1. Características básicas. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema. 2.1. En materia de salud



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Transcripción:

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PERÚ 1. Características básicas La Constitución Política del Perú de 1993 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamiento. En este marco, el sistema de seguridad social en el Perú responde a un modelo mixto porque cuenta, en materia de salud, con regímenes contributivos y un régimen estatal, así como, en materia de pensiones, con un régimen contributivo de reparto y un régimen de capitalización individual. En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el régimen es de naturaleza contributiva. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema El sistema se estructura en el Seguro Social de Salud y el Sistema Nacional de Pensiones. 2.1. En materia de salud De un lado, el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, el Seguro de Salud Agrario y los regímenes especiales (regímenes contributivos), y de otro, el Seguro Integral de Salud (régimen estatal). El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud tiene, a su vez, dos clases de asegurados, los afiliados regulares y los potestativos. La afiliación de los primeros es de carácter obligatorio (en general, incluye a los trabajadores dependientes, socios de cooperativas de trabajadores, trabajadores del hogar y pensionistas; y en particular, a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes y los trabajadores portuarios) y la afiliación de los segundos es de carácter voluntario (trabajadores independientes y quiénes no reúnan las características para afiliarse de modo regular). 83

El Seguro de Salud Agrario beneficia a los trabajadores agrarios dependientes e independientes. Los trabajadores dependientes son afiliados obligatorios y los independientes, voluntarios. Los regímenes especiales benefician al asegurado Facultativo Independiente, Continuador Facultativo, Ama de Casa y/o Madre de Familia y al Chofer Profesional Independiente. La afiliación de estos asegurados ha sido voluntaria. A la fecha, constituyen regímenes cerrados porque no admiten nuevas afiliaciones. El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene por objeto promover el acceso de las personas no aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza. 2.2. En materia de pensiones El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) El Sistema Nacional de Pensiones comprende a los trabajadores de la actividad privada, los trabajadores del hogar y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Asimismo, el SNP sirve de marco para la aplicación de regímenes pensionarios especiales del sector Minero y de Construcción Civil. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones es un régimen de capitalización individual de aporte definido que beneficia a los trabajadores afiliados (trabajadores dependientes e independientes), quienes se afilian de manera voluntaria. Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del SPP y el SNP. 2.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El SCTR comprende a los afiliados regulares y potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. También a los microempresarios, titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y demás trabajadores que no tienen la calidad de asegurados obligatorios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. 84

3. Financiación 3.1. En materia de salud El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, el Seguro de Salud Agrario y los regímenes especiales se financian mediante aportes. El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se financia con aportes a cargo de los empleadores (9% de la remuneración asegurable) cuando se trata de un trabajador activo y con aportes a cargo de los asegurados (4% de la remuneración asegurable) cuando se trata de pensionistas. El Seguro de Salud Agrario se financia con aportes a cargo del empleador (4% de la remuneración mensual) cuando se trata de los trabajadores dependientes y con aportes a cargo del propio trabajador (4% de la Remuneración Mínima Vital (*) cuando se trata de un independiente. Los regímenes especiales se financian con aportes a cargo del asegurado titular (en general, como mínimo el 9% de la Remuneración Mínima Vital y en el caso del ama de casa, como mínimo el 5% de la Remuneración Mínima Vital). De otro lado, el Seguro Integral de Salud está dirigido a las personas no aseguradas, especialmente a quiénes están en situación de pobreza y extrema pobreza, y se financia con recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República, recursos directamente recaudados generados de la operatividad del SIS, donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como aportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas y los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario (constituido principalmente por donaciones). 3.2. En materia de pensiones El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) se financian con aportes. El SNP está financiado por aportes obligatorios y voluntarios a cargo de los trabajadores (13% de la remuneración asegurable). El SPP se financia con los aportes obligatorios y voluntarios de los afiliados. Los aportes obligatorios están constituidos por el 8% de la remuneración asegurable, un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio; los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por la prestación de sus servicios (en promedio, la comisión variable (*) La Remuneración Mínima Vital asciende a S/. 460.00 Nuevos Soles que equivale a 131 US Dólares Americanos, con un tipo de cambio de S/. 3,5 Nuevos Soles = 1 US Dólar Americano. 85

