INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICAGESTIÓN RECUADTORIA DE CANARIAS, S.A. (GRECASA)



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Transcripción:

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICAGESTIÓN RECUADTORIA DE CANARIAS, S.A. (GRECASA) La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que definía el régimen jurídico básico de la contratación del sector público, fue modificada por diversos motivos por una sucesión de leyes que, unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legales, aconsejaban la elaboración de un texto único en el que se incluyeran, debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público. Con vistas al desarrollo de ese texto único la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autorizó al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango legal, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Al amparo de esta delegación legislativa, se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo, el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su D.A. 1.ª, obliga a incluir en las instrucciones internas de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, alguna referencia sobre la no consolidación como personal laboral fijo de los mismos de los trabajadores de las empresas con las que hubieran contratado. Este nuevo marco legal en materia de contratos públicos obliga a adaptar las Instrucciones internas de contratación de GRECASA actualmente existentes en los términos que se expondrán seguidamente. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 1 de 26

ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO PRIMERO.- CONSIDERACIONES GENERALES. PRIMERA.- Objeto y alcance de las Instrucciones internas de contratación. SEGUNDA.- Principios que rigen la contratación. TERCERA.- Negocios y contratos excluidos. CUARTA.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos. QUINTA.- Órgano de contratación de GRECASA. SEXTA.- Aptitud de los empresarios para contratar con GRECASA. SÉPTIMA.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional. OCTAVA.- Tipología de los contratos celebrados por GRECASA. NOVENA.- Perfil del contratante. DÉCIMA.- Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración UNDÉCIMA.- Jurisdicción competente. DUODÉCIMA.- Relación entre las Instrucciones internas de contratación de GRECASA y el TRLCSP. CAPÍTULO SEGUNDO.- INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. PRIMERA.- Consideraciones comunes. SEGUNDA.- Preparación del contrato. TRECERA.- Adjudicación del contrato. CUARTA.- Formalización del contrato. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 2 de 26

QUINTA.- Tramitación abreviada de los expedientes de los contratos no sujetos a regulación armonizada. CONSIDERACIONES FINALES. ÚNICA.- Entrada en vigor. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 3 de 26

INTRODUCCIÓN. El 16 de noviembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), que deroga, entre otras, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El nuevo TRLCSP regula con mayor o menor intensidad los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como GRECASA, forman parte del sector público, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren. La Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A (en adelante, GRECASA), tiene la totalidad de su capital social suscrito por el Gobierno de Canarias, que fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada en Santa Cruz de Tenerife, ante el Notario don Juan Antonio Pérez Giralda, el día 5 de enero de 1995, bajo el número 16 de su protocolo general, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 1203, folio 167, hoja n.º GC-12132 e inscripción 1.ª. Tiene como objeto social: 1) Actuar como entidad colaboradora en la gestión de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en el sentido que se recoge en el artículo 7 apartado b del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el actual Reglamento General de Recaudación. 2) Concertar con todo tipo de entidades públicas o privadas actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la Sociedad, así como la realización de los objetivos de dichas entidades públicas o privadas. 3) Asesorar por cualquier medio a todo tipo de entidades públicas y privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, y a los particulares que lo requieran, en materia tributaria, administrativa y de recaudación. 4) La actividad de consultoría, asistencia técnica y prestación o gestión de servicios públicos y privados en materia, administrativa y de recaudación. 5) La grabación de documentos tributarios por cualquier medio; la consultaría informática y el análisis y programación de aplicaciones informáticas en materia tributaria y de recaudación; la programación y ejecución de cursos y seminarios en materia tributaria y de recaudación y la edición, distribución y comercialización por cualquier medio de todo tipo de publicaciones en materia tributaria y de recaudación. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 4 de 26

