PROMESA DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA E INVERSIONES FORESTA DEL MAR S.A.



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Transcripción:

PROMESA DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA E INVERSIONES FORESTA DEL MAR S.A. Y En Santiago, a. de Marzo de dos mil., comparecen: Por una parte la sociedad denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES FORESTA DEL MAR S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta guión cero, con domicilio en Avenida Manquehue Norte número ciento cincuenta y uno oficina mil ciento cinco, comuna de Las Condes, en adelante indistintamente la Promitente Vendedora, representada según se acreditará por., chileno, casado, cédula nacional de identidad número., del mismo domicilio para estos efectos que su representada, y por la otra, don., chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, cédula de identidad número., con domicilio en calle. número, departamento., comuna de., Región Metropolitana; en adelante indistintamente La Promitente Compradora - Todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con los documentos indicados y exponen: PRIMERO; Antecedentes: Uno) La sociedad Inmobiliaria e Inversiones Foresta del Mar S.A. se encuentra desarrollando un proyecto Inmobiliario denominado Foresta del Mar y que consiste en la subdivisión de parcelas de carácter agroresidencial, en un predio de mayor extensión denominado Lote A, ubicado en la comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Quinta Región, derivado de la subdivisión de un predio de mayor extensión denominado Hijuela diecisiete Santa Inés, ubicado en la comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Quinta Región, y que resultó de la subdivisión del Resto del Predio denominado Parte de la Hacienda Huaquén, y que, conforme al plano archivado en el Registro de Propiedad bajo el número ochocientos setenta y dos del año dos mil ocho, aprobado por Resolución extendida por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de La Ligua bajo el número treinta de dos mil ocho de fecha primero de Agosto de dos mil ocho, tiene una superficie aproximada de quinientas sesenta y tres coma cincuenta y ocho hectáreas, y

2 deslinda: Norte, en 1743,14 metros con parte lote cuarta región de propiedad de Agrícola Terrazas del Mar Limitada; Al Sur, en 884,01 metros con Lote 737; Al Oriente, en línea quebrada de 4120,20 metros con parte del Lote 730 y en línea quebrada de 1.538,46 metros con parte de lote 736 y Al Poniente, en línea quebrada de 3060,17 metros y 1478,80 metros con carretera Ruta 5 Norte. Adquirió el referido predio por dación en pago que de él hizo la anterior propietaria, la sociedad Agrícola Terrazas del Mar Limitada, según consta de escritura de Dación en Pago, celebrada con fecha siete de Enero de dos mil nueve en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, que lleva el repertorio número ciento cuatro raya dos mil nueve. Dicha enajenación se inscribió a fojas ochenta y uno vuelta número ciento ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua correspondiente al año dos mil nueve. Para el sólo efecto de una mejor comprensión de la historia de la propiedad raíz, se deja constancia que Agrícola Terrazas del Mar Limitada, anterior propietaria, adquirió la Hijuela diecisiete Santa Inés, de la sociedad Agrícola Las Loicas S.A. El título de dominio anterior se inscribió a su favor a fojas ciento cuarenta y tres vuelta número ciento ochenta y cuatro, del año dos mil siete, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Dos) Anteriormente, la sociedad Agrícola Terrazas del Mar Limitada, procedió a subdividir el predio denominado Hijuela diecisiete, Santa Inés en siete Lotes signados setecientos treinta y seis, setecientos treinta y siete, setecientos treinta y ocho, setecientos treinta y nueve, setecientos treinta y Lote A. Así consta de la Resolución que aprueba dicha subdivisión, extendida por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de La Ligua bajo el número treinta de dos mil ocho de fecha primero de Agosto de dos mil ocho. El respectivo plano de dicha subdivisión se archivó el número ochocientos setenta y dos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año dos mil ocho, elaborado por los arquitectos Patricio Schmidt Correa y Asociados.- Tres) En el Lote A anteriormente individualizado, Inmobiliaria e Inversiones Foresta del Mar S.A. ha iniciado y se encuentra desarrollando un proyecto de parcelación de carácter agroresidencial y de descanso de seiscientas cincuenta y ocho parcelas, el que se verificará en etapas diversas y sucesivas, siendo las primeras de éstas las constituidas por las parcelas de la Etapas Uno. Así consta, por Resolución número cero treinta y uno raya dos mil ocho extendida con fecha primero de Agosto de dos mil ocho de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, que procedió a autorizar la subdivisión del Macrolote o Lote A, resultante de la Hijuela diecisiete Santa Inés individualizada en el numeral anterior. Así, conforme al plano de subdivisión respectivo aprobado por dicha resolución y agregado al final del Registro de Agregados Especiales de Copropiedad Inmobiliaria del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año dos mil nueve bajo el número veinticinco, el Macrolote o Lote A se dividió en seiscientos

