RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N 252-2006-OS/CD



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Transcripción:

CONSIDERANDO: Lima, 15 de junio del 2006 Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante CONTRATO BOOT ), otorgada a la concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda ), corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración para la evaluación de los compromisos de inversión, considerado en los respectivos cálculos tarifarios; Que, según lo establecido en los documentos que sustentan la Resolución OSINERG N 097-2004 OS/CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las Otras Redes de la concesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuación de dos años por cada área habilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolución OSINERG 097-2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-029-2006, la definición y aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promoción y marketing para el nuevo servicio público, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas más económicas para los consumidores; Que, en el citado informe técnico se señala que la estrategia constructiva, de promoción y marketing de la concesionaria, define factores de penetración que no deben afectar al Factor de Penetración, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como política de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de Penetración el cual será aplicado tanto para la evaluación de las metas de inversión como para la determinación y cálculo de las tarifas de las Otras Redes de Cálidda; Que, conforme lo establece el Artículo 4 de la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador debe prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el considerando anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Asimismo, el citado artículo dispone que cualquier resolución que pudiera tener implicancia en

dicho proceso, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad. Que, a los efectos de la expedición de la presente resolución, se ha tenido en consideración el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-029-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de establecer el Factor de Penetración, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el documento OSINERG-GART/AL-081-2006; Estando a lo dispuesto por la Ley 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de Resolución que establece el Factor de Penetración (FP), referido en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y contenido en los cálculos tarifarios que dieron origen a la Resolución 097-2004 OS/CD, así como la relación de información que la sustenta, documentos que se adjuntan como anexos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 2.- Los interesados podrán presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canadá N 1460 San Borja, Lima, respecto de la publicación a que se refiere el artículo primero, dentro de los 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número N 2240491, o a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe, citando en el asunto del mismo lo siguiente: Factor de Penetración. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2

ANEXO 1 3

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG N XXX -2006-OS/CD CONSIDERANDO: Lima, XX de xxxxx del 2006 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante CONTRATO BOOT ), otorgada a la concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda ), corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración para la evaluación de los compromisos de inversión, considerado en los respectivos cálculos tarifarios; Que, según lo definido en los documentos que sustentan la Resolución OSINERG N 097-2004 OS/CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las Otras Redes de la concesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuación de dos años por cada área habilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolución OSINERG 097-2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/DGN- XXX-2006, la definición y aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promoción y marketing para el nuevo servicio público, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas más económicas para los consumidores; Que, la estrategia constructiva de promoción y marketing de la concesionaria define factores de penetración que no deben afectar al Factor de Penetración, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como política de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de Penetración el cual será aplicado tanto para la evaluación de las metas de inversión como para la determinación y cálculo de las tarifas de las Otras Redes de Cálidda; Que, conforme lo establece el Artículo 4 de la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador debe publicar el proyecto de resolución respectivo y una relación de la información que la sustenta, a fin de que los interesados puedan hacer llegar sus comentarios o sugerencias al referido proyecto. Asimismo, el citado artículo dispone que cualquier resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad. 4

Que, en razón de ello, se expidió la Resolución xxx-2006-os/cd por la cual se dispuso la publicación del proyecto de resolución que establece el Factor de Penetración, disponiéndose un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados al referido proyecto; Que, en ese sentido, se recibieron diversos comentarios y sugerencias, los mismos que se encuentran analizados en el Informe Técnico OSINERG GART/DGN XXX-2006, que forma parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM; y la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y en lo dispuesto en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establézcase que el Factor de Penetración (FP), referido en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y contenido en los cálculos tarifarios que dieron origen a la Resolución 097-2004 OS/CD, es igual a 70%. Artículo 2.- Fíjese como mecanismo de incentivo para promover la masificación y uso de la red habilitada con gas natural por la concesionaria, el empleo para fines tarifarios del número de clientes potenciales resultantes de aplicar el FP, referido en el artículo anterior, el cual se alcanza en cada área habilitada con gas natural al cabo de dos (2) años. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5