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3, letra b), TRLCSP, GRECASA tiene la consideración de poder adjudicador que no es Administración pública, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 TRLCSP, en la que regule el procedimiento de contratación de los contratos incluidos dentro del ámbito de dicho cuerpo legal, no sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. CAPÍTULO PRIMERO.- CONSIDERACIONES GENERALES. PRIMERA.- Objeto y alcance de las Instrucciones internas de contratación. 1. El objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 191 TRLCSP, regulando unos procedimientos internos de contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de GRECASA, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. 2. Si bien el objeto de estas instrucciones es, esencialmente, articular los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, en las presentes consideraciones se hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada con el objeto de identificarlos, precisar las disposiciones del TRLCSP que configuran su marco jurídico (con las particularidades previstas en el artículo 190 de dicho cuerpo legal) y señalar la jurisdicción competente para conocer de los actos que dicte GRECASA en relación con los mismos, todo ello con el objeto de clarificar, desde la perspectiva de las presentes instrucciones, el régimen jurídico de contratación aplicable a GRECASA. SEGUNDA.- Principios que rigen la contratación. 1. Los procedimientos de contratación de GRECASA se fundamentan en el respeto a los siguientes principios: a) Publicidad. b) Concurrencia. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 5 de 26

c) Transparencia. d) Confidencialidad. e) Igualdad y no discriminación. 2. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el número anterior, en los procedimientos de contratación que tramite GRECASA se observarán en todo caso las siguientes reglas: a) Publicidad. Con carácter general el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de GRECASA en su perfil del contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente. GRECASA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRECASA. b) Concurrencia. Salvo los contratos menores, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre GRECASA se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de proposiciones u ofertas. En todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad admitidos por el TRLCSP, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas con capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. c) Transparencia. Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil del contratante de la página web del Gobierno de Canarias y en la página web de GRECASA, y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 6 de 26

Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijaran de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o al nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual). Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valorarán preferentemente mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de formulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. d) Confidencialidad. GRECASA no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial, afectando particularmente a los secretos técnicos o comerciales aportados. Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiere dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. e) Igualdad y no discriminación. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no se debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato, y va acompañada de la mención o equivalente. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto. 3. Las presentes instrucciones internas de contratación garantizan el cumplimiento de los señalados principios, e imponen al órgano de contratación de GRECASA, en todo caso, una actuación orientada, en todo momento, a la satisfacción de los señalados principios. TERCERA.- Negocios y contratos excluidos. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 7 de 26

Están excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas: a) Los contratos regulados en la legislación laboral, y los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios. b) Los convenios que con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con GRECASA siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP. c) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional. d) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. e) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera, de tesorería y las destinadas a la obtención de fondos o capital por GRECASA así como los servicios prestados por el Banco de España. f) Los contratos en los que GRECASA se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. g) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a GRECASA, que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 TRLCSP y en sus propios Estatutos, tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma; la realización de una determinada prestación. h) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados. CUARTA.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos. 1. Los contratos celebrados por GRECASA tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 8 de 26

2. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre GRECASA se regirán por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo, y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 3. Cuando GRECASA actúe como un poder adjudicador no calificable como Administración pública, le será de aplicación directa el TRLCSP con el alcance que se detalla a continuación: a) El Libro I, relativo a los elementos estructurales de los contratos: del artículo 22 al 108. b) Del Libro II, relativo a la preparación de los contratos: el artículo 137. c) Del Libro III, relativo a la selección, adjudicación y formalización de los contratos: del artículo 189 al 191. QUINTA.- Órgano de contratación de GRECASA. La capacidad para contratar y, por tanto, la facultad para la celebración de los contratos corresponde al Consejo de Administración, que actuará como órgano de contratación, de conformidad con las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de la Sociedad, con delegación en el Consejero Delegado. SEXTA.- Aptitud de los empresarios para contratar con GRECASA. 1. Para contratar con GRECASA todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 TRLCSP, y acreditar que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración por analogía las normas contenidas en el Capítulo II del Título II correspondiente al Libro III del TRLCSP. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego de cláusulas administrativas del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 9 de 26

Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificados en el pliego de cláusulas administrativas, distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP. Los certificados vigentes de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditarán, en los procedimientos de contratación tramitados por GRECASA, las condiciones de aptitud de los empresarios en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera, clasificación y la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en dicho Registro. 3. En los procedimientos de contratación que tramite GRECASA no se exigirá, con carácter general, garantía provisional pero sí garantía definitiva, a no ser que contrariamente se determine de manera expresa en pliego de cláusulas administrativas y en el anuncio. El régimen jurídico aplicable a la garantía definitiva será el previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP. SÉPTIMA.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional. A las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por GRECASA a empresas extranjeras le serán de aplicación las presentes Instrucciones internas de contratación, sin perjuicio de lo que convengan las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que constituya el objeto del contrato. En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se observarán las especialidades contenidas en la disposición adicional primera del TRLCSP. OCTAVA.- Tipología de los contratos celebrados por GRECASA. Los contratos que puede celebrar GRECASA se clasifican en las siguientes categorías esenciales: a) Contratos sujetos a regulación armonizada. b) Contratos no sujetos a regulación armonizada. De acuerdo con el artículo 28 TRLCSP, la contratación de GRECASA tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 10 de 26

