vehículo en cuestión, excepto cuando los pagos incluyan rendimientos por la inversión de la liquidez. El vehículo debe contar con un valuador independiente del patrocinador. Los vehículos con exposición a mercancías podrán únicamente replicar pasivamente un índice de mercancías publicado en la página de Internet de la Comisión o bien, replicar 2

el comportamiento de mercancías físicas permitidas en el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión. En la sección 2.4 se explica, con mayor precisión, a lo que se refiere la administración pasiva. Principios sobre el Régimen de Inversión aplicables a vehículos que replican índices de mercancías a través de derivados. Indicar las políticas de rebalanceo y determinación de los ponderadores del vehículo. Quedan prohibidos los vehículos en los que se tomen posiciones cortas en cualquier activo. Los contratos de derivados de mercancías del vehículo en cuestión deberán estar listados en mercados estandarizados y organizados o, podrán ser contratos extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés). En ambos casos deberán ser listados o pactados en algún País Elegible para Inversiones y que cumplan con la normatividad del Régimen de Inversión de la Sociedad de Inversión respectiva. Debe señalar qué contrapartes son elegibles. Debe permitir conocer en qué se invierte el efectivo que no se utiliza para garantizar las posiciones de derivados. Los activos en los que se invierte deberán ser de los permitidos en el Régimen de Inversión de la Sociedad de Inversión respectiva. 2.3 Costos (comisiones) y rendimientos del vehículo Debe haber una revelación completa de los costos o comisiones totales máximos. Dichos costos o comisiones deben incluir todos aquellos que surgen de la cadena completa de inversión del vehículo en cuestión. Debe poder conocerse el procedimiento para el cobro de comisiones al inversionista. Se debe poder verificar que los costos o comisiones totales máximos del vehículo sean inferiores o iguales al costo máximo aceptado por el CAR para estos vehículos. No se permite el cobro de comisiones por desempeño (performance fee). Debe poder conocerse el rendimiento neto de los costos totales de invertir en el vehículo y debe explicarse el estándar de valuación a que se apega. Debe existir la documentación suficiente para poder verificar los rendimientos y las comisiones del vehículo, por ejemplo: reportes para los accionistas y estados financieros, entre otros documentos. 3

2.4 Administración del vehículo Principios comunes de administración del vehículo Debe quedar claro quiénes son todos los agentes involucrados en la cadena de inversión, así como sus actividades. En particular, deben quedar claras las labores realizadas por el administrador, el patrocinador y el asesor de inversión, y las que se subcontrate con terceros. Principios de administración de vehículos La administración del vehículo debe replicar de forma pasiva el índice de mercancías o mercancías físicas permitidas en el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión a las que se refiere el prospecto. Para lo anterior, se debe cumplir, entre otros aspectos, con lo siguiente: Para el caso de vehículos que replican índices de mercancías: - Debe tener una política establecida y transparente acerca del método de replica del índice, incluyendo la determinación de los ponderadores. - No se permiten estrategias explícitas de inversión cuyo propósito sea obtener mayores rendimientos que el índice de mercancías en cuestión. Dentro de dichas estrategias se encuentran, por ejemplo, aquéllas ejecutadas a través de sobre/sub representar las ponderaciones de los componentes del índice de mercancías que replica el vehículo. - Sin perjuicio de lo anterior, se permiten estrategias de inversión que obtengan el rendimiento total del índice en el que se incluya el rendimiento producto de la inversión de la liquidez en instrumentos de alta calidad crediticia y líquidos. Asimismo, se permiten estrategias de rebalanceo del portafolio orientadas a reducir los costos de transacción. Para el caso de vehículos que replican mercancías físicas: - Debe tener una política establecida y transparente acerca del tipo de mercancía, calidad, mercado de cotización y precio de referencia de la mercancía en la que se está invirtiendo. 3. GOBIERNO CORPORATIVO Del Vehículo Debe existir comités técnicos y de inversión responsables de las decisiones acerca de la estructura del vehículo y sus políticas de inversión o bien, establecer claramente qué entidad realiza las labores anteriores, así como sus responsabilidades. 4

