Residuos Biopatogénicos.



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Transcripción:

-1- Qué son los residuos biopatogénicos? Residuos Biopatogénicos. Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, líquido, semilíquido o gaseoso que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica que pueda llegar afectar directa o indirectamente la salud de los seres vivos y causar algún tipo de contaminación del suelo, el agua y la atmósfera. Quienes generan los residuos biopatogénicos? Estos desechos resultan de la atención médica prestada en establecimientos de salud, públicos o privados, como ser hospitales, consultorios, laboratorio, y otros Son ejemplos de residuos biopatogénicos los elementos y/o materiales provenientes de partos y quirófanos, vendas, residuos farmacéuticos, alimentos de enfermos infectocontagiosos, material de laboratorio, etc. Las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos están sujetas a la disposiciones de la Ley Provincial Nº 2567 y su decreto reglamentario 712/02; con el fin de preservar el ambiente y de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de nuestra provincia. Asimismo, la lesgilación citada establece diversos mecanismos para regular dichas actividades; entre ellos el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos peligrosos. Este registro tiene como fin controlar el conjunto de acciones al cual es sometido el residuo biopatogénico; y de registrar a todos aquellos actores que participan en la gestión integral de dichos residuo. Las categorías de inscripción del citado registro son: Generador de residuos biopatogénicos. Transportista de residuos biopatogénicos Operador, almacenador de residuos biopatogénicos. Operador de Planta de Tratamiento de residuos biopatogénicos. Operador con equipo transportable de residuos biopatogénicos El organismo estatal encargado de registrar y controlar, con el propósito de garantizar la correcta gestión de los residuos biopatogénicos, es la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia; quien será la Autoridad de Aplicación de la lesgilación presente, en todos aquellos establecimientos generadores, manipuladores, transportistas y operadores de dichos residuos.

-2- Por lo tanto, es la Subsecretaría de Medio Ambiente la encargada de llevar y mantener, actualizado, el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. Por ello, todas aquellas personas, físicas o jurídicas, pública o privada que genere, manipule, transporten u opere residuos biopatogénicos debe inscribirse en el registro provincial citado anteriormente, cumplimentando los requisitos que establece la legislación vigente. Para los generadores de Residuos Biopatogenicos, la información solicitada para la inscripción o renovación de empresas Generadoras, según Disposición Nº003-sma-02, es: 1. Datos Identificatorios: 1.1. N C.U.I.T. 1.2. Fecha inicio actividad. 1.3. Nombre / Razón Social. Domicilio Real: 1.4. Calle y Número. 1.5. Piso. 1.6. Oficina. 1.7. Localidad y Código Postal. 1.8. Provincia. 1.9. Teléfonos y fax. Domicilio Constituido: 1.10. Calle y Número. 1.11. Piso. 1.12. Oficina. 1.13. Localidad y Código Postal. 1.14. Provincia. 1.15. Teléfonos. 1.16. E-mail. Representante Legal: 1.17. Apellido y Nombres. 1.18. N de C.U.I.T / L. 1.19. Tipo y Número de Documento. 1.20. Poder en original, ó copia debidamente certificada por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia. Representante Técnico: 1.21. Apellido y Nombres. 1.22. N de C.U.I.T / L. 1.23. Tipo y Número de Documento. 1.24. Título habilitante. 2. Autoridades Societarias: 2.1. Apellido y Nombres. 2.2. Tipo y Número de Documento. 2.3. N de C.U.I.T / C.U.I.L. 2.4. Cargo asignado en actas. 3. Administradores de la Sociedad: 3.1. Apellido y Nombres. 3.2. Tipo y Número de Documento. 3.3. N de C.U.I.T / C.U.I.L. 3.4. Cargo designado en actas. 4. Actividades