contrato deba tramitarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 TRLCSP, con carácter de emergencia. a) Contratos sujetos a regulación armonizada. 1. Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación específico ajustado a los requerimientos de las directivas comunitarias en materia de contratación. 2. Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre GRECASA que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 del TRLCSP: a) Contratos de obras cuyo valor estimado se encuentre dentro de los límites que establezca en cada momento el TRLCSP. b) Contratos de suministros cuyo valor estimado se encuentre dentro de los límites que establezca en cada momento el TRLCSP. c) Contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado se encuentre dentro de los límites que establezca en cada momento el TRLCSP. El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en artículo 88 TRLCSP y teniendo en cuenta las limitaciones que, en relación con el fraccionamiento de los contratos, están establecidas en el artículo 86 TRLCSP. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 137 TRLCSP, en relación con los contratos sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 200.000 (o la cantidad que legalmente se establezca en cada momento), así como en los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) sobre reducción de plazos. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 11 de 26

4. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el Capítulo I del Título I correspondiente al Libro III, con las adaptaciones previstas en el artículo 190, del TRLCSP. Para la adjudicación de estos contratos se constituirá en todo caso una Mesa de Contratación constituida por un presidente, dos vocales (el número de los vocales podrá verse ampliado si las características del contrato lo requiriera) y un secretario. Los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación. La Presidencia la ostentará un miembro perteneciente a la Dirección de GRECASA. Entre los vocales deberá figurar un jefe de departamento que deberá ser licenciado en derecho, o en persona en quien delegue, y el jefe del departamento que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario de GRECASA, o persona en quien delegue. La Mesa de Contratación se encargará de calificar las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, a cuyo efecto, cuando deban de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará el contrato licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de estas funciones. 5. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, GRECASA podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición, o adherirse a sistemas de contratación centralizada aprobados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ajustarse para ello a las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III del TRLCSP. 6. Las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. b) Contratos no sujetos a regulación armonizada. 1. Tienen la consideración de contratos no sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre GRECASA que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 del TRLCSP: a) Los contratos relacionados en el artículo 13.2 TRLCSP. b) Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a los límites que establezca en cada momento el TRLCS. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 12 de 26

c) Contratos de suministros cuyo valor estimado sea inferior a los límites que establezca en cada momento el TRLCSP. d) Contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea inferior a los límites que establezca en cada momento el TRLCSP. e) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP. El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en artículo 88 TRLCSP y teniendo en cuenta las limitaciones que, en relación con el fraccionamiento de los contratos, están establecidas en el artículo 86 TRLCSP. 2. En función del importe y de otros condicionantes que se indicarán en estas instrucciones GRECASA encuadrará estos contratos en alguno de los siguientes procedimientos de adjudicación: a) Procedimiento abierto (artículos 157 a 161 del TRLCSP). En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El anuncio de licitación se publicará en el BOC y en el perfil del contratante. Teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 171 a 175 del TRLCSP, se realizarán por este procedimiento: a) los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 ; b) los contratos de suministros cuyo valor estimado sea superior a 100.000 ; c) los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000 ; y d) otros contratos distintos de los anteriores, cuando su valor estimado sea superior a 100.000. Estos límites se ajustarán automáticamente a los que legalmente se establezcan en cada momento. b) Procedimiento negociado (artículos 169 a 178 del TRLCSP). Las licitaciones negociadas son aquellas en que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Puede realizarse con publicidad o sin publicidad según se den o no las condiciones que a continuación se indican: - Con publicidad. El procedimiento negociado será objeto de publicidad en los supuestos siguientes: a) en los contratos de obras cuyo valor estimado INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 13 de 26