Del patrocinador, administrador o asesor de inversión El administrador, el patrocinador y el asesor de inversión, que en su caso corresponda al vehículo en cuestión, deberá tener cuando menos 3 años de experiencia manejando vehículos con exposición a mercancías. Para efectos de evaluar la experiencia requerida al administrador, al patrocinador o al asesor de inversión, se podrá considerar la experiencia en los términos antes descritos de otra entidad del mismo grupo financiero. Lo anterior, siempre que conste formalmente que esta última supervisará las políticas y los procesos de inversión del patrocinador y/o administrador encargado de operar el vehículo solicitado. Debe administrar al menos $2,000 millones de USD en vehículos con exposición a mercancías administrados por el patrocinador, administrador o asesor de inversiones. 4. CRITERIOS DE LOS VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS POR MÉTODO DE REPLICA 4.1 Replica a través de swaps Debe existir una clara separación entre las actividades que realiza el proveedor de los contratos de derivados de mercancías y el administrador o patrocinador del vehículo. En caso que, el proveedor de los contratos de derivados de mercancías sea del mismo grupo financiero que el administrador o patrocinador, deberá ser una filial distinta. Se debe conocer a los proveedores del contrato de derivados de mercancías. El proveedor de los contratos de derivados de mercancías debe ser independiente al valuador de los mismos. Las posiciones con los contratos de derivados de mercancías deben garantizarse al menos al 110% del valor del fondo para los vehículos denominados fondeados (funded swaps) y al menos 95% para los vehículos denominados no fondeados (unfunded swaps) 1. El proveedor de los contratos de derivados de mercancías debe tener una calidad crediticia mínima acorde al Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión. 4.2 Replica a través de futuros 1 En el modelo de swap no fondeado, el fondo mantiene en su posesión una canasta de activos provistos por la contraparte (llamada canasta de referencia ). En cambio, en el modelo de swap fondeado, en vez de que la contraparte provea una canasta de referencia al fondo, la contraparte garantiza la exposición del swap mediante una canasta de activos administrada por un custodio a nombre de la contraparte o del custodio. 5

El valor nocional de la posición abierta en contratos de futuros debe ser igual al valor nocional objetivo del fondo. El administrador, patrocinador y el corredor de contratos de materias primas (conocidos como Commodity Broker o Futures Commission Merchant) del vehículo en cuestión deben ser entidades reguladas y supervisadas por una autoridad perteneciente a Países Elegibles para Inversiones, así como ser miembros de alguna asociación autorregulada. El vehículo debe realizar depósitos con el corredor de contratos de materias primas para hacer frente a las llamadas de margen de sus posiciones. El margen deberá segregarse de otros activos, así como mantenerse a nombre del vehículo y estar invertido en instrumentos líquidos acorde con el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión. Se debe cumplir con los requerimientos de margen o garantías de mercados autorizados y de las cámaras de compensación en la que operen los futuros. Una vez depositado el margen, el monto restante deberá invertirse en títulos líquidos acorde con el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión. 4.3 Replica a través de mercancías físicas Los vehículos con exposición a mercancías cuyo patrimonio y garantía está conformado por mercancías físicas y que tienen por objeto replicar el movimiento diario del precio de dichas mercancías, se apegarán a los siguientes principios. Se permiten vehículos con exposición a mercancías físicas cuando incluyan únicamente oro o plata y aquellos metales preciosos que autorice el CAR. El vehículo debe apegarse a estándares de buenas prácticas denominadas good delivery o análogas, establecidas por asociaciones de reconocido prestigio en la materia. Se debe realizar inspecciones físicas y auditorias de forma periódica por terceros independientes respecto a la existencia, calidad y cumplimiento de los estándares de buenas prácticas denominadas good delivery o análogas de las mercancías. Los resultados de cada inspección física deberán estar disponibles a los inversionistas y de manera independiente para cada tipo de mercancía. Deben ser claras y públicas las políticas de aseguramiento de las mercancías, tales como lo referente a la transportación y resguardo. Se deberá conocer los límites de la responsabilidad del custodio. 6