Exposición de Motivos De acuerdo con el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, el Factor de Penetración es definido por OSINERG y guarda relación con la regulación de tarifas y con la evaluación de inversiones. El Factor de Penetración (FP) de las redes de distribución de gas natural de Lima y Callao fue establecido para expresar la exigencia determinada por el número de clientes potenciales (que antes eran conectados) en un número de clientes con posibilidad de acceder a las redes. Asimismo, en el proceso de regulación que dio origen a la Resolución 097-2004 OS/CD no se consideró una política de incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetración que oriente al concesionario a obtener una mejor desempeño en el uso de la red, aspecto que debe ser definido en esta oportunidad. Por otro lado, se considera a un cliente con condiciones para acceder al servicio a aquel que puede efectuar la inversión para la adquisición de la ERM (Estación o Equipamiento de Regulación y Medición) la cual le permitirá contar con la posibilidad de consumir gas natural, y que en el lugar en donde prevé instalar su suministro, existan redes públicas de distribución ejecutadas por el concesionario. Asimismo es necesario definir el valor del Factor de Penetración para que el concesionario efectúe labores de promoción que generen un mayor consumo de gas natural, tomando en consideración aspectos como la competitividad de éste hidrocarburo, expresados en el precio del gas natural y el precio final del sustituto para el consumidor. En ése sentido es importante también considerar que las labores que el concesionario ejecute con la finalidad de alcanzar el Factor de Penetración previsto traerán como beneficio aspectos relacionados a la creación de la cultura de consumo de gas natural, promoción y convencimiento de las ventajas del nuevo combustible y la instalación de nueva infraestructura. Además, como parte del proceso de regulación de tarifas aprobado mediante Resolución de OSINERG 097-2004 OS/CD, se revisó la experiencia internacional respecto al Factor de Penetración, obteniéndose los siguientes valores: Argentina: 75% a los 6 años. México: 80% a los 10 años. Uruguay: 68% a los 10 años. Colombia: 57% a los 5 años. Es importante recalcar que el Factor de Penetración (FP) no es igual al Factor de Cobertura (FC), ya que éste último mide el número de usuarios atendidos 6

por la red respecto de los usuarios totales de la ciudad, cuenten estos con red cercana o no. Por lo tanto, el FP siempre será mayor que el FC debido a la menor área abarcada. Dentro de los criterios adoptados en la Resolución 097-2004 OS/CD, se tiene un valor objetivo para el FP del 70%, con un programa de penetración por área igual a: Al final del 1er año, FP = 20% Al final del 2do año, FP = 70% Este programa de penetración trata de adaptarse a la reacción natural de los clientes, ante un producto nuevo, donde primero reaccionan en forma lenta y luego van incrementando su transformación y conexión a la red. Es conveniente señalar que los valores objetivo y el programa de evolución del FP por áreas fue propuesto por el Concesionario de Lima y Callao (Cálidda) y revisado por el consultor de OSINERG, y encontrado razonable por lo que fue aceptado como parte de los criterios de cálculo de número de usuarios a atender (usuarios potenciales). Por otro lado, el proceso de regulación que dio origen a la Resolución 097-2004 OS/CD presenta como deficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una política de incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetración que oriente al concesionario a obtener una mejor performance en el uso de la red. El no tener un FP basado en una regulación por incentivos tendría los siguientes resultados a corto plazo: Tendencia a exigir más redes físicas, al considerar un FP bajo debido al mayor programa de construcciones del concesionario, perdiendo de vista la exigencia volumétrica que es la que impacta en las tarifas. Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menos consumos por red instalada debido a un FP bajo y sin incentivos o cobertura para los consumidores. Mayor tarifa de distribución y por consiguiente un mayor precio para el gas natural, lo cual reduce la competitividad del mismo frente al sustituto, y afecta en forma negativa al Factor de Penetración. En consecuencia, el no haber definido un FP conjuntamente con una política de incentivos para la concesionaria, y sin enlazar correctamente la parte regulatoria con la de fiscalización, hace que se caiga en un circulo vicioso que no favorece la masificación del gas natural. Este círculo vicioso se manifiesta por el hecho de sólo exigir más redes, aumentar la tarifa, reducir la competitividad del gas natural, reducir la penetración del gas natural, establecer un nuevo FP menor al anterior, y, volver de nuevo a exigir más redes, repitiendo el ciclo en forma negativa. 7

Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a los consumidores debido a que no se alcanza el valor objetivo del FP, podría ser sólo asumido por el concesionario en una regulación por incentivos, de tal forma de fomentar una mayor promoción al gas natural por parte del concesionario y mantener estables las tarifas. De acuerdo con el análisis efectuado en el informe técnico OSINERG- GART/DGN-029-2006, el Factor de Penetración (FP) tiene efectos contrarios en la evaluación tarifaria y en los compromisos de inversión. La adecuación del FP de acuerdo con los valores obtenidos en cada etapa por la concesionaria genera una retroalimentación que quita todo incentivo a mejorar y origina un círculo vicioso para la masificación del gas natural. Los programas actuales de construcción de la concesionaria no deberían afectar al FP definido por OSINERG, ya que existen diversas políticas que podría desarrollar la concesionaria para cumplir con su Contrato BOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentación entre un FP real y un FP objetivo. El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y a la vez señalar una política regulatoria y de fiscalización basada en incentivos, de tal forma que si el concesionario no alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traducirá en un incremento de tarifas sino por el contrario en una pérdida de ingresos para la concesionaria. 8

ANEXO 2 9

Relación de Información que sustenta la resolución que establece el Factor de Penetración (FP) 1. Informe técnico N OSINERG-GART/DGN 029-2006. 2. Informe legal N OSINERG-GART/AL-081-2006. 10