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institución, 4.2.2. Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio y Laboratorio, indica que serán atribuciones del Comité, entre otras: a) Debe reunirse regularmente y realizar un informe anual acerca del estado que guarda el cuidado y uso de los animales de laboratorio en su institución mismo que entregará tanto a las autoridades de la Secretaría como a las propias de la institución. Trabajadores del Estado anexar los documentos de los informes anuales acerca del estado que guarda el cuidado y uso de los animales de laboratorio en su institución, desde la constitución del CICUAL, a la fecha. 4. La "NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la institución, 4.2.2. Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio y Laboratorio, indica que, entre otras, serán atribuciones del Comité: b) Verificar las normas y guías establecidas para el cuidado y uso de los animales de laboratorio según sus propias necesidades institucionales. Trabajadores del Estado anexar los documentos de las normas y guías que se establecieron para el cuidado y uso de los animales de laboratorio según sus propias necesidades institucionales, desde la constitución del CICUAL a la fecha. 5. La "NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la Laboratorio, indica que serán atribuciones del Comité, entre otras, las siguientes: c) Evaluar y aprobar los protocolos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, que impliquen el uso de animales de acuerdo con los lineamientos que marca la ley. Trabajadores del Estado anexar los documentos de las evaluaciones y aprobación de los protocolos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, que impliquen el uso de animales, de acuerdo con los lineamientos que marca la ley, de 2005 a la fecha. 6. La "NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la Laboratorio, indica que serán atribuciones del Comité, entre otras: d) Tener autoridad para detener procedimientos relacionados con el uso de los animales, si no cumple con el Página 2 de 9

procedimiento aprobado por el Comité y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor/sufrimiento no puede ser aliviado. Trabajadores del Estado anexar los documentos que certifiquen o indiquen los procedimientos relacionados con el uso de los animales, de 2005 a la fecha. 7. La "NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la Laboratorio, indica que serán atribuciones del Comité, entre otras: d) Tener autoridad para detener procedimientos relacionados con el uso de los animales, si no cumple con el procedimiento aprobado por el Comité y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor/sufrimiento no puede ser aliviado. Trabajadores del Estado anexar los documentos que certifiquen o indiquen qué procedimientos relacionados con el uso de los animales fueron detenidos por el incumplimiento de procedimientos aprobados por el CICUAL, de 2005 a la fecha. 8. La "NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la Laboratorio, indica que serán atribuciones del Comité, entre otras: d) Tener autoridad para detener procedimientos relacionados con el uso de los animales, si no cumple con el procedimiento aprobado por el Comité y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor/sufrimiento no puede ser aliviado. Trabajadores del Estado anexar los archivos de los casos de los animales que se sometieron a eutanasia, detenidos por el incumplimiento de procedimientos aprobados por el CICUAL, de 2005 a la fecha. 9. La "NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la Laboratorio, indica que serán atribuciones del Comité, entre otras, las siguientes: f) Otras funciones de acuerdo a las necesidades establecidas por la Secretaría. Las atribuciones del Comité deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos. Trabajadores del Estado anexar los documentos del Manual de Organización y Procedimientos, donde se especifican las funciones de Comité en su institución. (sic) Página 3 de 9

II. III. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de acceso a la información a la Dirección Jurídica (en lo sucesivo DJ), a la Dirección Médica (en lo sucesivo DM) y al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (en lo sucesivo CMN-20NOV) para que en el ámbito de su competencia atendieran la misma. Con fecha 29 de septiembre de 2015, la DJ, a través de la Subdirección de lo Consultivo, otorgó respuesta a la solicitud de información, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Sobre el particular, con fundamento en los artículos 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Criterio/00015-09; informo a usted que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Subdirección de lo Consultivo, sin haberse localizado antecedente del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio, ni de dicha Norma, razón que conlleva a determinar la inexistencia inequívoca del referido documento en los archivos de esta Unidad Administrativa, además que no existe disposición jurídica dentro der marco normativo del Instituto, que prevea la obligación de que esta Subdirección deba contar con la documentación solicitada. Adicionalmente con lo anterior y esperando coadyuvar con el solicitante, esta Subdirección cuenta con el Manual General de Procedimientos del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", mismo que en su tomo 4 regula lo siguiente: Trámite para obtención de especies animales para investigación, docencia o laboratorio. Recepción de solicitudes de programación y entrega de animales para investigación, docencia y laboratorio para los servicios. Preparación básica de las especies animales para investigación, docencia o laboratorio Ingreso de animales al servicio después del proceso de investigación, docencia o laboratorio Así mismo, se hace de su conocimiento que dicho Manual es público y puede ser consultado en la Normateca Electrónica Institucional con la siguiente ruta de acceso: a) Entrar a la página: http://www.issste.gob.mx; b) Seleccionar el icono: "Instituto" c) Seleccionar el Portal: "Normateca". d) Seleccionar la pestaña "04 Manuales Institucionales" e) Seleccionar la Pestaña "Manuales de Procedimientos", "Dirección Jurídica". (sic) IV. Con fecha 6 de octubre de 2015, el CMN-20NOV, a través de la Subdirección de Enseñanza e Investigación, otorgó respuesta a la solicitud de información, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Página 4 de 9

