SUMILLAS DE INFORMES DE SUNAT COMPROBANTES DE PAGO AÑO 2000



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Transcripción:

SUMILLAS DE INFORMES DE SUNAT COMPROBANTES DE PAGO AÑO 2000 OFICIO N 024-2000-K00000 Notas de crédito Las notas de crédito se emiten cuando se produce una disminución del valor de las operaciones, lo cual no ocurre en el supuesto de la simple falta de pago de las cuotas en la venta de bienes muebles a plazos; no procediendo por tanto emitir notas de crédito por este sólo supuesto. OFICIO N 051-2000-KC0000 Obligación de emitir liquidaciones de compra La obligación de emitir liquidaciones de compra corresponderá al comprador cuando el vendedor sea una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, y se encuentre imposibilitado de entregar comprobantes de pago por carecer de número de RUC; aún cuando la venta se encuentre exonerada de tributos o en dicha operación intervenga una organización agraria como un simple representante. OFICIO N 069-2000-KC0000 Documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago Los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero son comprobantes de pago distintos a las facturas y boletas de venta, por lo que estando autorizadas estas entidades a emitir los mencionados documentos, la transferencia de vehículos automotores que dichas entidades realicen podrá ser acreditada con los mismos, no siendo necesario que se emitan facturas o boletas de venta. OFICIO N 091-2000-K00000 Sujeto obligado a emitir comprobantes de pago Están obligados a obtener el RUC entre otros sujetos, aquellos que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, siendo este registro de uso exclusivo para sus titulares. En el caso materia de consulta, la persona jurídica A que presta el servicio al cliente C es la obligada a emitir los comprobantes de pago; no pudiendo dicha obligación cumplirse con la entrega de un comprobante de pago por parte de B, vale decir, una persona jurídica distinta. OFICIO N 104-2000-KC0000 Sujeto obligado a emitir comprobantes de pago La obligación de emitir comprobantes de pago corresponde a la persona que presta el servicio, siendo irrelevante para este efecto, que se encargue a otra persona la cobranza del mismo. OFICIO N 111-2000-KC0000 Emisión de comprobantes de pago en la prestación de servicios Las personas naturales que transfieren bienes, los ceden en uso o prestan servicios, deben emitir comprobantes de pago por tales operaciones, no requiriéndose que constituyan una persona jurídica para este efecto. Asimismo debe considerarse que la persona natural generadora de rentas de tercera categoría obligada a emitir facturas o boletas de venta, debe consignar en dichos comprobantes de pago, en forma impresa, sus apellidos y nombres, así como su nombre comercial si lo tuviera, entre otros. OFICIO N 123-2000-KC0000 Obligación de emitir liquidaciones de compra Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, deberán emitir liquidaciones de compra en las adquisiciones efectuadas a las personas mencionadas en el numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias, únicamente cuando estás últimas no otorguen comprobante de pago por carecer de número RUC. 1 SUMILLAS DE INFORMES 1

Sumillas de Informes de SUNAT AÑO 2001 INFORME N 012-2001-SUNAT/K00000 Uso de la frase por consumo en los comprobantes de pago por el expendio de comidas y bebidas Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8 del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase por consumo. Los negocios a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8 del RCP, si es que en las facturas que expiden consignan la frase por consumo. Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura. INFORME N 013-2001-SUNAT/K00000 Emisión de comprobantes de pago por la prestación de servicios de transporte Se requiere el correspondiente comprobante de pago que acredite la prestación del servicio de transporte, para sustentar el gasto por este concepto. En las normas vigentes, no existe procedimiento alternativo al antes indicado para sustentar el gasto incurrido por las empresas usuarias de servicios de transporte, a las cuales no se les hubiere otorgado comprobantes de pago por dichos servicios. INFORME N 015-2001-SUNAT/K00000 Obligación de consignar el valor de venta por los bienes vendidos Tratándose de operaciones donde los compradores y vendedores son personas domiciliadas en el país, sin embargo los bienes se encuentran en el exterior y son transferidos a precio FOB, para posteriormente los compradores gestionar el ingreso de dichas mercaderías al país; las mismas se encuentran gravadas con el IGV y en la factura que se emite por dicha operación, deberá consignarse la información indicada en el numeral 1.11 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. INFORME N 036-2001-SUNAT/K00000 Emisión de boletas de venta a consumidores finales La SUNAT no es competente para interpretar el sentido y alcance de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 018-93-ITINCI. Conforme a las normas tributarias, en las operaciones con consumidores finales se deben emitir boletas de venta, las cuales deben reunir los requisitos mínimos dispuestos en el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, resultando posible que en un mismo