SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Adquisiciones y Servicios CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPS/DABC/



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Transcripción:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2, 5, 6, 42, 43 fracción III, 82, 83 y demás aplicables, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; convoca a las personas físicas y jurídicas con experiencia en la comercialización de mobiliario de oficina, a participar en el Concurso Público Sumario número CPS/DABC/032/9. 1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE BASES: Las personas físicas o jurídicas que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno en las oficinas de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Bolívar número 30, 4 piso, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; con la licenciada Adriana Rosas Solís quien tiene número telefónico 4113-1000 extensión 5707 y en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación http://www.scjn.gob.mx Se hace del conocimiento de los interesados que la presente convocatoria/bases será enviada directamente a personas físicas o jurídicas respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que pueda participar en el presente Concurso Público Sumario. Anexo 1: Requerimiento técnico e isométrico. Anexo 2: Formato de propuesta económica. Anexo 3. Formato de contrato simplificado. 2. CALENDARIO DE EVENTOS FECHA DE PUBLICACIÓN Miércoles 12 de agosto de ENTREGA DE PROPUESTAS Entrega de propuestas (económica y técnica): Martes 18 de agosto de Horario de 8:30 a 13:00 horas. Domicilio: calle Bolívar número 30, 4 piso, coloni a Centro de la Ciudad de México. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES REQUERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD 1 Archivero lateral metálico de 5 gavetas. 12 IMPORTANTE: Al participar en el procedimiento concursal mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en las bases. Hoja 1 de 6

4. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS BIENES SOLICITADOS LUGAR DE ENTREGA TIEMPO DE ENTREGA PLAZO Y FORMA DE PAGO Calzada Ignacio Zaragoza número 1340, colonia Juan Escutia, código postal 09100 México, Distrito Federal. 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROPUESTAS. El plazo de entrega no deberá exceder 30 días hábiles El plazo de pago no deberá ser menor a 15 días hábiles a partir de la revisión de la factura. (En términos del Artículo 164 del AGA VI/2008 el pago deberá ser posterior a la entrega) Transferencia bancaria, conforme a datos proporcionados. 5.1 La entrega de las propuestas de las personas físicas o jurídicas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases, y podrá ser en cualquiera de las formas siguientes: Directamente en original en la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Bolívar número 30, cuarto piso, colonia Centro de la ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Vía correo electrónico a la cuenta arosas@mail.scjn.gob.mx Vía fax al 01 (55) 4113-1000 ext. 4367 5.2 En cualquier caso, será responsabilidad del participante cerciorarse de que las propuestas fueron recibidas en la fecha y horarios señalados, confirmando lo anterior al teléfono 4113-1000 extensión 4361 en atención de la licenciada Adriana Rosas Solís. 5.3 Las propuestas deberán presentarse en papel membretado de la persona física o jurídica dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, preferentemente foliadas y firmadas por el representante legal. CRITERIOS GENERALES: 5.4 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases no son negociables y su incumplimiento será causa de descalificación o, en su caso, la rescisión del instrumento contractual. 5.5 Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán participar por el total de la partida, en el entendido de que únicamente se evaluará una propuesta por participante, por lo que no se aceptarán propuestas alternativas. 5.6 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. 6. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 1) La propuesta técnica contendrá: 6.1 Descripción completa de la partida cotizada, anexando ficha técnica específica sobre el calibre, medidas, componentes, mantenimiento, refacciones y accesorios, y cualquier información de carácter técnico disponible. (que contenga las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 1, Requerimiento Técnico) 6.2 Catálogos, folletos, imágenes, fotografías, etc. que respalden la propuesta y proporcione información suficiente del ensamble y resultados finales de los bienes que se están ofertando en la partida. 6.3 En su caso, los demás aspectos técnicos que en su conjunto mejoren, especialicen y actualicen lo solicitado en las bases. Hoja 2 de 6

6.4 Carta garantía en papel membretado del fabricante y/o distribuidor de los bienes cotizados, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, con las siguientes coberturas mínimas. Garantía por un mínimo de 5 años contra defectos de fabricación en cada una de sus partes. Garantía por un mínimo de 5 años en el abasto de refacciones originales y de elementos descontinuados, en las partidas que así lo requieran. 6.5 En su caso, las normas de calidad nacionales e internacionales que deben cumplir los bienes y/o pruebas de laboratorio. 6.6 Carta bajo protesta de de decir verdad, donde se exprese que lo asentado en la propuesta técnica son datos totalmente veraces, en caso de no presentar este requisito, no será considerada su propuesta. 7. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 2). La propuesta económica contendrá: 7.1 En el formato de cotización (Anexo 2) se asentará en moneda nacional: el precio unitario de la partida (señalado con número), descuento e impuesto al valor agregado (IVA), precio total, en forma desglosada, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra. 7.2 Se deberá señalar el precio unitario de la partida cotizada. 7.3 Favor de incluir detalladamente en su cotización los siguientes conceptos: a) Plazo de entrega (en días hábiles), no deberá exceder 30 días hábiles a partir de la formalización del contrato simplificado. b) Forma de pago (en días hábiles), no menor a 15 días hábiles a partir de la revisión factura. c) Nombre y firma del representante legal. 7.4 La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará el pago correspondiente mediante transferencia bancaria, para lo cual el participante deberá adjuntar en documento por separado sus datos bancarios: a) Cuenta b) Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) c) Banco d) Sucursal e) Beneficiario 7.5 No se otorgarán anticipos, la forma de pago deberá ser a crédito mínimo de quince días hábiles, previa recepción de los bienes, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y presentación de la factura correspondiente a revisión. 7.6 Los concursantes cotizarán precios fijos vigentes por un mínimo de 30 días hábiles. En caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, los precios se entenderán como fijos y firmes hasta la entrega total de los bienes adjudicados en el presente concurso. 7.7 No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier concepto análogo. 8. PENAS CONVENCIONALES. 8.1 En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato a cargo del proveedor, se le aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar y los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30% del monto total del contrato, en su caso, se podrán descontar de los pagos pendientes de cubrir o de ser necesario de las subsecuentes, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. 8.2 El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Hoja 3 de 6