sea igual o inferior a 1.000.000 y superior a 200.000 (1.000.000=/> X >200.000); b) en los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 y superior a 60.000 (100.000=/> X >60.000); c) en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 y superior a 60.000 (100.000=/> X >60.000); y d) en otros contratos distintos de los anteriores, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 y superior a 60.000 (100.000=/> X >60.000). Estos límites se ajustarán automáticamente a los que legalmente se establezcan en cada momento. - Sin publicidad. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1 TRLCSP, en los supuestos siguientes: a) en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 e igual o superior a 50.000 (200.000=/> X =/>50.000); b) en los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000 e igual o superior a 18.000 (60.000=/> X =/>18.000); c) en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000 e igual o superior a 18.000 (60.000=/> X =/> 18.000); y d) en otros contratos distintos de los anteriores, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 60.000 e igual o superior a 18.000 (60.000=/> X =/>18.000). Estos límites se ajustarán automáticamente a los que legalmente se establezcan en cada momento. c) Procedimiento de adjudicación directa de los contratos menores (artículos 111 y 138.3 del TRLCSP). Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111 TRLCSP. Se consideran contratos menores: a) los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 ; b) los demás contratos distintos del anterior cuyo valor estimado sea inferior a 18.000. Estos límites se ajustarán automáticamente a los que legalmente se establezcan en cada momento. d) Diálogo competitivo (artículos 179 a 183 del TRLCSP). GRECASA podrá utilizar este procedimiento de adjudicación en los supuestos establecidos en el artículo 180 TRLCSP. 4. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, GRECASA podrá concluir acuerdos marco, articular INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 14 de 26

sistemas dinámicos de adquisición, o adherirse a sistemas de contratación centralizada aprobados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ajustarse para ello a las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III del TRLCSP. NOVENA.- Perfil del Contratante. 1. De conformidad con el artículo 53 TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de GRECASA, el órgano de contratación difundirá, a través de la página web http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de su difusión en la página web de GRECASA, el perfil del contratante. 2. En el perfil del contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre GRECASA y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes instrucciones. 3. La forma de acceso al perfil del contratante se especificará en la página web de GRECASA y en la Plataforma de Contratación del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante, y en los pliegos de licitación. 4. El sistema informático que soporta la página web institucional del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante cuenta con un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia. 5. Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil del contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por GRECASA. DÉCIMA.- Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración Con el fin de evitar la consolidación como personal laboral de GRECASA de los trabajadores de las empresas con las que se hubiera contratado, se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las siguientes cláusulas: Primera.- No se consolidará, en ningún caso, como personal laboral de GRECASA, a los trabajadores de la empresa responsable de la ejecución del INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 15 de 26

contrato, ya sea la propia empresa adjudicataria, un subcontratista o quien se subrogare en lugar de una u otra. Segunda.- El adjudicatario estará obligado a aportar todos aquellos elementos que sean necesarios para la ejecución del contrato y, en su caso, las instalaciones o medios que garanticen la separación y diferenciación del personal destinado a dicha ejecución del personal laboral de GRECASA. En los pliegos de prescripciones técnicas particulares se indicarán qué elementos, instalaciones o medios son esos que, como mínimo, ha de aportar el adjudicatario para garantizar la separación y diferenciación entre sus trabajadores y los de GRECASA. UNDÉCIMA.- Jurisdicción competente. 1. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre GRECASA será el contencioso-administrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada; y el civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada. 2. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre GRECASA, ya sean armonizados o no. DUODÉCIMA.- Relación entre las Instrucciones internas de contratación de GRECASA y el TRLCSP. En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación y las disposiciones del TRLCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas. CAPÍTULO SEGUNDO.- INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. PRIMERA.- Consideraciones comunes. 1. De acuerdo con el artículo 28 del TRLCSP, la contratación de GRECASA tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113 TRLCSP, carácter de emergencia. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 16 de 26