establecimiento se cuente con más de un punto de emisión. INFORME N 065-2001-SUNAT/K00000 Emisión de boletas de venta por sujetos comprendidos en el Régimen General Los sujetos comprendidos en el Régimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, dicha emisión no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado. A fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de pago, deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. INFORME N 069-2001-SUNAT/K00000 Facturas conformadas no constituye comprobante de pago La factura conformada prevista en la Ley de Títulos Valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente. En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible. INFORME N 133-2001-SUNAT/K00000 Exceptuados de emitir comprobantes de pago No existe obligación de emitir comprobantes de pago por las dietas que perciben los alcaldes. INFORME N 156-2001-SUNAT/K00000 Oportunidad de entrega de comprobantes de pago por sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría Tratándose de sujetos generadores de rentas de cuarta categoría obligados a entregar recibos por honorarios, que no hubiesen cumplido con entregarlos en la oportunidad a la que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no podrán emitir un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha. INFORME N 264-2001-SUNAT/K00000 Obligación de emitir comprobantes de pago 1. Las personas jurídicas que realicen actividades comerciales se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realicen, sean a título gratuito u oneroso. 2. Si una persona natural realiza actividades comerciales por cuenta propia, aún cuando forme parte de una persona jurídica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realice, ya sea a título gratuito u oneroso. 2

AÑO 2002 INFORME N 010-2002-SUNAT/K00000 Emisión de comprobantes de pago por la junta de propietarios en los servicios de arrendamiento Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría; siendo estas entidades sujetos del IGV. Por el arrendamiento de bienes comunes pertenecientes a los integrantes de Juntas de Propietarios, éstas pueden emitir indistintamente boletas de venta o facturas. Facturas, en la medida que el arrendatario posea número de RUC y requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal; de lo contrario, sólo boletas de venta. INFORME Nº 012-2002-SUNAT/K00000 Servicios prestados por asociaciones sin fines de lucro 1. Los servicios onerosos prestados por las asociaciones sin fines de lucro, se encuentran gravados con el IGV, siempre que exista habitualidad. 2. El adquirente podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito fiscal para el IGV y crédito deducible tratándose del RUS, siempre que el vendedor o prestador de servicios que realiza actividad empresarial le emita los documentos que de acuerdo con el RCP tienen calidad de comprobantes de pago y que de conformidad con dicha norma y las que regulan los tributos respectivos, permiten efectuar dicha sustentación. INFORME N 019-2002-SUNAT/K00000 Emisión de notas de crédito con posterioridad a la emisión de recibos por honorarios En los casos que con posterioridad a la emisión y entrega del recibo por honorarios, se produzca la anulación total o parcial del servicio generador de rentas de cuarta categoría que originó la emisión del mismo, sea porque no se prestó totalmente el servicio o porque el servicio se prestó de manera parcial, procederá la emisión de una nota de crédito, de acuerdo a lo contemplado en el RCP. Teniendo en cuenta que no existe norma tributaria alguna que contenga disposiciones referidas a la forma como debe efectuarse el registro correspondiente, deberá estarse a los principios y normas contables. INFORME N 033-2002-SUNAT/K00000 Emisión de notas de crédito 1. Procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario. 2. No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original. INFORME N 037-2002-SUNAT/K00000 Obligación de emitir comprobantes de pago por parte de los representantes de los Colegios Profesionales Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobante de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones. INFORME N 077-2002-SUNAT/K00000 Emisión de comprobantes de pago en los fideicomisos en garantía 1. En el caso del fideicomiso en garantía, la obligación por parte del fideicomitente de emitir comprobantes de pago por la transferencia en dominio fiduciario de los bienes, dependerá de lo estipulado en el acto constitutivo de cada fideicomiso; toda vez que dicha obligación existirá en la medida que el referido fideicomitente transfiere al fiduciario el uso de los bienes fideicometidos. 