En respuesta a su atenta solicitud de informe relacionado con el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM-062-ZOO-1999) que se refiere a la producción y uso de animales de laboratorio, me permito comunicarle que el 24 de Agosto de 2007 se recibieron observaciones de SAGARPA sobre el funcionamiento del departamento conocido como bioterio y en base a las observaciones derivadas de la visita de dicho organismo y al constatarse falta de cumplimiento de las mismas a partir del primero de Julio de 2009 fueron reubicados tanto el personal adscrito al mismo, como las unidades biológicas en existencia y el área física, mobiliario e insumos. Como resultado de estos hechos, no existe en el CMN 20 de Noviembre del ISSSTE un departamento de bioterio que sea entendido como una instalación destinada al nacimiento, desarrollo o reproducción de unidades biológicas con fines de investigación (numeral 3.16). Al no aparecer en el profesiograma institucional, no contamos con el Médico Veterinario certificado que la norma exige (Numerales 3.27 y 3.28). La inexistencia de un bioterio es la razón por la que no se ha convocado a formar un Comité Interno de carácter institucional como lo estipulan los numerales 4.2.2.1 al 4.2.2.4. de la norma. Finalmente, la remodelación de las instalaciones y la asignación de personal que ocupe las plazas de los jubilados han quedado sin ejecutarse a pesar de los requerimientos. (sic) V. Con fecha 14 de octubre de 2015, la DM, a través de la Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria, otorgó respuesta a la solicitud de información, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Al respecto, me permito comentarle que de acuerdo a las facultades conferidas en el Manual de Organización General del ISSSTE, el requerimiento solicitado no es competencia de esta Subdirección bajo mi cargo. No omito mencionar que posiblemente el C.M.N 20 de Noviembre pueda contar con esta información. (sic) VI. Con fecha 23 de octubre de 2015, el CMN-20NOV, a través de la Subdirección de Enseñanza e Investigación, desahogó la aclaración formulada por la Unidad de Enlace, en los términos siguientes: me permito reiterar que: 1. La primera aclaración consiste en que en los archivos de esta División no hay documentación sobre la integración del Comité Interno para el Cuidado y uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL) y por la misma razón no se cuenta con actas o documentos correspondientes. 2. Dando respuesta al inciso 2 del mismo documento; se aclara que el MVZ. Fernando Viniegra Rodríguez, quien fungiera en el año 2005 como Jefe del Servicio de Bioterio manejaba hasta 2006 sus manuales de organización y procedimientos. De dichos documentos no se conoce aprobación escrita y por jubilación del Dr. Viniegra no hubo un responsable calificado que cubriera los requisitos para llevar a cabo la integración del CICUAL. Página 5 de 9