3 cincuenta y ocho Lotes o parcelas signados Uno a seiscientos cincuenta y ocho. Asimismo y en conformidad a Certificado de Copropiedad Inmobiliaria Ley Diecinueve mil quinientos treinta y siete Número Uno, de fecha dos de febrero de dos mil nueve, emanado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, se aprobaron los respectivos planos de copropiedad Inmobiliaria, se certificó que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la ley y se acogió a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, como Condominio tipo B. El plano correspondiente a la certificación referida en el presente numeral, acogido por dicho certificado, se agregó al final del Registro de Agregados Especiales de Copropiedad Inmobiliaria del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año dos mil nueve bajo el número veintiocho.- En consecuencia, siempre que en este instrumento se haga referencia o se utilice la expresión "Proyecto de Parcelación Foresta del Mar" o la expresión "Loteo", las mismas se entenderán indistintamente referidas al proyecto que se encuentra desarrollando y desarrollará en el futuro Inmobiliaria e Inversiones Foresta del Mar S.A. o quien en sus derechos las suceda. En este acto el comprador, declara conocer y aceptar el proyecto, como también sus eventuales modificaciones que pudiere introducirle la inmobiliaria y formando éste y sus eventuales modificaciones, parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.- SEGUNDO; BIEN RAIZ: Por el presente instrumento, Inmobiliaria e Inversiones Foresta del Mar S.A., a través de su representante individualizado en la comparecencia, promete vender, ceder y transferir a.., quienes prometen a su vez comprar y adquirir para sí,, el inmueble signado como Parcela. del Proyecto de Parcelación Foresta del Mar, y resultante de la subdivisión referida en la cláusula precedente.- TERCERO; ESPECIFICACIONES DEL BIEN RAIZ: La parcela., tiene los siguientes deslindes: Norte, con Parcela ; Sur, con..; Oriente, y Poniente,..- Esta parcela tiene una superficie aproximada y la cual se expresa en forma meramente referencial de metros cuadrados.- Se deja expresa constancia que en la referida superficie aproximada, se comprende la superficie de la parcela. que se gravará con las Normas y Servidumbres a que se hace referencia en la cláusula Sexta del presente instrumento.- Se deja expresa constancia que no se comprenden en la presente compraventa derechos de aguas.- CUARTO; PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de la compraventa que por este instrumento se promete celebrar es la cantidad de. Unidades de fomento, pagaderos en pesos moneda legal, por su equivalente según el valor de dicha unidad el día del pago efectivo, en la siguiente forma y oportunidades: a) Con la cantidad de

4. Unidades de Fomento y equivalentes al día de hoy a.. de pesos moneda legal, que la promitente compradora paga a la promitente vendedora al contado y en dinero efectivo, en este acto y declarando ésta última, a través de su representante ya individualizado, haber recibido a su entera satisfacción y b) Con la cantidad de..unidades de Fomento que la promitente compradora pagará a la promitente vendedora en una sola cuota, con vencimiento.., o bien mediante la señalada cantidad en el plazo que las partes de común acuerdo estipulen el cual no podrá exceder de 36 cuotas y para lo cual la deudora suscribirá el pagaré respectivo con los intereses que genere dicha obligación. QUINTO: La promitente vendedora se obliga a proporcionar agua para el uso doméstico de la propiedad objeto de la presente compraventa, mediante la captación de aguas subterráneas por parte de Aguas Pichidangui o quien en su momento dote al Proyecto de agua potable. Las aguas respectivas se entregarán en el límite del deslinde de cada propiedad, siendo de exclusivo cargo del comprador o quien lo suceda en sus derechos, la conducción del agua dentro de su predio. Asimismo, la vendedora se obliga a dotar al sitio o parcela objeto de la presente compraventa del respectivo empalme eléctrico para uso domiciliario, siendo todo costo de conexión e instalación del correspondiente medidor y empalme de cargo del comprador, o de quien en sus derechos lo suceda.- Dichas obligaciones deberán ser satisfechas por la vendedora o quien sus derechos represente, a más tardar dentro de treinta días siguientes a la fecha en que el propietario, comunique formal y expresamente su intención de conexión, dejando especialmente señalado que la energización corresponderá única y exclusivamente a CONAFE.- El comprador pagará a la Inmobiliaria una cantidad equivalente a cuarenta y ocho Unidades de Fomento por ambos empalmes domiciliarios, y que será enterada por la promitente compradora a la Inmobiliaria conjuntamente con la suscripción del contrato de compraventa definitivo. - SEXTO: El contrato de compraventa definitivo se otorgará en el plazo máximo de sesenta días contados desde la fecha del presente instrumento.- Para estos efectos, la promitente vendedora comunicará al promitente comprador por carta certificada dirigida al domicilio de este último indicado en la comparecencia, el nombre y dirección de la notaría en que se encuentra a su disposición para su firma el contrato respectivo y debiendo el promitente comprador a firmar dentro del plazo de cinco días hábiles. La notificación por carta certificada podrá ser reemplazada por notificación efectuada por medio de notario público, a elección de la promitente vendedora.- SEPTIMO; ENTREGA MATERIAL: La entrega material del bien raíz que se promete vender se hará una vez inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la escritura de venta definitiva. Desde la fecha de la entrega material serán de cargo y cuenta exclusiva del promitente comprador los riesgos y costos de conservación y mantención de la