2. La operación de fideicomiso en garantía no debe considerarse para efecto del procedimiento del cálculo del crédito fiscal, previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. INFORME N 148-2002-SUNAT/K00000 Requisitos y características de los comprobantes de pago Las facturas, boletas de venta y recibos por honorarios otorgados por las personas naturales, para ser considerados como tales, deben cumplir con todos los requisitos y características exigidos por el RCP, incluido el requisito de contener, como información impresa, los datos de identificación del obligado (apellidos y nombres), independientemente del orden en que éstos aparezcan. INFORME N 163-2002-SUNAT/K00000 Emisión de comprobantes de pago en la prestación de servicios públicos De optarse por lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el comprobante de pago emitido por las empresas concesionarias del servicio público de telefonía incluye también al comprobante por los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras. A partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N 035-97/SUNAT, de haberse optado por lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP, en el caso de los servicios de la serie 80C prestados por empresas suscriptoras, la obligación tributaria del IGV nacerá cuando la empresa concesionaria del servicio público de telefonía emita el comprobante de pago que contiene el de la empresa suscriptora o cuando se perciba la retribución, lo que ocurra primero. 3

Sumillas de Informes de SUNAT AÑO 2003 INFORME N 021-2003-SUNAT/2B0000 Imposibilidad de anular comprobantes de pago por condonación de intereses moratorios En el caso que se condonen intereses moratorios, no procede anular el comprobante de pago o la nota de débito emitida y entregada al adquirente de los bienes, puesto que no se ha producido ningún hecho que hubiere modificado su valor. INFORME N 028-2003-SUNAT/2B0000 Fecha de vencimiento de comprobantes de pago Los comprobantes de pago y las guías de remisión que consignen la fecha de vencimiento en forma impresa y visible y precedida de la frase Emisión válida hasta... u otra de connotación similar cumplirán con el requisito establecido por la Resolución de Superintendencia N 060-2002/SUNAT INFORME N 029-2003-SUNAT/2B0000 Obligación de la emisión de guías de remisión por transporte de encomiendas Hasta el 31.1.2003, en los casos que la guía de remisión debía ser emitida por quién realiza el transporte, no había norma alguna que excluyera de dicha obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas. A partir del 1.2.2003, las empresas de transporte también están obligadas a emitir guías de remisión, no habiéndose excluido de esta obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas. INFORME N 060-2003-SUNAT/2B0000 Inicio del traslado y emisión de guías de remisión El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada. En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente. En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados de éste, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado. INFORME N 117-2003-SUNAT/2B0000 Traslado de bien integrante del medio de transporte 1. En los casos en que el bien materia de traslado constituya una parte integrante de su propio medio de transporte (autopartes), no será de aplicación lo dispuesto por el RCP. Sujetos que resultan obligados a emitir Guía de Remisión 2. En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los bienes que posteriormente transformará, dicho contribuyente se encuentra obligado a emitir la correspondiente guía de remisión - remitente. Si la modalidad de transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la guía de remisión - transportista. 3. En el caso que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios insumos para la transformación de éstos y posteriormente recoge los bienes transformados, éste se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente guía de remisión - remitente. 4. El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18 que preste el servicio de transporte de bienes, sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga. INFORME N 120-2003-SUNAT/2B0000 Inmovilización de máquinas registradoras La inmovilización de bienes alcanza a las máquinas registradoras cuando el deudor tributario incumple las obligaciones tributarias que recaen sobre las mismas y, conlleven al funcionario de la Administración a presumir la existencia de evasión tributaria. INFORME N 121-2003-SUNAT/2B0000 Emisión de Nota de Crédito por modificación de valor El sujeto del Impuesto General a las Ventas que deba efectuar la modificación de un comprobante de pago en el cual ha consignado por concepto de prestación de servicios un monto mayor al valor del mismo lo hará mediante la emisión de una nota de crédito. INFORME N 163-2003-SUNAT/2B0000 Emisión de guías de remisión por las agencias de aduana La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento. En tal sentido, deberá consignar como remitente y como información impresa en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP. Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente en calidad de información no necesariamente impresa a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18 del RCP. En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar como información no necesariamente impresa en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. 4