asciende a 2,27 % en tanto la prima de seguro, 1,23 %, lo que origina un total de descuentos de 11,5 %). Los aportes voluntarios que efectúen los empleadores en favor de los afiliados no están sujetos a límite. 3.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El SCTR se financia por cotizaciones sociales a cargo del empleador y la tasa de aportación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la cobertura tanto de las prestaciones sanitarias como de las prestaciones económicas. Las entidades públicas ofrecen las siguientes tasas: entre 0,90% y 10% de la remuneración asegurable para las prestaciones económicas y entre 0,63% y 1,84% de la remuneración asegurable para las prestaciones de salud. 4. Acción Protectora 4.1. En materia de salud El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud comprende las siguientes prestaciones: Prestaciones preventivas y promocionales de la salud: Tienen por objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Están comprendidas la educación para la salud, la evaluación y el control de riesgos y las inmunizaciones. Prestaciones de recuperación de la salud: Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada. Están incluidas la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, las medicinas e insumos médicos, el otorgamiento de prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y los servicios de rehabilitación. La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Prestaciones de bienestar y promoción social: Están comprendidas las actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, así como prestaciones por sepelio. 86

El subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Cubre el pago en un período máximo de once meses y 10 días consecutivos, y sólo durante los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo en cada año, el empleador está obligado a pagar la remuneración al trabajador. El subsidio por maternidad se otorga con el objeto de resarcir el lucro cesante de la afiliada regular como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto, conforme lo elija la madre, siempre que no realice trabajo remunerado durante estos períodos El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido, hijo de madre o padre afiliado regular, con el objeto de contribuir a su cuidado. El monto del subsidio por lactancia es S/. 820.00. Nuevos Soles (234 US Dólares Americanos - Tipo de cambio de S/. 3,5 Nuevos Soles = 1 US$). La prestación por sepelio cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular. El monto máximo de la prestación por sepelio es de S/. 2,070.00 Nuevos Soles. El Seguro de Salud Agrario tiene iguales prestaciones a las del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Los regímenes especiales comprenden prestaciones de salud, preventivo promocionales, así como subsidios por enfermedad, maternidad y lactancias en caso de enfermedad y/o maternidad. En caso de fallecimiento del asegurado titular, se incluyen prestaciones por sepelio, hasta S/. 2,070 Nuevos Soles. El Seguro Integral de Salud comprende las prestaciones de salud, agrupadas en Plan A y C (niños de 0 a 4 años y gestantes), Plan B (niños y adolescentes de 5 a 17 años), Plan D (adultos en estado de pobreza, sin seguro de salud y en situación de emergencia) y Plan E (adultos focalizados determinados por ley) 4.2. En materia de pensiones El SNP comprende las siguientes prestaciones: Pensiones de jubilación: Se determinan tomando como base la edad del asegurado (mínimo 65 años) y el número de años de aportación (20 años de aportes). 87

Pensiones de sobrevivientes de viudez, orfandad y ascendientes: Se otorgan en los casos en que el causante haya sido pensionista o trabajador afiliado al SNP. Capital de defunción: Al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes se otorga capital de defunción, en orden excluyente, al cónyuge, hijos, padres y a los hermanos menores de 18 años. EL SPP comprende las siguientes prestaciones: Pensiones de jubilación: Se calcula en base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado al momento que le corresponde la prestación. Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad. Pensión de invalidez: Tienen derecho los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial, no originada por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias, y que no estén gozando de pensión de jubilación. Pensión de supervivencia: Tienen derecho los beneficiarios del afiliado que no se hubiere jubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias. Gastos de sepelio: Tienen derecho los trabajadores afiliados que se encuentren comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su fallecimiento. El otorgamiento de las pensiones de invalidez, supervivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la AFP y la Empresa de Seguros, en base a las disposiciones establecidas por la Superintendencia. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados. 5.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes prestaciones: Prestaciones de salud: cobertura de salud por trabajo de riesgo: Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad; rehabilitación y readaptación laboral, y aparatos de prótesis y ortopédicos. 88