5 propiedad que se promete vender, así como las contribuciones y demás pagos periódicos que la afecten. - OCTAVO; FORMA DE LA COMPRAVENTA: En la escritura pública de compraventa se dejará constancia que la venta se hace ad-corpus, transfiriéndose el inmueble como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra lo vendido, sin derechos de agua, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de toda prohibición, embargo o hipoteca, respondiendo la inmobiliaria de la evicción de conformidad a la ley. Lo anterior, con excepción de los gravámenes y servidumbres señalados en el Reglamento de Copropiedad y el cual que se singulariza en la cláusula siguiente, gravámenes y servidumbres cuya constitución el promitente comprador declara expresamente conocer y aceptar.- NOVENO; REGLAMENTO DE COPROPIEDAD: El promitente comprador declara expresamente conocer y aceptar las normas y obligaciones que regirán la convivencia entre los diversos propietarios, poseedores, tenedores o usuarios de la parcelas, en los términos establecidos en la escritura pública denominada Reglamento de Copropiedad Proyecto de Parcelación Foresta del Mar" otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha diecinueve de Enero de dos mil nueve, la cual el comprador declara igualmente conocer y aceptar. En este acto, la compradora faculta expresa e irrevocablemente a la vendedora para introducir a dicho reglamento las modificaciones y rectificaciones que a juicio de La Inmobiliaria resulten necesarias para un mejor desarrollo del proyecto, las cuales acepta desde ya y siempre que dichas modificaciones, no alteren, perturben, embaracen o perjudiquen el uso, goce o disposición del bien raíz o los derechos patrimoniales del propietario.- DECIMO; INCUMPLIMIENTO Y MULTAS: El incumplimiento por parte del promitente comprador o de la promitente vendedora de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, dará derecho a la parte diligente para optar a su arbitrio entre el cumplimiento forzado y total del contrato, o bien declararlo resuelto ipso-facto y sin perjuicio de su derecho a perseguir la indemnización de los perjuicios que le resulten del incumplimiento.- DECIMO PRIMERO; CONDICIONES DE PUBLICIDAD: En este acto el promitente comprador declara expresamente que la inmobiliaria ha cumplido cabalmente con las condiciones ofrecidas en la publicidad efectuada respecto del inmueble objeto del contrato. Igual declaración deberá efectuarse en el contrato definitivo de compraventa.- DECIMO SEGUNDO; GASTOS Y COSTOS Todos los impuestos y gastos derivados de su inscripción serán de cargo del promitente comprador, como asimismo cualquier otro impuesto o recargo que fuere procedente.-

6 DECIMO TERCERO: El promitente comprador declara expresamente estar en conocimiento de las disposiciones contenidas en decreto Ley Setecientos Uno que regula el manejo forestal del predio objeto de la presente compraventa, obligándose en consecuencia a dar estricto cumplimiento a sus disposiciones y especialmente a obtener, previo a la tala de árboles existentes en el predio, la correspondiente autorización de la autoridad competente.- DECIMO CUARTO; DOMICILIO Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio convencional en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales.- DECIMO QUINTO; PERSONERIAS: La personería del representante de Inmobiliaria e Inversiones Foresta del Mar S.A., consta de la escritura pública, extendida el veintisiete de Abril de dos mil nueve en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, la que no se inserta por ser conocidas de las partes y a expresa petición de ellas. El presente instrumento se extiende en dos ejemplares de idéntico tenor y data, quedando uno en poder de cada parte.- pp. Inmobiliaria e Inversiones Foresta del Mar S.A.. PROMITENTE VENDEDORA PROMITENTE COMPRADORA