De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante. INFORME N 193-2003-SUNAT/2B0000 Exceptuados de la emisión de comprobante de pago Sólo las entidades del Sector Público Nacional no están obligadas a emitir comprobantes de pago por el cobro que se efectúa por los derechos de sepulturas y los servicios funerarios prestados en cementerios públicos. INFORME N 267-2003-SUNAT/2B0000 Emisión de guías de remisión por pluralidad de operaciones de traslado El transportista puede emitir guías de remisión que por su naturaleza permitan sustentar una pluralidad de operaciones de traslado de bienes, en los casos expresamente contemplados en los numerales 3.13 y 1.5 de los artículos 19 y 20 del citado Reglamento, respectivamente. En ambos casos se requiere como requisito consignar los datos referidos a las guías de remisión del remitente o de la factura, según corresponda. INFORME N 309-2003-SUNAT/2B0000 Inscripción en el Registro de Imprentas Procede la inscripción en el Registro de Imprentas de aquellos contribuyentes que tenían actividades gravadas de rentas de cuarta categoría y que han cambiado de actividad para realizar trabajos de impresión con fecha posterior a la verificación efectuada por la Administración Tributaria para la última incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes. INFORME N 314-2003-SUNAT/2B0000 Pólizas de adjudicación Para fines tributarios, la póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación. Tratándose de remates o adjudicación de bienes por venta forzada, el martillero público deberá contar con autorización de la SUNAT, quedando designado como agente de retención del IGV. Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda. Para efectos tributarios, las entidades que efectúen remates de bienes de su propiedad dados de baja no podrán acreditar la transferencia de éstos mediante pólizas de adjudicación, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda. INFORME N 342-2003-SUNAT/2B0000 Reembolso de gastos En caso de servicios que diversas instituciones públicas o privadas han prestado a la nave, y cuyas facturas o comprobantes de tributos han sido girados a nombre del mandante pero cancelados por el Agente Marítimo o Naviero representante del mandante, en la localidad donde se efectuaron las operaciones marítimo-portuarias, no corresponde que el mandatario emita comprobantes de pago por el reembolso que le efectúa el mandante, con ocasión de los gastos incurridos por cuenta de este último, en este supuesto. OFICIO N 255-2003-SUNAT/2B0000 Excepción de emitir recibos por honorarios Los sujetos que perciben rentas por las funciones de director de empresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares, se encuentran exceptuados de la obligación de otorgar recibos por honorarios respecto de los ingresos que perciban por el ejercicio de dichas funciones. Sin embargo, no existe impedimento para emitirlos en caso que estos sujetos lo consideren necesario. 5

Sumillas de Informes de SUNAT AÑO 2004 INFORME N 061-2004-SUNAT/2B0000 Prestador del servicio obligado a emitir guías de remisión Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos. INFORME N 086-2004-SUNAT/2B0000 Obligación de los Notarios Públicos de emitir comprobantes de pago Los Notarios Públicos están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que prestan. INFORME N 136-2004-SUNAT/2B0000 Emisión de guías de remisión en regímenes aduaneros distintos a la importación Tratándose de regímenes, operaciones y destinos aduaneros distintos a la importación no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago. INFORME N 155-2004-SUNAT/2B0000 Requisitos exigibles en los boletos de transporte aéreo para ser considerados como comprobantes de pago 1) Los boletos de transporte aéreo, a efecto que sean considerados Comprobantes de Pago, deberán contener los requisitos mínimos detallados en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N 166-2004/SUNAT. Dichos requisitos resultan exigibles sea que se trate de pasajeros nacionales o extranjeros domiciliados o no en el país, o que los boletos de transporte aéreo hayan sido vendidos en el país o en el exterior. 2) Si la Compañía de Aviación Comercial emite el boleto de transporte aéreo sin que el mismo reúna los requisitos mínimos consignados en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N 166-2004/SUNAT, incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. INFORME N 195-2004-SUNAT/2B0000 Comprobantes de pago que corresponden emitir a las agencias de viaje 1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Agencias de Viaje. 2. En el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios. 3. En el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios. CARTA N 060-2004-SUNAT/2B0000 Comprador obligado a emitir guía de remisión cuando es el remitente de los bienes Respecto del tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, en la modalidad de transporte público y donde el comprador tiene la calidad de remitente, cabe indicar que no existe ninguna posibilidad legal de que sea el vendedor el sujeto que emita la guía de remisión, toda vez que el comprador de los bienes materia del traslado, en su calidad de remitente de los bienes, es el obligado a ello. AÑO 2005 INFORME N 087-2005-SUNAT/2B0000 Formulario Nº 820: Supuesto en el cual no se requiere Las operaciones de venta de bienes materia de un contrato de arrendamiento financiero efectuadas por personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas no habituales no generan derecho al crédito fiscal ni califican como costo o gasto para las empresas del Sistema Financiero, por lo cual no resulta necesaria la solicitud del Formulario N 820 por parte de los sujetos que transfieren dichos bienes. CARTA N 018-2005-SUNAT/2B0000 Emisión de liquidaciones de compra Como fluye del numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la liquidación de compra debe emitirse en las adquisiciones que reúnan las siguientes condiciones: i. Que se refieran a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. ii. Que sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de los mencionados productos que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC. OFICIO N 004-2005-SUNAT/2B0000 Impresión de comprobantes de pago No resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad. 6