Prestaciones económicas: cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo: Pensión de sobrevivencia, pensión de invalidez y gastos de sepelio. 5. Organización administrativa 5.1. En materia de salud Existe el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, cuya finalidad es coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud. Está conformado por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), los servicios de salud de las municipalidades, las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los servicios de salud del sector privado, las universidades y la sociedad civil organizada. En este marco, están comprendidos los regímenes contributivos y el régimen no contributivo en materia de salud. La participación de estas entidades se realiza sin perjuicio de la autonomía jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera, así como de las atribuciones que les confieren la Constitución Política y la ley. El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene a su cargo el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los regímenes especiales y el Seguro de Salud Agrario. ESSALUD fue creado sobre la base del ex Instituto Peruano de la Seguridad Social (IPSS), como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. La cobertura del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se complementa con los planes de salud brindados por las Entidades Empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Por ello, se creó la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como organismo público descentralizado del Sector Salud, con personería de derecho publico interno, cuyo objeto es autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar el uso correcto de los fondos administrados por éstas. La SEPS cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera. Se financia con recursos ordinarios del Tesoro Público y tiene proyectado recaudar recursos propios constituidos por los derechos a cobrar a las entidades sujetas a su control. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el régimen estatal, a través del Seguro Integral de Salud (SIS) que se ha sido creado como organismo público descentralizado de aquél. 5.2. En materia de pensiones El SPP está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las 89

prestaciones de jubilación, invalidez, supervivencia y gastos de sepelio. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce la función de control de las AFP. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene a su cargo el SNP. La ONP es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. 5.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales La contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es obligatoria pero la elección de la entidad con la que se contrata dicha cobertura es libre: La cobertura de salud puede ser contratada con ESSALUD o las EPS, en tanto, las prestaciones económicas pueden ser contratadas con la ONP o las compañías de seguros. La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) tiene actualmente la responsabilidad de administrar los aportes a ESSALUD y la ONP, cuya naturaleza sea tributaria, por tal motivo realiza las funciones de recaudación, determinación de la deuda, fiscalización y devolución. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional Las reclamaciones interpuestas contra actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de los aportes a ESSALUD y la ONP son resueltos, en última instancia administrativa, por el Tribunal Fiscal. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, podrá interponerse una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. Las reclamaciones interpuestas contra actos administrativos vinculados a la recaudación de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de seguridad social en salud, a cargo de ESSALUD, son resueltos, en última instancia administrativa por dicha institución. Contra lo resuelto por ESSALUD, podrá interponerse una demanda ante el Poder Judicial. Las reclamaciones interpuestas por usuarios del servicio de la seguridad social en salud que brindan las EPS, en su condición de afiliado regular o potestativo o derechohabiente, son resueltas por la EPS. Agotada la vía previa del reclamo ante la EPS, el usuario tiene expedito su derecho para acudir ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias de la SEPS (CECONAR) La finalidad del CECONAR es procurar la solución de las controversias que se presenten en el funcionamiento del sistema de seguridad social en salud, a través de mecanismos alternativos de solución de controversias como son la conciliación y el arbitraje. Corresponde al 90

CECONAR la administración de los procedimientos de solución de controversias en salud que se sometan a su consideración, la difusión de los derechos de los usuarios de servicios de salud y promoción de la conciliación y el arbitraje para la solución de controversias en salud, y el desarrollo de actividades de formación y capacitación en la solución de controversias en salud. En materia previsional, el órgano que dictó el primer acto es el que resuelve en primera instancia y corresponde al Tribunal Previsional conocer en segunda y última instancia sobre temas pensionarios. 91