El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y. Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa;



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Transcripción:

1 VISTO: El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa; Que resulta conveniente introducir nuevas formas de becas de apoyo económico y estímulos al desempeño académico, a fin de premiar el esfuerzo y la aplicación a los estudios como forma de promover la calidad, la excelencia y la responsabilidad social; Que es necesario distinguir las becas en sentido estricto, que se regulan por el presente Régimen, de la de aranceles especiales, que deben legislarse por separado; Por ello, y luego de analizar el proyecto de Régimen de Becas para Alumnos presentado por el Vicerrectorado de Administración y lo informado por las Comisiones de asuntos de Grado y de, Políticas, Organización y Presupuesto del Consejo Superior, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL RESUELVE ARTICULO Nº 1: Aprobar el Régimen de Becas para las carreras de Grado y Pregrado que como Anexo forma parte de la presente Resolución. ARTICULO Nº 2: Dejar sin efecto el Régimen de Becas vigente. ARTICULO N 3: Comuníquese, regístrese y archívese. RESOLUCION DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 29/2010. Córdoba, 23 de diciembre de 2010.

2 ANEXO REGIMEN DE BECAS PARA ALUMNOS ARTICULO 1. El Régimen de Becas para Alumnos de la Universidad Blas Pascal tiene por finalidad facilitar y estimular la realización de estudios universitarios en su seno, y su funcionamiento tendrá especialmente en cuenta los objetivos de calidad, equidad, transparencia y responsabilidad social. I. Del Fondo de Becas ARTICULO 2. A los fines de tornar viable el Régimen de Becas, la Universidad Blas Pascal constituirá un Fondo de Becas, desde el que se atenderán anualmente los requerimientos en esa materia conforme a las normas que se establecen en la presente Resolución. ARTICULO 3. El Fondo de Becas se conformará con los siguientes aportes: a) Aportes que la Fundación Universidad Pascal defina anualmente en el presupuesto aprobado con esa finalidad. b) Aportes de otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, realizados específicamente con esa finalidad; c) Aportes provenientes de otras áreas de la Universidad, conforme a la reglamentación y presupuestos específicos que oportunamente se aprueben. ARTICULO 4. Al comienzo de cada año lectivo el Vicerrector de Administración determinará, en función del presupuesto aprobado, el monto del Fondo de Becas para ese año y lo comunicará al Comité de Becas a que hace referencia el artículo 15 de este Régimen, a fin de que fije la cantidad y porcentajes de beneficio que se asignará a cada tipo de beca, a cada carrera y a cada modalidad, todo ello de acuerdo a las solicitudes estimadas y objetivos institucionales. ARTICULO 5. Las Secretarias del Rectorado y las Direcciones de Carrera de la Universidad promoverán el Régimen de Becas de la Universidad entre instituciones del sector público u organizaciones privadas, como fundaciones, empresas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, etc., invitándolas a hacer aportes al Fondo de Becas, que pueden beneficiar sea a sus propios socios o a sus hijos para que cursen estudios universitarios, sea a alumnos de la Universidad en general. Similar promoción se hará en colegios secundarios y otros ámbitos educativos, a fin de que sus alumnos conozcan los beneficios que este Régimen prevé y a los cuales pueden eventualmente hacerse acreedores.

3 II. De los distintos tipos de becas ARTICULO 6. Las becas pueden ser de tres tipos: Becas de Apoyo Económico, Becas al Mérito Académico, y Becas de Apoyo al grupo familiar. En todos los casos, las becas consistirán en reducciones al pago de los aranceles mensuales. ARTICULO 7. Las Becas de Apoyo Económico estarán destinadas a facilitar la iniciación o prosecución de estudios universitarios a alumnos que acrediten de modo fehaciente, ante el Comité de Becas, una situación económica y social permanente o circunstancial que le impediría, de no contar con apoyo económico, realizar estudios en la UBP. Estas becas pueden ser: a) Para atender situaciones económicas puntuales, en cuyo caso el beneficio podrá ser una reducción del arancel de hasta el 20% (veinte por ciento) en casos debidamente justificados. b) Para atender situaciones sociales de insuficiencia permanente de medios, en cuyo caso el beneficio consistirá en una reducción del arancel de entre el 20% (veinte por ciento) y el 100% (cien por ciento), según la debida justificación de cada caso. c) Para atender la situación de alumnos de Educación a Distancia que provengan de zonas de bajo desarrollo, en cuyo caso las becas podrán consistir en una reducción del arancel de entre el 20% (veinte por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) del arancel. Estas becas serán asignadas a los Centros Facilitadores Tecnológicos que corresponda para su otorgamiento y asignadas según la justificación de cada caso. ARTICULO 8. Las Becas de Estímulo al Mérito Académico estarán destinadas a premiar especialmente la dedicación al estudio, puesta de manifiesto en alguna de las siguientes situaciones: a) Por desempeño sobresaliente en los estudios de nivel medio: beca a los tres mejores promedios de calificaciones del colegio secundario del cual provinieren los alumnos, obtenido en los últimos 2 años inmediatos anteriores al ingreso a la Universidad, debidamente acreditado; b) Por desempeño sobresaliente durante la carrera: beca al mejor promedio de cada carrera que haya cursado y aprobado regularmente los tres primeros años de la misma c) Por desempeño sobresaliente durante toda la carrera: beca al egresado de cada carrera de la Universidad que hubiere obtenido el mejor promedio general y que se inscribiere en otra carrera de grado o en una carrera de posgrado ofrecida por la Universidad Las becas anteriormente descriptas en todos los casos consisten en reducciones del 50% (cincuenta por ciento) del arancel desde el momento de su obtención hasta el egreso, siempre que mantenga las condiciones establecidas. ARTICULO 9.Las Becas de Apoyo al grupo familiar, que están orientadas a disminuir la carga