2. Los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por GRECASA se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías: a) Obras. b) Servicios. c) Suministros. 3. La duración y prórrogas de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre GRECASA se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato y respetarán, en todo caso, el principio de concurrencia. Los contratos menores tendrán una duración inferior a un año, y no podrán ser prorrogados (artículo 23.3 TRLCSP). SEGUNDA.- Preparación del contrato. 1. El expediente de contratación se iniciará a propuesta de alguno de los responsables de las unidades funcionales de GRECASA con la elaboración de una solicitud interna donde deberá constar el título de la contratación, la justificación de la necesidad a satisfacer, las especificaciones técnicas de la misma y la cantidad a reservar. La solicitud de contratación contará con las aprobaciones correspondientes del órgano de contratación. 2. Cuando se trate de contratos en los que concurran los requisitos fijados para su adjudicación mediante el procedimiento negociado con publicidad, GRECASA elaborará un pliego en el que se recogerán los requisitos y condiciones para la oferta, y contendrá al menos, la siguiente información: a) Descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo. b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables. c) Duración y prórrogas del contrato. d) Forma de adjudicación del contrato. e) Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 17 de 26

f) Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de las ofertas. g) Régimen de admisión de variantes. h) Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar oferta. i) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato. j) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio. k) Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. l) Forma de pago y obligación de la emisión de factura. m) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario. n) Otras condiciones: n.1) Consideraciones medioambientales y/o sociales. n.2) Habilitaciones y / o certificaciones derivadas del tipo de servicio o suministro. n.3) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir. ñ) Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente. Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración general segunda de las presentes instrucciones. 3. Cuando se trate de contratos en los que concurran los requisitos fijados para su adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad, GRECASA elaborará un documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta. Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información: INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 18 de 26

a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo. b) Precio del contrato con especificación de los Impuestos aplicables. c) Duración y prórrogas del contrato. Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas. d) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio. e) Forma de pago y obligación de la emisión de factura. f) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir. Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración general segunda de las presentes instrucciones. 4. Cuando se trate de contratos menores cuya adjudicación se vaya a realizar de forma directa a un empresario, GRECASA requerirá únicamente una solicitud de contratación, la formalización de un pedido por GRECASA y la factura correspondiente, que requerirá el visto bueno de GRECASA, excepto en el contrato de obras, en el que además deberá incorporarse un presupuesto, sin perjuicio de la existencia del correspondiente proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran. TERCERA.- Adjudicación del contrato. 1. La adjudicación se realizará por el procedimiento abierto en los casos siguientes: a) los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 ; b) los contratos de suministros cuyo valor estimado sea superior a 100.000 ; c) los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000 ; y d) otros contratos distintos de los anteriores, cuando su valor estimado sea superior a 100.000. Estos límites se ajustarán automáticamente a los que legalmente se establezcan en cada momento. En los contratos de obras se publicará un anuncio de licitación en un periódico de gran difusión de cada provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, y se insertará un anuncio en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias, INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 19 de 26

junto con el pliego de cláusulas administrativas elaborado de acuerdo con lo establecido en la instrucción 2.2 del Capítulo II. En los contratos de suministros y de servicios se publicará un anuncio de licitación en un periódico de gran difusión de cada provincia, y se insertará un anuncio en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias, junto con el pliego de cláusulas administrativas. En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El plazo a otorgar para la confección y presentación de ofertas se adecuará a las necesidades específicas de cada solicitud, debiendo ser, en cualquier caso, un plazo que permita razonablemente la presentación de la documentación requerida. Con carácter general, y salvo casos de urgencia y emergencia, que deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 112 y 113 del TRLCSP, el plazo mínimo será de 26 días naturales para los contratos de obras y de 15 días naturales para los demás, contados desde la publicación del anuncio del contrato. Las ofertas se presentarán por escrito, en mano o por mensajería, en las sedes de GRECASA que se determinen para ello en el pliego de cláusulas administrativas. En el caso de que no sean entregadas personalmente, las ofertas podrán enviarse por correo certificado, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar el mismo día al órgano de contratación. Para la adjudicación de estos contratos se constituirá en todo caso una Mesa de Contratación constituida por un presidente, dos vocales (el número de vocales podrá ampliarse si la características del contrato lo requiera) y un secretario. Los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación. La presidencia la ostentará un miembro perteneciente a la Dirección de GRECASA. Los vocales deberá figurar un jefe de departamento que deberá ser licenciado en derecho, o en quien delegue, y el jefe del departamento que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario de GRECASA, o persona en quien delegue. La Mesa de Contratación se encargará de calificar la documentación presentada, proceder a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores, valorar las ofertas presentadas por los licitadores conforme a los criterios establecidos en los pliegos del procedimiento y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación o, cuando proceda, la declaración de desierto, la renuncia o el desistimiento. La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de estas funciones. La apertura de todas las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 20 de 26