AÑO 2006 INFORME N 001-2006-SUNAT/2B0000 No procede la emisión de comprobantes de pago por concepto de devolución de dinero otorgado en garantía 1. Las agencias navieras no están obligadas a emitir comprobantes de pago por las sumas de dinero que les entregan las agencias de aduanas en calidad de garantía, a efecto que, luego de culminada la operación de comercio exterior, aquellas autoricen el retiro de sus contenedores; siempre que la entrega del dinero no suponga ningún pago a cuenta por el uso de dichos contenedores. 2. Asimismo, las agencias navieras tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la devolución del dinero entregado en calidad de garantía que realizaron a su favor las agencias de aduanas. INFORME N 065-2006-SUNAT/2B0000 Emisión de Liquidaciones de Compra Procede la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones de algas marinas derivadas de la pesca artesanal, siempre que dichas adquisiciones sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes. INFORME N 243-2006-SUNAT/2B0000 Producto Primarios de la actividad agropecuaria por los que se podrá emitir liquidaciones de compra 1. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera producto primario derivado de la actividad agropecuaria, el ganado vacuno, ovino o caprino. 2. La tara y las nueces de Brasil que son recolectadas en bosques naturales, constituyen un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria. En tal sentido, en la medida que existe la obligación de emitir liquidación de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC; dicha operación se encontrará comprendida dentro de los alcances del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución de Superintendencia N 234-2005/SUNAT. INFORME N 176-2006-SUNAT/2B0000 No es obligatorio consignar en el comprobante de pago la actividad a la que se dedica la empresa 1. Una empresa no necesita obtener un número de RUC diferente por cada una de las actividades que realiza. 2. En el caso que una empresa al momento de su inscripción en el RUC haya registrado como actividad económica principal o secundaria una distinta a la venta de terrenos e inmuebles y, posteriormente, cambie su giro a esta última actividad sin haber comunicado tal modificación dentro del plazo de 5 días hábiles, la empresa incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173 del TUO del Código Tributario. 3. Si una empresa comunica al momento de su inscripción en el RUC una actividad económica principal que no es conforme con la realidad, habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 173 del TUO del Código Tributario. 4. En el supuesto que una empresa realice ventas de terrenos e inmuebles sin haberse inscrito en el RUC, la misma incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173 del TUO del Código Tributario. 5. De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no existe la posibilidad de entregar comprobantes de pago "provisionales", habiendo establecido este Reglamento la oportunidad en la que se deben entregar los comprobantes de pago. 6. Son válidos los comprobantes de pago emitidos que sustentan la venta de terrenos e inmuebles en los cuales se hubiera consignado el número de RUC del contribuyente; más aún cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago no exige como requisito de validez de los mismos que se consigne de manera expresa las actividades a las que se dedica la empresa. INFORME N 277-2006-SUNAT/2B0000 El tipo de comprobante de pago a emitirse depende del cliente o usuario 1. Las prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal a que alude el artículo 9 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, constituyen servicios prestados en el país y, por tal, gravados con el IGV; más aun cuando no existe ninguna exoneración aplicable a dichos servicios. Si el prestador del servicio es un sujeto que no realiza actividad empresarial, dicha operación se encontrará gravada con el IGV en la medida que el mismo sea habitual en la realización de tales operaciones. 2. El tipo de comprobante de pago que debe emitirse por las prestaciones de servicios dependerá del sujeto a quien se presta, siendo irrelevante si la operación se encuentra o no gravada con impuestos. CARTA N 022-2006-SUNAT/2B0000 Traslado o remisión de bienes que gozaron de exoneración o beneficio en una determinada zona. 1. La Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N 950 resulta de aplicación tanto a los traslados o remisiones de bienes realizados por los compradores como a los efectuados por los vendedores, productores o importadores. Ahora bien, teniendo en cuenta que quien traslada o remite los bienes fuera de la zona de beneficio puede ser el contribuyente (productor o importador) o el adquirente de los mismos, se establece que en este último caso el remitente es el sujeto del impuesto, dada la imposibilidad del contribuyente de verificar dónde ocurre el consumo de los bienes que expende. 2. En los casos de venta de bienes en la Amazonía, para su consumo en la misma, pero que para el traslado o remisión de dichos bienes se utilizan vías de comunicación terrestre que se encuentran fuera de la mencionada zona geográfica (siendo que el traslado es realizado por una misma unidad de transporte, sin realizar ninguna parada en el trayecto, y que en la guía 7