3. En respuesta al inciso 3 del requerimiento, se aclara que no existe evidencia de que se hicieran los informes anuales. 4. Finalmente informo que como consecuencia de los anteriores puntos, y por no haberse reemplazado el personal profesional y técnico que conformaba al bioterio, no han sido satisfechos los requerimiento numerados del quinto al noveno incisos del documento recibido el día 24 de septiembre de 2015 y que hacen referencia a la aplicación o no aplicación de la "Norma Oficial Mexicana NOM-062-z00-1999" que estipula las diversas funciones del mencionado Comité y cuya función sería el dar cabal cumplimiento y regulación de la norma.. (sic) VII. Con fecha 4 de noviembre de 2015, la DM, a través de la Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria, remitió alcance a su respuesta del día 14 de octubre de 2015, en los términos siguientes: Informo a usted que después de una búsqueda exhaustiva en nuestros archivos, declaramos INEXISTENTE dicha información, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Transparencia. (sic) VIII. Con fecha 5 de noviembre de 2015, el CMN-20NOV, a través de la Subdirección de Enseñanza e Investigación, remitió alcance a su respuesta del 23 de octubre de 2015, en los términos siguientes: respecto de la Solicitud de Información 0063700509615 atendida con el oficio 96.202.1.3.2.3/133/2015, y con fundamento en el art. 46 de la LFTAIPG y en el artículo 70 fracción V de su reglamento. Reitero la declaratoria de no existencia de dicha información. No obstante, el tomo IV del Manual de Organización de este Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (abrogado), se encuentran establecidas las políticas de operación del bioterio, por lo que se pone a disposición en la siguiente liga de acceso del instituto para su consulta: http://normateca.issste.gob.mx/webdocs.asp/x10/200807290912082820.pdf?id=233853. (sic) IX. Con fecha 17 de noviembre de 2015, la DJ, remitió alcance a su respuesta del 29 de octubre de 2015, en los términos siguientes: hago referencia al Oficio No. 600.605.4.SDC/JSC/206/2015, mismo que adjunto para pronta referencia, mediante el cual se dió respuesta a la solicitud de acceso a la información número 0063700509615, en específico al apartado donde se señala la ruta de acceso al Manual General de Procedimientos del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, en particular al inciso e) que dice: e) Seleccionar la pestaña Manuales de Procedimientos, Dirección Jurídica Debiendo decir: Página 6 de 9

e) Seleccionar la pestaña Manuales de Procedimientos, Dirección Médica. (sic) C o n s i d e r a n d o s 1.- Que el Comité de Información es competente para verificar la declaratoria de inexistencia de la información hecha por las unidades administrativas, de conformidad con los artículos 29 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo sucesivo LFTAIPG) y 70, fracción V de su Reglamento. 2.- Que la DJ, la DM y el CMN-20NOV, como unidades administrativas responsables, declararon la inexistencia de la información consistente en los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente solicitud de información, debido a que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos institucionales no se localizó la información requerida, toda vez que el 24 de agosto del año 2007 se recibieron observaciones por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Social, Pesca y Alimentación sobre el funcionamiento del departamento conocido como bioterio y en base a las observaciones derivadas de la visita de dicho organismo, a partir del 1 de julio de 2009 desapareció dicho departamento en el CMN-20NOV, en este sentido, no se ha realizado la integración del Comité Interno para el Cuidado y uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL), por lo que no se cuentan con las actas y documentos requeridos por el solicitante, así mismo por el comprendido del año 2005 al 2006, se hace de su conocimiento que después de realizarse una búsqueda exhaustiva en los archivos institucionales no se encontró con documento alguno que solvente la información requerida por el peticionario en la presente solicitud. En consecuencia, este Órgano Colegiado considera que fue agotado el procedimiento establecido en los artículos 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V de su Reglamento mismos que son citados para mayor precisión: Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44. Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente: ( ) Página 7 de 9

V. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar al Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada. El Comité procederá de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 46 de la Ley. Los Comités deberán emitir las resoluciones a que se refieren los artículos 45 y 46 de la Ley con la mayor rapidez posible. En ese sentido, resulta aplicable el Criterio emitido por el Pleno del ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo INAI): La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. El artículo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de Información de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comité analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia. Asimismo, el referido artículo dispone que en caso de que el Comité no encuentre el documento, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del mismo y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Ley. Así, la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad - es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. En este sentido, es de señalarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. Expedientes: 0943/07 Secretaría de Salud María Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes Alonso Gómez-Robledo V. 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal Jacqueline Peschard Mariscal Bajo este contexto, el Comité de Información deberá confirmar la declaratoria de inexistencia de la información aludida por las unidades administrativas en referencia. Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 y 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V de su Reglamento; este Comité emite la siguiente: R e s o l u c i ó n PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia realizada por la DJ, la DM y el CMN-20NOV, de la información referente a los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente solicitud de información, en términos del considerando 2 de la presente resolución. Página 8 de 9

SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del solicitante, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente resolución ante el INAI o la Unidad de Enlace del ISSSTE, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta Entidad. CUARTO.- NOTIFÍQUESE al solicitante mediante la vía elegida por éste al presentar la solicitud de información anexando copia de la presente resolución. Así lo resolvieron los integrantes del Comité de Información el 17 de noviembre de 2015, Benita Hernández Cerón, Titular de la Unidad de Enlace; Jesús Netzah Moreno Beltrán, Titular del Órgano Interno de Control; Héctor Navarro Vargas, Director Jurídico e Integrante Designado por el Titular del ISSSTE. Página 9 de 9