proposiciones presentadas se hará por la Mesa de Contratación en acto público, garantizando el principio de transparencia. La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 TRLCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la propia página web de GRECASA. En caso de que ningún licitador cumpla los requisitos para la adjudicación la Mesa de Contratación podrá proponer dejar desierto el procedimiento. 2. La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento negociado con publicidad en los supuestos siguientes: a) en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 y superior a 200.000 (1.000.000=/> X >200.000); b) en los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 y superior a 60.000 (100.000=/> X >60.000); c) en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 y superior a 60.000 (100.000=/> X >60.000); y d) en otros contratos distintos de los anteriores, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 y superior a 60.000 (100.000=/> X >60.000). Estos límites se ajustarán automáticamente a los que legalmente se establezcan en cada momento. Se publicará el anuncio de licitación en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias, junto con el pliego de cláusulas elaborado conforme de acuerdo con lo establecido en la instrucción 2.2 del Capítulo II, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que GRECASA pueda estimar convenientes. En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 21 de 26

los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas. El órgano de contratación podrá designar una Mesa de Contratación constituida por un presidente, dos vocales (el número de vocales se podrá ampliar si las características del contrato lo requiera) y un secretario. La presidencia la ostentará un miembro perteneciente a la Dirección de GRECASA. Entre los vocales deberá figurar un jefe de departamento que deberá ser licenciado en derecho o persona en quien delegue, y el jefe del departamento que tenga atribuidas las funciones relativas al control económicopresupuestario de GRECASA, o persona en quien delegue. La Mesa de Contratación es la encargada de negociar con los interesados cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los aspectos técnicos y económicos detallados en el Pliego, dentro de los límites establecidos en el mismo. El plazo a otorgar para la confección y presentación de ofertas se adecuará a las necesidades específicas de cada solicitud, debiendo ser, en cualquier caso, un plazo que permita razonablemente la presentación de la documentación requerida. Con carácter general, y salvo casos de urgencia y emergencia, que deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 112 y 113, del TRLCSP, el plazo mínimo será de 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias. La adjudicación de estos contratos le corresponde a la Mesa de Contratación, siempre que la cuantía de dichos contratos se encuentren dentro de los límites fijados por el Consejo de Administración de GRECASA, y dando cuenta de ello al mismo, correspondiendo en último caso al Consejo de Administración. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 TRLCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la propia página web de GRECASA 3. La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos siguientes: a) en los contratos de INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 22 de 26

obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 e igual o superior a 50.000 (200.000=/> X =/>50.000); b) en los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000 e igual o superior a 18.000 (60.000=/> X =/>18.000); c) en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000 e igual o superior a 18.000 (60.000=/> X =/> 18.000); y d) en otros contratos distintos de los anteriores, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 60.000 e igual o superior a 18.000 (60.000=/> X =/>18.000). Estos límites se ajustarán automáticamente a los que legalmente se establezcan en cada momento. La licitación de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad deberá garantizar la efectividad del principio de concurrencia, cuando ésta sea posible, así como que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. El plazo para la recepción de ofertas será el establecido en el documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta, y se adecuará a las necesidades específicas de la contratación. Con carácter general, y salvo casos de urgencia y emergencia, que deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 112 y 113 del TRLCSP, el plazo mínimo será de diez días naturales, contados desde la fecha de envío de las cartas de invitación. GRECASA enviará el documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta, de acuerdo con lo señalado en el punto 3 de la instrucción segunda del Capítulo II, al menos, a tres suministradores o proveedores capacitados, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que se señale en la carta de invitación. Una vez recibidas las ofertas, se seleccionará aquella que sea económicamente más ventajosa para GRECASA, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta. El órgano de contratación podrá negociar con los licitadores, con este fin, las condiciones de las ofertas. La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes. 4. La adjudicación de los contratos menores se realizará por el procedimiento de adjudicación directa (artículos 111 y 138.3 del TRLCSP). Se consideran contratos menores: a) los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 ; b) los demás contratos distintos del anterior cuyo valor estimado sea inferior a 18.000. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE GRECASA Página 23 de 26