Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras



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Transcripción:

Informe Especial Derecho Comercial actualicese.com a Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras 31 de octubre de 2013

Informe Especial - Contabilidad Contenido Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras Daños que paga el usuario y daños que asume la empresa de servicios públicos... 3 Empresa de servicios públicos No tiene plazo máximo para realizar reparaciones... 3 Empresa no suministra servicios injustificadamente o más allá del tiempo razonable, podrá tener que pagar indemnización a usuarios... 4 Concepto 427 de 2013... 5 Para más información... 7 Sobre actualicese.com... 7 Equipo Editorial... 8 2

Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras Publicado: 31 de octubre de 2013 Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras Al realizar las reparaciones de acueducto, las empresa de servicios públicos suelen suspender el servicio mientras realizan los arreglos. Dicha suspensión y reparaciones no cuentan con un plazo legal para hacerlo, pero como su obligación principal es prestar el servicio de forma continua, éstas no pueden abusar de ello. Cuando usted se encuentre sin el servicio del agua, la mayoría de casos, es debido a daños, obstrucción o inconveniente en la red de distribución (conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento hasta la cometida domiciliaria), en la acometida o el medidor. Daños que paga el usuario y daños que asume la empresa de servicios públicos Estos daños o inconvenientes no siempre son asumidos por las empresas de servicios públicos, pues hay unas reparaciones que debe asumir el usuario: Daños asumidos por la empresa de servicios públicos Las reparaciones en caso de daños en la red de distribución deben ser reparados por las empresas prestadoras de servicio público de acueducto, pues el decreto 302 de 2000 los obliga de forma directa a hacerlo, veamos: Artículo 22: La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma (En otras palabras, todo daño antes del medidor o contador) Reparaciones que asume el usuario Cuando los daños sea en acometidas o medidores hacia adentro del predio que son los daños que se pueden ocasionar de forma interna en las casas, una vez se haya vencido el plazo de la garantía deberán ser asumidos por los usuarios, Lo anterior lo expresa La Superintendencia de Servicios Públicos, veamos: Conforme a las anteriores disposiciones, es claro que el mantenimiento, reparación o reposición de las acometidas, medidores y redes internas, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad de los suscriptores o usuarios. En cambio, el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad del prestador de servicios públicos. En este orden de ideas, si se hace referencia a instalaciones internas, su mantenimiento no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 302 del 2000 y claramente su instalación y mantenimiento es asumida por el usuario( ).(Concepto 427 de 2013) Empresa de servicios públicos No tiene plazo máximo para realizar reparaciones Cuando se realizan reparación en el acueducto por las empresas prestadoras de servicio público, se suspende por lo general el servicio de agua y sin importar que esta resulte tan vital para las personas, la ley no limita el tiempo de dicha suspensión, pues ninguna norma señala un término para que se ejecuten las reparaciones. Expresa la Superintendencia de Servicios Públicos: 3

Informe Especial - Contabilidad Finalmente en lo que atañe al plazo con el que se cuenta para efectuar las reparaciones, debe señalarse que la Ley 142 de 1994 no dispuso un plazo o término bien sea para redes internas o para acometidas. En todo caso, conforme con el artículo 136 ibídem, la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. (Concepto 427 de 2013) Empresa no suministra servicios injustificadamente o más allá del tiempo razonable, podrá tener que pagar indemnización a usuarios Pero aunque las empresas de acueducto no tengan que cumplir tiempos para realizar las reparaciones, ellas no debe olvidar que su obligación principal es suministrar de forma continua y de buena calidad el servicio, por ello deben realizan sus reparaciones en el menor tiempo posible, pues de no hacerlo, podría acarrearles el pago de indemnizaciones por constituirse una falla en el servicio, sanciones que dispone la Ley 142 de 1994: Artículo 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. Normatividad Decreto 302 de 25 de febrero de 2000. Ministerio de Desarrollo - Materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Concepto 427 del 29 de julio de 2013. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8ckv El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio. Artículo 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: ( ) 137.3. A la indemnización de perjuicios, ( ) 4

Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras CONCEPTO 427 DE 2013 (29 julio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Asunto. Su solicitud de concepto. (1) Cordial saludo: Se basa la consulta objeto de estudio en informar Qué plazo o tiempo tienen las empresas de acueducto y alcantarillado para realizar las reparaciones de las viviendas cuando han realizado reparaciones por fugas que van de contador al tubo madre de agua y en qué documentos están registrados estos plazos?. Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, en la medida que no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(4), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 (6) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Ahora bien, con el fin de atender sus inquietudes consideramos necesario referirnos de manera general respecto de la reparación de redes de acueducto y alcantarillado y aclarar la responsabilidad en el mantenimiento redes tanto internas como externas. El Decreto 229 de 2002, que modificó parcialmente el Decreto 302 de 2000, denomina la red local como la Red de distribución de acueducto, señalando que es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias. Por otra parte, la acometida esta definida de manera general como la Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local (7). En ese mismo sentido, el artículo 22 del Decreto 302 de 2000 dispone que la entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma. Contrario a lo anterior, si se trata de la reparación o reposición de las acometidas o medidores, su costo estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 del Decreto 302 de 2000. 5

Informe Especial - Contabilidad Frente al particular esta Oficina Asesora Jurídica (8) se ha pronunciado en los siguientes términos: Conforme a las anteriores disposiciones, es claro que el mantenimiento, reparación o reposición de las acometidas, medidores y redes internas, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad de los suscriptores o usuarios. En cambio, el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad del prestador de servicios públicos. (sic). En este orden de ideas, si se hace referencia a instalaciones internas, su mantenimiento no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 302 del 2000 y claramente su instalación y mantenimiento es asumida por el usuario, el cual debe preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, conforme al inciso segundo del artículo en mención. Así las cosas, dentro del caso puesto de presente en su consulta, debe establecerse, conforme a las definiciones señaladas, la ubicación exacta de las reparaciones aludidas, con el fin de determinar si fueron hechas en la red local o la acometida, dado que ello permite inferir la responsabilidad en la reparación de las redes. Finalmente en lo que atañe al plazo con el que se cuenta para efectuar las reparaciones, debe señalarse que la Ley 142 de 1994 no dispuso un plazo o término bien sea para redes internas o para acometidas. En todo caso, conforme con el artículo 136 ibídem, la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. La Ley 142 de 1994 y el Decreto 302 de 2000 erigen en deber de las empresas de servicios públicos efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, y disponen que el mantenimiento de las redes internas no son de su responsabilidad sino de los usuarios. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ÁLVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica 6

Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras Para más información Los INFORMES ESPECIALES de actualicese.com son compilaciones e investigaciones de nuestro equipo editorial sobre temas de actualidad. Si tienes alguna corrección u observación, contáctanos a contenidos@actualicese.com. Sobre actualicese.com actualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas contables, tributarios, laborales y comerciales de la actualidad colombiana publicando permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis, investigaciones, herramientas, formatos y conferencias en línea. Nuestro portal se actualiza varias veces al día a medida que los contenidos son publicados y surgen noticias de última hora. Nuestro objetivo es poner oportunamente todos los recursos que permitan llevar información actualizada, relevante y fácil de entender a nuestros usuarios. Nos enfocamos principalmente en los últimos cambios normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones profundas y analíticas que nos hacen también un portal de referencia en estas especialidades. Aunque más del 95% de nuestros contenidos son gratuitos, ponemos a disposición de nuestros suscriptores ORO (nuestro servicio pagado) una gran cantidad de contenidos y beneficios exclusivos, que incluye nuestra Revista Mensual, publicaciones fundamentales en la profesión del Contador público (cada una de más de 250 páginas con sendas investigaciones sobre temas como Declaraciones de Renta, Información Exógena, Cierre y Planeación Tributaria y Normas Internacionales de la Contabilidad), acceso gratuito a nuestros seminarios virtuales (más de 60 en el año), descuentos en eventos presenciales (que han llevado mas de 15.000 asistentes en los últimos 12 meses) y en otras publicaciones independientes. Para más información sobre nuestra suscripción ORO, visita: http://actualicese.com/tienda/portfolio/suscripcion-oro-servicio-deactualizacion-premium/ 7

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