Se deberá informar sobre las políticas para contratar un custodio adicional o subcustodio, en cuyo caso, deberá apegarse a los mismos criterios que el custodio. Se deberá señalar quienes son los custodios y las mercancías que custodia cada uno y en su caso, los límites aplicables. Cada custodio deberá mantener en cuentas segregadas, las mercancías, por administrador o patrocinador y por tipo de mercancía. Se podrán crear acciones o títulos de vehículos con exposición a mercancías físicas una vez que: i) el administrador o patrocinador haya aceptado la orden de creación; ii) se determine la cantidad del físico que debe depositarse con el custodio y; iii) el custodio mantenga los activos en cuentas segregadas y a nombre del vehículo. En caso de que el vehículo replique una canasta de mercancías físicas, el administrador o patrocinador deberá revelar diariamente la composición de dicho vehículo. 5. GARANTÍAS Las garantías se depositarán con un tercero independiente a nombre del vehículo, el cual deberá ser supervisado y regulado por la autoridad correspondiente perteneciente a un País Elegible para Inversiones. Para los vehículos con exposición a mercancías físicas, las bóvedas de los bancos custodios, que en su caso no estén reguladas por una autoridad financiera, deberán sujetarse a la legislación de Países Elegibles para Inversiones o en su caso cumplir con los lineamientos establecidos por asociaciones gremiales de reconocido prestigio. La valuación de la garantía debe ser diaria. En el caso de vehículos con réplica a través de swaps, la política de ajuste (reset policy) de la garantía será una vez al mes, o bien, cuando el valor de la garantía esté por debajo del porcentaje mínimo requerido en el numeral 4.1 (110% para el caso de swap fondeado y 95% en el swap no fondeado). La valuación de las garantías la realizará un tercero independiente del patrocinador sin menoscabo que las contrapartes en el contrato de mercancías también puedan valuar dichas posiciones. Debe poder conocerse la calidad crediticia y liquidez de las garantías. Las garantías deberán ser valores emitidos y negociados en Países Elegibles para Inversiones. 7

Estará prohibido el préstamo de los instrumentos financieros que componen las garantías. La composición de las garantías deberá estar disponible a los inversionistas. 6. CRITERIO ADICIONAL A efectos de proteger el ahorro pensionario, el CAR podrá reservarse el derecho de adicionar criterios que deberán cumplir los vehículos con exposición a mercancías, así como prohibir dichos vehículos de este tipo, con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 43 de la Ley del SAR, el cual indica: la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión. 7. PROCEDIMIENTOS PARA APROBAR NUEVOS VEHÍCULOS Realizar formalmente una solicitud ante la CONSAR, en la que se especifique el vehículo con exposición a mercancías que se desea listar. Para los fines anteriores, el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de estos Criterios, lo cual deberá estar debidamente respaldado por la documentación formal que lo sustenta. A efectos de demostrar el cumplimiento de los presentes lineamientos, se podrá tomar en cuenta las comunicaciones dirigidas a la CONSAR debidamente firmadas y presentadas por algún funcionario de la empresa patrocinadora y/o administradora del vehículo solicitado que cuente con poderes legales para sujetar la administración y operación del vehículo en cuestión. Las peticiones formales de inclusión de vehículos con exposición a mercancías deberán contar con la carta de alguna Afore, o en su caso de la AMAFORE, debidamente presentada, a nombre de sus representados, en la que señalen el interés de la(s) Afore(s) en invertir en el vehículo solicitado. La carta de interés no tendrá un carácter vinculatorio. La CONSAR evaluará el cumplimiento de estos Criterios y posteriormente consultará la opinión de los miembros del CAR respecto a la inclusión o exclusión de los vehículos con exposición a mercancías, en el conjunto de vehículos listados en la página de Internet de la CONSAR. 8