Sumillas de Informes de SUNAT de remisión que sustenta el traslado de los bienes se hubiere consignado como punto de partida y de llegada lugares que conforman la Amazonía), no resulta de aplicación la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N 950, por cuanto en este caso no se verifica el traslado o remisión de bienes a una zona geográfica distinta a la establecida en la ley como zona geográfica de beneficio, sino que se trata de traslados realizados dentro de la propia zona geográfica de beneficio. 3. Tratándose de traslados o remisiones de bienes fuera de la Amazonía (como por ejemplo: el traslado o remisión de productos elaborados en la Amazonía para ser temporalmente almacenados en un punto fuera de la misma para luego ser trasladados hacia el punto de destino dentro de la Amazonía; o el traslado o remisión de productos elaborados en la Amazonía para ser acopiados en un punto intermedio - almacén ubicado fuera de la Amazonía- y, posteriormente, poder ser transportados en un solo embarque hacia otro punto de la Amazonía), al contener la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N 950 una presunción jure et de jure (que no admite prueba en contrario), la misma no se desvirtúa con la presentación de la documentación tributaria (guías de remisión, facturas y registros de compras y de ventas) que pruebe que determinado bien ha sido importado o elaborado y vendido dentro de la Amazonía. CARTA N 208-2006-SUNAT/200000 En el servicio de expendio de comidas se deberá colocar, en la medida de lo posible la cantidad y/o unidad del consumo en la factura. Conforme se indica en el Informe N 012-2001-SUNAT-K00000, los negocios dedicados al servicio de expendio de comidas cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, si es que en las facturas que expiden consignan la frase por consumo. Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura. OFICIO Nº 451-2006 SUNAT/100000 Obligación de emitir comprobantes de pago por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas con fines turísticos o recreativos En aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir comprobantes de pago por los montos cobrados por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas con fines turísticos o recreativos. 8

AÑO 2007 INFORME N 044-2007-SUNAT/2B0000 Punto de llegada a consignar en la Guía de Remisión no siempre deberá coincidir con el domicilio fiscal o los establecimientos de anexos declarados ante la SUNAT, salvo que se trate de traslado de bienes entre establecimientos. El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC INFORME N 066-2007-SUNAT/2B0000 La transferencia de la cochinilla como producto silvestre recolectado por personas naturales se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta cuando la compra se efectúe a través de liquidaciones de compra a sujetos que no tengan número de RUC. Cuando la cochinilla es recolectada en tunales naturales donde no intervino el hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmente) y tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria. Siendo así, en la medida que existe la obligación de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que éstas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC; la transferencia de la cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución de Superintendencia N 234-2005/SUNAT. INFORME N 072-2007-SUNAT/2B0000 Procede la emisión de facturas, boletas de venta o cintas emitidos por máquinas registradoras cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos. 1. Cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos. 2. La obligación de entregar el comprobante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución. INFORME N 086-2007-SUNAT/2B0000 No procede anular el comprobante de pago emitido a una entidad publica debido a reprogramación de la fecha de pago. No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al Sector Público Nacional anule el comprobante de pago. INFORME N 094-2007-SUNAT/2B0000 No es obligatorio que en la guía de remisión se consigne como punto de llegada a un establecimiento anexo del destinatario si por causas no imputables a ellos no puedan entregar al destinatario los bienes trasladados. El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario. INFORME N 124-2007-SUNAT/2B0000 No procede emitir comprobantes de pago por la ganancia obtenida en el cambio de cheques adquiridos a un precio menor a su valor. 1. Se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta el ingreso obtenido por una empresa constituida en el país con ocasión de la enajenación de un bien del activo fijo producido por ella misma. 