9. GARANTÍAS. 9.1 A la entrega de los bienes el proveedor adjudicado deberá entregar la carta garantía de los bienes entregados, con las coberturas ofertadas, exponiendo los términos de las garantías así como el mecanismo para hacerlas efectivas, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación técnicos y económicos que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en el dictamen resolutivo técnico y económico, en la inteligencia de que éstos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en esta convocatorias/bases. 10.1 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ QUE: 10.1.1 Las empresas participantes deberán cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Anexo 1, Requerimiento técnico. 10.1.2 Para que las propuestas puedan ser evaluadas correctamente, las especificaciones deberán ser presentadas con datos 100% veraces y conteniendo la siguiente información: a) Descripción de todos y cada uno de los materiales de los que está conformado el archivero, así como los procesos de electropintado. b) Se verificará que todas las medidas hayan sido establecidas en la propuesta técnica, con el objeto de observar si las propuestas cumplen con lo solicitado, aclarando que si existe un variación en el dimensionamiento ya sea positivo o negativo, el área técnica evaluará que tan conveniente y que consecuencias pudiera representar dicha variación, por lo que ésta deberá estar dentro de un parámetro del +/- 5% es decir que en este caso, por cuestiones de espacio, no será permitido presentar mobiliario que rebase las medidas establecidas para poder ser tomada en cuenta, ya que de lo contrario la propuesta será descartada como una posibilidad de adquisición. c) Solo se aceptará una propuesta. d) No se aceptarán fichas técnicas o especificaciones que refieran a parámetros aproximados, en el entendido de que el participante conoce con precisión los bienes que oferta. Es decir que en los casos cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicita calibres mínimos y cuando se establecen parámetros de medidas aproximadas con un porcentaje de holgura, la empresa deberá indicar exactamente los calibres y medidas que propone. Los rangos señalados en el anexo técnico de las bases son aplicables por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que constituyen criterios de evaluación de las propuestas técnicas a evaluar, por lo que en estos casos no deberán ser transcritos por los participantes en sus propuestas técnicas. 10.1.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo aprobará propuestas que estén en condiciones de cumplir con lo especificado, por lo que no se calificará favorablemente las propuestas que no cumplan en cuanto a calidad del producto. Así mismo deberán cumplir con las garantías solicitadas. 10.1.4 Para obtener dictamen resolutivo técnico favorable será indispensable que se cumpla con los incisos del 10.1.1 al 10.1.3 10.2 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ QUE: 10.2.1 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y condiciones ofertados por los participantes determinando las mejores condiciones de contratación. La base para evaluar la oferta económica será el precio unitario. 10.2.2 En la evaluación de los precios cotizados, se rechazarán las propuestas cuyo costo sea desproporcionado con respecto a los precios vigentes en el mercado y por ende no se consideren aceptables con base en la información disponible. Hoja 4 de 6

10.2.3 Se verificará que se cotice la cantidad total de los bienes requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los bienes que integran la partida concursada. 10.2.4 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (antes de considerar descuentos e impuesto al valor agregado), por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones, los participantes aceptarán las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. 11. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 11.1 Cuando la propuesta, no se entregue en la fecha y hora señaladas. 11.2 Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación respecto de los bienes materia de este concurso. 11.3 Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento. 11.4 Cuando el resultado de alguno de los dictámenes resolutivos no sea favorable para un participante. 11.5 Cuando el participante esté impedido por los órganos de la Administración Pública o por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos. 11.6 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. 12. FALLO. 12.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte, y en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber personalmente mediante oficio de adjudicación para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo. 12.2 En este procedimiento bastará con solo una propuesta que resulte viable para adjudicarse. 13. SUSPENSIÓN,, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CONCURSO. 13.1 Podrá declararse desierto el presente Concurso Público Sumario, si no se presentan propuestas, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. 13.2 Al declarar desierto el Concurso Público Sumario, el titular de la Dirección de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo, podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un Concurso Público Sumario o bien adjudicar directamente. 13.3 El titular de la podrá cancelar o suspender el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente. 13.4 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, el Director General de Adquisiciones y Servicios instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y efectuado ello continuará con el procedimiento. Hoja 5 de 6

13.5 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva o bien cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito. 13.6 Cuando el titular de la Dirección de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Suprema Corte de Justicia de la Nación México, D.F. 12 de agosto de. Margarita Campos Ortega Directora de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo Rúbrica Hoja 6 de 6