-3-5. Planta (Unidad Generadora): 5.1. Ubicación: 5.1.1. Calle y número. 5.1.2. Piso. 5.1.3. Oficina. 5.1.4. Localidad y Código Postal. 5.1.5. Provincia. 5.1.6. Teléfono y fax. 5.2. Datos: Nomenclatura Catastral. Habilitación/es correspondiente/s. Descripción de Equipamientos y Procesos Productivos. Memoria Técnica. Características edilicias. 6. Información de Residuos: 6.1. Descripción de Residuos Biopatogénicos: 6.1.1. Categorías de Control: Conforme al ANEXO I del Decreto N 712/02. 6.1.2. Constituyentes: Conforme al ANEXO I del Decreto N 712/02. 6.2. Identificación de los Residuos: 6.2.1.Tipo. 6.2.2. Nombre. 6.2.3. Cantidades totales anuales de acuerdo a las siguientes precisiones: 6.2.4. Humedad. 6.2.5. Concentración. 6.2.6. Tratamiento en planta. 6.2.7. Almacenaje. 6.2.8. Transporte y Tratamiento en planta externa. 6.3. Medidas para minimizar la corriente de desechos: 6.3.1. Sustitución de Materias Primas. 6.3.2. Cambio de Tecnología. 6.3.3. Recuperación y Reciclaje. 6.3.4. Separación corriente de Residuos Peligrosos. 6.3.5. Otros. 6.4. Procedimiento de extracción de muestras: 6.4.1. Tipo de Muestra. 6.4.2. Procedimiento. 6.4.3. Sitio de extracción. 6.5. Descripción del Proceso de tratamiento: 6.5.1. Operaciones de Eliminación: Conforme a las operaciones de eliminación definidas en el ANEXO III del Decreto N 712/02. 6.5.2. Operaciones de Recuperación: Conforme a las operaciones de recuperación definidas en el ANEXO III del Decreto N 712/02. 6.6. Método de análisis: 6.6.1. Lixiviado. Estándares para su evaluación. 6.7. Materias primas: 6.7.1. Compuesto químico. 6.7.2. Cantidad. 6.7.3. Unidad de medida. 6.7.4. Clasificación: Conforme al ANEXO II del Decreto N 712/02. 6.7.5. Estado físico. 6.8. Facturación Año Calendario Anterior. 7. Documentación que ajunta: 7.1. Contrato Social o Estatuto Inscripto. 7.2. Actas Societarias. 7.3. Copias de documentos de identidad. 7.4. Copias de inscripción en CUIT / CUIL. 7.5. Copia de Habilitación/es Correspondiente/s y documentación que acredite la Nomenclatura Catastral.

-4-7.6. Diagrama de la Planta Generadora. 7.7. Manifiesto donde consta la disposición final de los residuos peligrosos. Todo Generador de Residuos biopatogénico será habilitado, según categorías de Control, como generador de residuos tipo Y1 (Desechos Clínicos resultantes de la atención medica prestada en hospitales, centros de salud humana y animal) Y2 (Desechos resultantes de la producción y preparación de los productos farmacéuticos) y Y3 (Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.), Conforme al ANEXO I del Decreto N 712/02. La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente. Se deberá presentar una NOTA solicitando la Inscripción en el R.P.G.T.O.R.P dirigida a la Subsecretaría de Medio Ambiente; y consignando el siguiente texto: DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS MANIFESTADOS EN LA PRESENTE SON VERACES Y SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERÍA. Firma, aclaración, tipo y número de documento nacional de identidad del cargo solicitante, representante técnico y representante legal. Toda la documentación que se adjunta a la presentación se realizará en papel membrete de la firma y deberá ser suscripta por los responsables técnico y legal, en tinta azul. En caso de tener que manifestar algún dato en forma manuscrita SOLO hacerlo en letra de imprenta y no debe usarse lápiz. Remitir a esta Subsecretaría un Libro para rubricar y foliar. La Tasa Ambiental Anual. Todo generador, transportista, almacenador, tratador u operadores de plantas de disposición final, deben abonar la tasa ambiental anual, cuyo monto se encuentra estrechamente relacionado con la peligrosidad y la cantidad de residuo biopatogénico generado. La misma se calculará mediante polinomio existente en el Decreto Reglamentario 712/02, Anexo A de la ley de Residuos Peligrosos 2567. El Certificado Ambiental Anual. Es el instrumento administrativo que habilita a los generadores, transportistas, y operadores a desarrollar sus actividades de tratamiento, transporte, y disposición final de los residuos biopatogénicos Con la documentación pertinente en su poder, la autoridad de aplicación procederá a evaluar la información y los datos presentados; si estos cumplen con lo exigido, expedirá el correspondiente Certificado Ambiental Anual.

