NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS



Documentos relacionados
NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA ESERP, centro adscrito a la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

NORMATIVA SOBRE PROGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Grado en Criminología y Seguridad

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007

3. Ot r a s disposiciones

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

I. Comunidad Autónoma

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.

PREÁMBULO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

NORMATIVA PARA LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

NORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

NORMATIVA DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág

I. COMUNIDAD DE MADRID

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE BURGOS

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 5

Normativa sobre matrícula y regímenes de dedicación en los estudios oficiales de Grado y de Máster

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

NORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO

NORMATIVA REGULADORA DE LA OFERTA DE ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES TRANSVERSALES EN LAS TITULACIONES DE GRADO

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos

1.2 La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

GUÍA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

FAQ sobre Acceso y Admisión a Grados y sobre Cambios de grado o de idioma.

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

Prácticas en empresa ÍNDICE

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

NORMAS DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO PRIMERO NORMATIVA GENERAL

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

I. Disposiciones Generales

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

NÚMERO 91 Jueves, 14 de mayo de 2015

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

A.2/2015. Se aprueba la Normativa de Asociaciones de Estudiantes.

INSTRUCCIONES. Ref: 09/ /13. 1 Instrucciones_evaluación FP-Dual (VDG)

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

CURSO DE ADAPTACION A GRADO EDUCACIÓN SOCIAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE TALAVERA CURSO

Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I. Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

UNIVERSIDAD DE BURGOS. Reglamento de CURSOS DE VERANO

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL AMERICAMPUS 2014 MOVILIDADES JULIO A DICIEMBRE DE 2015

Transcripción:

NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS La entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha hecho necesario la introducción de múltiples cambios organizativos y estructurales en los sistemas de enseñanza y aprendizaje de las Universidades, y estos cambios hacen necesario regular, de forma consecuente, el proceso de matriculación y permanencia de los estudiantes. En efecto, el citado Real Decreto introduce la modalidad de estudios a tiempo parcial, la estructuración de las enseñanzas mediante créditos ECTS y la generalización de los sistemas de evaluación continua. Se hace necesario por tanto elaborar una nueva normativa adecuada a estos nuevos supuestos que clarifique criterios y proporcione seguridad jurídica a los estudiantes. Además, las universidades públicas españolas en general, y la Universidad Rey Juan Carlos en particular, se han marcado como objetivo mejorar las tasas de graduación, eficiencia y abandono, para lo que la Universidad Rey Juan Carlos ha introducido diferentes programas de apoyo y orientación a los alumnos, pero que a su vez determina la necesidad de regular la matriculación y permanencia de los estudiantes en las diferentes asignaturas que integran los planes de estudios, mediante una ordenación racional que favorezca el progreso adecuado de los estudiantes. Por todo ello, y una vez aprobada la Normativa de Matrícula y Permanencia en los Estudios de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos, se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos la aprobación de la presente Normativa de Matrícula y Permanencia en los Estudios de Máster de la Universidad Rey Juan Carlos. ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de matrícula y permanencia de los estudiantes en los estudios oficiales de Máster de la Universidad Rey Juan Carlos. 1

ARTÍCULO 2. DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL 2.1. Los estudiantes, podrán elegir la condición de Estudiantes a Tiempo Completo o Estudiantes a Tiempo Parcial. 2.2 Estudiantes a Tiempo Completo serán aquellos que se encuentren matriculados en un número de créditos que oscile entre 48 y 60 en un curso académico. Por defecto, todos los estudiantes de Máster en la Universidad Rey Juan Carlos, se considerarán Estudiantes a Tiempo Completo. 2.3. Estudiantes a Tiempo Parcial serán aquellos que se encuentren matriculados en un número inferior a 47 créditos en el curso académico. Los estudiantes que se matriculen en esta modalidad tienen que indicar la condición de Estudiante a Tiempo Parcial al realizar la automatrícula. 2.4. El límite inferior de créditos para Estudiantes a Tiempo Parcial no será aplicable a aquellos a los que les resten menos de 24 créditos para terminar el Master. ARTÍCULO 3. NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS MATRICULABLES 3.1. El número máximo de créditos en los que podrá matricularse un Estudiante a Tiempo Completo de nuevo ingreso en primer curso será de 60, que constituyen un curso completo. 3.2. Los Estudiantes a Tiempo Completo con asignaturas no superadas en cursos anteriores podrán matricularse hasta un máximo de 78 créditos, respetando siempre las condiciones establecidas en el artículo 4, siempre que el horario sea compatible. ARTÍCULO 4. MATRÍCULA EN ASIGNATURAS NO SUPERADAS EN CURSOS ANTERIORES 4.1. Asignaturas no superadas. En cada curso académico en que se formalice la matrícula será preciso matricularse de todas las asignaturas pendientes de superar de los cursos anteriores, entendiendo por tales las suspensas, no presentadas o no matriculadas de los cursos anteriores, no pudiendo, en ningún caso, anular matrículas de forma que este requisito deje de cumplirse. 2

ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE MATRICULACIÓN 5.1. Período de matrícula. La matrícula, se realizará dentro de los periodos y plazos fijados, y en la forma determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán públicos antes del comienzo del curso académico. Se establecerá un periodo de matrícula por curso académico, debiendo el alumno matricularse, en ese plazo, de todas las asignaturas que quiera cursar en el curso académico. ARTÍCULO 6. PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER 6.1. La permanencia de los alumnos en los estudios de Máster será de un máximo de dos años para estudiantes a tiempo completo. Los alumnos a tiempo parcial podrán solicitar al Rector una prórroga de hasta un año más. 6.2. En los Másteres de duración superior de 60 créditos, el máximo del apartado anterior se incrementará en un año más. 6.3. Cuentan como años de permanencia aquellos en que el alumno haya formalizado su matrícula y no la haya anulado, o se le haya anulado la matrícula por impago. 6.4. Los estudiantes habrán de superar en el primer curso un mínimo de 9 créditos. Los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial, deberán superar al menos 6 créditos en su primer año académico. La no obtención de este número mínimo de créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados. 6.5. No obstante lo anterior, con carácter extraordinario, el Rector podrá autorizar, a petición del interesado, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente probadas hubieran afectado al rendimiento académico del estudiante. 3

ARTÍCULO 7. NÚMERO DE MATRÍCULAS 7.1. Los estudiantes que estén cursando cualquier titulación oficial de Máster de la Universidad Rey Juan Carlos podrán realizar un máximo de dos matrículas para la superación de cada una de las asignaturas del plan de estudios. 7.2. Previa solicitud motivada del estudiante, el Rector podrá conceder una matrícula adicional, y de forma excepcional una matrícula adicional extraordinaria. 7.3. Régimen de evaluación. Con carácter general, la matrícula en una asignatura da lugar al derecho a ser evaluado y calificado a lo largo del curso de conformidad con el régimen de evaluación continua según lo establecido en la Guía Docente de cada asignatura, y cuya calificación aparecerá de forma provisional en el acta ordinaria o extraordinaria correspondiente. En la citada guía, si procede, se establecerá la posibilidad de una segunda evaluación, que podrá utilizarse para evaluar al alumno de aquellos conocimientos y competencias no adquiridas que puedan ser reevaluables. El procedimiento de revisión de evaluación de la prueba se regirá conforme a lo establecido en la guía docente. 7.4. La calificación final de cada asignatura se recogerá en el acta definitiva correspondiente. 7.5. Las asignaturas del primer semestre se calificarán en el acta ordinaria de enero, y, en el caso de no ser superadas, en el acta extraordinaria en junio, de conformidad con la guía docente. 7.6. Las asignaturas del segundo semestre y las asignaturas anuales se evaluarán en el acta ordinaria de mayo, y, en el caso de no superarlas, en el acta extraordinaria de junio, de conformidad con la guía docente. 7.7. Los estudiantes que tengan la calificación provisional de No Presentado tendrán la misma calificación en el acta, no contando a efectos del número máximo de matrículas. 4

ARTÍCULO 8. DISCAPACIDAD Y SITUACIONES EXCEPCIONALES 8.1. La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas. Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional. A estos efectos, previa solicitud del estudiante, la Comisión de Estudios de Postgrado realizará una propuesta motivada al Rector, para valorar cada caso concreto y adoptar las medidas que resulten pertinentes. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación del régimen de permanencia y matrícula, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria. Disposición Final La presente normativa se publicará al día siguiente de su aprobación y será de aplicación a partir del curso académico 2012 2013. 5