2. No corresponde la emisión de una boleta de venta por la ganancia obtenida en el cambio de cheques adquiridos a un precio menor al que figura en dichos cheques. INFORME N 130-2007-SUNAT/2B0000 Liquidaciones de compra No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores. INFORME N 136-2007-SUNAT/2B0000 Se cumplirá con el requisito de consignar en la factura la denominación social del adquirente o usuario si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos. Se cumplirá con el requisito de consignar en la factura la denominación social del adquirente o usuario (numeral 1.7 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago), si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos. INFORME N 151-2007-SUNAT/2B0000 Obligación de emitir comprobantes de pago por contratos de concesión de obras públicas. Las entidades estatales se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por los contratos de concesión de obras públicas a título oneroso que celebren con los particulares. 9

Sumillas de Informes de SUNAT Venta de bienes exonerados en Zona de Amazonía. La venta de semáforos de tres luces y controladores eléctricos efectuada en la Amazonía se encontrará exonerada del IGV, siempre que tales bienes sean consumidos en la Amazonía y que la venta sea realizada por empresas ubicadas en dicha zona geográfica; las cuales deben cumplir de manera concurrente con todos los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley de la Amazonía. INFORME N 184-2007-SUNAT/2B0000 No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero, donde aún dichos títulos valores no han entrado en circulación a través del endoso, por cuanto la incorporación del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone en sí misma, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la prestación de un servicio. INFORME N 191-2007-SUNAT/2B0000 Resulta válido efectuar la anulación total de una venta en un local distinto al local en que se efectuó dicha operación Resulta válido efectuar la anulación total de una venta en un local distinto al local en que se efectuó dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito correspondiente con el número de serie asignado al local en el que se efectúa dicha anulación. INFORME N 218-2007-SUNAT/2B0000 No es posible imprimir o emitir comprobantes de pago empleando un software que impida el cumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. No es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, empleando un software que impida el cumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. OFICIO N 073-2007-SUNAT/2B0000 No existe la obligación de emitir comprobantes de pago por el cobro de tasas Tal como se concluyó en el Oficio N 030-2004-2B0000, "en la medida que los ingresos obtenidos por los servicios que presta una determinada entidad del Sector Público Nacional califiquen como tasas (derechos), dichos servicios no se encontrarán gravados con el IGV". Ahora bien, "a fin de establecer si los ingresos generados por la prestación de los servicios constituyen un concepto tributario (tasas) deberá analizarse cada caso concreto, considerando las características del servicio en particular". Tampoco se encontrarán gravados con el IGV, los servicios detallados en el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV o en otra normas legal que contenga una exoneración expresa de este impuesto. Sin embargo, tratándose de servicios prestados por entidades del Sector Público Nacional cuya retribución no constituya tasa ni se encuentren exonerados, los mismos estarán gravados con el IGV en la medida que exista habitualidad. Asimismo, según el criterio expuesto en el Oficio N 030-2004-2B0000, de conformidad con el inciso b) del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, "si por los servicios prestados por una entidad del Sector Público Nacional se cobran tasas, no existirá la obligación de emitir comprobantes de pago por tales servicios". 10

AÑO 2008 INFORME N 028-2008-SUNAT/2B0000 Uso de los comprobantes de pago cuando se hubiesen modificado los datos de la denominación de datos tales como la vía, calle o avenida donde se ubica el domicilio fiscal del emisor. Tratándose del cambio de denominación de una vía (calle, jirón, avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique el cambio de dirección del punto de emisión a la Administración Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva dirección mediante cualquier mecanismo. CARTA N 053-2008-SUNAT/2B0000 Emisión de comprobantes de pago en la venta de bienes a pedido. En el supuesto de una operación en la que el contribuyen- te se compromete a elaborar un determinado bien para ser entregado a su cliente, a cambio de un precio pactado, para cuyo efecto: i) se adquirirán insumos cuyos comprobantes de pago serán emitidos a nombre del contribuyente (siendo así, se entiende que los insumos adquiridos constituirían parte del costo del bien elaborado), y ii) los insumos han sido incorporados en el bien elaborado; no resulta posible que se emitan dos comprobantes de pago: uno, por el costo de los insumos del bien, y otro adicional, por la diferencia del monto de la operación. INFORME N 061-2008-SUNAT/2B0000 Emisión de comprobantes de pago a pacientes atendidos en virtud al SOAT Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado. 11