-5- Por lo tanto, la inscripción en el registro provincial y la obtención del certificado ambiental anual, habilita a aquellos actores que participa de la gestión integral de los residuos biopatogénicos a desarrollar sus diversas actividades. La inscripción en el Registro Provincial implica manipular diversos mecanismo que la legislación actual establece; como ser el Manifiesto y el Registro de Operaciones. El Manifiesto. Es el documento en el que se detalla la naturaleza y cantidad de los residuos biopatogénicos, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento, almacenamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueron sometidos y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare. Es el generador el responsable de la emisión del manifiesto, cuando el residuo es retirado por el transportista, comienza a circular el manifiesto. Este es un formulario preimpreso, con original y cinco copias. Cada uno de los formularios indicará el sujeto al que pertenece esa hoja: original, generador, transportista, tratamiento, disposición final y Autoridad de Aplicación. Cada sujeto completara el manifiesto y retendrá su copia. Las restantes copias deben acompañar a los residuos. Al cerrarse el ciclo, la Autoridad de Aplicación deberá tener el original mencionado y una copia que le entregará el operador. Registro de operaciones: En este se encuentra expresado la totalidad de las operaciones realizadas, cronológicamente, y otros datos que requiera la autoridad de aplicación. Los generadores y operadores son los que deben llevar dicho libro de registro, de carácter obligatorio, el cual será rubricado y foliados. Los datos allí expresados, deberán ser concordantes con los manifiestos y la declaración jurada anual. Esta documentación deberá ser presentada para solicitar la renovación anual del Certificado Ambiental Anual y podrá ser exigida, en cualquier momento, por la Autoridad de Aplicación. Condiciones de Manipulación y Almacenamiento Transitorio de los Residuos Biopatogénicos dentro del Establecimiento Generador. La disposición y el almacenamiento transitorio de los Residuos Biopatogenicos dentro del lugar generado, se efectuara exclusivamente en Bolsas especiales de Polietileno, cuyo espesor mínimo debe ser de 120 micrones, con un tamaño que posibilite su ingreso a hornos incineradores; ser impermeables, resistentes y opacas de color rojo. Aquellos residuos biopatogénicos que sean elementos desechables cortantes o punzantes, como agujas, hojas de bisturí, etc, serán colocados en recipientes resistentes a los golpes y perforaciones, como ser, botellas plásticas, cajas de cartón o envases apropiados, antes de su introducción a las bolsas de polietileno. Aquellos residuos biopatogénicos con alto contenido de líquidos, antes de ser colocados en las bolsas rojas, deben ser estabilizados con material absorbente que impida su derrame. Es de suma importancia que cada bolsa lleve impreso el Número de Registro ante la autoridad de aplicación, según establece la lesgilación. El cierre de estas bolsas se realizará en el mismo lugar generado el residuo, utilizando un Precinto resistente y combustible, que una vez cerrado no permita su apertura.

-6- Los Recipientes destinados a contener las bolsas de residuos biopatogénicos, serán retiradas diariamente de sus lugares de generación, siendo reemplazados por otros de iguales características, previamente higienizados. Esto recipientes o baldes, serán de color negro con una banda roja, de superficies lisas en su interior, livianos, lavables, resistentes a la abrasión o golpes y con tapa de cierre hermético para facilitar su traslado. Si se requiere de un Carro para el traslado de las bolsas, éste deberá contener ruedas de goma o similar, caja de material plástico o inoxidable y ser de superficie lisas que facilitan su limpieza y desinfección. El Sitio de Almacenamiento final de los residuos dentro de los establecimientos de salud consistirá en un local ubicado en las áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. Deberá estar lejos de cocinas, lavaderos, áreas de internación, etc. contar con pisos y zócalos sanitarios, paredes lisas e impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil lavado y desinfección. Las aberturas deberán estar protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores. La amplitud deberá permitir el ingreso y manipulación de los carros y balanzas para registrar las cantidades de residuos en planillas que suscribirá el responsable de su manejo. Responsabilidades del Generador. El generador de los residuos biopatogénicos es responsable de la supervisión e implementación de diversos programas, como ser: Capacitar a todo el personal que manipule los residuos, ya sen operarios, técnicos, profesionales de medicina y toda otra personas que mantenga contacto habitual con estos. Tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección que asegure las condiciones de higiene de los equipos, instalaciones, medios de transportes internos, etc. Todo generador de Residuos Biopatogénicos que trate sus residuos en planta debe de tener en cuenta el Anexo IX, Requisitos Tecnológicos para el Tratamiento de Residuos Biopatogénicos en establecimientos de salud humana, del Decreto Reglamentario Nº 712/02. el cual establece los medios a tratar este tipo de residuo.