4 económica del grupo familiar que asista a la Universidad, pueden ser: a) Por parentesco con personal de la UBP (esposos, padres e hijos) 50% (cincuenta por ciento) de reducción del arancel para el personal no docente de tiempo completo y 25% para personal docente y no docente de tiempo parcial. b) Por parentesco directo con un alumno/s que se encuentren cursando regularmente en la UBP (esposos, hijos, hermanos o padres): el primer familiar directo obtendrá una beca del 15% (quince por ciento) de la cuota arancelaria de la carrera que este cursando, el segundo familiar directo que curse simultáneamente, tendrá un 20% (veinte por ciento) y el tercero una reducción del 25% (veinticinco por ciento). Los descuentos serán aplicados del alumno más antiguo al más reciente. III. De las condiciones para ser becario ARTICULO 10. Para la consideración de la solicitud por el Comité de Becas, necesariamente se requiere: a) Haber realizado la inscripción abonando la matrícula anual en su totalidad y presentado los requisitos correspondientes; b) Completar la solicitud de Beca, que se adjunta como anexo al presente régimen. c) Mantener, a partir del otorgamiento de la beca, un buen desempeño de calificaciones y cursar la carrera conforme al ritmo establecido en el Plan de Estudio correspondiente. d) No haber sido sancionado conforme a las normas vigentes. e) No registrar mora en el pago de los aranceles al momento de su solicitud. ARTICULO 11. Para aspirar a una Beca de Apoyo Económico el alumno deberá además: a) Presentar fotocopia de los comprobantes de ingresos regulares y de egresos extraordinarios del grupo familiar conviviente (tales como gastos extraordinarios por enfermedades, familiares a cargo, etc.). La presentación de cada uno de estos elementos es estrictamente obligatoria. b) Facilitar la visita de una asistente social para verificar la información presentada en caso de que sea solicitado por el Comité de Becas. ARTICULO 12. Las manifestaciones de los alumnos o de sus padres o tutores relacionadas con la situación económica tendrán el carácter de declaración jurada y las falsedades que pudieren contener serán causales de extinción de la beca y de las sanciones que se prevén en el Reglamento Académico General de la Universidad. ARTICULO 13. Para aspirar a una Beca de Estímulo al Mérito Académico se deberá:

5 a) Acreditar ante el Comité de Becas los antecedentes académicos a que hace referencia el artículo 8 del presente Régimen; b) En el caso de los incisos a) y b) del artículo 8, mantener a partir del otorgamiento de la beca un promedio de calificaciones de ocho (8) puntos o más y cursar la carrera conforme al ritmo establecido en el Plan de Estudio correspondiente. c) No haber aprobado asignaturas por equivalencia. La no observancia de estas condiciones implicará la inmediata cancelación de la beca. ARTICULO 14. Para solicitar una Beca de Apoyo al grupo familiar se deberá acreditar mediante la documentación que corresponda el vínculo familiar ante el Comité de Becas. IV. Del Comité de Becas para Alumnos ARTICULO 15. El otorgamiento y administración de las becas previstas en el presente Régimen estará a cargo de un Comité de Becas de la Universidad que estará integrado por el Vice-Rector de Asuntos Académicos, quien presidirá el comité, por el Vicerrector de Administración, el Secretario de Educación Presencial y el Secretario de Educación a Distancia ARTICULO 16. Serán funciones del Comité de Becas: a) Determinar anualmente, en función del presupuesto otorgado al Fondo de Becas, la distribución total de becas a otorgar; b) Evaluar las solicitudes de becas que se presenten, así como la documentación que las respalde; c) Otorgar los distintos tipos de becas a quienes se hicieren acreedores de las mismas; d) Hacer un seguimiento sistemático del cumplimiento por parte de los becarios de las condiciones establecidas en el presente Régimen; e) Suspender los beneficios de la beca cuando se dieren las causales de extinción; f) Conformar una base de datos que permita un seguimiento eficaz del desempeño de los becarios; g) Comunicar al Vicerrectorado de Administración las becas que se otorgaren cada año, así como todos los cambios que se produjeren en la situación de los becarios, la Administración comunicará las decisiones al alumno a través de la plataforma miubp. ARTICULO 17. Para la asignación de becas tendrán prioridad quienes tuvieren mejor rendimiento académico y, en el caso de las becas de ayuda económica, quienes estuviesen atravesando por una situación más difícil. Si todas las condiciones fueran comparables se priorizarán teniendo en cuenta

6 la fecha de presentación. ARTICULO 18. Las resoluciones del Comité de Becas serán inapelables. V. De la solicitud y renovación de las becas ARTICULO 19. Las becas deben solicitarse por escrito al Comité de Becas de la Universidad, con al menos 15 días de antelación al inicio del cursado que corresponda acompañando la documentación que en cada caso se requiera. ARTICULO 20. Todos los tipos de becas se acordarán inicialmente por el término de un año, debiendo los beneficiarios que han cumplido satisfactoriamente con las condiciones requeridas solicitar por escrito anualmente su renovación, salvo las becas ya otorgadas por mérito académico que reúnan las condiciones establecidas. ARTICULO 21. En caso de cambio de modalidad de cursado el alumno podrá mantener la beca siempre que reúna los requisitos exigidos para la misma. VI. De las causales de extinción ARTICULO 22. Son causales de cancelación del beneficio: a) El no cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución; b) La falsedad en las declaraciones juradas que se presenten; c) La morosidad en el pago de la parte del arancel que corresponda, en el caso del otorgamiento de becas parciales; d) El abandono de los estudios por parte del becario; e) La finalización normal de los estudios; f) El fallecimiento o incapacidad sobreviviente del beneficiario.